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Fecha | Título | Resumen |
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21-ago-2012 | Hermas Ramírez (Reg. N° 19962 y causa Nº 7793) | Personal de la Gendarmería Nacional informó que M. comercializaba sustancias estupefacientes con otras personas desde la ciudad de Mendoza. Por tal razón, el juzgado dispuso la intervención de sus líneas telefónicas. En ese marco, se elaboraron informes que daban cuenta de que M. conversaba con H., a quien le pidió dinero en préstamo “por lo que le faltaba de los ladrillones”. Sobre esa base, y con el objeto de profundizar la investigación, la gendarmería solicitó la intervención de los teléfonos de H. y su pareja. El juzgado hizo lugar al pedido. La resolución se remitió al informe policial y tuvo en consideración la gravedad y naturaleza del delito investigado. A pesar de que estas medidas no permitieron obtener datos de relevancia, el juzgado interceptó dos teléfonos más y, a partir de esto, concluyó que H. era un proveedor de droga y se dispuso el allanamiento de su domicilio. En el procedimiento se secuestró dinero en efectivo y giros postales. Finalmente fue imputado, junto a otras dos personas, por el delito de comercio y transporte de estupefacientes. Durante la audiencia de debate, la defensa sostuvo que no habían existido razones objetivas para sospechar que su asistido había cometido un delito. En tal sentido, solicitó la nulidad de las resoluciones que habían dispuesto las intervenciones telefónicas por considerar que carecían de debida fundamentación. El Tribunal Oral rechazó el planteo y señaló que el requisito de fundamentación se encontraba satisfecho cuando el pronunciamiento se remitía de manera clara, precisa y concreta a las constancias de la causa. Así, condenó a las personas imputadas a penas de siete años a ocho años y seis meses de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. |
4-dic-2015 | Roman Zakharov v. Rusia | En diciembre de 2003, un editor jefe de una editorial y revista de aviación, quien también presidía una ONG dedicada a monitorear la libertad de los medios en Rusia, inició un proceso judicial contra tres operadores de telefonía móvil ante el Tribunal de Distrito de Vasileostrovskiy de San Petersburgo. El demandante argumentó que, en cumplimiento de la Orden No. 70 del Comité Estatal de Comunicaciones e Informática, los operadores habían instalado equipos que permitían al Servicio Federal de Seguridad (FSB) interceptar todas las comunicaciones telefónicas sin autorización judicial previa. Además, sostuvo que esta orden, que nunca había sido publicada oficialmente, restringía indebidamente su derecho a la privacidad. Dos años después, en diciembre de 2005, el Tribunal de Distrito desestimó las pretensiones del demandante, considerando que no había demostrado que los operadores hubieran transmitido información protegida a personas no autorizadas. Ante esta decisión, el demandante interpuso un recurso de apelación. No obstante, en abril de 2006, el Tribunal de la Ciudad de San Petersburgo confirmó la sentencia inicial. Frente a esta decisión, el demandante realizó la presentación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Para ello, sostuvo que el sistema de vigilancia secreta de comunicaciones móviles en Rusia violaba su derecho al respeto de su vida privada y correspondencia. Para fundamentar su postura, argumentó que la legislación rusa permitía la interceptación generalizada de comunicaciones móviles sin salvaguardias adecuadas contra abusos, no definía claramente las circunstancias para la vigilancia secreta, ni establecía límites sobre su duración. Asimismo, cuestionó los procedimientos para manejar los datos interceptados y criticó la falta de supervisión efectiva y de notificación a los sujetos de vigilancia. Por su parte, el Gobierno ruso presentó una doble defensa. En primer lugar, argumentó que el demandante no podía reclamar ser víctima de una violación de sus derechos, ya que no había demostrado que sus comunicaciones hubieran sido interceptadas. En segundo lugar, sostuvo que existían recursos efectivos disponibles en la legislación rusa que el demandante no había agotado. |
abr-2016 | Debido proceso en la jurisprudencia internacional de 2015 | Jurisprudencia internacional de 2015 sobre el debido proceso. |
