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9-ago-2022DFA (Causa N° 125.656)Dos niños crecieron y vivieron con sus progenitores en el partido de Lanús. En 2021, cuando tenían 12 y 15 años, sus padres fallecieron. A partir de ese momento, los dos hermanos estuvieron a cargo de una amiga de la pareja que vivía en Cañuelas. No obstante, se respetó la voluntad de la madre para que concurrieran a un colegio en Lomas de Zamora. En ese contexto, debían trasladarse de una cuidad a la otra. En julio de ese año, la mujer se presentó ante un juzgado en la ciudad de La Plata e inició una acción para solicitar la guarda de ambos. En consecuencia, los tíos se presentaron y solicitaron que se designara un abogado del niño a sus sobrinos. Entre sus argumentos, expresaron que la actora decidió trasladarlos a Cañuelas cuando el centro de vida de los niños siempre había sido en Lanús. Sobre ese aspecto, agregaron que incluso concurrían al colegio en esa localidad. Por ese motivo, requirieron que se declarara incompetente al juzgado interviniente y se remitieran las actuaciones al departamento judicial de Avellaneda-Lanús. Por su parte, el juzgado hizo lugar a lo solicitado conforme al artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación que establecía la competencia en función del centro de vida del niño. Por ese motivo, remitió el expediente al departamento judicial solicitado. En esa oportunidad, intervino la Asesora de Menores. En su intervención, luego de escuchar a los niños, consideró que su deseo era estar al cuidado de su guardadora y vivir con ella. Respecto del conflicto de competencia, elevó las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
4-ago-2022GMFN (Causa Nº 55713) (Cámara)Un hombre desarrolló un fuerte lazo socioafectivo con el hijo de su pareja, con el que convivió durante muchos años. Por ese motivo, solicitó judicialmente la adopción por integración del joven. En ese sentido, peticionó que se le otorgara bajo la modalidad simple para que el adolescente conservara sus vínculos de origen. Por su parte, los progenitores biológicos consintieron la presentación. Luego de ser citado por el juez, el joven sostuvo que no deseaba elegir a un papá debido a que quería a ambos El juzgado interviniente concedió la adopción por integración del adolescente con efectos simples. Asimismo, acogió la triple filiación solicitada por el actor. En su decisión, se basó tanto en el vínculo biológico como en el socioafectivo y, por lo tanto, dispuso la inconstitucionalidad del artículo 558 que vedaba la posibilidad de tener más de dos vínculos filiales. Contra ese último aspecto, la Defensora de Menores e Incapaces y el Fiscal interpusieron, respectivamente, un recurso de apelación. En sus presentaciones, consideraron que la declaración de inconstitucionalidad era innecesaria, ya que la situación del joven se enmarcaba en las normas sobre adopción integrativa.
22-jun-2022KDV (Causa N° 21175)Dos hombres se encontraban en pareja y deseaban tener un hijo. En consecuencia, crearon un perfil en una página de Internet para conocer otras personas que tuvieran el mismo deseo. En ese marco, fueron contactados por una mujer que les manifestó su intención de sumarse al proyecto parental. Luego de conocerse, acordaron que, si lograban tener un hijo, los tres compartirían su crianza. A fin de concretar dicho objetivo, se sometieron a una técnica de reproducción humana asistida (TRHA), en la que la mujer y uno de los hombres aportaron su material genético. Luego de dos intentos fallidos, la mujer quedó embarazada. Antes del nacimiento, los tres progenitores iniciaron una acción judicial para que se ordenara el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires la inscripción de la triple filiación del niño. Entre sus argumentos, solicitaron que no se aplicara la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación o bien se declarara su inconstitucionalidad e inconvencionalidad. Por su parte, el Defensor de Menores interviniente pidió que se rechazara lo solicitado. Consideró que lo requerido iba en contra de la referida norma y del orden público en materia filiatoria. Asimismo, sostuvo que las partes podían acudir a otra figura jurídica, como la adopción por integración.
