Buscar
Añadir filtros:
Usa los filtros para afinar la busqueda.
Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 27-ago-2025 | FVL (Causa N° 00070) | Una mujer mantuvo una unión convivencial con un hombre durante 17 años, con quien tuvo dos hijas. La familia residía en Viedma, en una casa de titularidad de ambos que les había sido adjudicada en el marco de un plan de Viviendas de un Programa Federal de esa localidad. En el año 2021, la mujer sufrió un accidente cerebrovascular que la dejó en silla de ruedas y con dificultades motrices. Con posterioridad, la mujer fue víctima de distintos hechos de violencia por parte de su pareja. El hombre controlaba sus cuentas bancarias, le impidió el contacto con su familia y ejerció violencia física, psicológica y económica. Además, obstaculizó el acceso a los tratamientos médicos que la mujer requería, agravando su estado de salud. El hombre también ejerció violencia respecto de sus hijas. Por este motivo, la mujer decidió irse junto a sus hijas a San Antonio Oeste, donde vivió en la casa de su familia y denunció los hechos en la Comisaría de la Mujer de esa localidad. En una oportunidad, la hija mayor volvió a convivir en la que fuera la vivienda familiar junto a su progenitor, donde vivenció nuevas situaciones de violencia. Durante el proceso, una de las hijas adquirió la mayoría de edad. El único ingreso de la mujer era la pensión por discapacidad que percibía.; En abril de 2024, la mujer presentó una demanda judicial para que se le atribuyera el uso de la vivienda, ya que deseaba regresar a residir en Viedma junto a sus hijas. En ese sentido, argumentó que en esa ciudad contaba con una red social y afectiva más amplia (sus hijas, amigas y vecinos) y con el hospital que le garantizaba el acceso a la atención de su salud y los tratamientos que necesitaba para su rehabilitación. En su presentación, también solicitó como medida cautelar la atribución provisoria de la vivienda a su favor, en virtud de su extrema situación de vulnerabilidad. El hombre fue notificado de la demanda, pero no se presentó en la causa. El juzgado hizo lugar a la medida cautelar y atribuyó provisoriamente la vivienda a favor de la mujer, ordenando al hombre desocuparla. Sin embargo, el demandado no cumplió con la orden y debió disponerse su desalojo en enero de 2025. |
| 26-ago-2025 | TJC (Causa N° 12750) | Un hombre tenía afecciones crónicas de salud y percibía una pensión no contributiva por discapacidad desde 2021. En julio de 2025, advirtió que no le habían depositado en su cuenta la suma correspondiente. Aunque consultó el motivo de la suspensión, en ANSES no le brindaron información y le indicaron que presentara un formulario ante la Ciudad de Buenos Aires. Pese a que cumplió con ello y acompañó un resumen de su historia clínica, tampoco obtuvo respuesta al descargo. En ese marco, acudió a la Unidad de defensa en material no penal de Neuquén. Así, con su representación, inició una acción de amparo contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). En su presentación, solicitó como medida cautelar el restablecimiento del pago de la PNC. A su vez, requirió que se le abonaran los retroactivos devengados desde su interrupción en junio, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias tanto al organismo como a sus autoridades. Entre sus argumentos, sostuvo que la ANDIS nunca le notificó sobre la citación a una auditoría –de lo cual tomó conocimiento con posterioridad– ni de la suspensión del beneficio. En ese sentido, manifestó que no tuvo la posibilidad de ejercer su derecho de defensa y remarcó que la demandada no emitió un acto administrativo formal. Asimismo, destacó que la PNC constituía el único ingreso de su familia, por lo que el obrar de la accionada agravaba su situación de vulnerabilidad y afectaba su subsistencia. |
| 26-ago-2025 | Infante Pajares (Causa Nº 21901) | Una mujer de nacionalidad peruana ingresó a la Argentina en 2018 con el objetivo de mejorar sus condiciones de vida. Sin embargo, su situación era de extrema vulnerabilidad dado que en ese entonces era analfabeta, lo que dificultó su integración en la sociedad. Asimismo, como no pudo obtener un empleo registrado, se dedicó a la venta ambulante de indumentaria hasta la actualidad. En 2019, inició los trámites para regularizar su situación migratoria. Ese mismo año, se la condenó a una pena de dos años y ocho meses de prisión en suspenso. