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FechaTítuloResumen
28-abr-2016A, DArUna persona había sido imputada por transporte de estupefacientes. Su defensa solicitó que se realizara la audiencia de suspensión del juicio a prueba. El tribunal corrió vista al fiscal, quien se pronunció en contra de la concesión del instituto. En consecuencia, la solicitud de la defensa fue desestimada sin realizarse la audiencia prevista en el artículo 293 del CPPN. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
26-abr-2016Peralta Valiente, Mario RaúlLa DNM ordenó en 2009 la expulsión de una persona extranjera, padre de tres niños argentinos. Durante el trámite administrativo, el afectado no había contado con la asistencia técnica obligatoria prevista en el artículo 86 de la ley Nº 25.871. En 2011, el actor presentó un recurso de revisión en el que alegó que, al disponer su expulsión, la DNM no tomó en cuenta que su familia residía en Argentina. Asimismo, sostuvo que se había afectado su derecho de defensa. En 2013, el organismo administrativo, en lugar de revocar de oficio la resolución por violación al debido proceso (artículo 90, ley Nº 25.871), declaró extemporánea la impugnación, le dio tratamiento de denuncia de ilegitimidad y la desestimó. Posteriormente, el actor interpuso un recurso directo ante el juez, que consideró que no se encontraba habilitada la instancia judicial (conf. lo resuelto por la CSJN en “Gorordo” –Fallos 322:73–). La decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El accionante presentó, entonces, un recurso extraordinario federal.
31-mar-2016DM, ELa DNM declaró irregular la permanencia en el país de una persona extranjera, ordenó su expulsión del territorio nacional y la prohibición de reingreso por el término de cinco años. Contra esa decisión, la defensa interpuso una acción de revisión judicial. La autoridad migratoria la recondujo como denuncia de ilegitimidad y la desestimó. Asimismo, ante la falta de contacto con su asistido, la defensa requirió la suspensión de los plazos procesales. Allí, alegó que la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación había representado al actor durante la etapa administrativa, por lo que correspondía que la defensoría oficial continuara ese mandato (conf. art. 86, ley Nº 25.871 y art. 60 inc., ley Nº 24.946). El juez de primera instancia desestimó el planteo. Para arribar a esa conclusión, señaló que la presentación no cumplía con las formalidades previstas en el art. 48 CPCCN, que contempla los requisitos para tener por designados gestores en causas judiciales. Contra aquella resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.
17-feb-2016H, GCUn tribunal oral había concedido la suspensión del juicio a prueba a una persona. Después de pagarle a la víctima el monto fijado en concepto de reparación y de asistir en varias oportunidades a cumplir las tareas que se le asignaron, el imputado dejó de presentarse. Su inasistencia dio lugar a que el tribunal le revocara la probation y lo declarara rebelde. La resolución fue dictada sin realizarse, de manera previa, la audiencia prevista en el artículo 515 del Código Procesal Penal de la Nación. Por esa razón, la defensa un interpuso un recurso de casación.
3-feb-2016Yegros, MirthaEn el presente caso, el Juzgado de Ejecución, frente a una sanción disciplinaria impuesta por el SPF, había declarado la nulidad absoluta del acta de notificación y descargo y de todos los actos realizados consecutivos. En razón de ello, ordenó que se instruya el proceso disciplinario nuevamente. Frente a ello, la defensa interpuso un recurso de casación en el que alegó, entre otras cuestiones, que se vulneraron las garantías de defensa en juicio, ne bis in idem y debido proceso.
22-dic-2015Terruli Jorge Miguel c. González Manuel Enrique y otroLa Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en el marco de una ejecución hipotecaria, confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado el planteo de nulidad formulado por la coejecutada con el objeto de que se anulara todo lo actuado con posterioridad a la decisión que dispuso que la deuda se abonara en moneda extranjera. Fundamentó su pedido en que, al no habérsele notificado esta última resolución, se le había impedido ejercer su derecho de defensa. El curador de la codeudora -declarada insana en los términos del art. 141 del código civil al tiempo del dictado de la sentencia- dedujo recurso extraordinario.
18-nov-2015Fundación Dr. Jaime Roca para el Progreso y Desarrollo del Diagnóstico por ImágenesEn el marco de una acción de daños y perjuicios, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión de primera instancia en cuanto había reconocido a la actora la facultad de ampliar la demanda hasta que se notificara al demandado la resolución que confería su traslado. Asimismo, al decidir el pedido de aclaratoria formulado por la demandante, revocó el fallo que había suspendido el plazo para contestar la demanda hasta que se decidiera la cuestión señalada precedentemente, al tiempo que también consideró que la contraria había perdido su derecho a contestar la demanda por haber vencido el plazo pertinente. Con posterioridad, la Cámara revocó la resolución de primera instancia que había tenido por contestada la demanda en término por entender que la cuestión referente a su tempestividad ya había sido decidida con anterioridad y porque a la fecha de la presentación del escrito el término pertinente ya estaba vencido. Contra ambas sentencias la demandada dedujo recurso extraordinario.
6-oct-2015N, CSEn 2009, un tribunal le concedió a una persona la suspensión del juicio a prueba por el término de un año. En 2011, la municipalidad de San Miguel informó que el probado no había cumplido las tareas comunitarias que se le asignaron. El tribunal requirió informes al juzgado de ejecución penal en repetidas oportunidades. En 2013, el juzgado respondió que se había extraviado el legajo de supervisión. A su vez, de un certificado de reincidencia surgió que el imputado había sido condenado en 2013 por otro delito, cometido presuntamente en 2010, y que la sentencia se encontraba recurrida ante la CSJN. A la luz de eso, el tribunal revocó la probation. La decisión fue recurrida por la defensa.
25-sep-2015Gajardo Pérez, Juan CarlosEn el presente caso, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta rechazó el habeas corpus interpuesto por Gajardo, condenado a cuatro años de prisión por el delito de robo agravado. En la solicitud presentada, el imputado argumentó que, pese a que tenía orden de traslado nuevamente hacia el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de donde provino, no lo trasladaban. Las razones alegadas para tal petición eran que su mujer iba a ser intervenida quirúrgicamente y quería acompañarla y que, por ser portador de HIV, tenía que hacerse un estudio que en su lugar de detención actual no le habían practicado. También argumentó que iba a ser intervenido quirúrgicamente en Buenos Aires por una grave afección en los ojos. El representante fiscal afirmó que se había afectado el derecho de defensa del interno porque no se le había dado la oportunidad de ser oído en la audiencia que establece la ley 23.098. La defensa adhirió al recurso del fiscal y determinó que se afectaba el principio de respeto de la dignidad humana y del fin progresivo de resocialización del penado y protección de la familia; así como el principio de trascendencia mínima de la pena y el derecho al acceso a una tutela judicial efectiva.
8-jul-2015S, CJEl tribunal le había concedido la suspensión de juicio a prueba a una persona por el término de un año. Una vez vencido el plazo de control, el juzgado de ejecución penal no pudo notificar al probado de esa circunstancia. Por tal razón, remitió las actuaciones al tribunal de juicio, que lo declaró rebelde y le revocó la probation. La resolución fue dictada sin realizarse, de manera previa, la audiencia prevista en el artículo 515 del Código Procesal Penal de la Nación. Por ese motivo, la defensa interpuso un recurso de casación.