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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6559| Título : | Velázquez (Causa N° 19687) |
| Fecha: | 21-jun-2022 |
| Resumen : | Desde fines de la década del sesenta se conformó un grupo cerrado que operó bajo la apariencia de un instituto de yoga con discurso religioso. Bajo esa fachada, el líder del grupo y otros miembros captaron a personas en situación de vulnerabilidad, las trasladaron entre Argentina y Venezuela y las sometieron a un régimen de control, servidumbre y explotación sexual y laboral. Con el tiempo el grupo se asentó en un hotel de Mar del Plata, donde se organizó el trabajo de la congregación y se concentraron bienes y ganancias bajo la dirección de la cúpula de la organización. En ese contexto, el líder impuso relaciones sexuales entre los integrantes de menor jerarquía. Esto produjo nacimientos y se alteró la identidad de los hijos mediante inscripciones falsas. En 2018 el hotel fue allanado. Se detuvo al líder, se secuestró un importante arsenal de armas y municiones y se registraron conductas de obstrucción a la justicia por parte de integrantes del grupo. La causa se elevó a juicio oral por trata de personas con fines explotación sexual y laboral, abusos sexuales, alteración de la identidad, resistencia y tenencia de armas, junto con pedidos de decomiso y reparación para las víctimas. |
| Decisión: | El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mar del Plata, por unanimidad, condenó a los imputados y fijó reparaciones económicas para las víctimas; además, ordenó el decomiso del hotel y otros bienes, afectándolos al cumplimiento de la reparación (jueces Falcone, Machado Pelloni y Toselli). |
| Argumentos: | 1. Víctima. Trata de personas. Reparación. Decomiso. Acceso a la justicia. “De todo lo expuesto se colige que el Estado Argentino ha asumido determinados compromisos internacionales que establecen la obligación de disponer las medidas necesarias para que las víctimas del delito de trata de personas con fines de explotación reciban una reparación integral por los daños sufridos”. “[L]as regulaciones internacionales remarcan el derecho de las víctimas a una reparación de los daños sufridos. [L]a comunidad internacional se ha preocupado específicamente porque sean remediadas. De hecho, la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional [prevé la] ‘indemnización y restitución’, mientras que el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata [...] dispone que cada Estado Parte velará por medidas que brinden a las víctimas [...] la posibilidad de obtener indemnización”. “En el mismo sentido, los principios y directrices [...] de Naciones Unidas [...] remarcan la importancia de la reparación. [L]as 100 Reglas de Brasilia disponen que se deberán promover las condiciones necesarias para que la tutela judicial [...] sea efectiva. [Nuestra] legislación interna ofrece las herramientas jurídicas para poder llevar a cabo esos reclamos. En primer lugar, el artículo 29 del Código Penal dispone que la sentencia condenatoria podrá ordenar ‘1. La reposición al estado anterior a la comisión del delito [y] 2. La indemnización del daño material y moral causado a la víctima”. “El análisis armónico de las disposiciones de fondo contenidas en el Código Penal (artículos 23, 29 y 30), (…) permite ver que dicha normativa se encuentra orientada [...] a la satisfacción de los intereses de quien ha resultado víctima del delito; en tanto dan prioridad al aseguramiento de los derechos de restitución e indemnización de los daños”. “[C]abe destacar, en lo que concierne al destino otorgado a los bienes decomisables, que el artículo 23 del Código Penal ha de interpretarse a la luz de las normas citadas […] relativo a la reparación de las víctimas. [U]na interpretación armónica con la normativa internacional obliga a que el producido de los bienes decomisados deba ir principalmente a las víctimas directas y en caso de que exista algún remanente ponerlo a disposición de los programas de asistencia a las víctimas”. “[E]l Dr. Slokar en la causa ‘Montoya’ […] sostuvo –postura que se comparte– que es erróneo favorecer el patrimonio de entidades estatales previo a la reparación de las víctimas, a quienes se les deberá asignar el producido de los bienes sujetos a decomiso. Catalogó al hecho de reparar a las víctimas antes que beneficiar al Estado como un deber jurisdiccional básico”. “[E]l tribunal a quo aplicó erróneamente el artículo 23 CP y favoreció el patrimonio de entidades estatales… por sobre la indemnización correspondiente a las víctimas y el destino asignado legalmente a los bienes sujetos a decomiso. De tal suerte, omitió atenerse a un deber que es primario y básico en la actuación judicial: reparar a la víctima antes que beneficiar al propio Estado”. “[L]a errónea aplicación del art. 23 CP produce la violación a los compromisos internacionales asumidos y podría generar responsabilidad internacional, toda vez que perjudica el interés patrimonial en el cobro del monto determinado como indemnización, favoreciéndose el financiamiento de entidades estatales [...] en perjuicio de la acreencia específica a título de reparación en virtud de los daños sufridos por la reclamante” (voto del juez Falcone). |
| Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata |
| Juez/a: | Fernando Marcelo Machado Pelloni Nicolás Toselli Roberto Atilio Falcone |
| Voces: | ACCESO A LA JUSTICIA DECOMISO REPARACIÓN TRATA DE PERSONAS VICTIMA |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6545 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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