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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 7-jun-2021 | BNA (Causa N° 5302) | Una mujer percibía la Asignación Universal por hijo para Protección Social (AUH) por su hija menor de edad. En esa época, sufría violencia de género por parte del progenitor de la niña. En ese contexto, realizó una denuncia y el juzgado de familia dictó una medida cautelar de prohibición de acercamiento del progenitor hacia ellas. Desde ese momento, la mujer y su hija no tuvieron vínculo con el hombre. Luego, la ANSES interrumpió el pago de la AUH. Por ese motivo, la mujer concurrió al organismo a fin de solicitar información. En esa oportunidad, le comunicaron que existía una incompatibilidad dado que el progenitor de su hija se había inscripto como trabajador autónomo. En ese sentido, el organismo señaló que su Resolución 2019/11 consideraba como grupo familiar a ambos progenitores, sin importar si estaban separados o divorciados. En ese marco, la mujer con representación de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social inició una acción de amparo solicitando que se restableciera el pago de la AUH y se pagaran los importes adeudados desde su suspensión. Entre sus argumentos, expuso que se encontraba en situación de vulnerabilidad económica, familiar y social. Asimismo, señaló que cumplía con todos los requisitos impuestos por la Ley Nº 24.714 del Régimen de Asignaciones Familiares. A su vez, solicitó una medida cautelar a fin de restablecer el pago inmediato de la asignación. Con posterioridad, la ANSES se presentó en el expediente. En su contestación, expuso que se había limitado a cumplir con las disposiciones normativas y administrativas. Por ello, solicitó se rechazara el amparo. En ese sentido, indicó que según la Ley Nº 24.714 de asignaciones familiares, no correspondía su pago cuando el titular del monotributo no estaba al día con el pago de los aportes, como era el caso del progenitor. Asimismo, advirtió que se encontraba vencido el plazo para promover la acción, según lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Nº 16.986 de acción de amparo. |
| 4-jun-2021 | GJM (Causa Nº 2409) | Una mujer se distanció de su cónyuge. Luego, comenzó una relación extramatrimonial con otro hombre y quedó embarazada. Sin embargo, a los pocos meses, ambos pusieron fin a la relación. Con posterioridad la mujer recompuso el vínculo con su esposo. Apenas se produjo el nacimiento, el cónyuge reconoció al niño y lo crió como propio. Sin embargo, el padre biológico mantuvo contacto con el niño a lo largo de su crecimiento. Por ese motivo, cuando alcanzó la mayoría de edad, el hijo inició una acción judicial contra quien lo había reconocido a fin de impugnar la paternidad. En dicha oportunidad, reclamó el reconocimiento a su progenitor biológico. Asimismo, el actor solicitó ser inscripto con los apellidos de los dos progenitores. Fundó su pedido en la pluripantentalidad y requirió al juez que declarara la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Luego, ambos demandados se presentaron y prestaron conformidad con lo solicitado. |
| 3-jun-2021 | MC (causa Nº 58431) | La madre de una mujer con discapacidad (trastorno de naturaleza psicorgánica que configuraba síndrome de down) inició en 2018 un proceso de determinación de la capacidad de su hija. El informe interdisciplinario concluyó que la mujer presentaba disfuncionalidad en la resolución de problemas y planificación de actividades. Además, el informe social determinó que la mujer requería dependencia total y absoluta para lograr actividades básicas de la vida cotidiana. El juzgado de primera instancia dictó sentencia y restringió su capacidad designando a la madre como apoyo con facultades de representación. Además, aclaró que para prestar consentimiento informado para la realización de prácticas médicas y cumplimiento de indicaciones terapéuticas, la figura de apoyo sólo brindaría su asistencia. Por otro lado, el juzgado federal con competencia Electoral, a través de la secretaria ejecutiva del Órgano de Revisión de Salud Mental, realizó un pedido expreso a los juzgados civiles y a la cámara del fuero para que, al momento de dictar resolución respecto de la restricción de la capacidad de una persona, aclarasen la situación frente a cada uno de los derechos electorales. En este estado, la causa fue elevada en consulta a la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. |
