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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 2-mar-2026 | FLTD (Causa N° 38559) | En 2018, una pareja obtuvo la guarda preadoptiva de dos hermanos. Tres años después, solicitaron que se les otorgara la adopción de los niños. En esa oportunidad, destacaron el lazo afectivo que los niños habían construido con ellos y con otros miembros de la familia ampliada. Sin embargo, al poco tiempo desistieron del pedido con relación a uno de los niños, que por entonces tenía nueve años. En esa ocasión, manifestaron que el niño –quien tenía una discapacidad psicosocial– había exteriorizado episodios de agresividad que dificultaban la convivencia. Además, indicaron que no estaban al tanto de su situación de salud mental. Con posterioridad, el juzgado interviniente tuvo presente el planteo y fijó una cuota alimentaria que consistió en que la pareja mantuviera la afiliación del niño a la obra social hasta su mayoría de edad. Contra lo resuelto, la abogada del niño presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expuso que la pareja no desconocía el cuadro de salud del niño. Asimismo, señaló que el desistimiento afectaba a su representado ya que implicaba la separación de su hermana biológica. En ese contexto, hizo hincapié en que debido a que ya era adolescente, contaría con menos probabilidades de ser acogido por otra familia. Entonces, pidió que se fijara una cuota alimentaria vitalicia a cargo de los expretensos adoptantes que abarcara todas las necesidades del joven. En su defecto, requirió que la obligación se mantuviera hasta que se confiriera la guarda preadoptiva a un nuevo grupo familiar o por un plazo no inferior a cuatro años (momento en que su hermana cumpliría dieciocho años). |
| 27-feb-2026 | XXX (Causa N° 287469) | En enero de 2026 nació un niño en la ciudad de Corrientes. Debido a que era prematuro y requería ciertos cuidados médicos, permaneció internado en neonatología. Asimismo, su progenitora estaba afiliada a la obra social provincial y había contado con su cobertura a lo largo del embarazo. Sin embargo, la entidad de salud de manera unilateral denegó la cobertura al bebé recién nacido. En ese sentido, a través de un mensaje de Whatsapp explicó que procedía de esa forma porque el padre del niño tenía otra obra social, pero no dictó una resolución con los fundamentos de la decisión. En ese marco, los progenitores del bebé, en su representación, iniciaron un reclamo judicial. En su presentación, solicitaron como medida autosatisfactiva que la obra social de la mujer afiliara de inmediato a su hijo en el Plan Materno Infantil. También pidieron que le brindara cobertura total del fortificador de leche materna y de la suplementación que se le había prescripto en virtud de su bajo peso. No obstante, el juzgado civil y comercial al cual se adjudicó el expediente se declaró incompetente y dispuso la remisión de la causa a la justicia de familia local. |
| 26-feb-2026 | Orona (Causa N° 63685) | Un hombre se encontraba detenido desde el 2 de diciembre de 2000. En febrero de 2010, fue condenado a una pena de veintidós años de prisión, mediante una unificación de penas de dos procesos distintos. El 4 de mayo de 2012 —habiendo transcurrido 11 años, 5 meses y 3 días desde su detención—, se dispuso la libertad condicional en su favor. En noviembre de 2013, fue detenido por un nuevo hecho y alojado en el CPF de CABA. Luego, fue trasladado al CPF II de Marcos Paz. En noviembre de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 15 de la Capital Federal lo condenó a una pena única de veinticinco años de prisión y lo declaró reincidente. En ese contexto, sufrió un agravamiento de las condiciones de su detención ya que no era trasladado a sus turnos médicos, no pudo continuar con sus estudios y se vio privado de trabajar. El 30 de octubre de 2017, le concedieron la prisión domiciliaria. Asimismo, le otorgaron una reducción de siete meses por estímulo educativo, conforme al artículo 140 de la ley N° 24.660. Transcurridos veinticuatro años y un mes detenido, su defensa solicitó la libertad asistida. Sostuvo que el tiempo de detención que había transcurrido desde que cumplió los dos años en prisión preventiva hasta el dictado de la sentencia condenatoria debía computarse doblemente. Además, adujo que debía contarse el plazo que estuvo en libertad condicional entre los distintos procesos a los que su asistido estuvo sometido y el tiempo que permaneció detenido en el marco de esta causa. Por otra parte, sostuvo que la redacción actual del artículo 54 de la ley N° 24.660 establecía que la libertad asistida podía otorgarse a aquellos a quienes restasen cumplir tres meses de la pena impuesta. Sin embargo, en este caso, los hechos databan del 2013, por lo que correspondía aplicar la redacción de ese entonces, es decir, el plazo de seis meses previos al cumplimiento de la pena. Por último, planteó que no se podía considerar en contra de su asistido la ausencia de un informe técnico-criminológico, ya que éste se encontraba en detención domiciliaria. |
