Resumen : | Personal de la policía denunció que, mientras realizaba tareas de prevención, escuchó el ruido de un estallido de vidrio y vio a una persona con el cuerpo dentro de una camioneta, con los vidrios rotos a su alrededor. De conformidad con el relato de la policía, le dio la voz en alto y la detuvo cuando intentaba huir. En la etapa de juicio oral, la detenida rechazó los hechos endilgados y refirió que había sido víctima de un robo y que, por su enemistad con la Comisaría de la zona, la policía, en lugar de auxiliarla, la detuvo. A su turno, la oficial de policía a cargo del procedimiento declaró como testigo e incurrió en contradicciones acerca del modo en que detuvo a la imputada y si había dado o no la voz de alto. En atención a las inconsistencias del testimonio único, la defensa solicitó su absolución. |
Argumentos: | El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 24 de la Capital Federal, de forma unipersonal, absolvió a la imputada (jueza Maiza).
1. Prueba. Prueba testimonial. Testigo único. Apreciación de la prueba.
“[C]uando se presenta un único testigo del hecho […] sus manifestaciones […] deben ser valoradas con la mayor severidad y rigor crítico posibles, tratando de desentrañar el mérito o la inconsistencia de la declaración mediante su confrontación con las demás circunstancias de la causa que corroboren o disminuyan su fuerza, y examinando cuidadosamente las calidades del testigo.
Partiendo de estas premisas, los dichos de [la testigo] han merecido diversos reparos que no permiten obtener el estándar de certeza para sostener sobre ellos un pronunciamiento condenatorio”.
“[E]l testimonio […] no ha resultado todo lo consistente que se debe exigir cuando estamos ante un testigo único y más en el presente caso cuando la imputada en su descargo ha indicado que tiene conflictos previos con la Comisaría […] de la PFA…”.
2. Prueba. Prueba testimonial. Testigo único. Apreciación de la prueba. In dubio pro reo. Sentencia absolutoria.
“[E]l estado de inocencia que ampara a [la imputada] no puede sostenerse desvirtuado con el testimonio único y dudoso de [la testigo] por lo que por estricta aplicación del art. 3° del Código Procesal Penal, corresponde disponer la absolución”. |