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FechaTítuloResumen
3-may-2024Superintendencia de Servicios de Salud c. OSDE y otros (Causa N°9610)El Poder Ejecutivo Nacional emitió el DNU 70/23, que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga. En especial, revocó las funciones asignadas a la autoridad de aplicación de controlar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales. Como resultado, las coberturas privadas aplicaron aumentos de forma sistemática y sin límites. En consecuencia, muchos usuarios se vieron impedidos o en dificultades para afrontar el pago de las cuotas mensuales. De esa manera, hubo un incremento de reclamos individuales y colectivos, con el objeto de limitar los aumentos en sede judicial. En ese contexto, se presentó una denuncia ante la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación por una posible concertación de los precios por parte de las empresas, que implicaba una violación a la Ley N°27.442 de Defensa de la Competencia. En ese sentido, la Secretaría resolvió fijar un parámetro de actualización de las cuotas de acuerdo con la variación porcentual del Índice de precios al consumidor (IPC). Con posterioridad, la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación inició una acción de amparo contra veintitrés empresas de medicina prepaga. En su presentación, solicitó una medida cautelar a fin de que se retrotrajeran los aumentos al momento del dictado del DNU. A su vez, el organismo solicitó que los aumentos por inflación fueran fijados según el criterio del tribunal. Además, exigió la devolución a las personas afiliadas de lo que hubieran pagado en exceso. Entre sus argumentos, expuso que el objeto de las empresas de medicina prepaga era garantizar prestaciones de salud, un derecho irrenunciable que el Estado debía garantizar.
11-abr-2024AEA c. AVALIAN (Causa N°1832)Una mujer y un hombre tenían una hija con una discapacidad psicosocial. Los ingresos del grupo familiar eran bajos y provenían en su mayor medida de los beneficios previsionales del padre y de la hija. Por su parte, la madre era monotributista social. A su vez, los tres estaban afiliados a una cobertura de salud privada desde hacía muchos años y utilizaban con frecuencia sus prestaciones debido a la discapacidad de su hija. Luego del dictado del DNU 70/23 −que modificó el marco regulatorio del sistema de salud− la cobertura realizó un incremento importante en las cuotas del plan de salud. En ese contexto, con la representación de Unidad de Defensa Pública de Venado Tuerto, la pareja –por sí y en representación de su hija– interpuso una acción de amparo contra la empresa. En su presentación, planteó la inconstitucionalidad del DNU 70/23 Entre sus argumentos, la defensora expresó que aún en el contexto inflacionario del país, el aumento de la cobertura había sido imprevisible e intempestivo. A su vez, expusieron que a raíz de la discapacidad de su hija debían contar con la seguridad de una cobertura de salud. En ese marco, solicitaron una medida cautelar para que se readecuaran las cuotas a los aumentos permitidos por la autoridad de aplicación. Con posterioridad, intervino la misma unidad en carácter de representante complementaria de la hija en común y solicitó que se hiciera lugar al planteo. Asimismo, señaló que existía una afectación a los derechos a la salud y a la calidad de vida de la mujer con discapacidad.
6-feb-2024Fierro (Causa N°10514)En diciembre de 2023, el Ministerio de Seguridad de la Nación dictó la Resolución N° 943/2023 “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación”. Dentro de las reglamentaciones establecidas, la resolución preveía facultades a las fuerzas de seguridad en casos de protestas que interrumpieran la circulación de personas y medios de transporte. Entonces, una legisladora interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad y solicitó la concesión de una medida cautelar urgente para que el Poder Ejecutivo Nacional se abstuviera de aplicar el protocolo en las protestas que se realizaran. La Cámara Contencioso Administrativo Federal interpretó que se debía dar trámite de habeas corpus a la presentación. Por esa razón, la envió al fuero criminal y correccional nacional, que se declaró incompetente y la remitió a la Cámara Criminal y Correccional Federal para que sorteara el juzgado interviniente.
23-ene-2024Gambetti (Causa N° 422)El 20 y el 23 de diciembre de 2023 se realizaron marchas en todo el país. Personas que viajaban de la provincia de Buenos Aires a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron víctimas de requisas y filmaciones sin justificación ni órdenes judiciales. En consecuencia, parte de los afectados presentaron una acción de habeas corpus preventivo y colectivo en favor de todos los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires que decidieron manifestarse el 24 de enero de 2024. En particular, sostuvieron que era probable que se repitiera el accionar de diciembre. Asimismo, solicitaron que se declarase la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 2 de la resolución administrativa N° 943/2023 “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación”. Dentro de la reglamentación, otorgaba facultades a las fuerzas de seguridad en casos de protestas que interrumpieran la circulación de personas y medios de transporte. En ese sentido, argumentaron que la normativa violaba los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional. Durante la apertura a prueba, el juez requirió al Ministerio de Seguridad que informara si había expedido alguna orden que implicara que el 24 de enero se filmasen y/o se interceptasen a personas en la vía pública. El Ministerio de Seguridad respondió de manera negativa.
