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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 21-oct-2014 | Tulián, Juan Pablo | El imputado había sido procesado como supuesto responsable de distintos hechos de comercialización de estupefacientes agravados por ser realizados en las inmediaciones de establecimientos educativos. Asimismo, tres de ellos fueron calificados por haber tenido lugar en perjuicio de menores de edad. Dicha decisión motivó que la defensora interpusiera un recurso de apelación. |
| 20-oct-2014 | C, N | En el contexto de una pelea callejera entre varias personas menores de edad, dos adolescentes, presuntamente, habían sustraído el teléfono celular de otra persona menor de edad. El juez de instrucción sobreseyó a una de ellas por inimputabilidad y procesó a la otra por el delito de robo en poblado y en banda. Basó su decisión únicamente en los testimonios de los damnificados. |
| 17-oct-2014 | Pérez, Sergio | El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 12 de la CABA rechazó el planteo de extinción de la acción penal por prescripción y -sin realizar la audiencia prevista en el artículo 515 CPPN- revocó la probation que se le concedió al imputado. Consideró, en ese sentido, que el nombrado había cometido un nuevo delito durante el cumplimiento de la suspensión del juicio a prueba por el que, además, había sido condenado. La defensa interpuso recurso de casación contra ese pronunciamiento. |
| 17-oct-2014 | Ortega, Carmelo Patricio (TOC) | Una persona, junto con otro hombre que no fue identificado, sujetaron a la víctima por la espalda y le realizaron un corte detrás de la oreja con un pico de botella de vidrio roto, lo que hizo que ésta cayera al suelo. Mientras el hombre que no fue identificado se alejaba del lugar, el imputado, luego de forcejear con la víctima, le sustrajo su celular y su billetera. Por este hecho fue acusado por el delito de robo con armas. |
| 16-oct-2014 | SPM | El juzgado de primera instancia convalidó la actuación del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Campana y había declaró la legalidad de una medida de abrigo en familia ampliada adoptada respecto de una niña, sin hacer lugar al pedido de audiencia para que la niña se manifieste. Contra esa decisión presentó recurso de apelación la Asesora de Incapaces. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Zárate-Campana hizo lugar al recurso. |
| 14-oct-2014 | Funes, Gustavo Javier y otro | La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba rechazó los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público y los querellantes particulares, contra la resolución de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Primera Nominación de la ciudad de río Cuarto que, al revocar la sentencia dictada por el juez de menores de esa ciudad, declaró extinguida por prescripción la acción penal emergente del delito de homicidio culposo o abandono de persona seguido de muerte. El imputado, quien al momento del presunto hecho era un funcionario de las fuerzas policiales, fue acusado de manejar una patrulla policial a gran velocidad, lo que habría causado la muerte de un niño al ser embestido por el automóvil. A su vez, cabe destacar que los restos oseos del niño fueron hallados diecisiete años más tarde. La Sala Penal rechazó los planteos que sostuvieron -por aplicación del fallo “Bulacio”, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos- que el hecho puede caracterizarse como crimen de lesa humanidad, y, por lo tanto, la acción imprescriptible. |
| 14-oct-2014 | BCB (causa Nº 417) | Un niño de seis años fue diagnosticado con una enfermedad neurodegenerativa (Lipofuscinosis), sufría epilepsia refractaria y su cuerpo presentaba resistencia al tratamiento farmacológico que se le indicó. A partir del 2016, su médico neurólogo le prescribió el uso de aceite de cannabis. Con ese aval médico, el consentimiento informado del paciente y la autorización de la ANMAT, los progenitores del niño importaron el aceite en el marco del Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos. El primer pedido de importación de dos frascos de 100 ml del aceite medicinal tuvo un costo de U$S 599.97 más los correspondientes aranceles. Asimismo, se comprobó que el tratamiento produjo mejoras sustanciales en el estado de salud y en la calidad de vida del niño. Por este motivo, su padre y su madre solicitaron a su obra social la cobertura del tratamiento, pero no obtuvieron una respuesta favorable de parte de la entidad. En este marco, interpusieron una acción de amparo contra la obra social y, en subsidio, contra la provincia de Entre Ríos. En su presentación solicitaron que se reconociera el costo del aceite de cannabis en la cantidad que el médico tratante lo prescribiese.; El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó ese pronunciamiento. Para decidir así, estableció que la ley 27.350 no imponía a las obras sociales la obligación de proveer aceite de cannabis a sus afiliados, ni incluía a la planta de cannabis y sus derivados en el PMO. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal que fue concedido. Encontrándose el expediente en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 883/2020 (reglamentario de la ley 27.350) y estableció que el Estado debía implementar medidas para proveer en forma gratuita los derivados de la planta de Cannabis para aquellas y aquellos pacientes que contasen con indicación médica con cobertura pública exclusiva; en caso contrario, la cobertura debía ser brindada por las obras sociales y agentes del seguro de salud del sistema nacional, las demás obras sociales y organismos creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga. |
| 10-oct-2014 | F, AA | Una persona había intentado entregar 2 gramos de marihuana a su hermano menor de edad que se encontraba detenido en una comisaría. Por ese hecho fue imputada por el delito suministro de estupefacientes a título gratuito (art. 5 inc. e segundo párrafo ley 23.737) en perjuicio de menores de edad (art. 11 inc. e ley 23.737) en grado de tentativa. |
| 9-oct-2014 | Perez (causa N° 7013) | Una mujer portaba un cuchillo y fue en bicicleta en busca de su expareja. Primero, se dirigió al domicilio de la madre del hombre y, al no encontrarlo, fue a la casa de su hermana. Al llegar, lo llamó de manera insistente y cuando el hombre salió de la vivienda comenzaron a discutir. La mujer sacó el cuchillo y se lo clavó en el pecho. El hombre cayó al suelo y la mujer lo lesionó, ocasionándole la muerte. Por ese hecho fue imputada por el delito de homicidio. En la etapa del juicio oral, la mujer explicó que se había presentado en el domicilio de su expareja para retirar un televisor que ésta le había sustraído. Agregó que había llevado el cuchillo para defenderse porque él la iba a golpear. El tribunal la condenó a la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de impugnación. Entre otras cuestiones planteó que la mujer había sufrido una sucesión de hechos constitutivos de violencia de género ejercida por su expareja y solicitó su absolución por haber actuado en legítima defensa. De manera subsidiaria, peticionó que se la condenara por el delito de homicidio simple cometido en un estado de emoción violenta. |
| 9-oct-2014 | Casco, Silvia Alejandra c. ANSES s. amparo | En este caso, la accionante inició una acción de amparo y solicitó la disposición de una medida cautelar contra la ANSES para que otorgue el beneficio de pensión por fallecimiento de jubilada. La parte actora es una persona con discapacidad y siempre estuvo a cargo de su madre jubilada, quien falleció en el año 2013. A raíz de ello, inició el trámite de pensión con fundamento en el artículo 53 de la ley 24.241 y el decreto 143/01. Cabe señalar que en fecha 24 de septiembre la Cámara de Apelaciones hizo lugar a la medida cautelar solicitada. En relación a la acción de fondo, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo. La parte demandada interpuso recurso de apelación invocando, entre otros argumentos, que la Comisión Médica había acreditado un 28% de incapacidad. La Sala Tercera confirmó la sentencia. |
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