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Título : Salvatierra (causa N° 74000120)
Fecha: 22-dic-2020
Resumen : Tres personas fueron imputadas por la comisión de un delito. En la etapa de juicio, la defensa solicitó que se les concediera la probation. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Uno de los imputados designó un abogado particular, quien aceptó el cargo. La defensa interpuso un recurso de casación contra la decisión que había rechazado la suspensión del juicio a prueba y planteó la recusación de los jueces intervinientes. El tribunal rechazó la recusación y la designación del letrado particular. Para decidir de esa manera sostuvo que la elección del acusado tenía como objeto apartar a los jueces naturales de la causa debido a la relación de amistad que vinculaba al abogado con uno de los magistrados. Entonces, el tribunal intimó al imputado a designar un nuevo letrado bajo apercibimiento de nombrar a una persona de la defensa oficial. Ante su negativa, el tribunal ordenó la designación. El acusado realizó una presentación in pauperis en la que rechazó la asistencia de la defensa oficial y sostuvo que ya había designado a un abogado de confianza y no quería otra representación letrada. De acuerdo a lo dispuesto por la resolución DGN 1355/2015, el defensor oficial se abstuvo de asistir al imputado dado que había manifestado de manera expresa su voluntad de ser representado por un letrado de su confianza. Además, planteó la nulidad del auto que había ordenado su designación por entenderlo arbitrario y violatorio del derecho de defensa. Rechazado el planteo, el defensor interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la intervención de un defensor oficial era supletoria y debía cesar cuando la persona asistida ejercía su derecho a nombrar un abogado de su confianza. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la impugnación. Para decidir de esa manera consideró que la resolución atacada no constituía una sentencia definitiva y que no se había acreditado la existencia de una cuestión federal. Contra ese pronunciamiento, el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa interpusieron sendos recursos extraordinarios federales, cuyo rechazo motivó la interposición de recursos de queja.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada (ministra Highton de Nolasco y ministros Rosenkrantz, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti). 1. Derecho de defensa. Asistencia letrada. Defensor particular. Sentencia equiparable a definitiva. Cuestión federal. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “[E]ste Tribunal tiene establecido que las decisiones que resuelven nulidades no resultan, por regla, revisables en esta instancia extraordinaria en la medida en que no constituyen sentencia definitiva (Fallos: 311:1671; 318:665). Sin embargo, también se ha dicho que corresponde hacer excepción a dicha regla cuando la resolución impugnada, por sus efectos, es susceptible de generar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, por lo que se requiere su tutela inmediata. En este sentido, se ha decidido, en particular, que es equiparable a definitiva la resolución que priva al imputado de ser representado por un letrado de su elección, en cuanto ella puede causar un perjuicio irreparable a la garantía de defensa (Fallos: 329:1219)” (considerando 2°). “[E]n Fallos: 155:374 el Tribunal señaló que ‘es evidente el derecho de quien ocurre ante la justicia como actor o demandado, querellante o acusado, para elegir la persona que, llenando las condiciones legales, produzca en su nombre los alegatos y pruebas pertinentes a los fines de poner de manifiesto el derecho que le asiste, conforme a la garantía de la libre defensa en juicio que menciona el artículo 18 de la Constitución Nacional… No es suficiente que se llene la fórmula de la defensa con un patrocinio de oficio, aún cuando éste sea inteligente, diligente y recto, porque solamente la parte interesada es la dueña de las condiciones en que, dentro de las normas reglamentarias, deben ser alegados y probados sus derechos, tanto más cuando estos sean, como en el juicio criminal los esenciales de vida, libertad y honor’. Aun cuando en dicho caso no se hizo lugar a la pretensión, el reconocimiento de la significación del derecho a la libre elección de la asistencia letrada quedó establecido. Con este alcance, la garantía de defensa en juicio fue reafirmada, entre otros casos, en Fallos: 312:1042. Dentro de esta línea jurisprudencial, resulta particularmente relevante el caso […] registrado en Fallos: 329:1219, en el que se destacó el carácter definitivo del perjuicio que decisiones de esta naturaleza pueden ocasionar al derecho en cuestión” (considerando 4°). “[E]n esas condiciones, frente a la entidad de la vulneración de las garantías federales que habían sido sometidas a su conocimiento, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal no podía omitir el tratamiento de las cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la solución del litigio mediante meras afirmaciones dogmáticas y ritualistas, contrarias a lo establecido por esta Corte en Fallos: 328:1108” (considerando 5°).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: DERECHO DE DEFENSA
ASISTENCIA LETRADA
DEFENSOR PARTICULAR
SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA
CUESTIÓN FEDERAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Zerrizuela (Causa n°36200)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Salvatierra (causa N° 74000120).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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