Buscar por Tribunal Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala III

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FechaTítuloResumen
2-oct-2014Habeas corpus. Procuración Penitenciaria. Agravamiento condiciones de detenciónLa Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso acción de habeas corpus a favor de las personas alojadas en los pabellones F, J y A del Complejo Penitenciario Federal I, de la localidad de Ezeiza, en virtud de las condiciones de detención a las cuales se encontraban sometidas. A su vez, cuestionó la prohibición de utilizar cámaras fotográficas a los fines de registrar esta situación. Durante la audiencia de prueba, se acompañaron peritajes practicados por la Gendarmería Nacional que sólo daban cuenta de la falta de higiene en el Pabellón F y deficiencias en la instalación eléctrica de la mayoría de las celdas. Asimismo, el director del Complejo informó que se habían culminado las obras en los de los Pabellones. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente al la presentación, respecto de las condiciones de higiene del Pabellón F de la Unidad de Ingreso. A su vez, dispuso que el director del CPF I de Ezeiza habilite el ingreso de la PPN y la Comisión de Cárceles con cualquier medio apto para grabar o tomar fotografías. Por último, rechazó la acción respecto del resto de los Pabellones. Contra esta decisión, la defensa pública, la PPN interpusieron recurso de apelación.
9-oct-2014Casco, Silvia Alejandra c. ANSES s. amparoEn este caso, la accionante inició una acción de amparo y solicitó la disposición de una medida cautelar contra la ANSES para que otorgue el beneficio de pensión por fallecimiento de jubilada. La parte actora es una persona con discapacidad y siempre estuvo a cargo de su madre jubilada, quien falleció en el año 2013. A raíz de ello, inició el trámite de pensión con fundamento en el artículo 53 de la ley 24.241 y el decreto 143/01. Cabe señalar que en fecha 24 de septiembre la Cámara de Apelaciones hizo lugar a la medida cautelar solicitada. En relación a la acción de fondo, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo. La parte demandada interpuso recurso de apelación invocando, entre otros argumentos, que la Comisión Médica había acreditado un 28% de incapacidad. La Sala Tercera confirmó la sentencia.
1-oct-2015HC U31Se había interpuesto un hábeas corpus con motivo de la agravación de las condiciones de detención de las mujeres alojadas en la Unidad N° 31 del Servicio Penitenciario Federal, concebida para mujeres madres o embarazadas. Dicha situación tuvo lugar a partir del dictado de la Resolución Nº 557/14 del Director del SPF, que, con fundamento en la superpoblación registrada en el Complejo Penitenciario II, dispuso el alojamiento de hombres en la Unidad Nº 31 hasta tanto finalicen las obras tendientes a crear un espacio destinado a albergar a los internos detenidos por delitos de lesa humanidad en el CPF I. Por lo demás, como consecuencia de ello, se había dispuesto el traslado de una porción de las mujeres residentes en la Unidad Nº 31 –de mediana seguridad– a la Unidad Nº 4 –que, en los hechos, funciona como una unidad de máxima seguridad–. El juez que intervino en el caso no hizo lugar a la acción y exhortó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para que adopte las medidas necesarias para iniciar la ejecución de las obras en cuestión. Asimismo, dispuso la realización de una Inspección en la Unidad N° 31. La decisión fue impugnada por la Procuración Penitenciaria de la Nación y por la defensa de las mujeres detenidas en esa Unidad.
16-jun-2016Colectivo del Pabellón C y D (causa Nº 8891)El Servicio Penitenciario Federal resolvió trasladar a las personas del colectivo trans que se encontraban en un complejo penitenciario en el que se alojaban hombres a otro en el que se alojaban mujeres. Dos hombres homosexuales no estaban de acuerdo con el traslado dispuesto. Sostenían que eran gays y no trans y que preferían quedarse en el mismo penal. En consecuencia, interpusieron un habeas corpus a fin de ser reintegrados a su lugar de alojamiento anterior. El juzgado de primera instancia no hizo lugar a la acción. Contra esa decisión, interpusieron un recurso de apelación.
12-abr-2017Rodríguez Castillo (Causa Nº 4215)Una persona con VIH se encontraba detenida en un Complejo Penitenciario. Durante cuatro años solicitó –sin éxito– dos operaciones para la reconstrucción intestinal y de la uretra. La dilación de estas intervenciones repercutía de forma negativa en su organismo, producién-dole constantes infecciones urinarias. El infectólogo de la Unidad le informó que las infec-ciones ocasionaban un aumento en la carga viral. Frente a esta situación, la persona inter-puso una acción de habeas corpus. El Juzgado interviniente hizo lugar a la acción y entendió que se habían agravado las condiciones de detención de la persona. Ordenó a las autorida-des del Complejo Penitenciario y del hospital extramuros designado que, de forma urgente, arbitraran los medios para asignarle el turno de la cirugía en el plazo improrrogable de treinta días. A fin de concretar la intervención, dispuso que se llevaran a cabo los traslados, gestiones y análisis pre-quirúrgicos necesarios. Contra esta decisión, el Servicio Penitencia-rio Federal interpuso un recurso de apelación por considerar agraviante que el Juzgado en-tendiera que los funcionarios del SPF agravaron las condiciones de detención de la persona. Además, postuló la incompetencia del fuero por considerar que el Juzgado interviniente se había arrogado facultades propias del juez de Ejecución.
