Buscar


Filtros actuales:
Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 191-200 de 264.
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
18-sep-2017Lobo (causa Nº 64235)Personal de la policía denunció que, mientras realizaba tareas de prevención, escuchó el ruido de un estallido de vidrio y vio a una persona con el cuerpo dentro de una camioneta, con los vidrios rotos a su alrededor. De conformidad con el relato de la policía, le dio la voz en alto y la detuvo cuando intentaba huir. En la etapa de juicio oral, la detenida rechazó los hechos endilgados y refirió que había sido víctima de un robo y que, por su enemistad con la Comisaría de la zona, la policía, en lugar de auxiliarla, la detuvo. A su turno, la oficial de policía a cargo del procedimiento declaró como testigo e incurrió en contradicciones acerca del modo en que detuvo a la imputada y si había dado o no la voz de alto. En atención a las inconsistencias del testimonio único, la defensa solicitó su absolución.
18-sep-2017LPA (causa Nº 4808 2016)Una mujer ingresó como visita a la Unidad de Detención Nº 1 de Ushuaia. Durante el control rutinario, se hallaron, en su corpiño, 9,75 gramos de marihuana y papel para armar cigarros. Por ese hecho, fue imputada por el delito de entrega o suministro de estupefacientes a título gratuito, agravado por ser cometido en un lugar de detención, en grado de tentativa (artículos 5, inciso e y 11, inciso e, ley 23.737). Al prestar declaración indagatoria, la mujer declaró que era consumidora de marihuana y que, el día del hecho, se olvidó que tenía droga. El juzgado dictó su procesamiento. Para decidir de esa manera, sostuvo que la intención de la imputada era entregarle la droga al interno que iba a visitar. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, solicitó que se modificara la calificación por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal y se sobreseyera a su asistida.
18-sep-2017Lobo (causa N° 64235)Una mujer integrante de la policía denunció que, mientras realizaba tareas de prevención, había escuchado un estallido y vio a una persona con el cuerpo dentro de una camioneta con vidrios rotos a su alrededor. De acuerdo con el relato de la policía, le dio la voz de alto y, cuando la persona intentaba huir, la detuvo. En la etapa de juicio oral, la persona detenida cuestionó la imputación, refirió que había sido víctima de un robo y que la policía la había detenido por su enemistad con la Comisaría de la zona. En su declaración, la mujer que intervino en el procedimiento declaró como testigo e incurrió en contradicciones acerca del modo y las circunstancias en que detuvo a la imputada. En atención a las inconsistencias del testimonio único, la defensa solicitó su absolución.
15-sep-2017Estrada Vilca (causa Nº 23947)Dos personas que estaban en pareja concurrieron a una fiesta, bebieron alcohol y regresaron a su casa por la madrugada. Entonces, comenzaron a discutir y a agredirse. La mujer (MATC) denunció al hombre por haberle propinado un golpe de puño en la boca y haberla tomado del cuello mientras le gritaba y la insultaba. La Oficina de Violencia Doméstica (OVD) efectuó un informe interdisciplinario de riesgo y un informe médico legal. Durante el debate oral, la denunciante expresó que el forcejeo fue mutuo y que no sufrió lesiones. De todos modos, el juez correccional condenó al imputado a la pena de diez meses de prisión en suspenso por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género. Para llegar a esta conclusión, se valoraron los dichos de la mujer ante la OVD. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
13-sep-2017Ríos (causa Nº 8304)Dos hombres tuvieron una pelea en la calle. Cuando llegó la policía, uno tenía un corte en el brazo y decía que el otro, junto a dos personas más, le había querido robar el celular. El damnificado se encontraba nervioso y no se entendía lo que decía. Cuando fue trasladado a la comisaría para que efectuara la denuncia, dijo que le habían robado $600 y que el otro hombre lo había herido con una navaja. Luego, se fue de la comisaría y no volvió a ser hallado. Por este hecho, el otro individuo fue imputado por el delito de robo con armas en poblado y en banda. Además, se le atribuyó otro hecho calificado como robo en poblado y en banda. En la etapa de juicio oral, el imputado declaró que se había peleado con el damnificado del primer hecho porque había querido abusar de su sobrina menor de edad. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que, dados los dichos contradictorios del único testigo y que no se encontró ninguna navaja en el lugar de los hechos, no existía prueba suficiente para tener por acreditado el ilícito. Por ese motivo, solicitó su absolución.
