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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 25-jun-2020 | Aybar (causa N° 1581) | Durante la vigencia del DNU que dispuso el aislamiento social, preventivo y solidario, una persona fue detenida por miembros de la Gendarmería Nacional en un puesto de control fronterizo. La persona manifestó que regresaba a su domicilio en Montevideo, Uruguay. A su vez, sostuvo que había ingresado al territorio argentino cinco días antes debido a que su madre había fallecido. Los miembros de seguridad notaron que no había cumplido con los catorce días de aislamiento que el decreto establecía. Por ese hecho, fue imputada por el delito de violación de las medidas adoptadas por las autoridades para impedir la propagación de una epidemia, previsto en el artículo 205 del Código Penal. Luego, suscribió un acuerdo de reparación integral junto a su defensa y el representante del Ministerio Público Fiscal, en el que se comprometió a donar cincuenta mil pesos. El acuerdo fue presentado ante el juzgado para su homologación. |
| 25-jun-2020 | Ortiz (causa n°22050) | Una persona fue imputada por el delito de hurto. A raíz de la declaración de emergencia sanitaria, en marzo de 2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la feria judicial extraordinaria. En mayo del mismo año, el juzgado habilitó de oficio la feria judicial extraordinaria para la tramitación remota de la causa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
| 25-jun-2020 | Balgoczki (Causa N° 402) | En Hungría un hombre se encontraba imputado por integrar una asociación ilícita conformada con el fin de de cometer fraudes en bancos de ahorro. El imputado se encontraba en Argentina. Entonces, la justicia húngara requirió su extradición. En su presentación hizo saber que, de acuerdo a la normativa de su Código Penal, la punibilidad prescribía en enero del 2021. El juzgado declaró procedente el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Defensoría General sostuvo, entre otras cuestiones, que el Estado requirente había omitido acompañar las normas relativas a la vigencia de la acción penal, lo que impedía el análisis previsto por el artículo 13, incisos c y e, de la ley N° 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal. En ese sentido, señaló que la sola afirmación de que la acción penal no había prescripto no satisfacía dicha exigencia legal. En consecuencia, solicitó que se declarase improcedente la extradición. Por su parte, el Procurador General consideró que la subsistencia de la acción penal podía corroborarse a través de la lectura de los textos legales disponibles en el sitio oficial de la Comisión Europea. |
| 24-jun-2020 | Gordillo (causa N° 275) | Una persona había sido condenada a la pena de cuatro años de prisión. En julio de 2019, luego de que cumpliera tres años y veinticuatro días de detención, el tribunal dispuso su libertad condicional. En enero de 2020 fue detenido por la comisión de un nuevo delito. En mayo de 2020 fue condenado a la pena única de cuatro años y diez meses de prisión. En el cómputo de detención se consideró que la persona llevaba detenida tres años, cuatro meses y veinticuatro días. La defensa impugnó la decisión y sostuvo que debía computarse el tiempo en el que la persona había permanecido bajo el régimen de libertad condicional. |
| 24-jun-2020 | Browne (Causa n°36020) | Un hombre fue detenido y procesado por los delitos de asociación ilícita, falsificación agravada de documentos públicos y usurpación de la autoridad, título y honor calificado por ser de un mando militar. Luego de cuarenta días de detención, fue excarcelado. Contra el procesamiento, su defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la resolución de manera parcial y modificó la calificación del delito de usurpación de autoridad, título y honor por la de ejercicio de funciones públicas sin título o nombramiento. Entonces, su defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. Entre otras cuestiones planteó que, ante la emergencia sanitaria, su asistido se había inscripto como colaborador en la Cruz Roja. La fiscalía se opuso a la solicitud, por considerar que la escala penal de los delitos imputados excedía la pena en abstracto de los tres años de prisión. |
| 22-jun-2020 | M. H. S. A. | Una persona de carácter ideal fue imputada por la falta de depósito, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos de ingreso, de los importes retenidos correspondientes a los períodos fiscales 2/2017 en concepto de Impuesto a las Ganancias y 3/2017 en concepto de Impues-to a las Ganancias y de Impuesto al Valor Agregado. El total de la deuda ascendía a $817.393,82. Durante la instrucción, el representante legal de la empresa informó que los montos adeudados a la AFIP habían sido abonados en su totalidad. Por esa razón, formuló un planteo de extinción de la acción penal por reparación integral del daño. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. Entonces, el juzgado interviniente rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa in-terpuso un recurso de apelación. |
| 19-jun-2020 | Mastrostefano (causa N° 32109) | Tres personas libraron cheques sin fondo. Por ese hecho fueron imputadas por el delito de defraudación. La defensa solicitó la celebración de una audiencia de conciliación en los términos del artículo 59, inciso 6° del Código Penal y ofreció una reparación. La empresa damnificada prestó su consentimiento. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo. En ese sentido, sostuvo que en la maniobra había existido un concurso de delitos y que una de las imputadas tenía una causa en trámite por el delito de asociación ilícita. Por esa razón, el juzgado rechazó el acuerdo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