23-feb-2017 | De Tommaso v. Italia | En el año 2008, el tribunal de distrito de Bari, fundándose en el Acta Nº 1423/1956, puso a una persona bajo especial supervisión de la policía y determinó su residencia forzosa por un período de dos años. A tal efecto, estimó que se trataba de un individuo peligroso por sus anteriores condenas de tráfico de estupefacientes, fuga y tenencia ilegal de armas, por sus tendencias criminales activas y por estar asociado a actividades delictivas. Asimismo, se estableció una medida preventiva que incluía, entre otras, las siguientes obligaciones: reportarse una vez por semana ante una autoridad policial responsable y autorizada, buscar trabajo en el plazo de un mes, vivir en el lugar y no modificar su residencia, llevar una vida honesta y respetuosa con la ley, no dar razones para que pudiera sospecharse de él, no asociarse con personas que tuvieran antecedentes criminales, no dejar su vivienda antes de las 6 horas ni retornar pasadas las 22 horas, no tener ni portar armas, no asistir a reuniones públicas y no usar dispositivos electrónicos de comunicación. La resolución fue apelada y, posteriormente, anulada por el tribunal de segunda instancia. Sin perjuicio de lo anterior, el peticionario llevó su reclamo ante el Tribunal Europeo por considerar que, entre otras cuestiones, su permanencia bajo supervisión especial durante 221 días y la ausencia de audiencias públicas en el caso resultaban violatorias del Convenio Europeo de Derechos Humanos. |
3-ago-2017 | GGA | Una persona publicaba en la página de Facebook de su comercio productos relacionados con el cultivo de plantas de marihuana. Además, compartía recomendaciones que realizaban otros usuarios vinculados con la misma actividad. Esa conducta era repetida en la página web de su negocio y en su local comercial. Como consecuencia de eso se dispuso el allanamiento del lugar y se secuestraron elementos destinados al consumo de esa sustancia. El juzgado federal lo procesó por el delito de difusión e impartición pública de instrucciones acerca del uso de estupefacientes, en los términos de los artículos 12 y 28 de la Ley 23.737. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
1-abr-2019 | Cordera (Causa N°11248 Reg Nº201) | Un artista hizo declaraciones agresivas contra el colectivo de mujeres. Entonces, fue imputado por el delito de incitación pública a la violencia colectiva. En el expediente se presentaron como querellantes la Asociación Civil de Red de Víctimas de Violencia, el Instituto Nacional de Mujeres y el INADI. En la etapa de juicio, la defensa del imputado solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. La audiencia celebrada para su tratamiento fue transmitida en vivo. La representante del Ministerio Público Fiscal y la titular de la Unidad Fiscal Especialidad en Violencia contra la Mujer (UFEM) expresaron la conformidad para su concesión. Asimismo, solicitaron que se le impusiera la obligación de abstenerse de hacer declaraciones públicas que naturalizaran o legitimaran la violencia sexual, de retractarse por sus manifestaciones y realizar un pedido de disculpas públicas. A su vez, consideraron que debía realizar una capacitación relacionada con la violencia de género. El imputado manifestó su arrepentimiento y ofreció cumplir las medidas que se le impusieran. Por otro lado, sobre la base del precedente “Góngora” de la CSJN, las querellas se opusieron a la concesión del instituto. |
ago-2019 | Intervenciones telefónicas | Jurisprudencia en la que se analizan problemas relativos a la intervención de las telecomunicaciones en el marco de procesos penales. |
11-ene-2022 | Ekimdzhiev y otros v. Bulgaria | En 1997, Bulgaria promulgó la Ley de Medios Especiales de Vigilancia, que regulaba el uso de vigilancia secreta en el país. En junio de 2007, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia en el caso Association for European Integration and Human Rights y Ekimdzhiev v. Bulgaria, y consideró vulnerados los artículos 8 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En diciembre de 2008, en respuesta a esta sentencia, el Parlamento búlgaro realizó modificaciones a la Ley promulgada en 1997. Estas enmiendas permitieron la creación de la Oficina Nacional para el Control de Medios Especiales de Vigilancia, autoridad independiente cuyos cinco miembros serían elegidos