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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 30-abr-2025 | DMJT (Causa N° 96889) | Una persona inició un proceso de divorcio de manera unilateral. En su presentación, informó que en forma provisoria estaba viviendo en Arabia Saudita por motivos laborales. Su cónyuge y los tres hijos menores de edad también residían en ese país. Así, el peticionante denunció el domicilio que tenían en la Ciudad de Buenos Aires y pidió que se corriera traslado del pedido de divorcio vía Whatsapp. Sin embargo, el juzgado interviniente dispuso que la notificación debía realizarse mediante un exhorto diplomático. Para resolver así, consideró que no existían razones para apartarse de las reglas procesales en materia de notificación. Contra esa decisión, la persona interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que el exhorto diplomático dilataría el proceso e incrementaría los costos, ya que, entre otras diligencias, implicaba afrontar los honorarios de un traductor. |
| 29-abr-2025 | UTEP (Causa N° 935) | El Ministerio de Capital Humano dejó de proveer alimentos e insumos a una serie de comedores y merenderos comunitarios que integraban el Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios (RENACOM). Frente a esa interrupción, la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) promovieron una acción de amparo colectivo. En su presentación, solicitaron al Estado Nacional que garantizara el derecho a la alimentación adecuada y suficiente a todas las personas que asistían a esos establecimientos. A modo de medida cautelar, pidieron que abasteciera de inmediato a los merenderos y comedores afectados. Manifestaron, además. que el demandado había incurrido en una vía de hecho que implicaba la subejecución de partidas presupuestarias. En ese contexto, tomó intervención la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En dicha oportunidad, expuso que debía acogerse la pretensión a fin de que el colectivo de niños, niñas y adolescentes abarcados por las políticas alimentarias pudieran gozar del derecho a la alimentación en resguardo de su interés superior. El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo, pero denegó el planteo de las amparistas relativo a las vías de hecho. También impuso las costas al Estado en su calidad de vencido. Para decidir así, consideró que el actuar del accionado había vulnerado el derecho humano a la alimentación. Asimismo, calificó al proceso como un litigio complejo o estratégico que involucraba los intereses de una pluralidad de sujetos en situación de vulnerabilidad y excedía el de las organizaciones accionantes. En ese marco, dispuso que el Estado debía continuar con las políticas públicas alimentarias en miras del principio de progresividad. A fin de controlar el cumplimiento de lo resuelto, le impuso presentar informes mensuales sobre la cantidad de personas alcanzadas por esas políticas, los comedores y merenderos a los cuales asistían y su ubicación geográfica. Contra lo decidido, la parte demandada presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la sentencia era contradictoria porque había admitido la acción pese a que no había tenido por probada una irregularidad de su parte. A su vez, cuestionó la imposición de costas y entendió que debían distribuirse por su orden. A su turno, el fiscal interviniente remarcó que el cumplimiento de la accionada había respondido al dictado de la medida cautelar. Añadió que no se había llevado a cabo en forma integral y que, por esa razón, se había formado un incidente. Por lo tanto, dictaminó que debía rechazarse el recurso. |
| 29-abr-2025 | Tobar (reg. N° 590 y causa N° 51426) | Un hombre había sido condenado a una pena de prisión en mayo de 2024 por un juzgado correccional provincial. En junio de ese año, recuperó su libertad porque se le había otorgado la excarcelación en términos de libertad asistida. Luego, en octubre del mismo año, fue condenado por el delito de robo a la pena de seis meses de prisión y a la pena única de un año y seis meses de prisión. En ese contexto, la libertad asistida fue revocada y se determinó que la fecha de vencimiento de la pena única impuesta sería en agosto de 2025. La defensa cuestionó el cómputo realizado. El tribunal interviniente rechazó la observación. Así, sostuvo que no correspondía computar el período en el que el hombre había permanecido en libertad asistida, de acuerdo con el artículo 56, tercer párrafo, de la ley N° 24.660. En ese sentido, explicó que el nuevo hecho se había cometido durante ese lapso, lo que había provocado su revocación. Asimismo, consideró que la interpretación que pretendía la defensa