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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 12-ago-2020 | DSRD (causa N° 11641) | Una mujer de nacionalidad venezolana se encontraba en Argentina desde diciembre de 2018 y tenía un hijo menor de edad a su cargo. Además, había sido víctima de violencia de género por parte del padre de su hijo. La mujer era vendedora ambulante y a raíz de la declaración de emergencia sanitaria se vio privada de trabajar. En ese contexto tuvo la intención de solicitar ante la ANSeS el Ingreso Familiar de Emergencia. Sin embargo, no contaba con un Documento Nacional de Identidad para incorporar en la base de datos de ANSeS y dar inicio a la solicitud. Por otra parte, no cumplía con el requisito de poseer una residencia legal en Argentina no inferior a dos años, conforme lo requerido por el decreto 310/2020. Por ese motivo, la defensa interpuso una acción de amparo contra la administración y solicitó que se le otorgase el IFE y se declarase la inconstitucionalidad del decreto reglamentario. La presentación señaló que el requisito de residencia mínima de dos años era violatoria del derecho a la seguridad social y destacó la extrema vulnerabilidad en la que se encontraba la peticionante. |
| 12-ago-2020 | GAE (causa N° 98101) | Una persona se encontraba internada en un hospital de emergencias psiquiátricas de la ciudad de Buenos Aires en situación de vulnerabilidad social. Además, tenía un grupo familiar pequeño. Había ingresado en enero de 2019 por una descompensación, y se hallaba en condiciones de ser externada desde hacía más de un año. Su equipo tratante informó que era necesario que contase con un dispositivo que pudiera alojarlo. Por esa razón, el juzgado del control de internación dispuso a la Dirección General de Salud Mental (DGSAM) que le proporcionase una vacante en un dispositivo acorde a sus necesidades. Ante el incumplimiento, reiteró la solicitud en varias oportunidades. Finalmente, intimó a la DGSAM bajo apercibimiento de imponérsele sanciones conminatorias progresivas si se retrasaba de forma injustificada. La defensa oficial solicitó que se declarase a la DGSAM como organismo responsable del proceso de externación y solicitó la imposición de una multa de $10.000 hasta que se cumpliese la medida. Por otro lado, requirió que, de ser necesario, la DGSAM contratase efectores privados categorizados como “hogar con centro de día” o dispositivos acordes. El juzgado hizo lugar. Contra esa decisión, el organismo interpuso un recurso de apelación. |
| 12-ago-2020 | Farias (Causa n° 95425) | Dos hombres, F. y O., pasaron a buscar con un vehículo a una joven de dieciséis años y la trasladaron hasta el domicilio de uno de ellos. Entonces, F. le suministró cocaína y marihuana y abusó sexualmente de ella, lo que le produjo lesiones y, finalmente, la muerte. Con la ayuda de un tercer hombre, M., trasladaron a la víctima hasta una sala de primeros auxilios y se retiraron. Por esos hechos F. y O. fueron imputados por infracción a la ley N° 23.737 y por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la víctima y favorecido por el suministro de estupefacientes en concurso ideal con femicidio. Por su parte, M. fue imputado por el delito de encubrimiento agravado por la naturaleza del hecho. El Tribunal Oral absolvió a los imputados respecto de los delitos de abuso sexual en concurso ideal con femicidio y encubrimiento. Uno de los magistrados expresó, entre otras cuestiones, que del celular de la víctima surgía “claramente que sus vivencias” alejaban “por completo la posibilidad de que hubiera sido sometida sin su voluntad” y que no se encontraba acreditado que la víctima no se hubiese encontrado con uno de los imputados de forma voluntaria y “con la intención de tener algún tipo de intimidad”. Por esos motivos, el tribunal consideró que la joven no se encontraba en una situación de vulnerabilidad. Contra esa decisión, la fiscalía y los particulares damnificados interpusieron recursos de casación. |
| 12-ago-2020 | Rivera (causa nº 12251) | En mayo de 2019 un hombre fue condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión. Luego de trece meses de detención, se le concedió la libertad condicional bajo la supervisión y el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal. En febrero de 2020 fue detenido e imputado por el delito de robo agravado por haber sido cometido con escalamiento. Un mes después, fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y a la pena única de seis años de prisión. La libertad condicional no fue revocada. Al practicar el cómputo de tiempo de detención, el Tribunal Oral consideró que, en el marco de la primera causa, el imputado había estado detenido trece meses. La defensa observó el cómputo por considerar que se había omitido contabilizar el período durante el cual su asistido había cumplido la pena bajo el régimen de libertad condicional. La fiscalía dictaminó de forma favorable al planteo de la defensa. |