5-oct-2017Comunidad Iwi Imemb'yLa comunidad Iwi Imemb’y, que se escinde de la Comunidad Iguopeigendá, habitaba en la provincia de Salta. En el año 2003 fueron desalojados por una empresa propietaria de un ingenio azucarero. Posteriormente, la comunidad Iguopeigendá reclamó judicialmente la reinvindicación territorial y se le devolvieron 52 hectáreas. Sin embargo, a raíz de la violencia que sufrieron sus integrantes, migraron a Buenos Aires, donde algunos arrendaron una hectárea de tierra para el cultivo, que funcionaba, a la vez, como un espacio de encuentro comunitario. Más tarde, se inició una acción de amparo colectivo contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la Plata y se solicitó, como medida cautelar, que se les provea tierras aptas y suficientes para su desarrollo y se les otorgue el título de propiedad comunitaria indígena. El juzgado de primera instancia declaró formalmente inadmisible la acción colectiva y ordenó recaratular la causa como “Amparo ley 16.986”. En consecuencia, la parte actora interpuso un recurso de apelación.
26-abr-2018ALO (causa Nº 102396)Una persona había sido acusada por el robo de una moto, un celular y herramientas eléctricas. Por tal razón, se dispuso el allanamiento de su domicilio. En particular, se ordenó el secuestro de los elementos que sólo se relacionaran con el hecho investigado. En la inspección realizada sobre la vivienda, no se encontró ninguno de los bienes sustraídos. Sin embargo, dentro de una alacena, personal policial halló una balanza y un envoltorio con marihuana. Además, al notar tierra removida en el jardín, se excavó y se encontraron siete envoltorios más. En el acta de secuestro se señaló que la sustancia hallada en la alacena pesaba 318 gramos. Luego, el estudio pericial realizado sobre la misma droga indicó un peso de 561 gramos. El juzgado dictó el procesamiento del imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó la nulidad del allanamiento, por considerar que la policía se había excedido en el cumplimiento de la orden. En consecuencia, solicitó el sobreseimiento de su asistido.
24-may-2018WX causa Nº (37103 2016)Un extranjero había ingresado al país de manera irregular y, después de dos años, solicitó la ciudadanía por naturalización. Para ello, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del decreto Nº 70/2017 en tanto modificó el art. 2 de la ley Nº 346 (Ley de Ciudadanía) y estableció condiciones más estrictas para la obtención de la ciudadanía por naturalización. El reformado artículo, de acuerdo al marco normativo vigente, establece que pueden acceder a la ciudadanía por naturalización los extranjeros que acrediten haber residido en el país, como residentes permanentes o temporarios, en forma continua durante los dos años anteriores a la solicitud y manifestasen ante los jueces federales su voluntad de serlo. El Juzgado de primera instancia rechazó la inconstitucionalidad y ciudadanía peticionadas. Para decidir de ese modo, consideró que el actor ingresó al país de manera irregular, eludió los controles migratorios, y no tenía residencia permanente o temporaria en forma continua de acuerdo a los artículos 29 inc. k) y 27 de la Ley de Migraciones. Contra esa decisión, el Señor WX interpuso un recurso de apelación.
11-abr-2019Ingiulla (Expte. Nº 4448)Un hombre de 78 años afiliado al PAMI tenía un adenocarcinoma de próstata. Además, registraba antecedentes de ACV, diabetes HTA e insuficiencia cardíaca. Entonces, se le indicó la realización de un tratamiento de radioterapia prostática por intensidad modulada. Su hija, en representación de su padre,  se presentó ante el PAMI para formalizar el pedido de cobertura con las órdenes médicas. Sin embargo, la solicitud le fue denegada y se le requirió más documentación para evaluar la indicación médica. Por este motivo, el afiliado interpuso una acción de amparo y solicitó una medida cautelar con el fin de que se ordenara al PAMI que de manera inmediata arbitrara los medios necesarios para otorgar la cobertura del 100% del tratamiento. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. En consecuencia, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
27-jun-2019BMS (causa Nº 19000)El niño ALR, de 11 años de edad, tenía una discapacidad (anormalidades de la marcha y de la movilidad, encefalitis, mielitis y encefalomielitis, enfermedades virales clasificadas en otra parte, hipoacusia neurosensorial bilateral, retraso mental leve, deterioro del comportamiento de grado no especificado y trastorno generalizado del desarrollo no especificado). Su médico tratante le indicó que tomara aceite de cannabis (4 gotas diarias) y, a partir de esto, se constató una evolución favorable en su salud y un franco mejoramiento comportamental. Asimismo, se le pudo reducir la dosis psicofarmacológica que se le había prescripto con anterioridad. Por este motivo, los representantes legales de ALR iniciaron un acción de amparo contra el Estado Nacional con el objeto de que le proveyera y garantizara el suministro de aceite de cannabis de diversas cepas. Además, solicitaron como medida cautelar que se autorizara el cultivo de las plantas de cannabis en su domicilio particular. El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Lomas de Zamora Nº 3 tuvo por acreditada la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora y, en consecuencia, hizo lugar a la medida cautelar. Contra esta decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
11-jun-2020CF (causa N° 7640)En una cuenta de Facebook que pertenecía a una agrupación estudiantil de mujeres e identidades disidentes de una universidad pública, se publicó una denuncia por abuso y violencia por parte de un estudiante. En la publicación se indicó su nombre y se acompañó una imagen de él. Por ese motivo, el estudiante inició una acción de habeas data contra Facebook. En particular, indicó que se habían realizado comentarios injuriantes hacia su persona y solicitó que se suprimieran las URL (Localizador Uniforme de Recursos) correspondientes. Además requirió que se eliminasen idénticos comentarios de la red social Instagram. Finalmente, peticionó que se informase la identidad de las personas titulares de ambas cuentas a fin de interponer una eventual acción judicial por daños y perjuicios. El juzgado hizo lugar a la acción. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. En sus agravios señaló que la sentencia violaba la libertad de expresión, puesto que el asunto de fondo revestía interés público y la eliminación del contenido constituía una forma de censura.