2-nov-2023VSA (Causa Nº 1156)En el marco de un proceso sobre protección de persona iniciado por un progenitor con relación a sus tres hijas, el juzgado interviniente dispuso que el cuidado provisorio de las niñas estaría a cargo del hombre. En ese sentido, ordenó la restricción de acercamiento y de cualquier acto de comunicación de la madre hacia sus hijas. Además, excluyó a la mujer del hogar conyugal. Con posterioridad, la cámara revocó de manera parcial lo ordenado de forma cautelar. En esa oportunidad, dispuso el dictado de nuevas medidas para que se estableciera un régimen de comunicación paulatino entre la mujer y sus hijas. Asimismo, dispuso que todo el grupo familiar iniciara un tratamiento de reorganización familiar. Contra esa decisión, el progenitor y la abogada del niño interpusieron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires determinó que ambos recursos habían sido mal concedidos, dado que la sentencia apelada no tenía carácter definitivo. En virtud de esa resolución, presentaron un recurso extraordinario federal. El rechazo de este último motivó la interposición de recursos de queja. En ese contexto, debido a que se encontraban en juego los derechos de las adolescentes, se corrió vista a la Defensora General de la Nación.
18-oct-2023Barrera Carranza (Causa N° 3595)Un hombre de nacionalidad peruana había sido condenado en dos oportunidades, por los delitos de hurto simple y robo en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el plazo de ocho años. Para resolver de esa manera, aplicó la causal de expulsión del artículo 29, inciso c de la ley N° 25.871. Contra esa decisión, la persona –asistida por la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación– interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia lo desestimó. Entre sus argumentos, expresó que la reiteración de los delitos cometidos encuadraba en los impedimentos previstos por la normativa para permanecer en el país. La Cámara confirmó la sentencia de la anterior instancia. Contra esa decisión, el actor interpuso recurso extraordinario federal, que fue declarado inadmisible. Por lo tanto, presentó una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese incidente, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de segunda instancia. Asimismo, ordenó que volvieran los autos al tribunal de origen para que se dictara un nuevo fallo.
20-sep-2023Verbitsky (pautas de actuación) (causa N° 334)En 2005, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en el caso “Verbitsky”. Entre otras cuestiones, ordenó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y al resto de los tribunales de la jurisdicción que hicieran cesar toda situación de agravamiento de las condiciones de detención que implicase tratos crueles, inhumanos y degradantes. En ese sentido, consideró que la sobrepoblación carcelaria afectaba los derechos a la vida y a la integridad física de las personas privadas de la libertad. En 2014, integrantes del Consejo de Defensores de la Provincia de Buenos Aires se presentaron ante la Suprema Corte de Justicia en el legajo de ejecución del fallo y denunciaron el agravamiento de la situación de hacinamiento y el incumplimiento de los estándares impartidos por la CSJN en 2005. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó la presentación por decreto. Contra esa decisión, los defensores promovieron un incidente de nulidad que fue desestimado y motivó la interposición de un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, interpusieron un recurso de queja. En 2021, la CSJN, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso y revocó la sentencia impugnada. También, ordenó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires completar la ejecución de la sentencia. En 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, entre otras cuestiones, encomendó a los órganos jurisdiccionales que dispusieran medidas de ejecución de la pena menos lesivas que la privación de la libertad en contextos de encierro y que ponderaran el uso del sistema de vigilancia electrónica. Además, solicitó la revisión periódica de la situación de las personas detenidas. En este contexto, los defensores requirieron a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires el dictado de pautas de actuación sobre el uso de la prisión preventiva y el control judicial de las detenciones.
