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15-jul-2025Balmaceda Binimelli (Causa N° 19256)A través de una denuncia anónima, se informó que un hombre se encontraba vinculado a la venta de estupefacientes. En ese marco, personal policial inició una investigación policial e identificó un domicilio. Ahí vivían el denunciado y su hermano. La policía observó movimientos de “pasamanos” de drogas en la puerta de la vivienda. En ese contexto, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó una orden de allanamiento para ingresar al domicilio. El juzgado interviniente concedió la orden. Luego, agentes policiales ingresaron a la casa y detuvieron a los habitantes. Además, secuestraron una bolsa con estupefacientes, semillas de marihuana, dinero en efectivo y dos teléfonos celulares. Por esos hechos, se imputó a uno de los hombres por los delitos de comercio de estupefaciente y tenencia con fines de comercialización; y, al segundo por el delito de tenencia de estupefaciente. En suma, el juez dispuso el arresto domiciliario y autorizó que se realizaran las pericias químicas sobre el material secuestrado. Tiempo más tarde, el representante del MPF requirió la elevación a juicio y solicitó que la pericia química de los estupefacientes se efectuara durante el debate oral. Por su parte, la defensa técnica de uno de los imputados solicitó una audiencia multipropósito. Allí, requirió su sobreseimiento. Al respecto, argumentó que no existía pericia química que corroborara la calidad del estupefaciente. A continuación, el fiscal solicitó que se declarase inadmisible el recurso. En ese marco, el juez de garantía rechazó el planteo defensista. Entre sus fundamentos, sostuvo que la fiscalía había ofrecido la pericia química para que fuera producida en la etapa de juicio.; Meses más tarde, se celebró la audiencia de control de acusación. En ese estadío, las partes discutieron acerca de la producción de la pericia durante la etapa de debate. Sin embargo, el juez interviniente rechazó su producción. A continuación, se dictó el auto de apertura a juicio y el tribunal competente sostuvo que no era viable producir la pericia química con posterioridad a la etapa de instrucción. El representante del MPF impugnó ambas decisiones, pero su planteo fue denegado. Tal circunstancia motivó una queja, que fue declarada inadmisible. Contra esa resolución interpuso un nuevo recurso que fue rechazado, lo que motivó una queja por casación denegada, dando lugar a la intervención del tribunal de casación. Mientras tanto, se celebró el juicio oral y ambos imputados fueron absueltos. Entre sus argumentos, el tribunal indicó que la falta de pericia química generaba dudas sobre la responsabilidad penal de los involucrados. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
15-jul-2025KunuschUna persona había sido imputada por el delito previsto en el artículo 132 del Código Electoral Nacional (no concurrencia o abandono de funciones electorales). A los fines de lograr la extinción de la acción penal, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un acuerdo conciliatorio celebrado con la defensa y la persona imputada. El juez interviniente no hizo lugar a la homologación propuesta. Para decidir de esa manera tuvo en cuenta lo establecido por el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal y señaló que, si bien se trata de un delito cometido sin grave violencia, la imputación no consistía en un delito de contenido patrimonial. La defensa interpuso un recurso de apelación. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se revocara la resolución impugnada y se resolviera la reparación integral del perjuicio en base al artículo 59, inciso 6, del Código Penal.
15-jul-2025VillaverEn 2021 se realizó la campaña electoral correspondiente a las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. En ese marco, un precandidato a senador nacional en el distrito de Córdoba efectuó una denuncia. Allí, aportó dos URL que dirigían a publicaciones en Facebook, donde figuraba un video en el que se reproducía una noticia falsa sobre su persona. En ese sentido, explicó que se había creado mediante el montaje de las voces de los periodistas y la suya con la intención de lesionar su imagen, honor y reputación, como así también, perjudicarlo electoralmente. Durante la instrucción de la causa, la empresa Facebook informó los datos del creador de la cuenta de pago registrada asociada a la campana publicitaria y las direcciones de IP de inicio de sesión. Así, se incorporaron elementos probatorios que indicaban que la cuenta publicitaria había sido creada por una mujer. Además, del registro de conexiones, surgía que el anuncio investigado había sido subido desde un IP situado en el mismo domicilio de la mujer, cuya titularidad pertenecía a su madre. Al momento de formular el requerimiento de instrucción, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el video era un montaje y el audio de la supuesta entrevista estaba editado y formaba parte de dos entrevistas diferentes. En consecuencia, entendió que la conducta denunciada configuraba el delito previsto en el artículo 140 del Código Electoral Nacional. Por otro lado, la parte querellante sostuvo que la causa se enmarcaba en un contexto de autoría funcional donde habían participado más de una persona y que cada una había realizado un aporte para lograr el resultado típico. El juzgado federal con competencia electoral interviniente ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de la mujer que había creado la cuenta de Facebook. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que su asistida era trabajadora en relación de dependencia de una agencia de medios que disponía una cuenta corriente en la red social que permitía la creación de cuentas publicitarias. De ese modo, una vez abierto el usuario, se entregaban sus poderes de administración al contratante, que podía crear, editar y cargar contenido.
