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25-abr-2022C. M. H (Causa N° 7936)Un adolescente con discapacidad estaba bajo el exclusivo cuidado de su abuelo debido a que su progenitor estaba suspendido en el ejercicio de la responsabilidad parental. Asimismo, el joven tampoco tenía contacto con su madre. En consecuencia, el abuelo obtuvo la guarda judicial de su nieto. Si bien el hombre era titular de una jubilación, percibía de manera mensual la asignación universal por hijo por discapacidad y la tarjeta alimentar que le correspondía en virtud de tener a su cargo el cuidado del adolescente. De esa manera, cubría todas las necesidades básicas del joven. En noviembre de 2020 el abuelo falleció. Por ese motivo, el juzgado que intervino en la guarda otorgó el cuidado personal del adolescente a su progenitor. No obstante, el hombre estaba desocupado y no podía cubrir las necesidades de su hijo. En ese sentido, solicitó a la ANSES que le otorgara a su hijo una pensión derivada por el fallecimiento de su abuelo. El organismo denegó el pedido. Entre sus argumentos, expuso que el artículo 53 de la ley N° 24.241 no contempló a los nietos como beneficiarios de la derivación de la pensión por fallecimiento. El progenitor presentó una acción de amparo. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inaplicabilidad del artículo 53 de la ley N° 24.241 y el artículo 13 de la ley N° 26.222 que regulaban un número taxativo de parientes para acceder al beneficio de pensión derivada por fallecimiento. Además, solicitó que se tenga en cuenta la modificación que efectuó la ley N° 26.222 en el artículo 161 de la ley N° 24.241 sobre la aplicación de la normativa vigente a la fecha de la muerte del causante. Sobre este aspecto, destacó la fecha de fallecimiento del hombre.
31-ene-2022MRL (Causa N° 10636)Una persona había sido diagnosticada con ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica). Por ese motivo, su médico tratante le indicó que debía realizar sesiones de terapia ocupacional y kinesiología neurológica. En ese sentido, solicitó a su obra social la cobertura integral de los tratamientos. Luego de que la obra social le negara las prestaciones requeridas, presentó una acción de amparo. En esa oportunidad, solicitó como medida cautelar que se le cubriera el 100% de los tratamientos necesarios para su rehabilitación. Con posterioridad, el amparista peticionó la ampliación de la medida cautelar a fin que se incluyeran sesiones de fisiatría conforme lo prescripto por su médico. El juzgado interviniente hizo lugar a solicitado. Ante esa situación, la demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expuso que la afiliada no había incluido en la acción de amparo el nuevo tratamiento solicitado. En ese sentido, consideró que había un avasallamiento del principio de congruencia.
27-dic-2021HAS (Causa N° 5078)En 2005, la señora A.S.H. fue designada curadora de su hija mayor de edad que padecía hipoacusia bilateral profunda y esquizofrenia desorganizada. El médico interviniente le indicó Asenapina para su tratamiento de salud mental. Dado que se encontraba afiliada a PAMI, la madre solicitó en representación de su hija la cobertura de lo indicado. La entidad autorizó la medicación, pero en diciembre de 2018 suspendió la cobertura. En diferentes oportunidades la progenitora intimó de manera extrajudicial a la obra social. Sin embargo, no obtuvo respuesta satisfactoria. En consecuencia, con el patrocinio de la defensa pública, inició una acción de amparo a fin de resguardar el derecho a la salud de su hija. En ese sentido, solicitó una medida cautelar que ordenara a PAMI la cobertura integral del 100% de la medicación. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a lo peticionado. Contra esa decisión, el representante legal de PAMI interpuso un recurso de apelación. La impugnación fue declarada desierta debido a que el demandado no había acompañado las copias requeridas. Luego, la actora denunció que a raíz de la interrupción de la prestación, el médico interviniente prescribió un nuevo tratamiento con la medicación Lurasidona. Por ese motivo, solicitó que se disponga una nueva medida cautelar que autorizara su cobertura. El juzgado hizo lugar a lo peticionado y le ordenó al demandado que autorizara la nueva medicación. En mayo de 2021, se dictó la sentencia definitiva que obligó a PAMI a cubrir de manera integral el tratamiento indicado. Contra esa decisión, el demandado interpuso un recurso de apelación.
