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31-may-2024MRLM (Causa N° 1952)En 2021, una adolescente que sufría violencia por parte de su progenitor lo denunció. El juzgado interviniente dictó medidas de protección durante noventa días. Luego, convocó a la adolescente a una audiencia. En esa oportunidad, manifestó que estaba arrepentida de la denuncia. Por ese motivo, con posterioridad no impulsó el expediente. Dos años después, la joven volvió a denunciar a su padre. En su presentación, solicitó que se le prohibiera el acercamiento, así como cualquier acto que perturbara su integridad personal. En consecuencia, la jueza hizo lugar a lo requerido por el plazo de sesenta días. Asimismo, convocó a las partes a una audiencia. Sin embargo, la joven no asistió y presentó un escrito para desistir del proceso. En cambio, el hombre concurrió. En esa ocasión, negó los hechos y refirió haber cumplido las disposiciones judiciales. Además, pidió el cese de las medidas.
24-ago-2023Helman (Causa N° 45084)En 2017 una mujer demandó al Estado Nacional por daños y perjuicios a raíz de la muerte de su cónyuge. En su presentación, indicó que el hombre había fallecido en el atentado terrorista a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) en 1994. En ese marco, la parte demandada respondió que la acción había prescripto y el juzgado admitió el planteo. Para decidir así, el juez interviniente indicó que el Estado argentino en una sesión ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había admitido su responsabilidad mediante el dictado del decreto Nº 812/2005. En esa oportunidad, había reconocido que no había adoptado las medidas adecuadas de prevención, que había encubierto los hechos y que tampoco había investigado –incumplimientos que se habían comprobado en sede penal–. Sin embargo, el juez aclaró que ese reconocimiento no significaba la renuncia estatal a oponer la prescripción en reclamos indemnizatorios. En consecuencia, concluyó que en el caso había transcurrido el plazo de prescripción de dos años previsto por el artículo 4037 del Código Civil vigente al momento de los hechos. Asimismo, puntualizó que la imprescriptibilidad de las acciones penales por delitos de lesa humanidad obedecía a un interés general, mientras que las demandas civiles con motivo de ese tipo de delitos solo involucraban el patrimonio de los accionantes. Contra lo decidido, la actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, destacó que debía aplicarse el Código Civil y Comercial de la Nación, que en el artículo 2561 establecía la imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad. Por último, sostuvo que la Ley Nº 27.139 –sancionada en 2015– otorgaba un beneficio extraordinario a las personas o a los familiares de quienes resultaron lesionados o que fallecieron en el atentado a la AMIA.
15-nov-2022AS (Causa N° 35569)Una mujer convivía con un hombre, con quien tuvo un hijo. El hombre la golpeaba, la insultaba y la amenazaba de manera constante. En ese contexto, se separaron. Sin embargo, las agresiones contra ella y su hijo continuaron. Por ese motivo, la mujer lo denunció ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). En esa oportunidad, manifestó que buscaba una medida de protección que le prohibiera al denunciado tomar contacto y acercarse al niño y a ella. Además, pidió que se obligara al hombre al pago de los alimentos para la manutención de su hijo. El equipo interdisciplinario de la OVD consideró que el nivel de riesgo era moderado. Luego, la mujer requirió el patrocinio del Programa de Asistencia y Patrocinio Especializado en Violencia de Género de la Defensoría General de la Nación. En ese marco, el juzgado hizo lugar a las medidas solicitadas y fijó una cuota alimentaria provisoria a favor del niño. Además, dispuso la intervención del Cuerpo Interdisciplinario contra la Violencia Familiar para que evaluara la situación y el riesgo en el que se encontraban expuestos la mujer y su hijo. Si bien el hombre había sido notificado de la resolución judicial, siguió con las amenazas hacia la mujer y su entorno familiar. A raíz de los hechos denunciados, se inició una causa penal. Con posterioridad, la jueza en lo civil prorrogó las medidas de prohibición de contacto y acercamiento por cuatro meses. Además, ordenó al demandado que abonara los alimentos provisorios que adeudaba. Contra esa decisión, el accionado interpuso un recurso de apelación.
