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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 31-mar-2022 | Troncoso (Causa N° 10237) | Una mujer se encontraba detenida. En la etapa de juicio, suscribió un acuerdo de juicio abreviado. Era madre de dos menores de edad. En este contexto, su defensa solicitó el arresto domiciliario. El tribunal, sin haber dado intervención al asesor de menores, rechazó el pedido. Entre sus argumentos sostuvo que la solicitud no encuadraba en ninguno de los supuestos de los artículos 10 y 32 de la ley N° 24.660, sus hijos de se encontraban al cuidado de su padre y de la familia paterna, la imputada no gozaba de antecedentes médicos de importancia y tenía varios antecedentes condenatorios y una causa en trámite en la cual se había declarado su rebeldía. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 31-mar-2022 | Mendoza, Beatriz s/ejecución de sentencia | En 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó a la ACUMAR y a los Estados Nacional, de la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires a la ejecución de un programa para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca Matanza-Riachuelo. Como consecuencia de ello, en 2010 los Estados condenados suscribieron el Plan Federal de Villas y Asentamientos Precarios con el objetivo de dar solución habitacional a 17.771 familias. Sin embargo, transcurridos trece años de la sentencia, solo se alcanzó el 30% del objetivo propuesto. Además, la información proporcionada por ACUMAR y AySA sobre el estado de planificación y ejecución del Plan era incompleta o difícil de comprender debido a los tecnicismos utilizados en el informe. Un alto número de viviendas finalizadas o en estado avanzado no contaban con servicios de agua o cloaca. En aquellas viviendas que contaban con acceso a servicios, a las familias relocalizadas se les dificultaba afrontar los nuevos costos. Por otra parte, en los barrios “Los Ceibos” en La Matanza y “Néstor Kirchner” en Lanús existían plantas de tratamiento que por falta de mantenimiento o por una operación defectuosa no se encontraban en funcionamiento. Por este motivo, en el marco de la ejecución de la sentencia, el Equipo de trabajo de la causa Matanza-Riachuelo de la Defensoría General de la Nación, junto con la Defensoría Federal Nº 2 de Morón y la Defensoría de la Ciudad de Buenos Aires, solicitaron que se informe en términos claros y sencillos sobre la planificación y situación actual de ejecución de las obras de infraestructura de redes de agua, redes cloacales y desagües. |
| 30-mar-2022 | Cepeda (causa N° 35894) | Un hombre que era funcionario policial fue detenido y procesado por el delito de delitos de asociación ilícita y de hurto doblemente agravado por haber sido cometido por integrantes de una fuerza de seguridad, reiterado en dos oportunidades, en concurso real. En la etapa de preparación del juicio oral, la defensa solicitó su excarcelación y la morigeración de la prisión preventiva. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional no 11 rechazó los pedidos. Para decidir de esa manera, consideró que aunque la escala penal del concurso de delitos imputados permitía la imposición de una pena en suspenso, el representante del Ministerio Público Fiscal había manifestado previamente que dicha modalidad de ejecución sería inviable por las características de los hechos atribuidos. Además, concluyó que en caso de recuperar su libertad, debido a las características del hecho (integrar una organización conformada por personal de una fuerza de seguridad, dedicada a la comisión de numerosos delitos en perjuicio de personas de edad avanzada, y en ocasiones mediante un alto grado de violencia), el imputado podría intentar fugarse o entorpecer la investigación. También estimó que el tiempo de detención no era desproporcionado y que la morigeración de la prisión preventiva era insuficiente para asegurar la continuación del proceso. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, consideró que no se había considerado que el hombre tenía una familia compuesta por una pareja, cinco hijos y suegros, y una carrera profesional de diecisiete años sin denuncias previas. |
