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FechaTítuloResumen
23-mar-2017VJAUn juez de primera instancia restringió la capacidad de una persona y designó, como apoyo, a su hermana para que la asista en todos los actos de administración y disposición de sus bienes. Asimismo, de acuerdo con la resolución, su hermana debía prestarle colaboración como apoyo para supervisar los actos de su vida cotidiana. La causa se elevó en consulta a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil conforme el artículo 633 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
6-mar-2017D, B, ALa madre de un niño con discapacidad intelectual inició un proceso de determinación de capacidad y solicitó ser designada como apoyo.
21-feb-2017N, MLUn adulto mayor con discapacidad recibía prestaciones de una empresa de medicina prepaga. Al cumplir los 65 años de edad, la prestataria incrementó el valor de la cuota a la titular del servicio –su conviviente– con fundamento en la franja etaria del beneficiario. En consecuencia, presentaron un reclamo ante la prepaga y, frente a la falta de respuesta, la titular del servicio inició una demanda y solicitó como medida cautelar el cese del aumento de cuota. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar y ordenó el cese del incremento. La empresa demandada interpuso un recurso de apelación.
3-feb-2017T, VF (Dictamen PGN)T., madre de un niño con discapacidad, solicitó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH). La asignación fue concedida por un mes y discontinuada a fines de 2009. El organismo previsional revocó la prestación por considerar que, de conformidad con el artículo 9 del decreto 1602/09, existía una incompatibilidad entre la AUH y la pensión por discapacidad que percibía en los términos de la ley 10.205 de la provincia de Buenos Aires. En consecuencia, T. inició un reclamo administrativo que, al ser rechazado, dio lugar a una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y declaró la inconstitucionalidad del artículo 9 del decreto 1602/09. Sin embargo, la Sala A de la Cámara Federal de Rosario entendió que la acción de amparo era inadmisible por haber sido iniciada una vez transcurrido el plazo de caducidad previsto en el artículo 2, inciso e, de la ley 16.986. En este marco, la amparista interpuso un recurso extraordinario federal.
27-dic-2016P, JEUn adulto mayor con discapacidad se encontraba internado en una clínica a cuyo plan médico se encontraba afiliado. Sin perjuicio de eso, un médico particular al que consultaron sus hijos indicó que su padre podría ser tratado en su domicilio particular. Por tal motivo, requirieron su externación con los cuidados acordes a la patología que sufría. Ante la negativa de la institución, interpusieron una acción de amparo y solicitaron, como medida cautelar, el traslado del paciente. El juzgado de primera instancia rechazó la medida precautoria por considerar que se encontraba en un estado delicado y que las prestaciones que requería no se podían instrumentar en su domicilio sin poner en riesgo su vida. En consecuencia, los amparistas interpusieron un recurso de apelación.
20-dic-2016CJA (reg. N° 1031 y causa Nº 247)Un individuo que se encontraba detenido en una unidad penitenciaria solicitó que se le concediera el arresto domiciliario para cuidar a su hijo de 15 años de edad. El adolescente tenía autismo y estaba a cargo del cuidado de su madre, que cursaba un embarazo con fecha de parto próxima. El juez de Ejecución –sin conferirle intervención del asesor de menores– rechazó el pedido de arresto domiciliario. Ante esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
13-dic-2016A,VM c. OSFGPIC y D (PGN)Una persona no vidente inició una acción de amparo contra su obra social a fin de solicitar la cobertura de las prestaciones de rehabilitación y apoyo necesarias para su proceso de formación laboral. El Juzgado Federal de Villa María hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y exigió previamente la prestación de una caución personal de dos letrados de la matrícula federal. El amparista interpuso recurso de apelación. La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia e interpretó que el artículo 200, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que prevé la exención de contracautela para quien actuare con beneficio de litigar sin gastos, no alcanza a quien tiene ese beneficio en trámite. El actor interpuso recurso extraordinario federal y, ante su negativa, recurso de queja.
30-nov-2016GEEEn el marco de un proceso sobre determinación de la capacidad jurídica, se declaró la incapacidad de GEE. La defensora de menores e incapaces, en su dictamen, solicitó que se le designe un sistema de apoyo para prestarle asistencia de acuerdo a sus necesidades. La causa se elevó en consulta a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil conforme el artículo 633 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
25-nov-2016S, BRUn niño de cinco años que padecía un trastorno del espectro autista estaba afiliado a una empresa de medicina prepaga que le cubría una terapia interdisciplinaria. Cuando venció su certificado de discapacidad la empresa dio de baja la afiliación y rescindió el contrato con el pretexto de que se falsearon los datos de su declaración jurada. En consecuencia, su padre interpuso una acción de amparo y solicitó como medida cautelar la reincorporación del niño al plan de salud.
18-nov-2016M, NA c. Empresa San JoseUna persona con discapacidad obtuvo dos pasajes para viajar desde Paraná a Liniers junto a su cónyuge. Ambos pasajes fueron emitidos en forma gratuita en razón de la discapacidad que presentaba el actor, conforme lo establece el artículo 22, inc. a, de la ley Nº 22.431 (Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad). Sin embargo, al momento de partir, la empresa de transporte no le permitió abordar el ómnibus por no contar, en esa oportunidad, con su certificado de discapacidad. En consecuencia, el actor interpuso una demanda por cobro de sumas de dinero. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. Ambas partes impugnaron la decisión.