| 19-jun-2020 | CPM | Una mujer se presentó en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A. y entregó un certificado de supervivencia a nombre de su madre, que había fallecido. De esta manera, percibió indebidamente el haber jubilatorio durante diez meses. Por tal motivo, se inició una causa penal. En ese marco, se decretó su falta de mérito y se ordenaron distintas medidas de prueba. Sin perjuicio de ello, la defensa de la imputada solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio (art. 59, inc. 6 CP y arts. 22, 30, 31 y 34 CPPF). A ese fin, hizo saber que existía un expediente en trámite ante la justicia civil y comercial federal en donde se presentó un acuerdo de reparación que fue aceptado por la actora –la misma Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A.–. El juzgado actuante corrió traslado del pedido al representante del Ministerio Público Fiscal y a la querella. A la hora de contestar la vista, el fiscal solicitó que se convocara a las partes a una audiencia para que se expidieran sobre la pretensión, el daño y la proporcionalidad de la reparación. Afirmó que la mujer había vulnerado la fe pública y el patrimonio del Estado por lo que debía ofrecer un método de composición más allá del acuerdo arribado en la otra sede. Por su parte, la querella se opuso a la solicitud. Sostuvo que el convenio aludía a una deuda que pertenecía a otro litigio. Convocada una audiencia por el juzgado interviniente, la imputada ofreció un monto dinerario extra para cerrar un nuevo acuerdo. Ante la negativa del Fiscal y la querella, el juez declaró extinta la acción penal por conciliación y sobreseyó a la mujer. Para así decidir, sostuvo que las características de este suceso se adecuan a los institutos invocados. Asimismo, afirmó que el acuerdo al que se arribó en la otra sede había cancelado los efectos del accionar delictivo. Contra esta decisión, el fiscal y la querella interpusieron recursos de apelación. |
| 18-jun-2020 | Pasten (causa N° 400) | Una persona había sido procesada con prisión preventiva. Su defensa fue notificada el jueves 26 de diciembre de 2019. Durante la feria judicial de enero de 2020 interpuso un recurso de apelación contra el procesamiento. El juzgado no hizo lugar a la impugnación por considerarla extemporánea, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 450 del CPPN. Además, sostuvo que el estado de habilitación de la causa surgía de modo implícito a pesar de que no se había dictado un decreto o resolución que lo dispusiera. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de queja. La presentación señaló que el mes de enero era considerado como días inhábiles judiciales en los que quedaba suspendido el cómputo del plazo citado y que, en este caso, el término para impugnar vencía el día 3 de febrero de 2020. En consecuencia, solicitó que la decisión que había declarado extemporáneo su recurso fuera revocada. |
| 17-jun-2020 | Anzorreguy (reg. N° 1551 y causa N° 41669) | Un hombre circulaba en su vehículo por una avenida a las 5.30 horas y atropelló a dos peatones. Por ese hecho fue imputado por el delito de lesiones culposas graves y gravísimas, en concurso ideal entre sí. Durante la instrucción, se efectuaron exámenes de sangre sobre las víctimas que dieron resultados positivos para alcoholemia. El imputado se negó a realizarse el examen. El juzgado dictó su procesamiento por considerar que circulaba a una velocidad que no le había permitido mantener el control del rodado y frenar ante la presencia de los damnificados. En esa dirección, valoró la escasa iluminación artificial, el horario y el lugar en donde se había producido el hecho y sostuvo que el conductor debía haber obrado con un cuidado mayor que el requerido de manera ordinaria. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el auto de procesamiento y sobreseyó al imputado. Para decidir de esa manera sostuvo que, conforme las circunstancias obrantes en la causa, no se había logrado establecer la velocidad del vehículo, ni antes ni al momento del impacto. Además, determinó que las víctimas habían intentado cruzar una avenida de grandes dimensiones por un lugar prohibido, de noche, distraídas y habiendo consumido alcohol. En ese sentido concluyó que la persona imputada no debía obrar con un cuidado mayor que el normalmente requerido y que las damnificadas se habían expuesto por propia decisión a una situación peligrosa que ellas mismas habían provocado. Entonces, las partes querellantes interpusieron sendos recursos de casación. Entre otras cuestiones, plantearon que la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias tóxicas surgía de la ley extrapenal como presunción legal frente a la negativa a someterse a la extracción de sangre. Así, sostuvieron que el imputado, si hubiera conducido a la velocidad permitida, habría tenido visión y tiempo suficiente para evitar el resultado. Por otro lado, cuestionó que la Cámara había desconocido las normas sustanciales del proceso y había desconocido el derecho a ser oído de sus asistidos cuando revocó el procesamiento y dictó el sobreseimiento de la persona imputada. |
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