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24-sep-2020Puig (causa N° 57589)Un hombre que trabajaba en una empresa de minería comunicó a su empleador que el 18 de marzo de 2010 contraería matrimonio. El 25 de junio de ese año la empresa lo despidió sin motivo. Por esa razón, interpuso una demanda y alegó que el despido fue causado por la circunstancia de haber contraído matrimonio. Entonces, solicitó la indemnización especial prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo. El juzgado rechazó el reclamo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión. Para decidir de esa manera sostuvo que, aunque se acreditó que la empleadora había tomado  conocimiento de la celebración de su matrimonio, no se logró probar que el despido ocurriera por esa razón. Además, argumentó que era necesario que se acreditara tal circunstancia porque, a diferencia de lo que ocurría con la trabajadora mujer, no operaba la presunción iuris tantum que establecía el artículo 181 de la ley. Por último, destacó que dicha interpretación no resultaba contraria a los derechos constitucionales invocados por la parte actora porque se encontraba respaldada por las disposiciones de la Constitución Nacional. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
14-sep-2020Asociación Comunitaria La Matanza (causa Nº 11001630)El 19 de julio de 1924 la policía de la provincia de Chaco cometió un genocidio contra los pueblos indígenas de las tribus Qom y Mocovi. Este hecho se conoció como la masacre de Napalpí. En el año 2005, una asociación civil conformada por los descendientes de las víctimas de la masacre inició una demanda por daños y perjuicios contra el Estado nacional. Los miembros de la asociación pertenecían al pueblo Toba y promovieron la demanda en carácter de afectados directos y en representación de su etnia. El Estado nacional interpuso una excepción de falta de legitimación activa y planteó la prescripción. El juzgado hizo lugar a los planteos y rechazó la demanda. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación.
27-ago-2020Cagnone Lavaque (reg. N° 1135 y causa N° 71003830)Un hombre fue detenido en julio de 2011 por la comisión de un delito y en octubre de ese año fue excarcelado para realizar un tratamiento por su adicción a los estupefacientes. Por esa razón, estuvo internado en una institución bajo modalidad “cerrada” hasta noviembre de 2012. En agosto de 2015 contrajo matrimonio con una mujer y tuvieron dos hijas. En 2018 se divorciaron y acordaron judicialmente el cuidado compartido indistinto de las niñas, de tres y dos años, que habitaban en el domicilio del hombre como “sede principal”. En septiembre de 2019, la condena del imputado quedó firme. Entonces, el hombre se presentó de manera espontánea en sede policial y quedó detenido. Desde su detención, la hija menor comenzó con espasmos sollozos y le fue diagnosticada epilepsia, mientras que la hija mayor había vuelto a usar pañales. La madre de las niñas tuvo que ausentarse de su empleo para proporcionarles los cuidados necesarios. Frente a ese contexto, la defensa solicitó que le concedieran el arresto domiciliario a su asistido. El asesor de menores acompañó el pedido. En ese sentido, sostuvo que debía prevalecer el interés superior de las menores de edad y debía evitarse que la pena recaída en contra del padre las perjudicara. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al pedido. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, explicó que el inciso f) del artículo 32 de la Ley de Ejecución Penal no contemplaba el supuesto de arresto domiciliario para menores de cinco años. Además, agregó que no se encontraba comprometido el interés superior de las niñas ya que no atravesaban una situación de desamparo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
26-ago-2020Calderón Mayuri (reg. N° 2579 y Causa N° 12594)Un hombre fue condenado a la pena única de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. El hombre había sido sometido a una intervención quirúrgica por la cual le habían extraído el vaso y el páncreas y, en consecuencia, debía alimentarse con una dieta restringida. Además, tenía tres hijos de 2, 6 y 10 años, que se encontraban al exclusivo cuidado de su madre. Frente a la situación de emergencia sanitaria, la defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario en los términos del inciso i) del artículo 210 del CPPF. Luego, amplió el pedido en función del inciso f) de los artículos 10 CP y 32 de la Ley de Ejecución. En esa dirección, presentó un informe del Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la Defensoría General de la Nación en el que daba cuenta que la mujer tenía un tumor en el cuello y que, desde el aislamiento social preventivo y obligatorio, no había podido continuar con su trabajo habitual. En ese sentido, el informe concluyó que la familia del detenido atravesaba una delicada situación socioeconómica ya que contaba con las Asignaciones Universales por Hijo como único ingreso monetario fijo. Por su parte, la Dirección de Asistencia para Personas Bajo Vigilancia Electrónica informó que estaban dadas las condiciones para incorporar al hombre al programa y que su presencia en el hogar tendría un impacto positivo para sus hijos. Además, el asesor de menores se expidió de manera favorable al pedido. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Entre otras cuestiones, sostuvo que los hijos del condenado no se encontraban en una situación de abandono ni de inseguridad material que habilitara la concesión del instituto.