14-jul-2025RMDLA (Causa N°686561)Una mujer con una discapacidad psicosocial cursaba una internación por salud mental. A su vez, tenía dos hijos menores de edad, quienes estaban al cuidado de su abuela paterna. Respecto de ellos, se inició un expediente de control de legalidad. Con posterioridad, la Defensoría de Menores e Incapaces promovió un proceso de determinación de la capacidad jurídica. El juzgado abrió a prueba la causa y designó a una Defensoría Pública Curaduría (DPC) para que ejerciera la defensa técnica de la mujer. En ese marco, la DPC entrevistó a la mujer en su lugar de internación y a su equipo tratante. En esa oportunidad, tomó conocimiento que la mujer se encontraba en condiciones de alta médica, y que se había solicitado a la Dirección General de Salud Mental que le otorgara un dispositivo habitacional adecuado para su externación. Asimismo, la mujer manifestó que contaba con el apoyo de una acompañante terapéutica que la ayudaba con la administración de su pensión y la realización de trámites. También refirió que se sentía acompañada por su equipo tratante. Además, expresó que mantenía comunicación con sus hijos, y que se había presentado en el expediente sobre control de legalidad con el patrocinio letrado de dos abogadas integrantes de la defensa pública y que se encontraba conforme con el desempeño de ambas. En consecuencia, la DPC pidió el cierre de las actuaciones vinculadas a su capacidad jurídica dado que no requería apoyos jurídicos. Luego, como medida para mejor proveer, el juez ordenó al Cuerpo Interdisciplinario Forense que efectuara una evaluación interdisciplinaria. Entre los puntos periciales, el organismo indicó que era necesario que la mujer permaneciera en un dispositivo habitacional intermedio hasta que tuviera las posibilidades socioeconómicas de vivir sola. Agregó que no necesitaba apoyos para trasladarse por la vía pública, ni para prestar su consentimiento informado relativo a medicación y/o tratamientos médicos, realizar actividades laborales, cobrar un beneficio previsional y efectuar compras relacionadas con su subsistencia. En cambio, especificó que precisaba apoyos informales para la organización de su vida diaria y personal, el ejercicio de las tareas de cuidado de sus hijos, la administración y/o disposición de bienes muebles o inmuebles registrables y contraer matrimonio. Con posterioridad, el Órgano de Revisión de Salud Mental emitió su informe. En esa ocasión, destacó que, a los efectos de la externación de la mujer, era necesario que se le otorgara una vacante en un dispositivo habitacional, que continuara con un tratamiento interdisciplinario y que mantuviera vínculo con sus hijos. Sobre la base de la evaluación del Cuerpo interdisciplinario Forense, de lo dictaminado por el Órgano de Revisión y de las manifestaciones de la mujer, la DPC solicitó que se desestimara el pedido y se dispusiera el archivo inmediato del expediente sobre determinación de su capacidad jurídica. En ese sentido, reiteró que su asistida no requería apoyos jurídicos sino informales para llevar adelante actos de la vida cotidiana. Sobre esto último, precisó que el cuidado personal de sus hijos involucraba tareas de crianza que formaban parte de la vida diaria y que, por lo tanto, no eran actos jurídicos que podían ser objeto de restricción. Asimismo, enfatizó que su diagnóstico de salud mental y el hecho de cursar una internación no hacían presumir riesgo de daño o incapacidad que justificaran la restricción a la capacidad jurídica teniendo en cuenta el principio de no discriminación por motivos de discapacidad. Por último, pidió al equipo tratante que informara sobre el estado del trámite de la vacante en el dispositivo requerido para su externación.
10-jul-2025Ayrello (Causa N° 149)Tres personas fueron acusadas por el delito de transporte de estupefacientes agravado. En la audiencia de control de acusación, la defensa se opuso a la admisión de una constancia de una denuncia anónima porque sostuvo que no podría confrontarse en el juicio al denunciante. Además, se opuso a la admisión de una serie de elementos de prueba documental que contenían análisis de llamadas, tareas de campo y un informe de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. Al respecto, alegó que esa prueba aludía a tareas que se referían a otros hechos, cercanos en el tiempo al acontecimiento por el que se acusaba a sus defendidos pero distintos de éste, y que es tenía una potencialidad de producir un prejuicio en los jueces que intervendrían ya que podrían hacer más gravosa su responsabilidad. Además, destacó que se trataba de información contextual y no directa.
