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Título : Brizuela, Juan Carlos
Fecha: 27-mar-2013
Resumen : Una persona había sido condenada por el delito de robo agravado por su comisión con un arma cuya aptitud no pudo tenerse por acreditada. Dicha sanción motivó la imposición de una pena única y la revocación la a libertad condicional concedida en un proceso anterior. La decisión fue impugnada por su defensa. Este recurso dio lugar a que la Sala II de la CFCP anulara parcialmente el pronunciamiento en lo relativo a la pena impuesta y a la declaración de reincidencia. Con anterioridad a la adopción de esa determinación, la defensa había requerido la excarcelación de su representado por cumplir el requisito temporal previsto para la concesión de la libertad condicional (art. 317, inc. 5º CPPN). El tribunal, sin embargo, rechazó la petición por considerar constitucional el instituto de la reincidencia. Frente a esto, se interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II CFCP –por mayoría– hizo lugar al recurso de casación. A tal fin, el juez Slokar, a cuyo voto adhirió la jueza Ledesma, explicó: “[T]eniendo en cuenta que el pedido articulado por la defensa en los términos del art. 317 inc. 5º del CPPN fue denegado por el tribunal de juicio, como argumento sustancial, sobre la base del impedimento contemplado en el art. 14 del CP y que esta Sala ha ordenado la imposición de una nueva pena, pena única y dejado sin efecto la declaración de reincidencia en el marco de la causa citada, corresponde hacer lugar al recurso…”. “A todo evento, en cuanto a lo sostenido por el a quo en torno al impedimento del artículo 17 CP, cabe traer a colación lo sostenido por la doctrina en cuanto a que: ‘La limitación contenida por este artículo […] sólo es aplicable al proceso penal en el cual se concedió la libertad condicional posteriormente revocada. Dicha restricción carece de efectos hacia el futuro respecto de otros procesos penales […]. En el caso de unificación de condenas o penas (art. 58 del Cód. Penal), entendemos que no rige dicha prohibición y es factible conceder nuevamente la libertad condicional…’ (Cfr. Aboso, Gustavo Eduardo, ‘Código Penal de la República Argentina. Comentado, concordado con jurisprudencia’, Euros Editores SRL, 2012, pág. 64; Zaffaroni, Eugenio Raúl et al, ‘Derecho Penal Parte General’, 2º Edición, Ediar, 2003, pág. 960/961 y ‘Manual de Derecho Penal Parte General’, 2º edición, 6º reimpresión, Ediar, 2011, pág. 721)”. Por otro lado, en disidencia, el juez David sostuvo: “Si bien es cierto que la declaración de reincidencia que sustenta la decisión del a quo ha quedado sin efecto, en virtud de lo resuelto por la mayoría de esta Sala […]; en el c aso continúa vigente el argumento relativo a la prohibición contenida en el art. 17 del CP, y por lo tanto no corresponde hacer lugar al recurso interpuesto. Ello así, pues en el caso, atento a la unificación dispuesta –que no ha sido dejada sin efecto–, y más allá de que aún no se ha discernido el monto punitivo –en razón del reenvío–, el condenado deberá ejecutar una pena unificada en donde se ha revocado la libertad condicional, siendo este un argumento suficiente para denegar la posibilidad de libertad condicional –y la excarcelación en términos de este instituto–“.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: EXCARCELACIÓN
LIBERTAD CONDICIONAL
REVOCACIÓN
REINCIDENCIA
UNIFICACIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Brizuela, Juan Carlos.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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