19-ago-2020Ruiz (reg. N° 1040 y causa N° 14049)Un hombre que se encontraba detenido era padre de tres hijos, de 15, 13 y 8 años. El mayor sufría una malformación genética y dependía de un tercero para ser movilizado a través de una silla de ruedas. Además, le habían detectado problemas de corazón y debía ser intervenido de manera quirúrgica. Desde la detención del hombre, los niños quedaron al exclusivo cuidado de su madre, que era el único sostén emocional y económico de la familia. Frente a esa situación, la defensa presentó un informe social que concluía que el joven requería constantes cuidados y la asistencia de un adulto mayor. Además, explicaba que el adolescente había abandonado los estudios secundarios desde la detención de su padre. Por esa razón, la defensa solicitó que se concediera el arresto domiciliario en los términos del artículo 32, inciso f) de la ley N° 24.660. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, consideró que los niños se encontraban al cuidado de la madre y no se había verificado un estado de desprotección o desamparo ni una situación de extrema vulnerabilidad que comprometiera el interés superior de la niñez. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación.
19-ago-2020Tejada Aguilera (reg. N° 1041 y causa N° 4262)Un hombre había sido detenido e imputado por la comisión de un delito. Al momento de su detención, sus hijos —de once y trece años— quedaron al cuidado de su tía paterna. Frente a la emergencia sanitaria, la situación de vulnerabilidad del grupo familiar se agravó y basaba su subsistencia en el retiro de bolsones de mercadería que ofrecía la Dirección General de Escuelas de Mendoza. En ese contexto, la defensa solicitó que se concediera la prisión domiciliaria a su asistido en los términos del artículo 32, inciso f) de la ley N° 24.660. El Asesor de Menores sostuvo que si bien el tope legislativo para conceder el instituto era de cinco años, los hijos del imputado seguían siendo niños y dicho tope no resultaba infranqueable. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal adhirió al pedido de morigeración de la detención. En particular, consideró que debía prevalecer el interés superior de los niños y consideró no existía peligro de obstrucción a la investigación por parte del detenido. El juez a cargo de la instrucción rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza no hizo lugar a la impugnación y confirmó la decisión apelada. Entonces, la defensa interpuso un recurso de casación.
14-ago-2020Gonzalez (Causa n°2204)Dos hombres fueron condenados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de cuatro años de prisión. La defensa de uno de los imputados planteó la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 10, del Código Penal por considerar que la imposibilidad de acceder al régimen de libertad condicional por parte de las personas imputadas por los artículos 5, 6 y 7 de la ley Nº 23.737 era violatoria del régimen de resocialización y progresividad de la pena. La fiscalía dictaminó a favor del planteo y señaló que la norma colisionaba con los principios constitucionales de igualdad, progresividad y reinserción social de las penas.
12-ago-2020DSRD (causa N° 11641)Una mujer de nacionalidad venezolana se encontraba en Argentina desde diciembre de 2018 y tenía un hijo menor de edad a su cargo. Además, había sido víctima de violencia de género por parte del padre de su hijo. La mujer era vendedora ambulante y a raíz de la declaración de emergencia sanitaria se vio privada de trabajar. En ese contexto tuvo la intención de solicitar ante la ANSeS el Ingreso Familiar de Emergencia. Sin embargo, no contaba con un Documento Nacional de Identidad para incorporar en la base de datos de ANSeS y dar inicio a la solicitud. Por otra parte, no cumplía con el requisito de poseer una residencia legal en Argentina no inferior a dos años, conforme lo requerido por el decreto 310/2020. Por ese motivo, la defensa interpuso una acción de amparo contra la administración y solicitó que se le otorgase el IFE y se declarase la inconstitucionalidad del decreto reglamentario. La presentación señaló que el requisito de residencia mínima de dos años era violatoria del derecho a la seguridad social y destacó la extrema vulnerabilidad en la que se encontraba la peticionante.
11-ago-2020SEY (causa N° 193)Un hombre ejercía violencia de género contra su conviviente. Por este motivo, la mujer cesó la convivencia y, con posterioridad, interpuso una demanda por compensación económica. La demanda fue presentada con el plazo de seis meses que prevé el art. 525 CCCN vencido. Entonces, la actora sostuvo que dicho plazo perjudicaba de manera injustificada a las uniones convivenciales en comparación con los matrimonios porque, en estos últimos, el plazo comenzaba a correr a partir de una sentencia judicial. En cambio, en el caso de la convivencia bastaba con la ruptura. Por esa razón, planteó la inconstitucionalidad de la norma. El juzgado hizo lugar al reclamo sin expedirse sobre la constitucionalidad del artículo. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
28-jul-2020Gallardo (causa N° 1378)Una mujer trans solicitó a su obra social (PAMI) la cobertura de una cirugía de mastoplastía de aumento para que su fisonomía se adecuase a su identidad autopercibida. La entidad no contestó el pedido. Por ese motivo, la defensa oficial, en representación de la afiliada, interpuso una acción de amparo. La parte demandada ofreció prueba y presentó un informe circunstanciado pero no instó su producción. El juzgado hizo lugar a la acción. Contra esa resolución, PAMI interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios expresó que la sentencia omitió pronunciarse sobre la prueba ofrecida y que se había lesionado su derecho de defensa. Por último, expresó que la obra social no poseía prestadores en la provincia de Salta que realizasen la cirugía plástica en cuestión y que este procedimiento no se encontraba incluido en el Plan Médico Obligatorio.