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Título : ALD (causa Nº 5613)
Fecha: 27-mar-2013
Resumen : Una persona que trabajaba en un supermercado como supervisora de caja sufrió malos tratos de parte de sus compañeros debido a su orientación sexual. En consecuencia, fue asignada a tareas que aumentaron su responsabilidad y excedían su función. Entonces, inició una acción civil contra el supermercado y la ART. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley Nº 24.557 y condenó a la sociedad titular del supermercado y a la ART –en los términos de la póliza– al pago de una suma de dinero en concepto de reparación. En consecuencia, la parte actora y las demandadas interpusieron un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y adicionó una suma en concepto de daño moral y extendió de forma solidaria la condena a la ART (voto del juez Ferreirós al que adhirió la jueza Fontana). “[El fallo ‘Aquino’ refiere a] la posibilidad que debe tener el trabajador de obtener no sólo una reparación menguada que contenga una parte de la integridad, tal como le brinda la ART, sino una que contemple el daño material, lucro cesante, daño moral y daño al proyecto de vida”. “[R]esulta claro que las condiciones en que el actor desarrollaba las tareas, resultaran determinante para el hecho que ocasionó la incapacidad del actor, pues al hecho que las tareas del trabajador eran de gran exposición y ello se veía agravado por la cantidad excesiva de funciones. En efecto las labores cumplidas en la forma y modalidad como se llevaron a cabo, sin los medios apropiados para paliar el riesgo a la salud, sin dudas es susceptible de ser calificada como ‘cosa riesgosa’, es decir, como generadora de peligro”. “[L]as A.R.T. desempeñan un papel fundamental en materia de seguridad y es esta función la que genera responsabilidad. Están obligadas a asesorar a los empleadores para prevenir y proteger (actividades permanentes de prevención y vigilancia) y la conducta omisiva observada implica una negligencia en su obrar que trajo como consecuencia los daños en la salud del actor. Así el empleador directo es responsable por el daño causado y la ART ha incurrido en una omisión culposa que conlleva la aplicación del mencionado art. 1074 por lo que debe responder no acotado al valor de la póliza sino plena e integralmente, por el crédito reconocido al trabajador”. “En las arenas extracontractuales, como los accidentes de trabajos, tramitados con la declaración de inconstitucionalidad de Aquino, por la vía común, no cabe duda, de que, de prosperar el reclamo por el evento dañoso, en estas condiciones, el daño moral no requiere prueba ni de su existencia, ni de su cuantía, porque la ley lo presume iuris et de iure…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII
Voces: LGBTIQ
NO DISCRIMINACIÓN
REPARACIÓN
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
TRABAJO
DAÑO
DAÑOS Y PERJUICIOS
ACTOS DISCRIMINATORIOS
IGUALDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/ALD (causa Nº 5613).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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