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5-mar-2024MDA c. COBERMED (Causa N° 1920)Una mujer estaba afiliada a una cobertura de salud privada. En su plan estaba incluida su hija menor de edad, que tenía una discapacidad psicofísica. En diciembre de 2023 la empresa le informó que incrementaría en gran medida las cuotas de los próximos meses en virtud de lo establecido por el DNU 70/2023. Por esa razón, la mujer –por su propio derecho y en representación de su hija– inició una acción de amparo contra su cobertura médica. En su presentación, sostuvo que los incrementos afectaban sus derechos al acceso a la salud, a la vida y a la propiedad. Asimismo, pidió como medida cautelar que se readecuaran las cuotas de manera que su valor se limitara a lo que autorizara la autoridad de aplicación. También planteó la inconstitucionalidad del referido decreto porque consideró que no se había cumplido con el procedimiento previsto por el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional.
2-feb-2024GBJC c. Sancor Salud (Causa Nº 115)Una pareja conformada por una mujer y un hombre tenían una cobertura de salud prepaga. La hija menor de edad de la pareja había sido diagnosticada con un tumor maligno en el cerebelo. En ese contexto, había atravesado tres cirugías de cráneo, numerosas sesiones de radioterapia y quimioterapia. Con posterioridad la niña se reincorporó al ciclo escolar. Sin embargo, debía tener acompañamiento psicopedagógico –debido a que presentaba secuelas– y continuar con controles médicos. A su vez, la familia se encontraba en situación de vulnerabilidad social, dado que el progenitor trabajaba como monotributista y no tenía ingresos estables ni formales. Luego del dictado del DNU 70/23 la cobertura de salud aumentó la cuota un 36,8% de un mes a otro sin previo aviso. En esa oportunidad, la empresa los notificó de un nuevo aumento del 25,5% para el mes siguiente. En consecuencia, la pareja no pudo solventar el gasto de la cuota. Por esa razón, interpuso una acción de amparo y una medida cautelar para suspender el aumento desmedido de la cuota. En su presentación, los actores fundaron su planteo en la dificultad para cambiar de cobertura médica y en que la niña debía seguir con los tratamientos médicos.
1-feb-2024FCMV c. OSDE (Causa Nº 96)Una mujer tenía dos hijos con discapacidad psicosocial que realizaban diversos tratamientos. La mujer trabajaba como empleada administrativa para la provincia de Chaco y percibía un sueldo básico. Con las horas de guardia que realizaba podía incrementar su sueldo. No obstante, en el lapso de dos meses su empresa de medicina prepaga aumentó casi un 70% el valor de la cuota. En consecuencia, la mujer inició –en representación de sus hijos menores de edad– una acción de amparo contra la empresa. Solicitó que el aumento se ajustara a lo que determinara la Superintendencia de Servicios de Salud. En su presentación, alegó la vulneración de sus derechos como consumidora en virtud de lo previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional. Además, solicitó una medida cautelar para que se suspendiera la suba de las cuotas.
17-feb-2023JMM (Causa N° 5008)Un adolescente de 17 años solicitó la cobertura médica para la realización de una intervención quirúrgica de modificación corporal en virtud de la identidad de género con la que se autopercibía. Sin embargo, la obra social rechazó la solicitud. En esa oportunidad, indicó que era necesario el consentimiento de ambos progenitores, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley de Identidad de Género Nº 26.743. Por ese motivo, la madre y su pareja presentaron una nota en la que consintieron la cirugía. No obstante, la obra social volvió a rechazar el pedido. En ese sentido, la entidad señaló que era necesario que el padre biológico del joven prestara conformidad. A su vez, informó que el artículo 11 de la referida ley requería autorización judicial. En ese marco, con la representación de la Defensoría Pública Oficial, el adolescente interpuso una acción declarativa. En su presentación solicitó al juez que determinara si resultaba aplicable el último párrafo del artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación –que a partir de los 16 años otorgaba autonomía a los adolescentes para decidir sobre el cuidado de su cuerpo– o si correspondía que los progenitores y el juez autorizaran la cirugía, conforme lo establecido en la ley Nº 26.743. Asimismo, el actor pidió que se declarara que las disposiciones del Código sobre autonomía progresiva prevalecían frente a las de la ley especial. El juzgado rechazó el planteo. Para así decidir, sostuvo que debía integrarse a los progenitores en todo lo relativo a la salud, protección, desarrollo y formación integral de los hijos. En consecuencia, entendió que se requería la autorización de los progenitores y de la justicia para llevar a cabo la práctica. Sobre ese aspecto consideró que, hasta tanto la legislación específica no fuera derogada, debía interpretarse el artículo 26 de acuerdo con los requisitos de la Ley de Identidad de Género. En consecuencia, el adolescente presentó un recurso de apelación.