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones ordenó su expulsión en los términos del artículo 29, inciso d) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. Dado que la notificación de la medida fue fijada en la puerta de su domicilio cuando la mujer no se encontraba allí, nunca tomó conocimiento de lo resuelto. Frente al desconocimiento de su situación migratoria, la mujer acudió a la Defensoría General de la Nación. La defensa pública tomó vista de las actuaciones y presentó un recurso de reconsideración, que se tomó como denuncia de ilegitimidad y, en consecuencia, se rechazó en sede administrativa. En virtud de ello, la defensa interpuso un recurso judicial de revisión. Sin embargo, el juzgado de primera instancia se declaró incompetente y remitió la causa a la Cámara de Apelaciones. Para decidir de esa manera, entendió que debía aplicarse el DNU N° 366/2025 que introdujo varias modificaciones a la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. Por ese motivo, la defensa presentó una revocatoria con apelación en subsidio. En esa oportunidad, indicó que hubo una errónea interpretación del texto de la norma del mencionado decreto. Entre otros argumentos, sostuvo que las modificaciones procesales no eran aplicables al presente caso, por ser anterior a la nueva regulación. A su vez, planteó su inconstitucionalidad por violación a garantías constitucionales y convencionales como la doble instancia. |
| 26-ago-2025 | Manevy (Causa N° 18911) | Un hombre de nacionalidad paraguaya ingresó a la Argentina con su madre y ambos obtuvieron su residencia permanente en 1989. En el país conoció a su pareja y tuvieron una hija. Más adelante, se lo condenó en dos oportunidades a penas de prisión (primero por tres meses y luego por un año y tres meses). Pese a que ambas condenas caducaron, la Dirección Nacional de Migraciones dictó una disposición en la que canceló su residencia permanente y ordenó su expulsión en los términos del artículo 62, inciso b) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. De esa manera prohibió su reingreso por ocho años. No obstante, la notificación de esa disposición fue fijada en la puerta de un domicilio en el que ya no vivía y que no coincidía con el informado en las actuaciones penales. Cuando el hombre pudo tomar conocimiento de la orden de expulsión, solicitó la asistencia de la Defensoría General de la Nación. En ese marco, la defensa pública tomó vista de las actuaciones e interpuso un recurso jerárquico, que fue rechazado en sede administrativa. Debido a que el recurso de alzada también fue rechazado, la defensa presentó un recurso judicial de revisión de las disposiciones administrativas. Sin embargo, el juzgado de primera instancia se declaró incompetente y remitió la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones. Para decidir así, siguió lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal con respecto a lo dispuesto por los artículos 23 y 24 del DNU N° 366/2025 que introduce una modificación a los artículos 76 y 77 de la Ley Nacional de Migraciones en materia de recurso judicial. Ello motivó la presentación de una revocatoria con apelación en subsidio. En esa oportunidad, la defensa del hombre sostuvo que se limitó el derecho de defensa del asistido y su acceso a una tutela judicial efectiva. Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del DNU, dado que, entre otras cuestiones, se violó el derecho a un recurso efectivo y a la garantía de la doble instancia |
| 22-ago-2025 | FM | Un hombre solicitó ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) el reconocimiento de la condición de refugiado. El organismo denegó su pedido. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso jerárquico, el cual fue desestimado por la Secretaría del Interior del Ministerio del Interior de la Nación. En ese marco, con el patrocinio jurídico de la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación, el actor impugnó la resolución. No obstante, el juzgado de primera instancia aplicó el DNU 942/2024, se declaró incompetente y ordenó la elevación de la causa a la cámara. Frente a esa situación, la Comisión interpuso un recurso de apelación. En su presentación sostuvo –entre otros argumentos– que el decreto no constituía una norma procesal, sino que afectaba el derecho de fondo a la no devolución. En ese sentido, señaló que restringía la instancia defensiva a través de la fijación de plazos efímeros y la supresión de etapas procesales. Agregó que el DNU lesionaba derechos adquiridos por la preclusión procesal y vulneraba el debido proceso. Asimismo, señaló que contrariaba las disposiciones del artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, ya que al momento de su dictado no existían circunstancias excepcionales que habilitaran al Poder Ejecutivo a ejercer facultades legislativas. Por último, planteó en forma subsidiaria la inconstitucionalidad de la norma, por ser incompatible con las garantías judiciales mínimas del procedimiento de determinación de la condición de refugiado. |
