Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/911
Título : | Yegros, Mirtha |
Fecha: | 3-feb-2016 |
Resumen : | En el presente caso, el Juzgado de Ejecución, frente a una sanción disciplinaria impuesta por el SPF, había declarado la nulidad absoluta del acta de notificación y descargo y de todos los actos realizados consecutivos. En razón de ello, ordenó que se instruya el proceso disciplinario nuevamente. Frente a ello, la defensa interpuso un recurso de casación en el que alegó, entre otras cuestiones, que se vulneraron las garantías de defensa en juicio, ne bis in idem y debido proceso. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ordenó dejar sin efecto la orden de sustanciar nuevamente el proceso sancionatorio. Para llegar a esta conclusión, el juez Frontini, a cuyo voto adhirió el juez Boico, manifestó que “…la resolución que declaró la nulidad del acta de notificación y descargo y ordenó el reinicio del expediente disciplinario, transgredió la garantía del ne bis in ídem [art. 92, ley 24.660], pues implicó para la interna un doble riesgo de continuar sometida a un proceso disciplinario que se declaró nulo por un error ajeno a aquélla, en tanto las actuaciones administrativas continuaron sin haberse podido lograr la comunicación efectiva con su asistencia letrada, ni haberse dispuesto la suspensión del procedimiento…”. En tal sentido, el magistrado señaló que la decisión del juez de ejecución “…implicó otorgar al Estado –en este caso a la administración penitenciaria-, una nueva chance para subsanar los errores en que incurrió y someter al interno a un segundo procedimiento disciplinario, lo que acarreó una transgresión a la garantía de defensa en juicio”. Por su parte, la jueza Figueroa remarcó en su voto que “…es importante que los condenados cuenten con defensa técnica en la etapa de ejecución […] conforme lo imponen los ‘Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos’, las ‘Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos’ –arts. 29 y 30.2 […] y los preceptos del derecho internacional de los derechos Humanos incorporados en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, dado que su incumplimiento origina responsabilidad del Estado ante la comunidad internacional”. Finalmente, la magistrada sostuvo que “[l]a función jurisdiccional en esta etapa del proceso, debe controlar las restricciones a los derechos de los reclusos para evitar el agravamiento ilegítimo de las formas y modalidades en el cumplimiento de las detenciones, asegurando el principio de legalidad en todas las medidas adoptadas, ya sea en sede judicial como administrativa, por ello es ajustado a derecho que este tribunal intervenga para el control del debido proceso y defensa en juicio del recurrente en el ámbito penitenciario”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala I |
Voces: | SANCIONES DISCIPLINARIAS NON BIS IN IDEM DEBIDO PROCESO DERECHO DE DEFENSA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Yegros, Mirtha.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.