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13-dic-2021SG (causa Nº 8646912)Una adolescente cursaba el quinto año de la escuela secundaria. Durante la clase de computación a cargo de la vicedirectora del colegio, el docente auxiliar se acercó a ella para supervisar su trabajo. Entonces, con una mano la agarró del hombro y, con la otra, del busto. En ese momento, la estudiante se quedó paralizada y le contó lo sucedido a una compañera. Esa compañera le comentó que había vivido una situación similar. Por este motivo, la madre de la adolescente se dirigió al colegio y fue entrevistada por la jefa de preceptores. La adolescente narró una vez más lo sucedido. Entonces, la joven fue acompañada hasta la dirección del instituto y reiteró lo ocurrido a la vicedirectora del colegio. Luego de escuchar el relato, la vicedirectora le ofreció a la joven las disculpas del docente auxiliar pero la estudiante se negó. Por último, la directiva le prometió tomar medidas en el asunto y le dijo que la llamaría ante cualquier novedad. Dos semanas más tarde, la directora del instituto citó a la madre. En esa oportunidad, la progenitora le solicitó que apartara al docente auxiliar del aula a la que concurría su hija hasta que se aclarase lo sucedido. Sin embargo, esta solicitud fue denegada. Dos meses después del hecho, la progenitora fue citada una vez más por la directora. En este encuentro, la directora le advirtió que, de insistir con el apartamiento del docente auxiliar y la divulgación de lo ocurrido, se pondría en riesgo la matrícula de la adolescente en el instituto para el año siguiente. Asimismo, el docente auxiliar se mantuvo en diferentes cursos a los que asistía la joven. Con posterioridad, la progenitora y la adolescente fueron otra vez citadas por la dirección y reiteraron la situación que había atravesado la joven. Por otra parte, de ninguna de las reuniones a las que asistieron se labró un acta de lo ocurrido. Por último, la madre, en representación de la niña, realizó una denuncia por violencia de género y solicitó medidas de restricción entre el denunciado y la víctima, así como el cese en los actos de perturbación o intimidación que de manera directa o indirecta realizase hacia la adolescente. Luego, la propia damnificada, en ejercicio de su capacidad progresiva y con patrocinio propio, inició una demanda en contra del docente por violencia de género de tipo sexual y en contra de la institución educativa por violencia de género de modalidad institucional.
21-oct-2021BEM (causa Nº 241)La niña EMB nació el 14 de enero de 2009. A sus nueve meses de vida, fue entregada por su progenitora al matrimonio CLR y CAC. En agosto de 2013, el matrimonio solicitó la guarda judicial al Juzgado de Familia N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro. En esa oportunidad, la jueza a cargo celebró una audiencia en la que la progenitora de la niña manifestó que su entrega había sido voluntaria. También expresó que fue asesorada por la defensoría oficial sobre la situación y las consecuencias del trámite de adopción; igualmente, sostuvo que su intención era que la niña se quedara con los guardadores, pero que se mantuviera el contacto con sus hermanos biológicos. El juzgado hizo lugar a la petición del matrimonio. En noviembre de 2013, el matrimonio guardador requirió la adopción de la niña. Sin embargo, la progenitora manifestó que se oponía a la adopción. Más allá de esto, explicó que no deseaba perjudicarla ni sacarla del domicilio del matrimonio. Luego, manifestó que quería recuperar a su hija. Ante esta nueva situación, el juzgado dispuso un régimen de encuentros entre la niña, su madre y sus hermanos con supervisión de un equipo interdisciplinario, oyó a todas las partes y rechazó la solicitud de adopción. En consecuencia, dejó sin efecto la guarda pre-adoptiva otorgada al matrimonio y ordenó la restitución paulatina y transitoria de EMB a su madre. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro revocó la sentencia de primera instancia y otorgó la adopción simple de EMB a los guardadores. Además, mantuvo el derecho de comunicación con su familia biológica y recomendó a todos los involucrados la realización de un tratamiento psicológico para trabajar la situación familiar. En julio de 2018, el Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro revocó la sentencia de la Cámara y confirmó el pronunciamiento de primera instancia. Para decidir de esa forma, destacó que se había convalidado la entrega directa de la niña mediante escritura pública, como así también la guarda pre-adoptiva a quienes no estaban inscriptos en el Registro Único de Adoptantes con Fines Adoptivos. También valoró que todo ello se había logrado con apoyo en el consentimiento que dio la progenitora en una audiencia a la que concurrió sin asistencia letrada. Frente a esto, el matrimonio guardador y la Defensora de Pobres y Ausentes de la 1° Circunscripción Judicial de Rio Negro dedujeron recursos extraordinarios que, denegados, dieron origen a la presentación de recursos de queja.