por el Parlamento. En octubre de 2009, antes de que la Oficina Nacional pudiera comenzar a operar, el Parlamento aprobó nuevas enmiendas que abolieron la Oficina y la reemplazaron por un subcomité parlamentario especial. En agosto de 2013, otra enmienda a la Ley de 1997 restableció la Oficina Nacional como una "autoridad estatal independiente". Sus cinco miembros fueron elegidos por el Parlamento en diciembre de 2013, y la Oficina comenzó su trabajo a principios de 2014. En 2015, el Tribunal Constitucional de Bulgaria declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley de Comunicaciones Electrónicas de 2007 relacionadas con la retención de datos. En respuesta, el Parlamento añadió nuevos artículos a la Ley de Comunicaciones Electrónicas y un nuevo artículo al Código de Procedimiento Penal, estableciendo un nuevo marco para la retención y acceso a datos de comunicaciones. En octubre de 2012, los demandantes (dos abogados y dos organizaciones no gubernamentales) presentaron una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los demandantes argumentaron que el sistema de vigilancia secreta y de retención de datos de comunicaciones en Bulgaria violaba su derecho al respeto de la vida privada y la correspondencia bajo el artículo 8 del Convenio, y que no disponían de un recurso efectivo al respecto, en violación del artículo 13. Por su parte, el Gobierno búlgaro argumentó que los demandantes no podían reclamar ser víctimas de una violación de sus derechos, ya que no habían demostrado que sus comunicaciones hubieran sido interceptadas o sus datos accedidos. Además, sostuvo que existían recursos efectivos disponibles en la legislación búlgara que los demandantes no habían agotado. |
11-feb-2022 | Godoy (causa Nº 58) | El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación dictó la resolución Nº 436/2021. La norma aprobó un proyecto que consistía en un relevamiento sísmico “3D” en áreas ubicadas costa afuera en la Cuenca Argentina Norte (CAN) de la Plataforma Continental Argentina. La información obtenida de esa manera debía ser analizada e interpretada para identificar diferentes tipos de rocas y posibles acumulaciones de petróleo y de gas. Sin embargo, la evaluación de impacto ambiental debía indicar, entre otras consideraciones, efectos adversos sobre la biota por la generación de ruidos. Por este motivo, un grupo de organizaciones ambientalistas junto al intendente del Partido de General Pueyrredon presentaron una acción de amparo. Además, solicitaron como medida cautelar la suspensión del proyecto aprobado hasta que se conociera de manera fehaciente el impacto ambiental. |
28-abr-2023 | Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) (Causa N° 182908/2020) | El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires implementó el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) en la jurisdicción de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El SRFP buscaba determinar si los rostros que se obtenían mediante el uso de cámaras de videovigilancia se encontraban y si correspondían o no con los rostros almacenados en la base de datos del sistema de Consulta Nacional de Rebeldía y Capturas (CoNaRC). En razón de ello, el Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) promovió una acción de amparo con el objetivo de que se declaren inconstitucionales la Resolución N° 398/MJYSGC/19 y la Ley N° 6339, en cuanto implementaron el SRFP, y también esta última en tanto modificó los artículos 478, 480, 484, 490 de la Ley N° 5688 e incorporó los artículos 480 bis y 490 bis. Ello, por considerar que afectaba, entre otros, el derecho a la libre circulación de las personas, el derecho de reunión, a la intimidad, a la no discriminación, a la igualdad y la protección de datos. El juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4 dictó sentencia contra el GCBA y suspendió el uso del SRFP. En la sentencia el juzgado de grado mencionó que aquello no significaba una merma de los restantes sistemas de videovigilancia (monitoreo urbano), preventivo y forense; ni mucho menos un menoscabo en el servicio de seguridad pública, dado que el SRFP se encontraba inactivo por decisión del GCBA. Además, sostuvo que el problema no se centró en el SRFP en sí mismo, sino en las consecuencias que acarreaba su prematura implementación y su utilización en