| 26-feb-2026 | Barrios y otros (Causa N° 4119) | Una empresa algodonera quemó dentro de su predio restos de plantas de algodón. El fuego se propagó y afectó distintos inmuebles rurales. Además, atravesó una ruta nacional y provocó daños en cortinas forestales, alambrados y cultivos. Entonces, el representante de un establecimiento vecino presentó una denuncia. En ese marco, el representante del Ministerio Público Fiscal imputó a la empresa, socios, directores y al gerente por los delitos de incendio y de contaminación del ambiente mediante la proliferación de residuos peligrosos. El juez de primera instancia ordenó medidas de prueba y citó a indagatoria a los imputados. Luego, los sobreseyó por el delito ambiental. Para así decidir, sostuvo que las sobras del desmonte de algodón no constituían un residuo peligroso según la pericia técnica. En suma, dispuso que continuara la investigación por el delito de incendio. Declaró la incompetencia de la justicia federal y remitió ese tramo a la justicia ordinaria provincial. La querella apeló la decisión. El Ministerio Público Fiscal adhirió al recurso. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la resolución. Contra ese fallo, el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. |
| 25-feb-2026 | Ramp (causa N° 6415) | Un hombre había sido investigado por evadir el pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias correspondientes al ejercicio fiscal 2022. En consecuencia, suscribió un plan de facilidades en tres cuotas para regularizar la deuda ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Sin embargo, caducó tras el pago de una sola cuota. Luego, la agencia de recaudación realizó la denuncia ante el Ministerio Público Fiscal y la persona fue imputada por el delito de evasión simple. En su declaración indagatoria, negó la voluntad de evadir y atribuyó el incumplimiento del plan de pagos a errores operativos de ARCA y al bloqueo de su clave fiscal. Con posterioridad, se sancionó la ley N° 27.799 que modificó el umbral de punibilidad del régimen penal tributario. La defensa solicitó el sobreseimiento en base al principio de ley penal más benigna y por la ausencia de dolo. El Ministerio Público Fiscal acompañó el pedido de sobreseimiento ante el cambio legislativo. |
| 24-feb-2026 | R.S.D.O R. (Causa N° 143037) | Personal policial que realizaba tareas de prevención interceptó en una estación de trenes a un hombre que llevaba consigo una bolsa con material vegetal identificado como cannabis. Por ese hecho, fue imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Con posterioridad, el juzgado interviniente dictó su sobreseimiento. Entre otras cuestiones, consideró que el material secuestrado se encontraba compuesto exclusivamente por hojas y ramas de cannabis sativa, carentes de estructuras florales. Agregó que, si bien presentaba THC en su composición, no contaba con aptitud para ser calificado como estupefaciente en los términos del artículo 77 del Código Penal. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelación interviniente, por mayoría, declaró la nulidad del sobreseimiento. Sostuvo que la resolución contenía razonamientos contradictorios, en tanto reconocía la existencia de toxicidad en el material secuestrado y, al mismo tiempo, descartaba su carácter de estupefaciente. Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso un recurso de casación en el que sostuvo que se había interpretado de modo incompleto el concepto de cannabis psicoactivo de la ley N° 27.669. |