| 21-ago-2025 | Valdez (FGR 6247/2025) | Un grupo de personas fue acusada por el delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización. Luego de la formalización, la Fiscalía solicitó una audiencia para pedir una prórroga en la duración de la investigación preparatoria. Durante la audiencia, la defensa oficial requirió que se imponga al Ministerio Público Fiscal la obligación de notificarle con la debida antelación el día, la hora y el lugar en que se llevarán a cabo las declaraciones testimoniales de los agentes de las fuerzas de seguridad e investigación, con el objeto de garantizar su participación en dichas diligencias y así canalizar los intereses de la persona asistida. |
| 20-ago-2025 | CL (Causa N° 7616712) | En 1991, un hombre comenzó a prestar servicios para una empresa de seguros. En 2005, fue nombrado subgerente y, más adelante, como apoderado. Con posterioridad, pasó a desempeñarse como gerente. No obstante, la registración de la relación laboral era irregular. En efecto, su remuneración estaba integrada por el sueldo básico y adicionales. También se le otorgaban beneficios no dinerarios –un departamento y un vehículo nuevo– y casi la mitad de su salario era facturado mensualmente a nombre del cuñado del hombre. Todo ello no constaba registrado en su recibo de haberes. En 2023, el hombre intimó a la compañía mediante telegrama laboral para que ajustara su remuneración a su cargo de gerente y apoderado. En esa oportunidad, exigió que se saldaran las diferencias salariales, bajo apercibimiento de considerarse despedido sin causa. En su primera respuesta, la empleadora rechazó el planteo en su totalidad. Luego, a raíz de otros reclamos que promovió el hombre ante el sindicato y los ministerios de trabajo provincial y nacional, la empresa reconoció su categoría gerencial y aceptó remunerarlo acorde a ella a partir de 2023. En noviembre del mismo año, la compañía decidió despedirlo con causa. Entre sus argumentos, sostuvo que el hombre había demostrado una falta de responsabilidad hacia su trabajo, conductas de desacato y autorizaciones indebidas de pólizas, entre otras irregularidades. En ese marco, el hombre demandó a su exempleadora. En su presentación, solicitó que se le abonara una indemnización junto con las diferencias salariales pertinentes. Al respecto, indicó que la falta de actualización de su salario a lo largo de la relación laboral había degradado sus ingresos, que habían quedado por debajo de su categoría. Por su parte, la empresa solicitó el rechazo de la acción. En ese sentido, expuso que la remuneración del actor superaba la establecida en el convenio colectivo de trabajo. Asimismo, expresó que los incrementos del personal jerárquico se pactaban en forma individual y periódica. En ese contexto, el propio accionante había pedido canalizar casi la mitad de su sueldo a través de su cuñado, a fin de evitar embargos en procesos de alimentos a favor de sus hijos. Sobre esa cuestión, la empresa manifestó que el pedido se toleró como excepción por sus conflictos personales. Sin perjuicio de ello, luego se lo intimó a regularizar la situación y el hombre se negó. |
| 19-ago-2025 | Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa (Causa N° 6822) | En 2024, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N°843, mediante el cual se introdujeron modificaciones al régimen de pensiones no contributivas por discapacidad. En ese marco, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) inició un proceso de auditorías con el fin de verificar si quienes percibían esas pensiones cumplían los requisitos para mantener el beneficio. Sin embargo, hubo personas que no fueron citadas y otras que se encontraban imposibilitadas de concurrir en los días y horarios que se fijaban. A partir de julio de 2025, la ANDIS suspendió el pago de las PNC por discapacidad en la provincia de Formosa. No obstante, las personas beneficiarias se enteraron de ello ante la inexistencia de fondos en sus cuentas bancarias. En ese momento, advirtieron que debían dirigirse a una sucursal del correo para retirar cartas documentos en las que se les notificaba la suspensión mediante un lenguaje técnico difícil de comprender. En ese contexto, una asociación civil junto con la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa iniciaron una acción de amparo colectivo contra la ANDIS. En su presentación, el Defensor del Pueblo indicó que actuaba en representación de un grupo de personas afectadas, así como del colectivo de beneficiarios de PNC por discapacidad de la provincia. En particular, solicitó que la parte demandada adecuara el procedimiento de auditorías a residentes de la provincia conforme la normativa en materia de derechos humanos. A su vez, planteó la inconstitucionalidad del decreto N°843, ya que consideró que era contrario a los derechos de las personas con discapacidad. Por último, pidió una medida cautelar para que se dejara sin efecto de manera inmediata la retención o suspensión de la PNC por discapacidad en todo el territorio formoseño y se abonaran las sumas retenidas a los beneficiarios hasta tanto hubiera sentencia definitiva. |
