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Título : Meneces Montaño (causa N° 20630)
Fecha: 5-ene-2021
Resumen : Durante la pandemia del virus COVID-19 una mujer, madre de tres niños menores de edad se encontraba detenida por el delito de transporte de estupefacientes. Por ese motivo, los niños estaban a cargo de una abuela que tenía diabetes y atravesaba una situación económica difícil en Bolivia. Su defensa solicitó la expulsión anticipada. En ese sentido, señaló que su grupo familiar se encontraba en estado de vulnerabilidad socio económica. Asimismo, destacó que pese a no contar con el requisito temporal para que procediera su extrañamiento, resultaba necesaria la expulsión anticipada en resguardo del interés superior del niño. Por último, sostuvo que existía disposición migratoria firme y consentida. Por su parte, tanto la Asesora de Menores como la representante del Ministerio Público Fiscal interviniente se pronunciaron en favor de lo solicitado.
Decisión: "[C]orresponde hacer lugar a la solicitud de que se proceda a la EXPULSION AN-TICIPADA de la condenada […] a su país de origen, a fin de brindar los cuidados correspondientes a sus hijos, teniendo en cuenta la situación de sujeto de de-recho pleno en términos convencionales, constitucionales y legales, la situa-ción de especialidad, vulnerabilidad, necesidades específicas, y atendiendo siempre al superior interés del niño” (jueza Cataldi).
Argumentos: “[N]uestro ordenamiento jurídico impide, en estas circunstancias, que preva-lezca el interés general de la sociedad en reprimir ciertos delitos con la pena privativa de la libertad en un establecimiento penitenciario, cuando ello trae aparejado la violación de los derechos a la vida, a la salud, a la integridad y a la dignidad de los condenados o procesados. En tal sentido, debe tenerse en cuenta que el cumplimiento de la pena privativa de la libertad debe, como ideal, implicar únicamente ello, privar de un derecho al sujeto condenado: del derecho a la libertad. Más aún, cuando esta privación de la libertad en estable-cimiento carcelario afecta a un sujeto distinto del condenado, como, por ejem-plo, los niños –y en situación de extrema vulnerabilidad–, como es el caso de autos. “Además, entran en juego las normas internacionales que protegen a los niños, apuntando a la conveniencia de que los niños de corta edad queden al cuidado de sus padres, reconocida en particular, en la Convención sobre los Derechos del Niño que dispone al respecto: Artículo 9°. 1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determi-nen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separa-ción es necesaria en el interés superior del niño. Artículo 18. 1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del princi-pio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los re-presentantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”. “Ahora bien, la legislación argentina permite la expulsión de extranjeros, siem-pre que se respeten los derechos fundamentales y siempre que sea en cum-plimiento de una decisión adoptada conforme a la ley y un Estado solo podrá expulsar a un extranjero por un motivo previsto en la ley, incluidos en particu-lar, a la seguridad nacional y el orden público, por ello es que una de las razo-nes que permiten la expulsión, es la comisión de delitos grave".
Tribunal : Oficina Judicial de Jujuy
Voces: CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
DERECHO A LA SALUD
EX COMBATIENTES
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PRINCIPIO DE INTRASCENDENCIA DE LA PENA
VULNERABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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