| 11-ago-2020 | Larramendi (causa N° 3698) | Una persona había sido condenada a la pena única de tres años de prisión. La pena se agotaba el 22 de julio de 2020. Luego, un tribunal la condenó, por otro hecho, a la pena de tres meses de prisión y a la pena única de tres años y dos meses. Durante su detención no registró sanciones disciplinarias, se encontraba en fase de socialización y había sido calificada con concepto regular y conducta ejemplar. Además, había cursado una materia de alfabetización y su alta laboral se encontraba en trámite. Por otro lado, el Servicio Penitenciario señaló que, dada la proximidad con que se iba a agotar la pena, no era posible evaluar su evolución en relación al programa de tratamiento individual. Por esa razón, el pronóstico de reinserción social fue desfavorable. En junio del 2020, la defensa solicitó que se dispusiera la libertad de su asistido por agotamiento de la pena, por considerar que no se habían respetado los estándares mínimos de detención sobre los que el Estado era garante. En subsidio, solicitó que se incorporara a su asistido al régimen de libertad condicional. Sobre este aspecto, sostuvo que debía tenerse como fecha límite el mes de septiembre, en razón de los dos meses agregados por la última pena única impuesta. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a lo requerido por la defensa. Entre sus argumentos, señaló que existía una diferencia entre la pena única impuesta y la cantidad de días que la persona había cumplido en prisión. |
| 11-ago-2020 | AAA (causa Nº 3950) | Durante la vigencia del DNU que dispuso el aislamiento social, preventivo y solidario, una persona que circulaba en su vehículo fue detenida por agentes policiales. La persona no pudo justificar el motivo por el que transitaba por la vía pública y la policía, por instrucción de la fiscalía, le retuvo la licencia de conducir y la cédula verde del automotor. Por ese hecho fue imputada por el delito de violación de las medidas adoptadas por las autoridades para impedir la propagación de una epidemia, previsto en el artículo 205 del Código Penal. La defensa solicitó la devolución de la documentación que habían sido retenidas durante la instrucción. El juzgado rechazó el pedido. Para decidir de esa manera sostuvo que la persona imputada no había demostrado, a través de un medio probatorio suficiente, los motivos que justificaran su circulación por la vía pública. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones planteó que del DNU no surgía que, para la devolución de la documentación personal, se debiera acreditar de manera fehaciente tener el vehículo afectado a una actividad exceptuada o poseer un permiso oficial de circulación. Además, agregó que la norma no preveía la inhabilitación para conducir rodados. |
| 11-ago-2020 | SEY (causa N° 193) | Un hombre ejercía violencia de género contra su conviviente. Por este motivo, la mujer cesó la convivencia y, con posterioridad, interpuso una demanda por compensación económica. La demanda fue presentada con el plazo de seis meses que prevé el art. 525 CCCN vencido. Entonces, la actora sostuvo que dicho plazo perjudicaba de manera injustificada a las uniones convivenciales en comparación con los matrimonios porque, en estos últimos, el plazo comenzaba a correr a partir de una sentencia judicial. En cambio, en el caso de la convivencia bastaba con la ruptura. Por esa razón, planteó la inconstitucionalidad de la norma. El juzgado hizo lugar al reclamo sin expedirse sobre la constitucionalidad del artículo. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. |
| 11-ago-2020 | ACS (causa N° 75482) | Un joven nigeriano se presentó ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) y solicitó su reconocimiento como refugiado. En esa oportunidad, refirió que había abandonado su país porque había un conflicto y su familia había sido asesinada. Luego puntualizó que, antes de arribar al país, se había dirigido a la ciudad de Aba del Estado de Abia, donde había permanecido en la casa de un amigo por un mes y que, posteriormente, un amigo de su padre le había ofrecido dirigirse junto a él a la República de Ghana, donde había permanecido por otro mes. La CONARE dictó un acta en la que denegó su petición. Entre sus fundamentos expresó que si bien era posible que el peticionante hubiera sentido temor en su país, el conflicto había tenido lugar únicamente en ciertos Estados de la región Delta Níger, por lo que cabía analizar la posibilidad de poder reubicarse internamente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso jerárquico, que rechazado, originó la presentación de una impugnación judicial. |
| 11-ago-2020 | GP (Causa N° 500000609) | Un joven menor de edad junto a dos adultos se acercaron y abalanzaron sobre una mujer. Uno de ellos la golpeó en la cabeza y otro introdujo la mano en uno de los bolsillos de la campera, y se apoderaron del dinero que tenía. El tribunal oral de menores interviniente declaró responsable al joven por el delito de robo agravado por su comisión en banda. Para decidir de esa manera, afirmó que el concepto de “banda” se aplicaba cuando intervenían tres personas en el suceso y que no era necesaria la constatación de elementos adicionales como los descritos en el tipo penal de asociación ilícita. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 11-ago-2020 | Equística Defensa del Medio Ambiente Asoc. Civil (Causa N° 468) - 2020 | Desde comienzos de julio de 2020 se produjeron incendios en el cordón de islas ubicadas frente a la costa de la ciudad de Rosario. Un estudio universitario informó que la quema indiscriminada producía afectaciones a la salud de la población en general y en especial de los habitantes de la ciudad de Rosario. Por ese motivo, una asociación civil interpuso una acción de amparo colectivo ambiental contra las provincias de Santa Fe y Entre Ríos, las municipalidades de Rosario y Victoria y el Estado Nacional. La presentación solicitó que se dictara con carácter urgente una medida cautelar que ordenase cesar de modo efectivo e inmediato todos los focos de incendio que tenían lugar en las islas que estaban frente a las costas de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de astreintes. |
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