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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 21-may-2005 | Bulacio (causa N° 3102) | Una mujer vivía con sus dos hijos y sufría violencia de género por parte de su expareja. Ambos eran propietarios de un minimercado que se encontraba en la planta baja de la vivienda. Tras la separación, el hombre regresaba a la casa con el fin de percibir las ganancias del comercio y mantener relaciones sexuales contra la voluntad de la mujer. En una ocasión, la mujer se dirigía a su domicilio con su hija cuando fue interceptada por su expareja, quien las insultó, amenazó, golpeó y obligó a ingresar al domicilio. Luego, golpeó a su ex esposa y le causó múltiples lesiones. Además, rompió vidrios y disparó en dos ocasiones un arma de fuego, obligándola a subir a la habitación con la finalidad de mantener relaciones sexuales. La mujer comenzó a quitarse sus prendas íntimas, en tanto el hombre la esperaba acostado en la cama. En un momento de distracción, ella tomó el arma y le disparó en la cabeza, ocasionándole la muerte. Por ese hecho, la mujer fue detenida e imputada por el delito de homicidio calificado. En la etapa de juicio oral, la acusada declaró que su expareja la golpeaba y violaba de manera constante y que le tenía mucho miedo. Agregó que había concurrido en varias oportunidades a la comisaría, pero no le habían querido tomar las denuncias. A su vez, la hija menor dio una versión de los hechos concordante con la de su madre. Además, un vecino expuso que el día del hecho había escuchado disparos y en otra ocasión había visto a la mujer golpeada. Por otra parte, los informes periciales concluyeron que había antimonio en una de las paredes, propio de los residuos de deflagración de un arma de fuego. Los informes psicológicos demostraban que la mujer temía por su vida. |
| 22-mar-2005 | Arduino, Diego José y otro | En el presente caso, el tribunal oral había condenado a persona en base a un acuerdo de juicio abreviado. Frente a esta solución, el condenado, interpuso recurso in pauperis alegando la invalidez del acuerdo por su carácter coactivo. El defensor fundó técnicamente el acuerdo, en desacuerdo con el planteo. La Cámara Federal de Casación Penal rechazo el recurso. Frente a esto, el condenado interpuso recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación alegando la nulidad del acuerdo de juicio abreviado. |
| 21-sep-2004 | Villaroel Rodríguez, Oscar Alejandro | La defensa interpuso recurso de casación en razón de la sentencia de condena dictada por el tribunal de juicio. La impugnación fue rechazada por el tribunal superior de provincia. Contra esa decisión se interpuso un recurso extraordinario federal que fue denegado por haber sido considerado extemporáneo. Dicha decisión se fundó en que "...si bien el plazo para deducir dicho recurso debe computarse, en los casos de sentencia condenatoria en causa criminal, a partir de la notificación personal al procesado, ello es aplicable solo para personas detenidas, caso que no es el de autos...". En virtud de ello, se interpuso un recurso de queja ante la CSJN. |
| 21-sep-2004 | Dubra, David Daniel | La defensa interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria dictada por el tribunal oral. La impugnación fue declarada inadmisible por la Cámara de Casación Penal. Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario federal. Frente al rechazo de este último recurso, un mes después de haber sido notificado su asistente técnico, el imputado interpuso un recurso de queja in pauperis. |
| 9-mar-2004 | Barra | En 1987 se inició un expediente con el objeto de investigar maniobras fraudulentas cometidas en perjuicio de ahorristas. En ese marco, en 1988 se dictó el procesamiento de una persona. El trámite del expediente continuó durante catorce años, en los cuales se dispusieron notificaciones, declaraciones testimoniales, ampliaciones de declaraciones testimoniales e indagatorias, entre otras cuestiones. Entonces, la defensa planteó la prescripción de la acción penal. El juzgado lo rechazó y la decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. |
| 9-dic-2023 | Partido Nuevo Distrito Corrientes (causa N° 3970) | Una persona había solicitado que se dejara sin efecto la oficialización de una candidatura a senador nacional de un ciudadano. Entre sus argumentos, señaló que el candidato contaba con sentencias condenatorias por delitos contra la administración pública que incluían la accesoria de inhabilitación especial perpetua. El juzgado federal interviniente rechazó la pretensión y dispuso mantener firme la lista oficializada y, en consecuencia, la candidatura del ciudadano. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta que las sentencias condenatorias no se encontraban firmes. En ese sentido, destacó que la restricción resultaba admisible cuando la condena penal ha pasado en autoridad de cosa juzgada. Contra esa decisión, la persona interpuso un recurso de apelación. |