5-jul-2022Asociación Civil Macame y otros (causa N° 68152)Un grupo de integrantes de una asociación civil, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, inició una acción de amparo contra el Estado Nacional a fin de que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley N° 27.350. Esa norma establecía la provisión gratuita de aceita de cannabis para las personas inscriptas en un programa estatal de investigación experimental. A su vez, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 5°, incisos a, e y dos últimos párrafos, y del artículo 14, segundo párrafo, de la ley N° 23.737 en tanto prohibía el autocultivo de cannabis para uso medicinal. El juzgado interviniente rechazó la acción. Ante la interposición de un recurso de apelación, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la decisión. Para resolver de esa manera, el tribunal sostuvo que no correspondía la aplicación automática de los precedentes “Arriola” y “Bazterrica” debido a que se encontraba en juego la salud de niños y niñas. En ese sentido, señaló que no podía afirmarse que la situación se encontraba tutelada por el principio de reserva tutelado consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional. Contra esa decisión, la asociación civil presentó un recurso extraordinario federal que fue concedido de manera parcial. Durante la tramitación de la causa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto reglamentario 883/2020 y el Ministerio de Salud de la Nación, las resoluciones 800/2021, 673/2022 y 782/2022. Por un lado, el decreto 883/2020 reguló la posibilidad de obtener autorizaciones estatales para el cultivo de cannabis con fines terapéuticos y creó, en su artículo 8, el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). Por su parte, entre las disposiciones del Ministerio de Salud de la Nación se estableció la suscripción de un consentimiento informado para los tratamientos con aceite de cannabis. Luego de dar vista a las partes sobre esas reglamentaciones, sostuvieron la impugnación. Asimismo, señalaron como nuevo agravio que el consentimiento y su registro en el REPROCANN afectaba el derecho a la privacidad de los pacientes. Luego, el máximo tribunal llamó a una audiencia pública de carácter informativo en la que participaron el Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público Fiscal.
26-sep-2022ASA (Causa Nº 41683)Una niña que tenía una discapacidad psico-social necesitaba varios tratamientos de salud. Por ese motivo, sus progenitores solicitaron al Instituto Provincial de Salud de Salta la cobertura integral de esas prácticas. Además, requirieron que continuara la atención por parte de los médicos tratantes pese a que no eran parte de la cobertura de salud a la que se encontraba afiliada la niña. La obra social rechazó el pedido. Entre sus argumentos, indicó que debían buscar prestadores que se encontraran dentro del padrón o que tuvieran convenio. En consecuencia, los progenitores –en representación de su hija– iniciaron una acción de amparo. El juez interviniente hizo lugar al planteo. En ese sentido, ordenó a la demandada que cubriera la totalidad de las prestaciones de acuerdo con los valores establecidos por la Ley Nacional de Discapacidad y las recomendaciones de los profesionales que atendían a la niña. Asimismo, dispuso que la obra social debía reintegrar a los actores los gastos a partir del primer reclamo administrativo. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que la sentencia resultaba excesiva, ya que le imponía cubrir las prestaciones a montos que superaban los fijados por la normativa provincial.
17-oct-2022ASA (Causa Nº 41683)Una niña que tenía una discapacidad psico-social necesitaba varios tratamientos de salud. Por ese motivo, sus progenitores solicitaron al Instituto Provincial de Salud de Salta la cobertura integral de esas prácticas. Además, requirieron que continuara la atención por parte de los médicos tratantes pese a que no eran parte de la cobertura de salud a la que se encontraba afiliada la niña. La obra social rechazó el pedido. Entre sus argumentos, indicó que debían buscar prestadores que se encontraran dentro del padrón o que tuvieran convenio. En consecuencia, los progenitores –en representación de su hija– iniciaron una acción de amparo. El juez interviniente hizo lugar al planteo. En ese sentido, ordenó a la demandada que cubriera la totalidad de las prestaciones de acuerdo con los valores establecidos por la Ley Nacional de Discapacidad y las recomendaciones de los profesionales que atendían a la niña. Asimismo, dispuso que la obra social debía reintegrar a los actores los gastos a partir del primer reclamo administrativo. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que la sentencia resultaba excesiva, ya que le imponía cubrir las prestaciones a montos que superaban los fijados por la normativa provincial.
