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Título : A,VM c. OSFGPIC y D (PGN)
Fecha: 13-dic-2016
Resumen : Una persona no vidente inició una acción de amparo contra su obra social a fin de solicitar la cobertura de las prestaciones de rehabilitación y apoyo necesarias para su proceso de formación laboral. El Juzgado Federal de Villa María hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y exigió previamente la prestación de una caución personal de dos letrados de la matrícula federal. El amparista interpuso recurso de apelación. La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia e interpretó que el artículo 200, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que prevé la exención de contracautela para quien actuare con beneficio de litigar sin gastos, no alcanza a quien tiene ese beneficio en trámite. El actor interpuso recurso extraordinario federal y, ante su negativa, recurso de queja.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con votos de los ministros Highton de Nolasco, Maqueda y Rosatti, remitió al dictamen del Procurador General de la Nación y revocó la sentencia apelada. En lo que aquí interesa, el procurador consideró que “…la interpretación realizada por el a quo del alcance de la exención de la contracautela establecida en el artículo 200, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en tanto consideró que no incluye a quien goza del beneficio provisional consagrado en el artículo 83, limita irrazonablemente el derecho a la tutela judicial efectiva de índole cautelar, respecto de los derechos de una persona en situación de vulnerabilidad (arts. 18, 75, incs. 22 y 23, Constitución Nacional; arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)”. En este sentido, el fiscal citó el precedente “Stoffregen de Schreyer” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde se sostuvo que “…el beneficio de litigar sin gastos tiende a poner en situación similar a las personas que deben intervenir en un proceso concreto, a fin de que quien carezca de recursos suficientes para afrontar las cargas económicas que impone el juicio, pueda atender con amplitud cuanto demande el reconocimiento judicial de su derecho”. Finalmente, el procurador concluyó que “[e]sta interpretación del alcance de la exención de la contracautela adquiere particular relevancia cuando el actor es una persona con discapacidad, pues esa condición hace especialmente necesario garantizar su acceso a la justicia”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: CONTRACAUTELA
ACCION DE AMPARO
ACCESO A LA JUSTICIA
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/A,VM c. OSFGPIC y D (PGN).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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