| 3-jun-2021 | Gomez Coronel (Causa N° 734158) | Una mujer que cursaba la semana 38 y 39 de embarazo sintió una molestia. En consecuencia, decidió concurrir a su médico. El médico la atendió, pero subestimó sus dudas y relativizó el dolor que sentía. Además, se negó a indicarle que se realizara una ecografía. Sin embargo, la mujer solicitó un turno en otro centro médico para realizarse ese estudio. En esa oportunidad, el médico que la atendió le informó que el bebé tenía dos circulares de cordón y que la placenta se encontraba madura en grado III. El profesional le recomendó que consultara a su médico cuanto antes. Ante esa situación, la mujer sacó turno para atenderse con su obstetra ese mismo día. Una vez en el lugar, su obstetra le manifestó que le iba a realizar la llamada “maniobra de Hamilton”, pero no le brindó más información. Entonces, le desprendió la placenta sin su consentimiento y la mujer se retiró con fuertes dolores. Ante la persistencia de dolores, la mujer decidió concurrir al hospital. Allí, le diagnosticaron que tenía gastritis y estaba deshidratada. En consecuencia, quedó internada y le realizaron una nueva ecografía que confirmó la doble circular de cordón. Asimismo, le programaron una cesárea. Antes de la operación, comenzó a sentir fuertes dolores y trabajo de parto. Sin embargo, nadie le informó lo que sucedía. Después de dos horas sin información, nació su hija bañada en un líquido verde. La mujer preguntó qué ocurría mientras los médicos le acercaron a su bebé y, sin tener más contacto, se la llevaron. Horas después, le trajeron a su hija para amamantarla. La mujer se encontraba desorientada y asustada. Luego de unos años, durante su terapia, la mujer comprendió todas las consecuencias que ese suceso le produjo. Por este motivo, denunció al centro médico M., al Hospital T.C y a los médicos tratantes por presunta violencia obstétrica. De esa manera, se brindó intervención al Juzgado de Violencia Familiar y de Género 1° Nominación de Salta. |
| 2-jun-2021 | Chirivin (CNCCC_Causa n° 54911) | Un hombre que padecía trastornos de salud mental agredió físicamente a su hermano provocándole lesiones en la boca. Además, rompió objetos de la casa y le sustrajo un reloj de pulsera. Por estos hechos, el hombre fue imputado por los delitos de robo, lesiones leves y daños. Asimismo, se dispuso su alojamiento en Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA) del Complejo Penitenciario Federal I. Contra esa decisión, su defensa solicitó, entre otras cuestiones, la realización de una junta médica para determinar su capacidad de culpabilidad. En el informe pericial, los profesionales del Cuerpo Médico Forense de la CSJN y del Cuerpo de Peritos de la DGN concluyeron que el joven presentaba “ideación de suicidio”. En ese sentido, señalaron que constituía un “indicador de riesgo cierto e inminente para sí y/ o para terceros” por lo que debía “realizar tratamiento bajo modalidad de internación especializada”. La defensa del hombre solicitó su sobreseimiento en virtud del artículo 34 del Código Penal. El tribunal declaró su inimputabilidad y lo sobreseyó. Además, mantuvo como medida de seguridad su alojamiento en PRISMA y dio intervención al juzgado de ejecución para su control. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 2-jun-2021 | Chirivin (Causa n° 54911) | Un hombre que padecía trastornos de salud mental agredió físicamente a su hermano provocándole lesiones en la boca. Además, rompió objetos de la casa y le sustrajo un reloj de pulsera. Por estos hechos, el hombre fue imputado por los delitos de robo, lesiones leves y daños. Asimismo, se dispuso su alojamiento en Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA) del Complejo Penitenciario Federal I. Contra esa decisión, su defensa solicitó, entre otras cuestiones, la realización de una junta médica para determinar su capacidad de culpabilidad. En el informe pericial, los profesionales del Cuerpo Médico Forense de la CSJN y del Cuerpo de Peritos de la DGN concluyeron que el joven presentaba “ideación de suicidio”. En ese sentido, señalaron que constituía un “indicador de riesgo cierto e inminente para sí y/ o para terceros” por lo que debía “realizar tratamiento bajo modalidad de internación especializada”. La defensa del hombre solicitó su sobreseimiento en virtud del artículo 34 del Código Penal. El tribunal declaró su inimputabilidad y lo sobreseyó. Además, mantuvo como medida de seguridad su alojamiento en PRISMA y dio intervención al juzgado de ejecución para su control. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala III de la CNCCC hizo lugar al recurso, anuló la sentencia, apartó al magistrado interviniente y reenvió las actuaciones a fin de que se dictara una nueva decisión. |