| 30-mar-2022 | Russo (causa N° 21128) | Un hombre fue detenido y luego imputado con prisión preventiva por el delito de robo agravado por ser en poblado y en banda con utilización de un arma cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada y uso de llave falsa. La persona, que al momento de su detención aportó sus datos identificatorios, carecía de antecedentes condenatorios o declaraciones de rebeldía ni causas en trámite, no registraba inconductas procesales, contaba con domicilio constatado y la contención familiar de su hermana. Su defensa solicitó su excarcelación. El juzgado de instrucción rechazó el pedido, lo que motivó que se interpusiera un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazó a la solicitud. Para decidir de esa manera, entendió que aunque el caso encuadraba en la segunda hipótesis del art. 316 por remisión del art. 317, inc. 1° del Código Procesal Penal, se verificaban riesgos procesales. Con relación al riesgo de fuga, señaló que el imputado había aportado un domicilio en el que ya no vivía desde hacía más de veinte años,y también desestimaron el domicilio que brindó durante la declaración indagatoria porque correspondía a un alquiler mensual. Además, ponderó la posibilidad de amedrentar a las víctimas porque conocía el domicilio y los movimientos. Finalmente, indicó que el tiempo de detención no era desproporcionado por la naturaleza del hecho imputado. Contra esa decisión, la defensa del hombre imputado interpuso un recurso de casación. |
| 30-mar-2022 | Frete (FSA 3656/2022) | Un hombre fue acusado de los delitos de violación de secreto (art. 157 del CP) y de incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248 del CP). En la audiencia de formalización de la investigación penal preparatoria la defensa se opuso a la pretensión del fiscal por no haber tenido acceso al legajo fiscal. La jueza de garantías no hizo lugar al planteo. La defensa impugnó la resolución en los términos del artículo 360 del CPPF. |
| 30-mar-2022 | Ruíz (FSA 3224/2022) | Una persona era investigada por el representante del Ministerio Público Fiscal. Previo a la formalización de la investigación, la defensa requirió acceso al legajo y la fiscalía se lo negó. De la misma forma, el juez de garantías rechazó la petición y estableció un plazo de cinco días para que la acusación formalice la investigación. La defensa impugnó la decisión. Argumentó que se había efectuado una interpretación asistemática del CPPF, limitando el análisis de forma arbitraria a los artículos 230 y 65 del CPPF e ignorando otras normas que garantizan el derecho de defensa desde el inicio del proceso. Además, sostuvo que la distinción que hizo la jueza entre “investigado” e “imputado” para fundamentar el rechazo era errónea. Alegó que impedir el acceso al legajo previo a la formalización anula el ejercicio de una defensa eficaz y marca una desventaja para desarrollar una estrategia y recolectar pruebas de descargo. |
| 29-mar-2022 | Arias (Causa N° 1586) | La Defensoría de Menores de Viedma presentó una acción de habeas corpus colectivo. De acuerdo a la presentación, la policía local de Rio Negro detenía de manera sistemática a niños y niñas sin sospecha de actividad criminal ni orden judicial previa. Sobre este aspecto, la defensa sostuvo que el único argumento de las fuerzas de seguridad giraba en torno a la situación de desamparo de las personas menores de edad involucradas. La Cámara Criminal de Viedma admitió la acción. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro hizo lugar a la impugnación y revocó la decisión. Para resolver de ese modo, tuvo en cuenta el derecho a la libertad personal de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, al momento de analizar la práctica denunciada, aludió a las detenciones como un modo de protegerlos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario. Ante su rechazó, presentó un recurso de queja. Entre sus argumentos, señaló que la decisión había realizado una interpretación arbitraria de las leyes que regían el caso. |
| 29-mar-2022 | OLB (Causa N°8770) | Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de su hijo. Asimismo, la mujer estaba desocupada, no contaba con ingresos económicos para solventar las necesidades básicas del grupo familia, y solo recibía alimentos que le entregaba la municipalidad de Villa María. Ante esa situación, solicitó a la ANSES la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) en favor de su hijo. En ese contexto, el Registro Único de Beneficios informó que el progenitor del niño era beneficiario de una renta vitalicia que percibía del fallecimiento de su padre, la cual se había dado de baja en 2016 pero continuaba percibiendo un porcentaje de la renta previsional. En consecuencia, se solicitó un informe a la compañía aseguradora, quien explicó que en el contrato surgía que la renta vitalicia se extendería hasta que el progenitor cumpliera los 25 años, por lo que dejaría de percibirla en noviembre de 2022. Con posterioridad, se libró un oficio la ANSES para que otorgara la AUH al niño y se liquidaran también los periodos adeudados de los últimos dos años antes del reclamo administrativo. La ANSES solicitó que se emitiera un oficio judicial para cumplir con lo que se le había solicitado. En consecuencia, la mujer con representación de la Defensoría Pública Oficial de Villa María interpuso una acción de amparo. Por su parte, el organismo contestó que existía una incompatibilidad para otorgarle la AUH por ser el progenitor beneficiario de una renta vitalicia. |