13-jun-2022Ammirevole (causa Nº 9178)Una persona que se encontraba detenida había denunciado que la psicóloga que lo trataba en la unidad penitenciaria tenía prejuicios que condicionaban los informes que elaboraba. Luego de llevar a cabo una serie de medidas de prueba, el juez interviniente archivó la causa. La decisión fue apelada in forma pauperis. Al intervenir, la defensa señaló que mediante resolución DGN se había resuelto no hacer lugar al patrocinio jurídico gratuito de esa persona. Entre otras cosas, se consideró que no había existido delito. A su vez, se tuvo en cuenta que el hecho denunciado no revestía “especial gravedad”, parámetro establecido para definir el patrocinio y la representación de víctimas en el marco de la ley N° 27.149 y su reglamentación mediante Resolución DGN 1459/18. Por último, indicó que debía remitirse una copia de la causa a la defensoría ante los juzgados de ejecución penal. El juzgado elevó las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. Para decidir de esa manera, destacó el resguardo del derecho del hombre como víctima para solicitar la revisión del archivo conforme al artículo 80, inciso h del Código Procesal Penal de la Nación. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia devolvió la causa y encomendó la designación de un patrocinante bajo apercibimiento de designar de oficio al Defensor Oficial de la jurisdicción conforme a la ley N° 27.372. Dado que el denunciante no había designado un abogado defensor, el juzgado dio intervención al Defensor Público. La defensa interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. El juzgado rechazó el recurso de reposición y concedió el de apelación. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación, devolvió las actuaciones y requirió, una vez más, la intervención de la Defensoría General de la Nación de acuerdo con el artículo 80, inciso h del Código Procesal Penal de la Nación. La Defensoría General de la Nación mantuvo la negativa a brindar patrocinio jurídico. Entre sus argumentos, destacó que debía diferenciarse el alcance del derecho de toda víctima de solicitar la revisión del archivo de su denuncia, con el correspondiente a la competencia de la institución sobre el patrocinio jurídico gratuito de las víctimas. Asimismo, recordó que se habían verificado los parámetros establecidos en el artículo 11 de la ley N° 27.149 y que la reglamentación de esa norma había sido asignada a la propia Defensoría General de la Nación como organismo autónomo. Ante una nueva intervención de la Cámara de Apelaciones, se dio lugar al Defensor Público de la Víctima de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. En ese marco, el defensor de víctimas señaló que no estaba facultado para litigar en la provincia de Chubut en tanto resultaba necesaria una disposición emitida por su superior jerárquico que lo autorizara. Por ese motivo, la Cámara Federal de Apelaciones suspendió la audiencia prevista debido a que el denunciante no contaba con asistencia letrada. En su decisión, el tribunal sostuvo que las resoluciones de la Defensoría General de la Nación que rechazaban el patrocinio jurídico gratuito excedían el ámbito de atribuciones y facultades del organismo. En ese sentido, señaló que esas resoluciones avanzaban de manera indebida sobre facultades exclusivas del Congreso de la Nación, en función del artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, y declaró su inconstitucionalidad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la Defensoría General de la Nación había emitido las resoluciones en el ámbito de su competencia. Durante la audiencia ante la Cámara Federal de Casación Penal, la defensa informó que el denunciante le había hecho saber su pérdida de interés en la prosecución de la causa.
13-dic-2021SG (causa Nº 8646912)Una adolescente cursaba el quinto año de la escuela secundaria. Durante la clase de computación a cargo de la vicedirectora del colegio, el docente auxiliar se acercó a ella para supervisar su trabajo. Entonces, con una mano la agarró del hombro y, con la otra, del busto. En ese momento, la estudiante se quedó paralizada y le contó lo sucedido a una compañera. Esa compañera le comentó que había vivido una situación similar. Por este motivo, la madre de la adolescente se dirigió al colegio y fue entrevistada por la jefa de preceptores. La adolescente narró una vez más lo sucedido. Entonces, la joven fue acompañada hasta la dirección del instituto y reiteró lo ocurrido a la vicedirectora del colegio. Luego de escuchar el relato, la vicedirectora le ofreció a la joven las disculpas del docente auxiliar pero la estudiante se negó. Por último, la directiva le prometió tomar medidas en el asunto y le dijo que la llamaría ante cualquier novedad. Dos semanas más tarde, la directora del instituto citó a la madre. En esa oportunidad, la progenitora le solicitó que apartara al docente auxiliar del aula a la que concurría su hija hasta que se aclarase lo sucedido. Sin embargo, esta solicitud fue denegada. Dos meses después del hecho, la progenitora fue citada una vez más por la directora. En este encuentro, la directora le advirtió que, de insistir con el apartamiento del docente auxiliar y la divulgación de lo ocurrido, se pondría en riesgo la matrícula de la adolescente en el instituto para el año siguiente. Asimismo, el docente auxiliar se mantuvo en diferentes cursos a los que asistía la joven. Con posterioridad, la progenitora y la adolescente fueron otra vez citadas por la dirección y reiteraron la situación que había atravesado la joven. Por otra parte, de ninguna de las reuniones a las que asistieron se labró un acta de lo ocurrido. Por último, la madre, en representación de la niña, realizó una denuncia por violencia de género y solicitó medidas de restricción entre el denunciado y la víctima, así como el cese en los actos de perturbación o intimidación que de manera directa o indirecta realizase hacia la adolescente. Luego, la propia damnificada, en ejercicio de su capacidad progresiva y con patrocinio propio, inició una demanda en contra del docente por violencia de género de tipo sexual y en contra de la institución educativa por violencia de género de modalidad institucional.