10-jul-2025Gómez (Causa N° 2529)Un hombre fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Se encontraba detenido bajo la modalidad de prisión preventiva. Entonces, su defensa solicitó su excarcelación y, en subsidio, la prisión domiciliaria. El magistrado interviniente rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, alegó, entre otras cuestiones, que la resolución recurrida era nula porque se basaba en la gravedad del delito imputado en abstracto. Además, sostuvo que el juez había omitido el análisis de indicadores objetivos como el arraigo, antecedentes, comportamiento procesal y posibilidad de entorpecimiento de la investigación. A su vez, se agravió de que no se haya fijado plazo para la prisión preventiva. Ante la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal indicó que existían riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación.
8-jul-2025G S.A.S (Causa N° 8836)Una empresa le vendió una serie de insumos médicos a un sanatorio. Por ese motivo, emitió dieciocho facturas electrónicas entre los meses de abril y julio de 2021 y las remitió vía mail. Sin embargo, la parte compradora no abonó los productos. En consecuencia, la vendedora inició una demanda en la que reclamó el cobro de las facturas impagas más los intereses correspondientes. Por su parte, la demandada solo negó los hechos, pero no aportó su versión de lo sucedido. Con posterioridad, se practicó una pericia sobre el sistema informático perteneciente a la actora, que comprobó la remisión de las facturas referencias. En cambio, la demandada se negó a la verificación técnica de su sistema, ya que indicó que no se le había informado qué correo se iba a examinar. Luego, el juzgado interviniente hizo lugar a la acción. En ese sentido, ordenó que la demandada abonara la suma adeudada más los intereses calculados a tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Por su parte, la accionada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, reiteró que no había recibido las facturas electrónicas.
8-jul-2025Albil (Causa N° 21641)Una persona cumplía la pena que se le había impuesto en prisión domiciliaria. Entonces, fue imputado penalmente por tener estupefacientes. En función de eso, el fiscal requirió que se le revocara la detención domiciliaria. El juez de ejecución penal, sin haber dado intervención al asesor de menores, hizo lugar al pedido. La defensa recurrió la decisión. Durante la tramitación del recurso, intervino el asesor, que resaltó que la revocación del arresto domiciliario había afectado a los niños. En esa línea, transmitió el testimonio de la pareja del condenado que daba cuenta de esa situación.
4-jul-2025Lincoman y otra (FCR 7135-2025-1)A raíz de un allanamiento en el que dos personas fueron detenidas, se realizó una audiencia de formalización en la que el Ministerio Público Fiscal imputó dos hechos vinculados con la tenencia de estupefacientes. Durante el procedimiento se secuestraron cinco teléfonos celulares. En la audiencia, la fiscalía solicitó que los dispositivos fueran incautados, que se procediera a la extracción de los datos allí contenidos, y propuso como límite temporal para la medida un mes anterior a la ocurrencia de los hechos.
2-jul-2025Rodríguez Pighi y otros v. PerúEntre 1980 y el 2000 se desarrolló un conflicto armado en Perú que motivó distintas declaraciones de estado de emergencia. En ese contexto, las fuerzas de seguridad detuvieron a personas que circulaban por la vía pública. Entre ellos, estaban los hermanos Gómez Paquiyauri y Rodríguez Pighi, un estudiante de medicina que caminaba por el lugar y al que trasladaron a una base de radio patrulla. Horas más tarde, el joven estudiante fue ingresado sin vida a un hospital. La autopsia señaló la presencia de cuatro heridas de bala y diversos golpes sobre el cuerpo, y concluyó que se trató de una muerte violenta. A partir de la denuncia presentada por el padre de la víctima junto al padre de los hermanos Gómez Paquiyauri, la Tercera Sala Penal de la Corte Superior condenó a diversos integrantes de las fuerzas de seguridad intervinientes en calidad de autores materiales. En ese sentido, se constató el propósito de dispararle a la víctima para dar forma a una coartada que lo haga parte del presunto enfrentamiento en la vía pública. Pese a la impugnación de la decisión, la sentencia fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Luego, el Quinto Juzgado Penal requirió el pago de la reparación civil a cargo de las personas condenadas; si bien constaban depósitos parciales en el Banco de la Nación, al momento de la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no había prueba que indicara el pago total. Por otra parte, las investigaciones judiciales orientadas a responsabilizar a los autores intelectuales no prosperaron. En distintas oportunidades, los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Perú tomaron acciones para reiterar órdenes de captura en contra de los presuntos autores intelectuales. Sin embargo, la Segunda Sala Penal Superior de la Corte del Callao no hizo lugar a la pretensión y, con posterioridad, declaró la prescripción de la acción penal.