condiciones precarias de respeto por los derechos y garantías de las personas. Por ello, explicó que para que volviera a ser implementado, debían funcionar los mecanismos de control, constituirse un registro de datos relativo al sistema de videovigilancia, realizarse el estudio previo de impacto sobre los datos personales (Evaluación del Impacto en la Privacidad —EIP—) y convocarse a la ciudadanía a debatir sobre dicho mecanismo. Contra esa decisión, O.D.I.A. junto al CELS y dos personas que se presentaron como actores, interpusieron un recurso de apelación. La parte actora criticó el fallo de primera instancia por mantener la vigencia del SRFP supeditada al funcionamiento de los órganos de control (Comisión Especial de Seguimiento de los Sistemas de Video Vigilancia y Defensoría del Pueblo local) pues según el peritaje técnico el sistema era deficiente y no resultaba suficiente la existencia de mayores controles y reaseguros para evitar la vulneración de los derechos de las personas. Además, destacó que eran las características del sistema lo que lo tornaba inseguro, más allá de los contralores que pudieran desarrollar los organismos competentes, por lo que no existía ningún mecanismo de vigilancia que hiciera compatible esta herramienta con los derechos personales afectados. Asimismo, cuestionó la falta de participación y debate ciudadano antes de la sanción de las normas que regulan el SRFP. Por otro lado, afirmó que el SRFP violaba los derechos personales a la intimidad, privacidad y de protección de datos personales porque las cámaras captaban la totalidad de los rostros que pasaban por delante de ella y porque dotaba al Estado de información precisa respecto de los lugares públicos dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se encontraban las personas. En esa línea, criticó que en la sentencia de primera instancia no se había analizado concretamente la afectación que el SRFP provocaba sobre tales derechos y que el SRFP realizaba un tratamiento de datos personales sensibles que requería el consentimiento del titular de la imagen. Por su parte, el CELS, entre otras cosas, sostuvo que el software que utilizaba el SRFP era discriminatorio y, por ende, atentaba contra el derecho a la igualdad toda vez que la precisión de los sistemas de reconocimiento facial variaba en función del color, la raza, el género de las personas, incrementando las posibilidades de errores y de falsos positivos, generando impactos desproporcionados sobre grupos en situación de vulnerabilidad, entre las cuales se encontraban las mujeres. |
14-dic-2023 | La judicialización de los Sistemas de Reconocimiento Facial | El boletín recopila jurisprudencia nacional e internacional y diferentes documentos de interés sobre el uso e implementación de los Sistemas de Reconocimiento Facial. La jurisprudencia analizada pone en relieve que la implementación y utilización de estos sistemas en condiciones precarias y sin el control suficiente entran en tensión con los derechos y garantías de los ciudadanos. Por otro lado, los documentos de interés tienen por objetivo contribuir a la comprensión de estas nuevas tecnologías. |
21-dic-2023 | Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos: dos puntos ciegos desde la óptica del Derecho Administrativo | Este trabajo tiene por objeto analizar el fallo “Observatorio de Derecho Informático Argentino O.D.I.A. y otros contra GCBA sobre amparo – otros” a partir de tres aspectos relevantes: a) la afectación a los derechos humanos; b) los puntos ciegos de la sentencia; y c) la contratación del software utilizado para implementar el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos. |
30-sep-2024 | Evidencia digital y Derechos Humanos: Desafíos jurídicos en la era tecnológica | El boletín recopila jurisprudencia nacional e internacional sobre la evidencia digital y su impacto en los derechos humanos. Las sentencias analizadas, emitidas entre 1999 y 2023, destacan las tensiones generadas por el uso de esta evidencia en un marco legal que, en muchos casos, no la prevé expresamente. La diversidad de fuentes permite un enfoque comparado de cómo diferentes jurisdicciones enfrentan estos desafíos. Asimismo, se abordan áreas temáticas como el desbloqueo compulsivo de dispositivos electrónicos, la geolocalización y la protección de datos personales, entre otros. |