22-sep-2021LJY (causa Nº 59012)Una mujer denunció por violencia de género a un hombre en la Oficina de Violencia de Género (OVD). En esa oportunidad, solicitó una prohibición de acercamiento del denunciado hacia ella y su hijo, una cuota de alimentos provisoria y un botón antipánico. Asimismo, la OVD emitió un informe interdisciplinario en el que sugirió evitar el acercamiento y el contacto entre las partes. El juzgado de primera instancia emitió una medida de protección y dispuso la prohibición de acercamiento recíproca entre la denunciante y el denunciado. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación.
13-jul-2021AVB (causa Nº 16986)Una mujer realizó una denuncia por violencia de género en la Oficina de Violencia de Género (OVD). En esa oportunidad, solicitó que el denunciado no se acercase al domicilio en el que ella vivía así como no quedar a solas con él. La OVD emitió un informe interdisciplinario en el que sugirió la discontinuidad del vínculo entre el denunciado y la denunciante, y la determinación de la prohibición de acercamiento del denunciado a la residencia. El juzgado de primera instancia emitió una medida de protección y dispuso la prohibición de acercamiento reciproca entre la denunciante y el denunciado. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación.
13-may-2021FMJ (causa Nº 61010)Una mujer realizó una denuncia por violencia de género en la Oficina de Violencia de Género (OVD). En esa oportunidad, solicitó que el denunciado no se acercase ni que maltratara a sus hijos. Asimismo, la OVD emitió un informe interdisciplinario en el que sugirió evitar todo tipo de contacto entre la denunciante y el denunciado. El juzgado de primera instancia emitió una medida de protección y dispuso la prohibición de acercamiento recíproca entre ambas personas. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación.
28-oct-2020Martínez (causa nº 73253)Una mujer denunció a su expareja por hechos que fueron calificados como lesiones leves agravadas por el vínculo en concurso ideal con los delitos de amenazas simples y daño. Al concurrir a la comisaría, la mujer dijo que no quería instar la acción penal. De forma posterior, la Oficina de Violencia Doméstica la citó y ella no concurrió. Lo mismo sucedió cuando la citó el Departamento de Medicina Legal de la Policía Federal Argentina. Luego, la mujer declaró ante el juzgado de instrucción y reiteró su voluntad de no instar la acción penal. La causa fue elevada a juicio oral. En el marco del debate, la damnificada sostuvo que “no pensó en causar un daño semejante”. En sus alegatos, la fiscalía descartó los dos delitos de acción pública y acusó al hombre imputado por el delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo. A su turno, la defensa planteó la nulidad de todo lo actuado con relación al delito de lesiones leves agravadas por el vínculo. En ese sentido, sostuvo que la damnificada nunca había instado la acción penal. El tribunal oral rechazó el planteo de la defensa y condenó al hombre por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
8-jun-2020Diaz (causa N° 8765816)Una mujer que se desempeñaba como agente de la policía de Córdoba denunció por violencia familiar a su pareja. El juzgado dictó medidas de restricción y la realización, por parte de D., de un tratamiento psicológico-psiquiátrico. Con posterioridad, la mujer solicitó su levantamiento. Luego, requirió la rectificación de la presentación. En esa oportunidad, explicó que el pedido de levantamiento había sido efectuada bajo presión de su pareja, quien no quería que su carrera policial se viera entorpecida. Además,expresó que se había aplicado el protocolo de la policía de Córdoba y que las autoridades administrativas le habían quitado el arma, lo que había producido que no pudiera hacer actividades adicionales y sus ingresos se vieran reducidos. Por otra parte, ratificó la denuncia inicial. En ese sentido, manifestó que D. incumplía con lo ordenado por el tribunal y que había adoptado una nueva modalidad de presión y/o violencia psicológica e institucional a través de un comisario amigo de D., quien la hostigó e insultó de manera constante. En consecuencia, requirió que las medidas cautelares dictadas oportunamente siguiesen vigentes.