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20-feb-2020Bogado (causa Nº 16350)En noviembre de 2017, Bogado fue condenado a una pena privativa de la libertad como autor del delito de trasporte de estupefacientes. Además, fue declarado reincidente. Posteriormente, el tribunal resolvió unificar esa pena con una anterior. En 2017, se sancionó ley N° 27.375, que excluyó la posibilidad de que las personas condenadas por determinados delitos –entre ellos, el transporte de estupefacientes– accedieran a los institutos previstos en el periodo de prueba. Mientras Bogado cumplía la pena que se le impuso, su defensa solicitó que se le concedieran salidas transitorias. Esto, debido a que el principio de legalidad impedía que se aplicara la ley Nº 27.375. El Tribunal Oral Federal N° 2 de Salta hizo lugar al planteo. A ese efecto, argumentó: “[e]n el caso en cuestión resulta aplicable la ley 24.660 antes de su reforma, en razón de que era la ley vigente al momento de la comisión del primer hecho, por el cual fue detenido, condenado; y el cual fue tenido en cuenta al momento de la unificación de pena formulada con posterioridad. Asimismo, entiendo que no corresponde la aplicación del régimen establecido por la Ley 27.375, [ello] toda vez, que el mismo es más gravoso que el establecido en la ley 24.660 en su redacción anterior para el tratamiento de la cuestión aquí planteada, prevaleciendo esta última por ser más benigna y haber comenzado a regir y regular el régimen que nos ocupa con anterioridad a su modificación”. La decisión fue impugnada por el representante del Ministerio Público Fiscal, que defendió la aplicación de la ley 27.375. A su entender, “…no [era] posible aplicar ultraactivamente la ley de ejecución 24.660 –más benigna– al caso, sin que resulte violatorio del principio de igualdad ante la ley (art. 16 de la CN), ya que, de lo contrario, se favorec[ía] injustificadamente a los reincidentes”.
24-abr-2018Molina (reg. Nº 402 y causa Nº 15366)Molina fue condenado a una pena única de tres años y seis meses de prisión. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional elaboró un informe que, por mayoría, se expidió de manera favorable al pedido y recomendaba continuar con un tratamiento extramuros para la problemática de adicciones. Sin embargo, la división de servicio criminológico indicó un pronóstico de reinserción “desfavorable” que se fundó en cuestiones vinculadas a la personalidad y en los antecedentes judiciales y adictivos del condenado. Además, tuvo en cuenta un informe psicológico efectuado un año antes en otra unidad penitenciaria. Luego, la defensa solicitó un informe aclaratorio. En esa oportunidad, el servicio criminológico modificó el diagnóstico de reinserción social por uno “dudoso”. El Ministerio Público Fiscal no fue notificado del último informe, por lo que se opuso al pedido de libertad condicional. Por esa razón, el juzgado de ejecución penal rechazó la solicitud e indicó que Molina debía realizar un tratamiento intramuros por sus adicciones. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
18-sep-2017Tuzain (reg. Nº 1010 y causa Nº 38424)Una persona detenida cumplió el lapso temporal requerido para obtener la libertad condicional. Entonces, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. Al momento de realizar la petición, tenía conducta ejemplar (10) y concepto muy bueno (7). El Consejo Correccional se expidió por unanimidad de manera positiva respecto del pedido de la defensa. El Fiscal dictaminó que el egreso al medio libre del penado se debía llevar a cabo “de manera paulatina y progresiva”. Por eso, en atención a que no había gozado de salidas transitorias, rechazó el otorgamiento de la libertad condicional. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido de la defensa por considerar determinante la oposición fiscal. Luego, se incorporó al expediente un nuevo dictamen del Consejo Correccional sobre la concesión de la libertad condicional en el que se volvía a expedir de forma positiva. Contra la decisión del Juzgado de Ejecución, la defensa interpuso un recurso de casación.
11-ago-2016Barros (reg. Nº 596 y causa Nº 94563)Barros había sido condenado a la pena de veintiún años de prisión y se encontraba en el régimen de confianza con egresos periódicos. En una de las salidas transitorias no se reintegró y fue hallado por las fuerzas de seguridad. Por ese quebrantamiento, se le revocaron las salidas transitorias, se lo recalificó negativamente y fue retrotraído en el régimen progresivo. Luego, alcanzó nuevamente el período de prueba con una conducta ejemplar 10 y concepto muy bueno 7. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional, por unanimidad, propició la incorporación del condenado al régimen peticionado y concluyó que existía un pronóstico positivo de reinserción social. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la solicitud. Consideró que la morigeración del encierro debía hacerse de manera paulatina. En esa dirección, el detenido debía acceder por segunda vez a las salidas transitorias y, luego, evaluarse si era posible su acceso a la libertad condicional. El Juzgado de Ejecución Penal rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, entendió que el régimen de salidas transitorias se trataba de una etapa preparatoria para la libertad condicional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
2-may-2016Sension (reg. Nº 326 y causa Nº 61984)Una persona fue condenada por la comisión de un delito a la pena de tres años de prisión. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. Entonces, el Consejo Correccional se expidió de manera negativa. El representante del Ministerio Público Fiscal, en cambio, dictaminó a favor de la concesión del instituto. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
3-nov-2015Razzetti (reg. Nº 614 y causa Nº 5594)Un hombre fue condenado a una pena de prisión. Había sido calificado con conducta buena (6) y concepto bueno (5). Además, no registraba correctivos disciplinarios. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional elaboró un informe favorable en cuanto al pronóstico de reinserción social del condenado. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de la concesión del instituto. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que el desempeño del condenado no había sido sobresaliente y que sólo había alcanzado las calificaciones mínimas para acceder al egreso anticipado. Además, valoró en forma negativa que no hubiera adquirido ningún oficio y que sólo se hubiera contentado con terminar los estudios primarios. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
3-ago-2015Cuellar (reg. Nº 302 y causa Nº 35261)Un individuo fue condenado a una pena de prisión. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional elaboró informes positivos. Sin embargo, el organismo de salud se expidió de forma desfavorable en virtud de la problemática de adicción del condenado. A su vez, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió a favor de la concesión del instituto. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
21-jul-2015Chaparro (reg. Nº 272 y causa Nº 20417)Una persona fue condenada a una pena de prisión. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional indicó que existía un pronóstico de reinserción social desfavorable. Sin embargo, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de la concesión del instituto. El juez rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
17-jul-2015Cano (reg. N° 265 y causa Nº 17289)Cano fue condenado a una pena de prisión. Fue calificado con conducta ejemplar 9, concepto bueno 5 y transitaba la fase de socialización. Además, había completado sus estudios primarios y cursado hasta segundo año del secundario. Sin embargo, había sido inscripto dos veces consecutivas en el primario. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional, por unanimidad, se expidió de manera favorable al pedido. El Servicio Criminológico elaboró un pronóstico de reinserción social “dudoso”. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de la concesión del instituto. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, se basó en el informe del Servicio Criminológico y en la negativa del condenado a cursar los estudios primarios. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
17-jul-2015Martinez (reg. Nº 257 y causa Nº 22419)Una persona condenada a una pena de prisión fue calificada con conducta ejemplar y concepto bueno. Además, no poseía sanciones disciplinarias. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional se expidió en forma positiva al pedido. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de la concesión del instituto. Sin embargo, el Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.