contrariaba el principio de proporcionalidad y el fin rehabilitador del instituto en cuestión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, argumentó que ese período era parte de la condena que cumplía y, por lo tanto, no contabilizarlo implicaba una doble punición por un mismo hecho, contrario al principio ne bis in idem. En otro orden, señaló que, en el caso, su asistido se hallaba en libertad asistida por aplicación del artículo 104 de la ley N° 12.256 de la provincia de Buenos Aires, y no de la ley N° 24.660. Por esa razón, para revocar ese instituto, debía procederse conforme la disposición del artículo 108 de la norma provincial, que implicaba el reingreso al establecimiento penitenciario para cumplir el resto de la sanción impuesta y no la prolongación de la fecha del vencimiento de su pena. |
| 24-abr-2025 | MPD (Causa N° 1044) | En 2008 se iniciaron obras en la autopista que unía las ciudades de San Ramón de la Nueva Orán y Pichanal, sobre la Ruta Nacional 50. Sin embargo, aunque se anunció su inauguración, las tareas nunca se terminaron. Entonces, el tramo quedó con serios deterioros; entre ellos deformaciones en la calzada, cráteres, mala señalización y deficiencias en la iluminación. A raíz de ese estado de abandono, las personas que transitaban por allí comenzaron a sufrir siniestros viales. En ese marco, un grupo de personas afectadas –con la asistencia de la Unidad de Defensa Pública de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán– promovió una acción de amparo colectivo contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV). En su presentación, los amparistas manifestaron que se dificultaba la circulación, el transporte de mercaderías y el funcionamiento de servicios públicos esenciales. Agregaron que el abandono de la zona generaba un riesgo para la vida de los transeúntes. En consecuencia, solicitaron la realización de trabajos de repavimentación, de señalización y alumbrado, así como la finalización de aquellos que se encontraban pendientes. Como medida cautelar, pidieron que se bacheara la rotonda de acceso a la autopista y la puesta en marcha de la luminaria existente. Por su parte, el juzgado hizo lugar a la medida, lo que fue apelado por la demandada. La Cámara luego confirmó esa resolución. A su turno, la DNV peticionó que se rechazara la acción. Entre sus argumentos, destacó que los accionantes pretendían que se llevaran adelante políticas públicas, cuestión de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional y ajena al ámbito judicial. Asimismo, planteó que el proceso requería mayor debate y prueba, que excedía el trámite del amparo. |
| 21-abr-2025 | Mello (Causa N° 16862) | Un hombre de nacionalidad paraguaya había sido condenado en el marco de una causa penal. La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el territorio nacional y ordenó su expulsión con prohibición de regreso. Mientras cumplía la pena, estudió y realizó cursos en el complejo penitenciario. En ese contexto, la defensa solicitó la reducción de la pena por estímulos educativos y sostuvo que, una vez aplicado ese cómputo se hiciera efectiva su expulsión, ya que se cumplía el plazo previsto en el artículo 64 de la ley N° 25.871. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que no se debía hacer lugar a lo solicitado, con fundamento en que el hombre no se encontraba incorporado al período de prueba del régimen penitenciario. |
| 20-abr-2025 | DPVE | Una familia –compuesta por un hombre, una mujer y la hija de ambos– ingresó a la Argentina en 2018. La pareja había residido en Colombia debido a que el hombre se desempeñaba allí como funcionario diplomático de su país de origen. En ese contexto nació su hija, quien no fue reconocida como nacional ni por Colombia ni por ningún otro Estado. Por esa razón, fue considerada apátrida. Durante su residencia en Argentina, los tres integrantes del grupo familiar obtuvieron el reconocimiento de la condición de refugiados, ya que habían sufrido situaciones de persecución por las autoridades del país del que eran nacionales. Luego, el hombre y la mujer iniciaron el trámite de ciudadanía argentina por naturalización. Por su parte, la Ley N° 346 sobre Ciudadanía y el Decreto N° 3213/1984 establecían, entre los requisitos para acceder a la ciudadanía por naturalización, haber cumplido dieciocho años de edad. No obstante ello, los progenitores –en representación de su hija menor de edad y con el patrocinio del Programa de Asesoramiento y Representación Legal para personas refugiadas y solicitantes de refugio de la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación– solicitaron ante la justicia federal la carta de ciudadanía