| 19-ago-2025 | Yepez (Causa N° 17766) | Una mujer de nacionalidad venezolana ingresó a la Argentina al cumplir la mayoría de edad, con el objetivo de mejorar sus condiciones de vida. Convive con su pareja, de nacionalidad venezolana, quien estaba radicado de manera temporaria. En el marco de su solicitud de regularización migratoria, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) alegó que la señora no contaba con un ingreso legal al territorio. Así, en 2022 la conminó a salir del país dentro del plazo de treinta días. Dado que la notificación fue fijada en la puerta de su domicilio cuando la mujer no se encontraba allí, nunca tomó conocimiento de lo resuelto. Un año después, la DNM ordenó su expulsión, de acuerdo con lo previsto por el artículo 61 de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. Sin embargo, como se la notificó de la misma forma, la mujer tampoco tomó conocimiento de la resolución. Ese mismo año, sin conocer las medidas dictadas por la DNM, la mujer viajó a Venezuela y reingresó en 2024 de forma legal. Entonces, se acercó a la DNM a regularizar su situación y en esa ocasión le confirmaron que tenía una orden de expulsión. En ese marco, la mujer solicitó la intervención asistencia de la Defensoría General de la Nación e interpuso un recurso jerárquico. En esa oportunidad, planteó la nulidad de las notificaciones y la falta de causa y motivación de los actos administrativos. Sin embargo, la DNM interpretó el recurso como denuncia de ilegitimidad, rechazó la presentación y no dio tratamiento a las nulidades. Frente a ello, la defensa interpuso un recurso judicial de revisión de ambas disposiciones. No obstante, el juzgado de primera instancia se declaró incompetente y remitió la causa a la Cámara de Apelaciones, pues entendió que debía aplicarse el DNU N° 366/2025. Esto motivó a la presentación de una revocatoria con apelación en subsidio por aplicación del artículo 44 del mencionado DNU. En concreto, la norma sostiene que las residencias que se hubieran iniciado previo a la entrada en vigor del decreto se deben analizar de acuerdo con el marco jurídico vigente en ese momento. En subsidio, la defensa planteó la inconstitucionalidad del DNU. Entre sus argumentos, señaló que violaba el derecho a un recurso efectivo y la garantía de la doble instancia. |
| 18-ago-2025 | JOG (Causa N° 33765) | En julio de 2025, se sancionó la ley N°27.793 que declaró la emergencia nacional en materia de discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026. Entre sus medidas, contemplaba un régimen de compensación arancelaria y de actualización del Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad previsto en la ley 24.901. Además, determinaba que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) debía financiarlo con recursos del Tesoro. En agosto del mismo año, a través del artículo 3 del decreto N°534/2025, el PEN vetó la referida ley en su totalidad. En esa oportunidad, señaló que la norma tendría impacto fiscal y afectaría la sostenibilidad del sistema de la seguridad social. En ese marco, una pareja –en representación de sus dos hijos menores de edad con discapacidad psicosocial– inició una acción de amparo contra el PEN. En su presentación, solicitó que se declarara la nulidad por inconstitucionalidad e inconvencionalidad del referido decreto y, en consecuencia, que se promulgara la ley 27.793. En esa oportunidad, los actores manifestaron que uno de sus hijos asistía a una escuela especial y el otro a un centro terapéutico. Indicaron que ambas instituciones les habían informado que corrían riesgo de cerrar, ya que los aranceles profesionales estaban desactualizados, lo que sucedía en otros establecimientos similares. Al respecto, sostuvieron que esa situación implicaba un retroceso en el desarrollo integral y el acceso a la salud de sus hijos ante la posible interrupción de los tratamientos, prestaciones y servicios que requerían. Asimismo, consideraron que los argumentos del PEN al momento de observar la ley resultaban arbitrarios e irrazonables, debido a que no había probado la falta de recursos ni el agotamiento de las gestionas para obtenerlos. Con posterioridad, el PEN aseveró que el reclamo se basaba en un daño hipotético y no en una afección real que significara un caso. Por último, expresó que el veto era una facultad presidencial que constituía una cuestión política no justiciable. |
Otras opciones relacionadas
Tribunal
Juez/a
Voces