29-sep-2022GMP (Causa Nº 178)Una mujer vivió en la ciudad de Buenos Aires hasta que conoció a su pareja. Luego tuvieron dos hijos y se mudaron a un pueblo de la Provincia de Córdoba, donde vivía la familia de su pareja. Ante diversas situaciones de violencia ejercidas por el hombre, luego de diez años de convivencia, se separaron. Por ese motivo, la mujer realizó una denuncia por violencia familiar. En esa oportunidad, el juzgado que intervino dictó una medida cautelar con la restricción de contacto y exclusión del hogar del demandado. No obstante, la mujer siguió denunciando las situaciones de amenaza y acoso que recibía de parte de su ex pareja. La mujer no tenía trabajo y debía afrontar sola el cuidado y los gastos de sus hijos menores de edad debido a que el hombre no pagaba la cuota alimentaria. Asimismo, se encontraba sola en el pueblo y no contaba con ningún tipo de red de contención. En ese contexto, la delegación de Río Cuarto de Asistencia a Mujeres en situación de Violencia se expidió respecto del alto riesgo que atravesaba la mujer y la situación de vulnerabilidad que la colocaba en desequilibrio de poder. En consecuencia, sugirió como medida de resguardo el traslado de la mujer y sus hijos a Buenos Aires para que puedan continuar sus vidas sin violencias y contar con el apoyo de su familia. El hombre se negó al traslado de los niños, pese a no residir más en el pueblo. Por su parte, la mujer solicitó la autorización judicial para el cambio de residencia de sus dos hijos a Buenos Aires. Entre sus argumentos, consideró que eran varios los factores para determinar el centro de vida de los niños y no sólo el lugar físico donde vivían en la actualidad. Sobre ese aspecto, agregó que ella se encontraba al cuidado de sus hijos y por lo tanto era su único referente cotidiano con el que compartían su vida. Asimismo, destacó la posibilidad de trabajo y hogar que le podía brindar su familia en Buenos Aires. Por último, resaltó que la cuestión debía resolverse en base al interés superior del niño y la situación de violencia que afectaba el bienestar y seguridad de sus hijos.
26-may-2022FDP (Causa N° 7493)Un progenitor no cumplía con su obligación alimentaria respecto de su hijo. Tampoco había intentado generar un vínculo con él. Por su parte, la progenitora se ocupaba del cuidado y manutención del niño. No obstante, sus ingresos eran insuficientes y se le dificultaba solventar los gastos cotidianos. La mujer convivía con su madre y sólo contaba con su ayuda. Por ese motivo, inició una acción para reclamar alimentos al progenitor y a la abuela paterna del niño. En esa oportunidad, el juzgado condenó al padre a abonar la cuota alimentaria. Sin embargo, el demandado nunca cumplió esa decisión. En consecuencia, el juzgado dispuso retener parte de la jubilación de la abuela paterna del niño. Con posterioridad, la abuela falleció, y la mujer estuvo tres años sin percibir ningún ingreso para hacer frente al cuidado del niño. Ante esa situación, inició una nueva demanda por alimentos contra el tío paterno, pero fue rechazada. Para decidir de esa manera, el juez interviniente consideró que el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación no incluía a los tíos entre los obligados a prestar alimentos. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, indicó que era imposible ejecutar al progenitor debido a que trabajaba de manera informal. Asimismo, destacó que los abuelos paternos estaban ausentes y no existía otro familiar directo. En ese sentido, manifestó que el tío era el pariente más cercano que estaba en condiciones económicas de colaborar con los alimentos del niño.
4-abr-2022MRG (Causa Nº 17013)Un progenitor no cumplía con su obligación alimentaria respecto de su hijo ni se vinculaba con él. Por su parte, la madre percibía la asignación universal, convivía con su pareja y contaba con su ayuda económica. Ante esa situación, la mujer inició una acción contra el progenitor para reclamar los alimentos. El juzgado que intervino lo condenó a abonar una cuota alimentaria. Sin embargo, el demandado nunca cumplió esa decisión. En consecuencia, la mujer demandó a los abuelos paternos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación. En su presentación, solicitó que se retuviera de cada jubilación un porcentaje provisorio y otro definitivo a favor del niño. En esa oportunidad, el juzgado asignó de manera provisoria una cuota alimentaria a cargo de los demandados. Luego, se realizó un informe ambiental que concluyó que los abuelos disponían de ingresos por debajo de la línea de pobreza. Asimismo, indicó que ambos tenían problemas de salud que requerían medicamentos de alto costo y que su vivienda era precaria. En consecuencia, los abuelos requirieron que se dejara sin efecto la cuota provisoria debido a que su situación socioeconómica les impedía afrontar la obligación alimentaria. No obstante, la Asesora de Menores peticionó que se mantuviera la cuota hasta que el padre depositara en la cuenta judicial el monto adeudado. A su vez, solicitó que se sancionara al progenitor debido a su reiterado incumplimiento.