8-sep-2017Ranieri (reg. Nº 822 y causa Nº 126310)Una persona que se encontraba detenida cumpliendo una pena de prisión cumplió los plazos de la ley para solicitar ser incorporada al régimen de libertad condicional. Registraba en conducta la calificación de ‘ejemplar 10’ y en concepto ‘muy bueno 7’. Además, estaba incorporada al período de prueba. Los informes de las distintas áreas del Consejo Correccional, por mayoría, se expidieron en forma favorable respecto de la solicitud y efectuaron un pronóstico de reinserción social también favorable. En disidencia, los profesionales en psicología y psiquiatría del Hospital Penitenciario Central se expidieron de forma negativa. Entonces, su defensa solicitó se lo incorpore al régimen de libertad condicional. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Para hacerlo, se apartó del dictamen mayoritario basándose en el voto disidente de los profesionales en psicología y psiquiatría del HPC. Además, el juzgado ordenó intensificar el tratamiento de la persona. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
5-sep-2017MOA y otros (causa Nº 27004012)El 2 de agosto de 1976, en una estación de servicio de la localidad de Martínez, provincia de Buenos Aires, se produjo un procedimiento del Ejército y fuerzas policiales en el que resultaron muertas dos personas. El suceso fue comunicado internamente por una Comisaría de Martínez a otra de San Martín, y a la autoridad militar con jurisdicción en San Isidro. Horas después de los homicidios, personal del Ejército ingresó de manera ilegal en los domicilios de las víctimas y les sustrajo distintos efectos personales. Por esos hechos fueron imputados, entre otras personas, el oficial a cargo de la comisaría de Martínez y el Jefe a cargo del “Servicio de Calle”. De los testimonios prestados por civiles y personal policial durante la instrucción y el debate, surgían versiones contradictorias acerca de la participación de los imputados el día del hecho. Por otra parte, al momento de prestar declaración indagatoria, éstos negaron su participación y brindaron versiones exculpatorias. En la audiencia de debate, la querella y la fiscalía solicitaron la condena de los imputados a la pena de prisión perpetua. En sus alegatos, entre otros elementos, se tuvo en consideración la comunicación efectuada por la Comisaría de Martínez. Por su parte, la defensa solicitó la absolución de sus asistidos por considerar que no existían elementos suficientes para fundamentar una sentencia condenatoria.
4-sep-2017CAM (Causa Nº 32962)Un hombre fue imputado por cinco hechos delictivos cometidos en perjuicio de su pareja y considerados constitutivos de violencia de género: I. “[E]l día 26 de mayo de 2014, aproximadamente a la 1:00 hs., en las inmediaciones de la calle Humberto Primo entre Salta y Lima, [CAM] agredió a [TEV], con quien mantenía una relación de pareja, provocándole lesiones. […] Para ello […] le aplicó a la damnificada golpes de puño en el rostro, a consecuencia de lo cual ésta cayó al piso, circunstancia en que el imputado la tomó del cabello y comenzó a arrastrarla. […] En ese momento, [OCD] –amigo de la víctima–, pasaba por el lugar e intervino a fin de hacer cesar la agresión, lo que consiguió luego de forcejear con [CAM]. Arribó un móvil policial cuyo personal procedió a [su] detención...”. II. “[E]l 25 de mayo de 2014, aproximadamente a las 14:00 hs., […] [CAM] le manifestó a [TEV] ‘si te encuentro con alguien te voy a matar, portate muy bien’”. III. “[E]l día 1 de junio de 2014, aproximadamente a las 20:00 hs., en circunstancias en que […] V. se encontraba en la puerta de acceso a la finca sita en Av. Entre Ríos […] [CAM] se presentó en el lugar portando un cuchillo y entre diversas frases de tenor amenazante le dijo ‘si voy preso, te voy a prender fuego, te voy a matar a vos y a tus hijas’. […] En ese momento llegó al lugar [OCD], generándose una discusión entre éste y [CAM], oportunidad en la que intervino personal policial que le indicó a [CAM] que se retire del lugar, lo que así hizo”. IV. “[E]n el mes de febrero de 2014, un día cuya fecha exacta no se ha podido determinar, tratándose de los primeros días del citado mes, en el interior de una de las