Argumentos: | La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, por unanimidad,
resolvió anular la resolución impugnada (jueces Mahiques, Magariños y Jantus).
“No hay duda de que los artículos citados en sus respectivos incisos [artículos 32 inciso “f” de la Ley
24.660, 10 inciso “f” del Código Penal] […] tienen como razón de ser de la prisión domiciliaria, el interés
del niño, a diferencia de los restantes incisos en donde la atención está puesta directamente en la persona
del condenado, y su razón de ser es propia de su persona. Indica que aquí, la voluntad del legislador es
atender al interés del niño…”.
“No puede dejar de señalarse que no constituye obstáculo, en ese sentido, la circunstancia de que se esté
frente a un condenado que es el padre de un niño, esto es, que no se dé estrictamente lo que la letra de la
ley establece. Precisamente, continúa, si bien en principio corresponde estar a la expresa letra de la ley, lo
cierto es que una aplicación analógica in bonam partem no se encuentra limitada por el principio de legalidad
y, en consecuencia, si la razón de ser de la norma es el interés superior del niño y éste puede estar en
juego frente a un supuesto en que el condenado sea el padre y sea conveniente, entonces, efectivamente,
que se conceda la prisión domiciliaria al padre en pos de dicho interés, se estará haciendo una aplicación
analógica de la norma en el referido sentido. Por lo tanto, entienden que debió sustanciarse la cuestión con
intervención del asesor de menores a efectos de escuchar, precisamente, al interesado según la norma, que
es el niño…” (voto del juez Magariños al que adhirió el juez Jantus). |