6-sep-2021Hospital Pediátrico Avelino Castelán (Causa Nº 156)Una niña perteneciente a la comunidad Wichi sufría una enfermedad cardíaca congénita que requería de una intervención quirúrgica. Debido a la situación socioeconómica en que se encontraba el grupo familiar y la distancia existente entre su domicilio y el hospital pediátrico, sus progenitores se vieron imposibilitados de cumplir con los controles médicos indicados. Ante esa situación, el estado de salud de la niña se agravó y los médicos consideraron que era necesario operarla. Sin embargo, los progenitores, que solo se comunicaban en lengua Wichi, no pudieron comprender lo informado por los médicos y rechazaron la cirugía. En consecuencia, el director del hospital realizó una presentación en sede judicial. En su solicitud, requirió como medida autosatisfactiva la autorización para llevar a cabo la intervención de manera urgente. Por su parte, la Asesora de Niños, Niñas y Adolescentes adhirió a lo peticionado. Entre sus argumentos, destacó que peligraba la vida de la niña si se demoraba la intervención quirúrgica. A su vez, se designó como abogada de la niña a la Defensora Oficial Multifueros a fin de resguardar su interés superior. Antes de resolver, el juez convocó a las partes a una audiencia en la que intervinieron un perito traductor-intérprete y una persona de confianza de los padres.
26-ago-2021Palacio (Causa N° 1373)Un hombre había sido detenido e imputado por la comisión de un delito. Durante la instrucción, la defensa solicitó la concesión de su arresto domiciliario. El juzgado interviniente hizo lugar al pedido. Una vez elevadas las actuaciones a la instancia de juicio oral, el tribunal constató que en el legajo obraba incorporado un escrito presentado por la defensa en el que pedía una autorización de salidas laborales a un taller metalúrgico. En ese sentido, se argumentaba que las salidas resultaban indispensables para la manutención del grupo familiar del imputado, conformado por su pareja y sus tres hijos menores de edad. Corrida la vista del pedido al representante del Ministerio Público Fiscal, se expidió de manera favorable.
24-jun-2021H AO (Causa N° 41000199)A raíz de una denuncia anónima respecto de un domicilio en el que se desarrollaban actividades vinculadas con el comercio de estupefacientes, un juez federal autorizó un allanamiento. En el marco de esa medida, los agentes policiales secuestraron estupefacientes y un arma. Además, detuvieron a la única persona presente en el domicilio, un adolescente de 15 años de edad. El juez interviniente ordenó que se le tome una declaración indagatoria y se lleve a cabo la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 1 de la ley Nº 22.278. En ese sentido, dio intervención a una Defensora de Menores. Esta decisión fue objetada tanto por la asesora de menores como por la Defensora Pública Oficial. En su presentación, sostuvieron que la normativa citada establecía un límite etario de 16 años como condición de punibilidad. Sobre este aspecto, solicitaron que sólo se realizara la audiencia de conocimiento. Sin embargo, el juez rechazó sus planteos. Para decidir de esa manera, consideró que la declaración indagatoria era un acto de defensa y una garantía del imputado. A su vez, sostuvo que existía la posibilidad de que la declaración resultara más beneficiosa que el sobreseimiento eventual en base a la edad del niño. Contra esa decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso un recurso de reposición y de apelación en subsidio. El juez rechazó el recurso de reposición, pero hizo lugar al de apelación y notificó a la Defensora de Menores. Por su parte, la Defensora de Menores adhirió al recurso interpuesto por la defensa. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario declaró mal concedido el recurso y le recomendó al juez la observancia del artículo 1, segundo párrafo, de la ley Nº 22.278. Ante esta situación, la defensa presentó un recurso de casación. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso interpuesto. Por eso, las respectivas defensas interpusieron un recurso de queja ante la Cámara Federal de Casación Penal. El tribunal, por mayoría, sostuvo que no existía un gravamen irreparable. A su vez, consideraron que lo dispuesto en los artículos 12 y 40 de la Convención del Derecho del Niño se cumplía en nuestro sistema procesal a través de la declaración indagatoria. Por su parte, una de las juezas intervinientes concurrió a la posición mayoritaria. En ese sentido, consideró que, si bien la indagatoria no le ocasionaría reproche punitivo, podía aportar datos a la investigación. Contra esta decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso un recurso extraordinario federal. En su presentación, explicó que los tribunales intervinientes se valieron de una interpretación de los derechos del niño que invertía su sentido. Esta interpretación, señaló, implicaba la asignación de un trato no acorde con su condición.
23-jun-2021NAR (Causa N° 84570)Una mujer quería que su hija fuese reconocida por su padre. En consecuencia, inició una demanda de filiación en representación de su hija. Además, pidió de forma cautelar que se fijara una cuota alimentaria y que se condenara al progenitor por los daños y perjuicios ocasionados a su hija. En particular, respecto del daño moral causado ante la falta de reconocimiento paterno. En 2019, el juzgado de primera instancia denegó el reclamo de daños y perjuicios. Entre sus argumentos, expuso que el reclamo por daño moral se debió iniciar en un proceso separado. A su vez, resaltó que para comprobar la existencia de daño moral era necesario producir prueba. Asimismo, se ordenó la intervención del Ministerio Público de la Defensa. No obstante, el expediente se remitió a la Defensoría Pública de Menores en marzo de 2021. En consecuencia, la defensoría interviniente interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Entre sus argumentos, expuso que no era necesaria la producción de prueba específica para reclamar el daño moral. En efecto, señaló que quedaba acreditado por la comisión del hecho y sujeto a la valoración de los jueces. En este sentido, sostuvo que correspondía que se condene al progenitor por los daños ocasionados por la falta de reconocimiento de su hija. También, resaltó que la intervención de la defensoría de menores era parte esencial y legítima en todo asunto en el que intervenga un niño, niña o adolescente. El juzgado desestimó los recursos. En consecuencia, la defensoría interpuso un recurso de queja.