| 23-feb-2026 | Insaurralde (Causa N° 66199) | Un hombre ingresó a un supermercado, ocultó entre su ropa varios paquetes de cortes de carne y se dirigió a la salida sin pasar por la caja. Empleados del comercio advirtieron el accionar mediante las cámaras de seguridad, lo interceptaron y recuperaron la totalidad de la mercadería. En ese momento, se produjo un forcejeo y una empleada recibió un golpe en la cara. Luego, personal policial detuvo al hombre. A raíz de este hecho, se inició una causa penal en la que el hombre permaneció detenido. En la etapa de juicio, el representante del Ministerio Público Fiscal y la persona imputada –asistida por su defensa– realizaron un acuerdo de juicio abreviado en el que aceptaba la imposición de una pena de cuatro meses de prisión por el delito de robo en grado de tentativa. |
| 20-feb-2026 | Aguirre (Causa N° 14216) | Un hombre fue condenado por delitos de lesa humanidad. La condena no se encontraba firme. En ese marco, la defensa solicitó su excarcelación, y de forma subsidiaria, la morigeración de la prisión preventiva. Por su parte, la querella solicitó una audiencia orientada a oír a las víctimas antes de decidir sobre el pedido de excarcelación. El tribunal oral interviniente rechazó la solicitud de la defensa y consideró innecesaria la audiencia solicitada por la querella. Ante la denegatoria de la excarcelación, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 13-feb-2026 | López (FCR 686/2026) | Una mujer fue acusada por la falsificación de una chapa patente. En la audiencia de formalización de la investigación la fiscalía mostró parcialmente las pruebas que había enumerado. La defensa planteó que no obtuvo la información suficiente y alegó que para que la defendida pueda conocer la imputación esta tuvo que vincularse con las pruebas. Por esta razón, solicitó que no se formalice la investigación. |
| 11-feb-2026 | Abdala (Causa N° 9010) | El propietario de un predio rural ubicado en Puerto Yeruá, Entre Ríos, y el capataz contactaron a cinco hombres oriundos de Misiones mediante una propuesta de trabajo forestal bien remunerado y alojamiento. Una vez en el lugar, fueron obligados a construir sus propias casillas con palos y lonas, durmiendo en colchones sobre el piso de tierra, sin acceso a agua potable, energía eléctrica ni baños. La modalidad de pago era según la cantidad de metros de trabajo, a destajo, lo cual los forzaba a jornadas extenuantes de sol a sol para alcanzar un sustento mínimo, que además era mermado por deudas inducidas por gastos de traslado, alimentos y rotura de herramientas. Estuvieron alrededor de veinte días trabajando. Uno de los trabajadores llamó al 145, lo que derivó en una inspección de AFIP y el Ministerio de Trabajo. Luego, el representante del Ministerio Público Fiscal imputó y acusó al dueño y al capataz por captar, trasladar y acoger a los trabajadores con fines de explotación laboral. La defensa del dueño intentó deslindar responsabilidad en el capataz, mientras que la de este último alegó un error de prohibición culturalmente condicionado. En el juicio, la defensora de las víctimas adhirió a la acusación formulada por el representante del Ministerio Público Fiscal, pero añadió que, si bien la condena penal resultaba necesaria, sería insuficiente sin una reparación integral para las víctimas, y realizó la cuantificación cuyo otorgamiento solicitó al tribunal. La defensora identificó el daño inmaterial, comprendido por el daño moral –consistente en los perjuicios a la honra derivados de la humillación sufrida, el aprovechamiento de la vulnerabilidad previa y los malos tratos padecidos–, el daño al proyecto de vida –como daño actual y continuado hacia el futuro que implica un quiebre en la biografía personal y en la posibilidad de proyectarse–, y el daño psicológico y su tratamiento correspondiente. Por otro lado, reclamó el daño material. Sostuvo que no se trataba de indemnizar salarios caídos, ya que no se estaba frente a una relación laboral lícita sino ante una situación delictiva de sometimiento, y que correspondía aplicar índices adaptados y no cálculos estrictamente laborales. Así, aplicó el convenio pertinente, vigente a la fecha más próxima al dictado de la sentencia –valores actuales–, conforme a la resolución respectiva de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario; multiplicó ese valor por el período de explotación y pidió que el total fuera duplicado para atender a la situación de esclavitud y evitar que el delito resultara rentable. Por último, solicitó que los montos fueran actualizados conforme al IPC desde el veredicto hasta la fecha de efectivo pago. |
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