| 27-may-2021 | Salvatierra (causa Nº 17409) | Un hombre almacenaba y trasportaba droga. Para realizar esta actividad utilizaba un vehículo que pertenecía a su pareja. El hombre fue imputado por el delito de transporte de estupefacientes en concurso real con el de almacenamiento de estupefacientes. Durante el proceso penal, las partes firmaron un acuerdo de juicio abreviado. La propuesta del representante del Ministerio Público Fiscal incluía el decomiso de los bienes secuestrados, entre los que se encontraba el vehículo. En la audiencia de visu, el imputado manifestó como único deseo que el rodado sea devuelto a su propietaria. En ese sentido, explicó que el auto era de su ex mujer, que ella no tuvo que ver con los hechos investigados y que el vehículo le resultaba indispensable para el cuidado de sus hijos. En particular, destacó que uno de los niños tenía problemas de salud. El tribunal interviniente condenó al hombre por los delitos atribuidos y ordenó el decomiso del automóvil. Contra esta resolución, la defensa de la mujer interpuso un recurso de casación. |
| 27-may-2021 | González (Causa 1065-2021) | Una mujer de 72 años que residía en la provincia de Corrientes y se encontraba afiliada al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) comenzó a presentar episodios de cefaleas, sueño constante, falta de palabras, olvidos y confusiones. Su médico descartó cualquier tipo de enfermedad y la derivó para que reciba atención psicológica y psiquiátrica. Los profesionales que la trataron no advirtieron problemas en su psiquis y le recomendaron una consulta con uno de los médicos prestadores de su obra social. Este médico indicó la realización de una resonancia magnética que mostró la existencia de un tumor cerebral que requería la derivación urgente al Instituto FLENI de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí, fue intervenida quirúrgicamente. Durante la operación se detectó la existencia de otro tumor que le provocaba hemorragias agresivas, por lo que le pusieron un drenaje y la conectaron a un aparato respirador. Ante el pronóstico y frente la necesidad de mantener su interacción en terapia intensiva, su familia solicitó a IOSFA la cobertura de los gastos llevados a cabo en el Instituto FLENI. Entre los motivos de la solicitud, la familia señaló la falta de recursos para poder afrontarlos. La obra social respondió con un mensaje automático que informaba sobre los horarios de atención y advertía que la respuesta tendría más demora de la habitual por la situación de pandemia. Frente a esta respuesta, el hijo de la mujer se presentó ante la justicia y solicitó una medida cautelar innovativa en la que se obligara a la obra social a otorgar en forma inmediata la cobertura económica integral del tratamiento médico, intervenciones quirúrgicas, interacción, medicamentos y rehabilitación en el instituto FLENI. |
| 14-oct-2021 | Mendoza c. Valle de las Leñas S.A y Otros (Causa N °1771) | La provincia de Mendoza interpuso una acción por daño ambiental colectivo contra Valle de Las Leñas S.A., Valles Mendocinos S.A., Altos Cerros S.A., Nieves de Mendoza S.A. y otros. Entre sus argumentos, expuso que se había provocado un daño al Cóndor Andino. Agregó, en este sentido, que se lo había declarado Monumento Natural Provincial y estaba en peligro de extinción. Igualmente, destacó que la finalidad que perseguía su accionar era la recomposición ambiental o en su defecto una indemnización sustitutiva. |
| 14-oct-2022 | La Pampa c/ San Juan (Causa N° 2005) | La provincia de La Pampa promovió una acción de amparo ambiental contra la provincia de San Juan y el Estado Nacional. Su demanda fue presentada en instancia originaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud de en los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional, de la ley Nº 25.675 (Ley General del Ambiente), la ley Nº 25.688 (Régimen de Gestión Ambiental de Aguas) y ley Nº 23.879 de Obras Hidráulicas. En esa oportunidad, solicitó que se ordenara que cumplieran con la ejecución de las obras de construcción en el Río San Juan, de la represa “El Tambolar”. Asimismo, pidió que se realizara una evaluación de impacto ambiental sobre toda la cuenca hídrica. Además, justificó la competencia de la Corte dado que las aguas debajo de la provincia de San Juan sufrirían las consecuencias por las obras y también afectaría el ambiente de las provincias de San Luis, La Pampa, Río Negro y Buenos Aires. |
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