16-mar-2021OMC Y OTRO (CAUSA N° 939)A una niña se le había diagnosticado pubertad precoz. Esto afectó su desarrollo y provocó efectos físicos y psicosociales. La endocrinóloga que la atendía le recetó un tratamiento a base de hormonas (acetato de triptorelina). Su obra social cubría la totalidad del tratamiento. Luego de que su padre cambiara de trabajo, sus padres requirieron la cobertura a la nueva prestadora de salud. Allí, les informaron que sólo cubrirían el 40% del tratamiento. La situación económica de la familia y el costo excesivo de los medicamentos les imposibilitaba asumir el monto restante a los padres. Por ese motivo, intimaron mediante carta documento a la obra social. Ante el rechazo de la intimación, interpusieron una acción de amparo junto con una medida cautelar a fin de que se cubra la totalidad del tratamiento. El juzgado de primera instancia otorgó la medida cautelar hasta que se resolviera la cuestión de fondo. Contra esa decisión, la demandada presentó un recurso de apelación. En su impugnación, argumentó que el medicamento requerido no se encontraba contemplado en el Plan Médico Obligatorio (PMO). A su vez, agregó que la última actualización del PMO incorporó el acetato de triptorelina con cobertura del 100% sólo para pacientes que tuvieran la finalidad de cambiar los caracteres secundarios que respondan al sexo gonadal, para adecuación de la imagen al género auto percibido.
15-mar-2021Rodríguez (Causa N° 21366)Una niña con discapacidad perdió ambos progenitores. Desde ese momento, su abuela ejerció su responsabilidad parental. Al fallecer la mujer, quedó bajo la guarda de su tío. La situación económica del hombre no era la adecuada para satisfacer las necesidades de la niña. Por ese motivo, solicitó ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) una pensión derivada del fallecimiento de la abuela de su sobrina. Esta solicitud fue rechazada por el organismo. Para decidir así, tuvo en cuenta que la niña no se encontraba prevista como beneficiaria de la pensión conforme al artículo 53 de la ley Nº 24.241. Por ese motivo, su tío demandó a la ANSeS. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. En su decisión, declaró la inconstitucionalidad del artículo 53 de la ley Nº 24.241. A su vez, dispuso el pago de la pensión hasta los 21 años de la beneficiaria en caso de que al cumplir la mayoría de edad cursara estudios de manera regular y no percibiera ingresos económicos propios. La demandada presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expresó que del texto de la ley vigente aplicable no surgía que la nieta de la causante tuviera derecho a percibir el beneficio previsional.
10-mar-2021Cejas (reg. N° 197 y causa N° 5742)Un hombre fue detenido y condenado por el delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas. El hombre pertenecía a la comunidad Wichi y tenía cuatro hijos e hijas de 10, 9, 4 y 3 años. Desde su detención, su concubina tuvo que asumir la manutención del hogar con la venta de artesanías a turistas y los niños quedaban al cuidado de su hermana mayor de diez años. En ese contexto, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria a su asistido. El Asesor de Menores indicó que la concesión del instituto sería beneficiosa para sus hijos a los fines de fortalecer el vínculo paterno-filial. Así, sostuvo que la observancia del principio del interés superior de la niñez requería particular atención debido a la situación de especial vulnerabilidad en la que se encontraban al ser integrantes de la comunidad indígena Wichi. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. Entre otras cuestiones, consideró que los hijos del condenado no se encontraban en situación de desamparo. El Tribunal Oral rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
4-mar-2021SAI Causa N° 12566Una persona había sido asignada con el sexo femenino al momento de su nacimiento. Sin embargo, desde una edad temprana se autopercibió con el sexo masculino. Por ese motivo, había recibido maltrato de parte de sus progenitores desde que era niño. A sus 14 años, denunció a sus progenitores por el maltrato recibido. En esa oportunidad, el joven manifestó que su madre era violenta cuando convivían. Además denunció que la pareja de su progenitora había abusado de él. Asimismo, resaltó que su progenitor lo exponía a situaciones de su intimidad. En consecuencia, se otorgó la guarda provisoria del adolescente a su tía materna en los términos del artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación. Además, ante el contexto familiar vivido se dispuso un tratamiento psicoterapéutico para el joven. No obstante, el joven manifestó su voluntad de vivir con su abuela paterna.