24-sep-2021MJH y otros (causa  Nº 23020)Un joven de dieciséis años presentaba múltiples trastornos psicológicos y psiquiátricos, además de una patología adictiva y problemática de consumo. Vivía junto a su madre, su padre y siete hermanos en una casilla sin baño ni comodidades y el sustento económico de la familia dependía de la asistencia social estatal. El joven fue imputado por el delito de tenencia y tráfico de estupefacientes. En el marco del proceso, la madre y la psicóloga del adolescente informaron que había sido detenido en la vía pública mientras consumía estupefacientes. A su vez, indicaron que estas circunstancias lo llevaron a tener conductas autolesivas y manifestaron que temían que se suicidara. El juzgado interviniente ordenó el alojamiento preventivo del joven en el Instituto Manuel Roca (IMR) dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) a fin de evaluarlo y derivarlo a un lugar adecuado a su problemática. Luego de que los profesionales realizaran una evaluación médica, dos funcionarios judiciales estimaron que el joven era peligroso para sí y que, en consecuencia, debía ser asistido con particular atención. Por otra parte, un médico psiquiatra del IMR dictaminó que `no se evidenciaban alteraciones del pensamiento ni síntomas psicóticos o depresivos´. El joven fue hallado muerto colgado del lado interno de la puerta de su celda en el IMR. Los informes ampliatorios de la autopsia realizada sobre el cuerpo del adolescente determinaron el hallazgo de líquido seminal de uno o varios secretores y rastros de cocaína en el vello púbico. De esa manera, los padres del joven consideraron que antes de morir, su hijo había sido violado por una o más personas. En ese sentido, iniciaron una demanda de daños y perjuicios contra la SENNAF. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y dispuso el pago de una indemnización. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, planteó la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad.
6-sep-2021Hospital Pediátrico Avelino Castelán (Causa Nº 156)Una niña perteneciente a la comunidad Wichi sufría una enfermedad cardíaca congénita que requería de una intervención quirúrgica. Debido a la situación socioeconómica en que se encontraba el grupo familiar y la distancia existente entre su domicilio y el hospital pediátrico, sus progenitores se vieron imposibilitados de cumplir con los controles médicos indicados. Ante esa situación, el estado de salud de la niña se agravó y los médicos consideraron que era necesario operarla. Sin embargo, los progenitores, que solo se comunicaban en lengua Wichi, no pudieron comprender lo informado por los médicos y rechazaron la cirugía. En consecuencia, el director del hospital realizó una presentación en sede judicial. En su solicitud, requirió como medida autosatisfactiva la autorización para llevar a cabo la intervención de manera urgente. Por su parte, la Asesora de Niños, Niñas y Adolescentes adhirió a lo peticionado. Entre sus argumentos, destacó que peligraba la vida de la niña si se demoraba la intervención quirúrgica. A su vez, se designó como abogada de la niña a la Defensora Oficial Multifueros a fin de resguardar su interés superior. Antes de resolver, el juez convocó a las partes a una audiencia en la que intervinieron un perito traductor-intérprete y una persona de confianza de los padres.
2-feb-2021LMA (causa N° 40919)Un niño padecía una enfermedad llamada Mielomeningocele. Esta enfermedad le afectaba el sistema nervioso, urinario y digestivo, y le provocaba infecciones urinarias y daños renales. Su médico tratante le indicó la realización de estudios diagnósticos y la provisión mensual de ciento ciencuenta sondas uretral. Dado que el niño era beneficiario del Programa “Incluir Salud”, se solicitaron las prestaciones médicas a la entidad a cargo. Sin embargo, el programa no brindó las sondas indicadas de manera integral. En consecuencia, la madre del niño presentó una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Salta. En su presentación, solicitó que se le brindara la cobertura total del tratamiento. A su vez agregó que, de lo contrario, se afectaría la integridad del niño y su calidad de vida. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó al Ministerio de Salud Pública de la Provincia y/o al programa “Incluir Salud” el cumplimiento de la entrega mensual de las ciento cincuenta sondas. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expuso que no se evaluó de manera apropiada que el Programa “Incluir Salud” haya negado o interrumpido las prestaciones. Agregó que, como no siempre disponían de las cantidades solicitadas, se realizó una entrega parcial ya que la compra dependía de la Ley de Contrataciones de la Provincia.