| 28-mar-2022 | Hernández (causa N°22265) | Una persona denunció ante un banco la falta de una suma de dinero en su cuenta bancaria. Por ese motivo, se inició una investigación en la que intervino la División Investigaciones Especiales de la Policía de la Ciudad. En ese marco, la entidad bancaria informó que se había realizado una transferencia desde una dirección IP que se correspondía con la de un taller mecánico. Por ese motivo, el titular del taller fue procesado por el delito de estafa. Durante el proceso, el hombre se negó a declarar y presentó un descargo. En esa oportunidad desconoció el hecho y manifestó que no conocía a la persona damnificada. El juzgado dispuso la falta de mérito y remitió la causa a la fiscalía. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el procesamiento del imputado. |
| 25-mar-2022 | De Jesús (causa N° 15-01-024098-16 y reg. N°2491) | Una mujer lesbiana había ido a visitar a su familia. Durante el encuentro, consumió alcohol. Mientras se dirigía a comprar más bebidas, fue interceptada por un grupo de vecinos que la insultó y la golpeó por su orientación sexual. Cayó al suelo por los golpes y escuchó que habían agarrado un palo y le decían “te vamos a hacer mujer”. En ese momento, tomó un cuchillo que tenía escondido en su corpiño y con el brazo izquierdo le dio una puñalada en el pecho a uno de los hombres que la atacaban. De esa manera, le provocó la muerte. Cuando arribó la policía, encontró el cuerpo del hombre tirado en el suelo, a un amigo tapándole la herida con una remera y un cuchillo al lado. Luego, otros vecinos le indicaron que la autora del hecho se encontraba adentro de la casa. Sin embargo, la encontraron tirada debajo de un árbol junto a un grupo de vecinos a su alrededor que querían golpearla. Luego, la trasladaron a la comisaría. Por ese hecho, fue imputada por el delito de homicidio. En la etapa de juicio oral, la mujer reconoció su participación en el hecho. En ese sentido, explicó que había sufrido agresiones físicas y verbales en otras oportunidades debido a su orientación sexual y reconoció que llevaba una cuchilla consigo para protegerse. Así, admitió haber blandido el cuchillo como acto de defensa. Por otro lado, un amigo de la víctima declaró que ese día se encontraba muy alterada porque había discutido con su sobrino y, en el momento en que intentaba calmarla, vio un brazo que pasaba por su hombro derecho y le asestaba dos puñaladas. Entonces, giró la cabeza hacia su derecha y pudo ver a su costado a la imputada. Luego, explicó que su amigo le pegó un golpe de puño en el rostro y ella cayó al suelo. El testigo relató que el hombre se desvaneció, advirtió que brotaba sangre de su pecho, tapó la herida con su remera y lo llevó al hospital. Asimismo, los agentes policiales que intervinieron esa noche narraron que vieron a la imputada muy golpeada, que se notaba que estaba bastante alcoholizada y que lo único que decía era “me pegaron, me pegaron”. Al ser interrogada la médica forense, explicó que la herida que había recibido la víctima había perforado un músculo importante, que había perdido gran cantidad de sangre y que no hubiera podido pegarle a la imputada luego de haber recibido la puñalada. Luego, la psicóloga que asistió a la imputada declaró que la había notado muy angustiada, que insistía en que se había defendido y que no había sido su intención ocasionarle la muerte a la víctima. La licenciada aclaró que, si bien no era perito, el relato le resultaba veraz. Asimismo, los peritos que intervinieron en el caso coincidieron en que la imputada padecía de estrés postraumático consecuencia de su historia vital signada por el maltrato, abusos, discriminación y violencia, tanto verbal como física, basada en su orientación sexual. También, descartaron la mendacidad en su discurso e indicaron que era factible que una circunstancia cualquiera disparara en su psiquis, en estado de alerta de hipervigilancia, angustia y temor de revivir situaciones traumáticas pasadas. Al momento de los alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la evidencia acreditaba que la imputada había tenido claras intenciones de quitarle la vida a la víctima. Por su parte, la defensa no cuestionó la intervención de su asistida en el hecho, pero afirmó que había actuado en legítima defensa. En ese sentido, explicó que había intentado repeler los golpes que le infringían y evitar la consumación de una agresión sexual correctiva. Por esa razón, solicitó su absolución. |
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