| 20-may-2003 | Zárate (causa N° 3666) | Una persona que se encontraba procesada con prisión preventiva dedujo una acción de amparo ante un juez federal con competencia electoral con el fin de que pudiera ejercer su derecho al voto en las elecciones nacionales que se celebrarían ese año. La persona se encontraba inscripta y habilitada para votar en las elecciones presidenciales. Sin embargo, el juez interviniente rechazó la acción en los términos del artículo 3 de la ley N° 16.986. Si bien sostuvo que resultaba de aplicación al caso lo resuelto por la Cámara Electoral en la causa “Mignone”, el derecho a votar de las personas detenidas no condenadas no había sido aún reglamentado. En ese sentido, indicó que la privación de la libertad sufrida por la peticionaria constituía una causal de justificación contemplada en el artículo 12, inciso d, del Código Electoral Nacional. Además, aclaró que la circunstancia en la que se basaba la accionante no podía encuadrarse en el “amparo del elector”, previsto por el artículo 10 del mencionado cuerpo normativo. Contra esa decisión, la persona interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que la ausencia de reglamentación no podía obstar al ejercicio de su derecho al voto.; Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que había transcurrido en exceso el plazo fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a efectos de que los poderes legislativo y ejecutivo adoptasen las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho al voto de las personas detenidas no condenadas. Por esa razón, consideró necesario que la Cámara Nacional Electoral arbitrase los medios a fin de que cesara la omisión de las autoridades públicas que lesionaba, restringía y alteraba con arbitrariedad manifiesta los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional. |
| 10-oct-2000 | Mignone (causa N° 3108) | El representante legal de la asociación civil Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) interpuso una acción de contra el Ministerio de Justicia de la Nación y el Ministerio del Interior a fin de que se adoptaran las medidas necesarias para garantizar el derecho de sufragio de las personas detenidas sin condena en todos los establecimientos penitenciarios de la Nación. En ese sentido, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del inciso d del artículo 3 del Código Electoral Nacional que excluía del padrón electoral para votar a los “detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad". Entre sus argumentos, destacó el trato desigual que dispensaba la normativa a las personas procesadas detenidas respecto de quienes se encontraban bajo proceso penal en libertad. El juzgado interviniente rechazó el amparo. Para decidir de esa manera, sostuvo que la acción interpuesta no era el medio idóneo para cuestionar la constitucionalidad de una norma, en tanto requería un amplio estudio. Asimismo, consideró que la actora no demostró que se trataba de la única vía posible ni tampoco cuál era la lesión inmediata. Contra esa decisión, el representante legal del CESL interpuso un recurso de apelación. |
| 10-may-1999 | Reggi, Alberto | La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico condenó a una persona a la pena de seis meses de prisión en suspenso y un año de inhabilitación por el delito de entrega de cheque sin fondos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En la presentación señaló que la acción penal se encontraba prescripta y que la resolución de la Cámara había sido dictada sin que se hubiese examinado dicha circunstancia. La Cámara declaró procedente la impugnación y suspendió el pronunciamiento respecto de la prescripción hasta tanto se dictase sentencia en otro expediente en el que la persona se encontraba imputada y esa decisión adquiriera firmeza. |
| 16-mar-1999 | Kipperband | Un grupo de personas fue imputado por la falsificación de pagarés. Durante la etapa de instrucción se reiteraron declaraciones indagatorias, se perdieron libros contables de la empresa de los imputados, en la dependencia judiciales o policial se extravió una máquina de escribir que impidió efectuar otros estudios y algunos pagarés que estaban en poder de los peritos calígrafos oficiales. A partir de ese hecho, la fiscalía requirió la elaboración de nueva prueba y la ampliación de otra. Uno de los imputados fue detenido y, luego, al ser excarcelado, pagó una cierta cantidad de dinero en concepto de caución real y estuvo sometido a las pautas de conductas impuestas por el juzgado. Luego de doce años, la defensa planteó una excepción de extinción de la acción penal. El juzgado rechazó el planteo y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Para así decidir señaló que, si bien el trámite del legajo había tenido una duración indebidamente prolongada, no se podía soslayar la naturaleza y complejidad de los hechos, la cantidad de personas involucradas y que en varias oportunidades la causa había merecido pronunciamiento por parte del tribunal de alzada. Por otra parte, consideró que la garantía a obtener un pronunciamiento sin demoras indebidas no podía traducirse en un número fijo de días, meses o años. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En particular, señaló que la demora en el trámite del expediente era atribuible al instructor y que su parte no había efectuado ningún tipo de actuación dilatoria que socavara el derecho de su asistido a una pronta culminación del juicio. |
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