argentina a favor de la niña. La petición se fundó en la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba su hija, en tanto niña refugiada y apátrida. Señalaron que esa condición comprometía el ejercicio efectivo de sus derechos económicos, sociales y culturales en condiciones de igualdad con el resto de las personas bajo jurisdicción argentina. Por ese motivo, sostuvieron que el Estado debía adoptar medidas positivas para revertir esa situación y garantizar el pleno goce de derechos por parte de la niña. Asimismo, invocaron la aplicación al caso de la Ley N° 27.512 de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención sobre los Derechos del Niño, con énfasis en el principio de interés superior del niño. También remarcaron el arraigo de la niña en Argentina, donde vivía de forma continua desde su llegada y donde desarrolló sus vínculos familiares, sociales y educativos. En ese sentido, destacaron que casi toda su vida transcurrió en territorio argentino. Por último, requirieron que se diera intervención a la Defensoría Pública de Menores e Incapaces en el marco del proceso judicial. |
| 16-abr-2025 | VAE (Causa N°1274) | Un adolescente de 17 años se autopercibía del sexo masculino. Por ese motivo, comenzó su proceso de transición de género con acompañamiento médico y psicológico. En ese contexto, el joven realizaba un tratamiento con testosterona que había sido autorizado por su obra social. Con posterioridad, sus médicos le indicaron la realización de una cirugía de mastectomía de acuerdo a los deseos del joven. En esa oportunidad, los especialistas resaltaron que el procedimiento era necesario para su bienestar físico y emocional. Por su parte, la obra social autorizó la interconsulta médica. En ese contexto, entró en vigencia el DNU N° 62/2025 que sustituyó el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género N° 26.743. En particular, la norma prohibió a las personas menores de edad que accedieran o continuaran con intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales prescriptos por sus profesionales tratantes para adecuar sus corporalidades a la identidad de género autopercibida. En consecuencia, la cobertura médica canceló la consulta ya que consideró que el decreto prohibía a las personas menores de edad el acceso a intervenciones quirúrgicas de readecuación de género. Ante esa decisión, la madre del joven, en su representación, inició una acción de amparo contra la obra social para que autorizara la cobertura integral tanto de la consulta como de la práctica indicada. Para ello, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU N° 62/2025. Entre sus argumentos, consideró que se estaba restringiendo de manera arbitraria al acceso a tratamientos de afirmación de género para personas menores de 18 años. Sostuvo que así se vulneraban derechos fundamentales protegidos por la Constitución nacional y tratados internacionales. Agregó que el decreto desconocía el derecho de su hijo a recibir atención médica acorde a su identidad autopercibida. Por su parte, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Paraná intervino en representación del adolescente. En esa oportunidad, solicitó que debía garantizarse al adolescente al acceso a la consulta médica e intervención solicitada. |
| 15-abr-2025 | Sánchez (Causa N° 5267) | Cinco personas fueron acusadas por el delito de transporte de estupefacientes agravado. Tres de ellas fueron condenadas luego de un juicio abreviado. En la audiencia de control de acusación por el proceso que se continuó contra las otras dos personas imputadas, la fiscalía se opuso a que se incorporé la declaración de uno de los acusados que había sido condenado. La defensa sostuvo que la declaración debía ser admitida y para ello invocó el principio de amplitud probatoria y el art. 158 del CPPF que, sostuvo, no prohíbe ofrecer la declaración del coimputado condenado aunque, en ese caso, no se le debe tomar juramento de decir verdad. |
| 15-abr-2025 | BL (Causa N° 18686) | Un hombre originario de Italia ingresó a la Argentina y obtuvo el reconocimiento de la calidad de refugiado. Para ello, el órgano administrativo que dictó la resolución tuvo en cuenta que al momento en que se juzgó y condenó al hombre en su país de origen no se respetaron las garantías del debido proceso legal. También, consideró que la persecución penal se había basado en las opiniones políticas del solicitante. Además, entendió que la condena se fundó en una legislación abusiva y que su cumplimiento implicaría una pena excesiva, dada su duración y el régimen carcelario, lo que podía equivaler a persecución según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Casi 20 años después, la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) decidió de oficio reabrir el caso para analizar si persistían los motivos que dieron lugar a ese reconocimiento. Con posterioridad, y luego de un breve trámite, resolvió el cese de su condición de refugiado. En esa oportunidad, alegó que las causas originales habían desaparecido. A su vez, sostuvo que una entrevista que mantuvo con un defensor privado de Italia podía interpretarse como un sometimiento voluntario a la protección del país de su nacionalidad. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso jerárquico. Asimismo, requirió en sede judicial –con el patrocinio letrado de la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación– una medida cautelar autónoma para que se ordenara a la CONARE, a la Vicejefatura de Gabinete del Interior y a la Dirección Nacional de Migraciones abstenerse de ejecutar la decisión hasta que existiera una sentencia firme o venciera el plazo legal para recurrir. Más tarde, el recurso administrativo fue rechazado. Por ese motivo, la Comisión inició una acción judicial de nulidad del acto administrativo que dispuso el cese de la condición de refugiado. En ese contexto, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 942/2024, que modificó la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165, y, en particular, el procedimiento de impugnación de la denegatoria del estatus de refugiado. Ante la entrada en vigencia de la norma, la Comisión planteó la inconstitucionalidad de los artículos 3 y 4 del DNU 942/2024 y, en forma subsidiaria, interpuso un recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. También, para el caso de que el tribunal confirmara la validez del acto dictado por la CONARE, solicitó que se declare inconstitucional el efecto devolutivo asignado al recurso extraordinario federal por el artículo 4 del decreto y que se ordenara al Poder Ejecutivo Nacional y a la Dirección Nacional de Migraciones abstenerse de devolver al hombre a su país de origen hasta que existiera una sentencia firme, en resguardo del principio de no devolución. En el marco de las actuaciones, el Estado Nacional–Vicejefatura de Gabinete del Interior planteó la incompetencia sobreviniente del juzgado de primera instancia para entender tanto en la medida cautelar como en la acción de nulidad. En consecuencia, peticionó que continúe su trámite ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en los términos del artículo 5 del referido decreto. Por su parte, el juzgado de primera instancia desestimó los planteos de inconstitucionalidad del decreto 942/2024 y se declaró incompetente para resolver la medida cautelar solicitada y la acción de nulidad planteada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5 del DNU. Por lo tanto, ordenó que las actuaciones se elevaran a la Cámara para su resolución. En ese marco, se suscitó un conflicto de competencia de grado a fin de determinar si la impugnación debía ser tramitada como recurso directo ante la Cámara o como una acción judicial de nulidad ante el juzgado de primera instancia. |
| 14-abr-2025 | Serrano (causa N° 6963) | El Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las personas Damnificadas por el Delito de Trata (línea 145) recibió una denuncia telefónica por posibles irregularidades laborales en un campo ubicado en Córdoba donde trabajaban dos personas junto con dos menores de edad. A raíz de ello, intervinieron organismos especializados en trata de personas y se inició una investigación. Durante el allanamiento se constató que los trabajadores habían permanecido tres días en condiciones habitacionales precarias. Con esos elementos, el Ministerio Público Fiscal promovió una causa por trata de personas con fines de explotación laboral contra la encargada del establecimiento. Durante la investigación, la encargada del lugar declaró que el ofrecimiento laboral había sido claro (solo para una persona), que las presuntas víctimas llegaron con toda la familia sin previo aviso, y que intentó acomodar la situación. La fiscalía sostuvo que la encargada se había aprovechado de la vulnerabilidad de los trabajadores mediante engaño y los mantuvo en condiciones deficientes con limitación de su libertad ambulatoria. La defensa negó, entre otras cosas, la existencia de explotación o abuso de vulnerabilidad. Para ello, sostuvo que el escaso tiempo de permanencia (menos de 72 horas) y la ausencia de restricción real de libertad demostraban que las condiciones laborales constituían infracciones administrativas, no delitos penales. En consecuencia, solicitó el sobreseimiento de la imputada. |
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