21-dic-2021Hambo (causa Nº 757)Ante la contradicción advertida entre las salas F y E, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial convocó un acuerdo plenario para definir el siguiente interrogante: ¿El ‘beneficio de justicia gratuita’ que dispone el artículo 53 de la ley N° 24.240, además de los gastos, sellados u otros cargos inherentes a la promoción de la demanda, exime al consumidor del pago de las costas del proceso si fuera condenado a satisfacerlas total o parcialmente?
9-dic-2021PNG (causa Nº 41265)Una mujer que se encontraba embarazada comenzó a tener pérdidas de sangre y llamó a una ambulancia que la trasladó hasta un hospital público de Salta. El traslado se produjo sin intervención de un profesional médico. En el lugar continuó con contracciones y dolores, y fue derivada a la sala de partos. Allí, fue atendida por una médica que le efectuó la práctica de tacto y concluyó en la inexistencia de dilatación y en la falta de actividad cardíaca del feto. Sin embargo, la mujer manifestó sentir los movimientos de la niña. Tal circunstancia fue confirmada por una enfermera del lugar. Ante esa situación, se la derivó a otro hospital para que le realizaran una cirugía de extracción del feto. Luego del traslado, el nuevo médico que la recibió realizó un nuevo tacto y la derivó a otro hospital de la ciudad de Salta. En ese momento, la mujer solicitó que se le realice la cirugía de cesárea y requirió la presencia de un profesional de pediatría para constatar el estado de salud de su hija. Sin embargo, el hospital no contaba con un médico pediatra. El traslado se realizó y la mujer sufrió diferentes complicaciones en el viaje. Al llegar al nuevo lugar, se le realizó una ecografía que constató que la persona por nacer ya no tenía vida. Además, se le informó a la mujer la gravedad de su condición de salud y se le practicó una histerectomía. Luego de la intervención, estuvo cinco días en terapia intensiva hasta que fue derivada a una sala de recuperación. En este contexto, se iniciaron causas penales contra los médicos intervinientes y la mujer realizó una demanda por daños y perjuicios contra los profesionales y el estado provincial. En el fuero penal, uno de los médicos intervinientes fue sobreseído. Respecto de la demanda, el juzgado de primera instancia rechazó la acción. Entre sus argumentos, sostuvo que el sobreseimiento del médico interviniente imposibilitaba la responsabilidad del Estado. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación.
23-nov-2021SGL (causa Nº 2006)La señora VSS había sido diagnosticada con Síndrome de Rokitansky (carencia de útero). Junto a su pareja ARRV decidieron tener un hijo/a mediante la técnica de reproducción humana asistida de gestación por sustitución. En ese sentido, solicitaron la participación de SGL, madre de VSS, como persona gestante. Todas las partes prestaron conformidad en un acuerdo de gestación por sustitución. En el acuerdo previeron, entre otras cuestiones, el reconocimiento de estudios físicos y psicológicos realizados, la aptitud para realizar el tratamiento y la asunción de obligaciones a cargo de la gestante, el padre y la madre intencionales. Todas las partes presentaron una demanda y solicitaron la autorización judicial para realizar la transferencia de embriones mediante esa técnica. A su vez, solicitaron la inscripción de la persona que naciera como hijo o hija de VSS y ARRV. Por último, requirieron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación. Esta norma establecía que los nacidos por técnica de reproducción humana asistida eran hijos de quien da a luz.