habitaciones de la finca sita en Av. Entre Ríos […] [CAM] ató las manos y los pies de [TEV] con corbatas, le colocó una media en la boca y allí la dejó durante un tiempo que no se ha podido establecer, pero que coincidió con el transcurso de la tarde de ese día. […] Mientras [CAM] mantuvo a la víctima en la situación descripta, se dirigió a otro ambiente del inmueble a mirar televisión y, en varias ocasiones, concurrió al lugar donde se encontraba [TEV] y le preguntó ‘¿Podés respirar?’, […] ‘Te portás bien tenés premio, te portás mal tenés castigo’, para luego de un tiempo desatarla”. V. “[E]n una fecha que no ha podido determinarse fehacientemente, dos meses antes de que la damnificada prestara declaración en la Oficina de Violencia Doméstica, es decir a fines de marzo o principios de abril de 2014, oportunidad en la que [TEV] mantuvo una discusión con [CAM] por cuestiones relativas a su vínculo de pareja, la nombrada intentó aplicarle una bofetada al imputado y éste le tomó la mano izquierda y le torció los dedos provocándole lesiones de carácter grave en el dedo meñique”. El Tribunal Oral tuvo por acreditados todos los hechos que se le atribuían al imputado y le impuso la pena de cuatro años de prisión. A tal fin, consideró la existencia de una relación de pareja entre la víctima y el acusado aproximadamente, entre septiembre de 2013 y mayo de 2014– que caracterizó como conflictiva y signada por sus adicciones, la situación de vulnerabilidad social y la precariedad habitacional. Además, explicaron que: “…por el ámbito de intimidad que caracteriza a estos eventos –salvo en los sucesos ocurridos en la vía pública (hechos I y III)– sólo se contaba con los dichos de la víctima y el imputado, resaltando que la primera describió con precisión la relación sentimental que los unía y sus características, mientras que el segundo dijo que sólo la conocía de vista y que nunca tuvo una relación con ella, que ni siquiera entablaron una conversación”. Por lo demás, tomaron en consideración un informe interdisciplinario que concluía que TEV presentaba un “relato claro y coherente” y un “perfil compatible con el de las víctimas de violencia conyugal”.
3-jul-2017SHESe generó un alerta a partir de una denuncia que ponía de manifiesto que dos personas presentaban una “actitud sospechosa”. En razón de eso, se constituyó en el lugar un móvil con vidrios polarizados y sin identificación de la policía. Uno de los individuos que se encontraban allí le habría apuntado con un arma de fuego a los agentes que se encontraban dentro del vehículo. Luego arrojó el revólver hacia el interior de un club lindero. Después de forcejear con los agentes, ambas personas fueron detenidas. Los policías declararon en el marco del juicio oral. Sin embargo, de sus declaraciones surgían contradicciones en relación a la dirección en la que se apuntó el arma. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró probado el hecho a partir de la declaración de uno de los agentes. El Tribunal Oral condenó a los imputados por los delitos de atentado y resistencia a la autoridad agravados por el uso de armas en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil condicional sin autorización. Para decidir de esa manera, se remitió de manera total al alegato de la fiscalía. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, consideró que la prueba en la que se fundó la sentencia fue valorada de manera arbitraria.
27-jun-2017Gonzalez (causa Nº 12000159)En el año 2009, dos agentes policiales observaron un pasamanos de estupefacientes entre dos personas. Luego, una de ellas huyó en moto. Entonces uno de los policías la persiguió, la detuvo y le secuestró un paquete con droga. El agente tenía una relación preexistente con la otra persona interviniente en el hecho, por lo que no la detuvo ni dio aviso a las autoridades judiciales de su participación. Por tal razón, en 2012 fue denunciado por su compañero y fue imputado por el delito de encubrimiento agravado por su condición de funcionario público. Durante la audiencia de juicio oral, la defensa alegó que solo se contaba con el testimonio del denunciante como prueba para fundar la acusación. Por tal razón, solicitó la absolución de su asistido.