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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6439| Título : | NN (Causa N° 953) |
| Fecha: | 18-may-2026 |
| Resumen : | Un hombre realizaba transacciones de cambio de divisas en un local comercial que estaba registrado a su nombre. En ese contexto, se inició un proceso administrativo ante el Banco Central de la República Argentina por la posible comisión de una infracción al Régimen Penal Cambiario. En consecuencia, la entidad bancaria imputó a dos mujeres. La defensa manifestó que sus asistidas habían sufrido violencia de género por parte del hombre a cargo del local comercial. Una de ellas en el marco de su relación laboral y la otra en un contexto de relación de pareja. En ese sentido, la defensa planteó la necesidad de analizar el procedimiento con perspectiva de género. Además, agregó que debía regirse bajo la regla de amplitud probatoria y solicitó la reserva de las actuaciones. El Banco Central de la República Argentina no hizo lugar a las peticiones. A su vez, intimó a las mujeres a fin de que presentaran sus descargos. En consecuencia, la defensa reiteró sus argumentos e instó otra vez a que el procedimiento tramitara de esa forma. La entidad bancaria reiteró la necesidad de que presentaran sus descargos, que podían ser íntegramente incorporados al expediente y puestos en conocimiento de las restantes partes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación cuya denegación motivó la presentación de un recurso de queja ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. El tribunal concedió el recurso de apelación. En consecuencia, fue sorteado el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5. En el marco del trámite ante ese juzgado, la defensa oficial detalló que la resolución del organismo instructor colocó a sus asistidas en una situación de incompatibilidad material entre el adecuado ejercicio del derecho de defensa y la preservación de su integridad psicofísica, intimidad y dignidad personal al exigirles exteriorizar circunstancias vinculadas con hechos de violencia de género sin arbitrar mecanismos idóneos de resguardo. Además, sostuvo que la negativa del ente administrativo desconoció las obligaciones reforzadas que pesaban sobre todos los órganos estatales en supuestos atravesados por violencia de género en lo relativo a la tutela judicial efectiva, amplitud probatoria, prevención de revictimización y protección de la intimidad de las víctimas. |
| Decisión: | El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 revocó la decisión adoptada por el Banco Central de la República Argentina (juez Amarante). |
| Argumentos: | 1. Género. Violencia de género. Perspectiva de género. Tutela judicial efectiva. Protección integral de la mujer. “[C]orresponde recordar que la perspectiva de género constituye una pauta hermenéutica de jerarquía constitucional que impone a los órganos judiciales y administrativos el deber de interpretar y aplicar las normas teniendo especialmente en consideración las situaciones de desigualdad estructural que históricamente han afectado a las mujeres, particularmente en aquellos casos en los que se alegan contextos de violencia de género. [T]al obligación deriva de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino y exige a las autoridades adoptar una mirada integral del conflicto sometido a conocimiento, evitando respuestas meramente formales que puedan perpetuar situaciones de vulnerabilidad o revictimización. [N]uestro país asumió deberes específicos orientados a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres, los cuales resultan plenamente operativos y obligatorios para todos los órganos estatales, incluidos aquellos que ejercen funciones administrativas sancionatorias. [E]l régimen normativo vigente impone a las autoridades estatales no sólo la obligación de abstenerse de generar nuevas situaciones de exposición o vulnerabilidad, sino además el deber positivo de adoptar medidas concretas destinadas a preservar la integridad, intimidad y seguridad de quienes alegan haber sido víctimas de violencia de género”. “[J]uzgar con perspectiva de género constituye no sólo una obligación jurídica derivada de las obligaciones internacionales asumidas por la República Argentina, sino también un deber funcional orientado a remover patrones estructurales de desigualdad que históricamente han colocado a las mujeres en situaciones de subordinación y vulnerabilidad. [L]os procesos judiciales y administrativos no pueden desentenderse del contexto en el que los hechos se desarrollan ni limitarse a un análisis estrictamente formal de las reglas procedimentales aplicables, pues ello podría traducirse en respuestas estatales insuficientes frente a situaciones de violencia estructural. [E]l abordaje de conflictos atravesados por violencia de género exige una valoración integral de las circunstancias del caso, particularmente de aquellas vinculadas con relaciones asimétricas de poder y condicionamientos que puedan haber incidido sobre el ámbito de autodeterminación de las personas involucradas […]. En efecto, del conjunto de normas y estándares previamente desarrollados se desprende que las mujeres víctimas de violencia gozan, tanto en sede judicial como administrativa, de un estándar reforzado de protección, fundado en las particulares condiciones de vulnerabilidad que suelen atravesar y que justifican la adopción de medidas específicas de tutela”. 2. Régimen cambiario. Procedimiento administrativo. Derecho de defensa. Perspectiva de género. Violencia de género. Revictimización. Protección integral de la mujer. Tutela judicial efectiva. “[L]a decisión […] adoptada por el Banco Central de la República Argentina no aparece compatible con los estándares convencionales y constitucionales. [L]a circunstancia de exigir a las recurrentes que exterioricen circunstancias vinculadas con hechos de violencia de género, sin arbitrar mecanismos adecuados de resguardo, lejos de garantizar el adecuado ejercicio del derecho de defensa, las coloca en una situación de manifiesta afectación de garantías. [L]a negativa a arbitrar mecanismos adecuados de reserva obliga a las sumariadas a optar entre ejercer plenamente su derecho de defensa exponiendo circunstancias íntimas y sensibles vinculadas con hechos de violencia de género, con el consecuente riesgo de revictimización y eventuales represalias, o bien preservar su integridad psicofísica e intimidad resignando introducir elementos que estiman esenciales para la construcción de su estrategia defensiva. Tal disyuntiva resulta incompatible con el estándar de tutela reforzada que el ordenamiento jurídico reconoce a las mujeres víctimas de violencia. [L]a respuesta brindada por el organismo instructor evidencia una interpretación excesivamente rígida y formalista de las reglas procedimentales aplicables, desatendiendo la necesidad de compatibilizar el derecho de defensa de las restantes partes con la obligación estatal de prevenir situaciones de revictimización y proteger adecuadamente la intimidad e integridad de quienes alegan haber sido víctimas de violencia de género. [T]al fundamentación no sólo desconoce el margen de actuación que la propia normativa confiere al organismo instructor, sino que además evidencia una insuficiente integración de las normas nacionales e internacionales vigentes en materia de derechos humanos y perspectiva de género, las cuales imponen un deber de actuación activa y articulada, particularmente frente a situaciones en las que se alega la posible existencia de violencia contra la mujer y, por ende, un estándar reforzado de prevención, diligencia y protección”. |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6438 |
| Tribunal : | Juzgado en lo Penal Económico Nro. 5 |
| Juez/a: | Diego Alejandro Amarante |
| Voces: | DERECHO DE DEFENSA GÉNERO PERSPECTIVA DE GÉNERO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER REGIMEN CAMBIARIO REVICTIMIZACIÓN TUTELA JUDICIAL EFECTIVA VIOLENCIA DE GÉNERO |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5921 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4798 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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