2-nov-2021Retambay (causa Nº 2618)En noviembre de 2020, un hombre se inscribió como voluntario para ingresar a la Armada Argentina. Entre la documentación presentada, completó un formulario en el que indicó que era casado e incluyó los datos de su cónyuge conviviente. Con posterioridad, obtuvo la calificación de 90/100, alcanzó el puesto 7 en el orden de mérito de un total de 39 aspirantes y fue nombrado Marinero Segundo Tropa Voluntaria. Sin embargo, dos días después, fue dado de baja porque no cumplía con el requisito de ser soltero establecido en el artículo 8, inciso b, de la ley N° 24.429. Ante esta situación, representado por la defensa oficial, interpuso una acción de amparo contra la Armada Argentina y requirió que se declarase la inconstitucionalidad de la norma. A su vez, solicitó que se lo reincorporara al Batallón de Infantería de Marina Número 5 en la categoría que había sido designado. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
21-oct-2021BCB (causa Nº 417)Un niño de seis años fue diagnosticado con una enfermedad neurodegenerativa (Lipofuscinosis), sufría epilepsia refractaria y su cuerpo presentaba resistencia al tratamiento farmacológico que se le indicó. A partir del 2016, su médico neurólogo le prescribió el uso de aceite de cannabis. Con ese aval médico, el consentimiento informado del paciente y la autorización de la ANMAT, los progenitores del niño importaron el aceite en el marco del Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos. El primer pedido de importación de dos frascos de 100 ml del aceite medicinal tuvo un costo de U$S 599.97 más los correspondientes aranceles. Asimismo, se comprobó que el tratamiento produjo mejoras sustanciales en el estado de salud y en la calidad de vida del niño. Por este motivo, su padre y su madre solicitaron a su obra social la cobertura del tratamiento, pero no obtuvieron una respuesta favorable de parte de la entidad. En este marco, interpusieron una acción de amparo contra la obra social y, en subsidio, contra la provincia de Entre Ríos. En su presentación solicitaron que se reconociera el costo del aceite de cannabis en la cantidad que el médico tratante lo prescribiese. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó ese pronunciamiento. Para decidir así, estableció que la ley 27.350 no imponía a las obras sociales la obligación de proveer aceite de cannabis a sus afiliados, ni incluía a la planta de cannabis y sus derivados en el PMO. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal que fue concedido. Encontrándose el expediente en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 883/2020 (reglamentario de la ley 27.350) y estableció que el Estado debía implementar medidas para proveer en forma gratuita los derivados de la planta de Cannabis para aquellas y aquellos pacientes que contasen con indicación médica con cobertura pública exclusiva; en caso contrario, la cobertura debía ser brindada por las obras sociales y agentes del seguro de salud del sistema nacional, las demás obras sociales y organismos creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga.
14-oct-2021ADDUC (causa Nº 17990)Un conjunto de asociaciones de consumidores demandó a una empresa de servicio de agua y saneamiento. En el trámite del juicio, el juzgado de primera instancia declaró la caducidad de la instancia e impuso las costas del juicio a las asociaciones. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que no correspondía la imposición de costas debido a que se encontraba alcanzada por el principio de gratuidad previsto en el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión. Para así decidir, entendió que la expresión de agravios no contenía un análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, presentó un recurso de queja.
4-jun-2021GJM (Causa Nº 2409)Una mujer se distanció de su cónyuge. Luego, comenzó una relación extramatrimonial con otro hombre y quedó embarazada. Sin embargo, a los pocos meses, ambos pusieron fin a la relación. Con posterioridad la mujer recompuso el vínculo con su esposo. Apenas se produjo el nacimiento, el cónyuge reconoció al niño y lo crió como propio. Sin embargo, el padre biológico mantuvo contacto con el niño a lo largo de su crecimiento. Por ese motivo, cuando alcanzó la mayoría de edad, el hijo inició una acción judicial contra quien lo había reconocido a fin de impugnar la paternidad. En dicha oportunidad, reclamó el reconocimiento a su progenitor biológico. Asimismo, el actor solicitó ser inscripto con los apellidos de los dos progenitores. Fundó su pedido en la pluripantentalidad y requirió al juez que declarara la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Luego, ambos demandados se presentaron y prestaron conformidad con lo solicitado.