6-sep-2023Universidad Nacional de la Matanza (Causa N° 80419)El Poder Legislativo Nacional sancionó la Ley N°27.204 de Implementación Efectiva de la Responsabilidad del Estado en el Nivel de Educación Superior. A través de esa norma se reformó la Ley N°24.521 de Educación Superior. En concreto, mediante sus artículos 2° y 4° estableció modificaciones con relación al acceso a la educación superior. En ese contexto, la Universidad Nacional de La Matanza inició un amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional –Ministerio de Cultura y Educación– para que se declarara la inconstitucionalidad de esas modificaciones. En su presentación, sostuvo que la reforma lesionaba la autonomía y la autarquía universitaria. Luego, el juzgado corrió vista al Ministerio Público Fiscal para que determinara si el amparo era admisible y se pronunciara sobre las inconstitucionalidades planteadas. En esa oportunidad, el fiscal se opuso a la procedencia del amparo porque entendió que no se cumplían los requisitos exigidos para esa acción. A su vez, solicitó el rechazo de la inconstitucionalidad pues consideró que no se afectaba la autonomía universitaria. Sin embargo, el juzgado admitió el amparo y declaró inconstitucionales los artículos 2° y 4° de la Ley 27.204. Con posterioridad, las partes consintieron la sentencia, por lo que quedó firme. Por su parte, la demandada comunicó que había recibido instrucciones de sus superiores para no apelar lo resuelto. No obstante, contra lo decidido el fiscal interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, subrayó que las referidas normas no alteraban la autonomía universitaria. Asimismo, el fiscal general ante la Cámara mantuvo el recurso, pero la cámara lo desestimó. Para decidir así, los jueces expresaron que ya no existía un caso o una controversia, debido a que la sentencia había quedado firme. Sobre ese aspecto, entendieron que tanto la apelación como la eventual resolución implicarían una declaración abstracta del tribunal. En consecuencia, el fiscal general interpuso un recurso extraordinario federal. En su presentación, expuso que existía gravedad institucional dado que se había desnaturalizado la función y autonomía del Ministerio Público, consagrada en el artículo 120 de la Constitución Nacional. En ese sentido, remarcó que no se le había dado la posibilidad de cuestionar la interpretación del juez de primera instancia que lesionaba principios del derecho internacional. A su vez, expresó que la decisión había cerrado un debate sobre una política pública trascendente vinculada con el derecho a la educación y el gobierno universitario. Agregó que se había habilitado a dos organismos administrativos a convenir sobre la invalidez de una ley e impedido que la Corte abordara un caso atinente al interés general de la sociedad. Sin embargo, la cámara no concedió el recurso. Por esa razón, el fiscal presentó un recurso directo. Luego, el recurso extraordinario fue concedido, ya que se entendió que se encontraban comprometidas normas federales.
29-ago-2023GGE (causa Nº 931)En el marco de una causa penal, se investigó el delito de abuso sexual de un abuelo hacia su nieto. En la etapa de juicio oral, el hombre fue condenado a la pena de diez años de prisión por el delito de abuso sexual agravado por la convivencia y el vínculo. La defensa recurrió la sentencia. Por ese motivo, la Sala Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró su nulidad y remitió las actuaciones para que otro tribunal dictara un nuevo pronunciamiento. Para decidir así, tuvo en cuenta que la sentencia condenatoria tenía un vicio grave e insubsanable sobre la deliberación que habían realizado los jueces. En ese sentido, destacó que sólo dos de los magistrados habían votado sobre la totalidad de las cuestiones planteadas y el tercero omitió expedirse sobre la calificación legal y el monto de la pena. Contra esa sentencia, el progenitor del niño que se había presentado como querellante, interpuso un recurso extraordinario. Ante su denegación, interpuso un recurso de queja. En esa oportunidad, solicitó que se restableciera la sentencia condenatoria. Entre sus argumentos, expresó que la decisión había sido arbitraria y había lesionado el interés superior del niño. Asimismo, resaltó la revictimización que había sufrido su hijo al haber sido convocado más de cuarenta veces a entrevistas durante el proceso. Por último, consideró que la sentencia afectaba la tutela judicial efectiva y los derechos de la víctima reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Por su parte, el Defensor General Adjunto, en representación del niño, indicó que mantener la solución impugnada implicaba su revictimización. Además, sostuvo que el tribunal analizó el caso sin observar el interés superior del niño y optó por reeditar la cuestión al declarar una nulidad de lo actuado en base a una justificación aparente.
5-jul-2023RGA (Causa N° 25523)Dos mujeres– Y.C y G.R– se encontraban en pareja y convivían. Asimismo, tenían dos hijas y querían ampliar su familia. Por ese motivo, decidieron tener un hijo. Para concretar su proyecto familiar, recurrieron a las técnicas de reproducción con el método de inseminación casera. Con ese fin, utilizaron gametos masculinos de un conocido de la pareja que no tenía voluntad procreacional. Con posterioridad, la pareja y el donante dejaron constancias de su decisión y, suscribieron los correspondientes consentimientos informados ante un escribano público. En ese momento, la señora G.R ya estaba embarazada. Luego, cuando las mujeres quisieron inscribir al niño como hijo de ambas, el Registro Civil rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, entendió que no cumplían con los recaudos que establecía el artículo 560 del CCYCN sobre el consentimiento previo de las personas que se sometían al uso de las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). Por ese motivo, las mujeres iniciaron una acción judicial para que se dictara una medida autosastifactiva. En concreto pidieron que se ordenara al registro a completar la inscripción del niño de manera que la señora Y.C fuera consignada como su co-madre. No obstante, el juzgado que intervino desestimó la medida requerida. Para decidir así, consideró que la ley desconocía los efectos jurídicos de las prácticas denominadas caseras. Agregó que éstas se realizaban por fuera de un centro de salud y sin asistencia médica, por lo que no aplicaban las reglas de filiación por TRHA. En consecuencia, las actoras interpusieron un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expresaron que no se había brindado una solución jurídica a su petición que hacía a la identidad del niño. Asimismo, resaltaron que se dejaban por fuera de la protección de la ley a las personas que recurrían a las técnicas caseras de reproducción humana asistida sin intervención de establecimientos médicos.