4-ago-2022“MRG” (CAUSA N° 17013)Un progenitor no cumplía con su obligación alimentaria respecto de su hijo ni se vinculaba con él. Por su parte, la madre percibía la asignación universal, convivía con su pareja y contaba con su ayuda económica. Ante esa situación, la mujer inició una acción contra el progenitor para reclamar los alimentos. El juzgado que intervino lo condenó a abonar una cuota alimentaria. Sin embargo, el demandado nunca cumplió esa decisión. En consecuencia, la mujer demandó a los abuelos paternos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación. En su presentación, solicitó que se retuviera de cada jubilación un porcentaje provisorio y otro definitivo a favor del niño. En esa oportunidad, el juzgado asignó de manera provisoria una cuota alimentaria a cargo de los demandados. Luego, se realizó un informe ambiental que concluyó que los abuelos disponían de ingresos por debajo de la línea de pobreza. Asimismo, indicó que ambos tenían problemas de salud que requerían medicamentos de alto costo y que su vivienda era precaria. En consecuencia, los abuelos requirieron que se dejara sin efecto la cuota provisoria debido a que su situación socioeconómica les impedía afrontar la obligación alimentaria. No obstante, la Asesora de Menores peticionó que se mantuviera la cuota hasta que el padre depositara en la cuenta judicial el monto adeudado. A su vez, solicitó que se sancionara al progenitor debido a su reiterado incumplimiento.
14-mar-2022PRR (Causa N° 10054099401)Un hombre mantuvo una relación sexoafectiva con una mujer casada, y ésta quedó embarazada. Luego del nacimiento, el niño fue reconocido por el cónyuge de la mujer. Tiempo después, la mujer comenzó a tener dudas sobre la paternidad de su hijo. Por ese motivo, se puso en contacto con el hombre, y ambos acordaron realizar un estudio genético, que confirmó el vínculo biológico. En ese contexto, el hombre inició una acción a fin de impugnar la filiación del niño y ser emplazado como su progenitor.
1-mar-2022GMFN (Causa Nº 55713)Un hombre convivió con su pareja y su hijo por más de trece años. En ese contexto, había desarrollado un fuerte lazo socioafectivo con el niño. Ante esa situación, solicitó la adopción por integración del adolescente. En su presentación, el hombre requirió que se concediera bajo los efectos propios de la adopción simple a fin que el joven mantuviera los vínculos con su familia de origen. En la audiencia judicial, el joven manifestó que apreciaba a sus dos papás y no deseaba elegir entre ellos. A su vez, los progenitores biológicos prestaron su conformidad. En ese marco, el actor peticionó que se le garantizara al adolescente la triple filiación y se declarara la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sobre ese aspecto, señaló que la norma establecía que ninguna persona podía tener más de dos vínculos filiales.
1-mar-2022GMFN (Causa N° 55713)Un hombre convivió con su pareja y su hijo por más de trece años. En ese contexto, había desarrollado un fuerte lazo socioafectivo con el niño. Ante esa situación, solicitó la adopción por integración del adolescente. En su presentación, el hombre requirió que se concediera bajo los efectos propios de la adopción simple a fin que el joven mantuviera los vínculos con su familia de origen. En la audiencia judicial, el joven manifestó que apreciaba a sus dos papás y no deseaba elegir entre ellos. A su vez, los progenitores biológicos prestaron su conformidad. En ese marco, el actor peticionó que se le garantizara al adolescente la triple filiación y se declarara la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sobre ese aspecto, señaló que la norma establecía que ninguna persona podía tener más de dos vínculos filiales.