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Fecha | Título | Resumen |
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20-sep-1900 | La Sociedad Minas y Fundiciones de San Juan c. D. Felix S. Klappenbach | En 1868 se formó una sociedad anónima en la ciudad de Buenos Aires con el nombre de "Minas y Fundiciones de San Juan" con el objeto de comprar el negocio de minas y fundiciones a Félix Santiago Klappenbach y Cía. Se nombró a éste último como gerente. En 1869, D. Klappenbach publicó en el periódico de San Juan un aviso que denunciaba que los directores habían incumplido con lo estipulado y que, en consecuencia, les retiraba la posesión. En virtud de ello, la sociedad anónima interpuso el interdicto de recobrar la posesión. El juez de San Juan declaró que el demandado perturbó la posesión del establecimiento y ordenó la posesión material de las minas y demás establecimientos en cabeza de la accionante. La parte demandada cuestionó la competencia del fuero federal y alegó que, a pesar de que la sociedad anónima tenía domicilio en la ciudad de Buenos Aires, sus negocios se realizaban en la provincia de San Juan donde, a su vez, el demandado tenía su domicilio. |
ene-2014 | Ambiente y vivienda (internacional) | Jurisprudencia internacional sobre ambiente y vivienda |
14-ago-2014 | Seguro de Deposito S.A. c. Cordoba, Carlos R. y Bricka, María Raquel s. desalojo | En este caso, el juez de primera instancia rechazó la demanda de desalojo por entender que el planteo excedía el ámbito de dicho proceso. Se trataba de un inmueble que el Banco de la Edificadora de Olavarría vendió –mediante boleto de compraventa– a los demandados, quienes invocaron el pago parcial de dicha operación. La Sala II confirmó la sentencia apelada. |
27-nov-2017 | CMCFS (causa Nº 12447) | Un hombre poseía un celular de procedencia ilegítima. Por tal razón, fue imputado por la adquisición del teléfono a sabiendas de su origen ilícito (artículo 12 de la ley N° 25.891). En ese sentido, la tipicidad de la imputación se fundó en la equiparación de las conductas previstas en el mencionado artículo con la figura de encubrimiento (artículo 277 del Código Penal). La defensa interpuso una excepción de falta de acción, por entender que la conducta de su asistido no se adecuaba al tipo legal reprochado. |
26-may-2022 | B.M. (Causa Nº 3362) | Una pareja convivió durante veinte años en un inmueble que era propiedad del hombre. En el 2014, el hombre falleció y sus hijos iniciaron un juicio sucesorio a fin de ser declarados herederos de ese bien. Luego, intimaron a la mujer a desocupar el inmueble. Ante su negativa, instaron una acción de desalojo. Entre sus argumentos, manifestaron que era una simple tenedora y que, por lo tanto, no tenía derecho a vivir en el lugar. A su vez, agregaron que la mujer percibía una pensión por la muerte de su padre y que contaba con recursos económicos. En ese sentido, señalaron que alquilaba departamentos ubicados en el fondo del lote. El juez hizo lugar a la demanda, ordenó el desalojo y la restitución del bien a los herederos. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que mantuvo un proyecto de vida en común con el causante y que durante la convivencia contribuyó con sus ingresos a las refacciones de la vivienda, así como a la construcción de los departamentos ubicados en el inmueble. De esa manera, consideró que la resolución judicial resultó discriminatoria en tanto le había negado su condición de poseedora por haber sido conviviente del causante. |
6-oct-2022 | MVA (Causa N° 63073) | Una mujer y su pareja habían adquirido de manera informal un inmueble en la villa 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Varios años después, la mujer falleció. En consecuencia, su hija –con el patrocinio de la Defensa Pública– solicitó el inicio del proceso sucesorio. A su vez, tomó intervención en el caso el Programa de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la Defensoría General de la Nación y emitió un dictamen especializado. En esa oportunidad, acreditó el vínculo y la muerte de su progenitora con la documentación correspondiente. Asimismo, indicó que la pareja de su madre le había prohibido el acceso a la vivienda y que la intención del hombre era vender el inmueble a un supuesto interesado. Por ese motivo, solicitó como medida cautelar que se lo nombrara como depositario a fin de obligarlo a proteger y custodiar el inmueble. El juzgado rechazó el pedido de apertura de la sucesión y la medida cautelar requerida. Para decidir de esa manera, consideró que la mujer fallecida carecía de título formal de propiedad del inmueble y que la cuestión requería pruebas que excedían el marco del proceso sucesorio. Además, entendió que se involucraba a un tercero que no tenía calidad de heredero. Contra esa decisión, la accionante interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el derecho de propiedad debía ser interpretado en forma amplia, ya que no se limitaba a un título formal. Sobre ese aspecto, señaló que la herencia comprendía la transmisión de bienes tanto materiales como inmateriales. A su vez, expresó que debía considerarse la situación de vulnerabilidad socioeconómica que atravesaba. Por último, añadió que había sufrido discriminación por motivos de género debido a la exclusión de su herencia por parte de un varón. De esa manera, solicitó una medida cautelar para que el hombre no vendiera el inmueble. |
27-feb-2023 | PMT (Causa Nº 63904) | Una mujer había cuidado de sus tíos en sus últimos años de vida. Tras el fallecimiento de ambos, la mujer permaneció junto con su hija en la vivienda que era de propiedad de sus tíos durante más de veinte años. Por su parte, la mujer no inició la sucesión, pese a que ellos no habían tenido descendientes u otros herederos. Sin embargo, abonó los impuestos, servicios y gastos del inmueble de manera ininterrumpida. Con posterioridad, la mujer inició un proceso judicial para adquirir el bien. Fundó su planteo en la normativa del Código Civil de la Nación, que establecía la posibilidad de adquirir un bien inmueble cuando se había tenido su posesión durante un lapso mayor a veinte años. A su vez, ofreció como prueba los comprobantes del pago de impuestos y servicios. También acreditó el fallecimiento de los titulares registrales. Debido a que no se había abierto una sucesión, el juez citó por edictos a los herederos de los fallecidos. No obstante, nadie se presentó en el expediente para invocar esa calidad. Por esa razón, el juez determinó que se trataba de un supuesto de representación judicial de ausentes y ordenó la intervención de un Defensor Público Oficial en representación de quienes fueran eventuales herederos. Por su parte, el juez rechazó la demanda. En su decisorio, sostuvo que el pago de impuestos y servicios no constituía un acto posesorio y resultaba insuficiente para acreditar la posesión que exigía la normativa. Contra esa decisión, la demandante interpuso un recurso de apelación. En su presentación, insistió en que había ocupado la propiedad en calidad de dueña por ser la única heredera de sus tíos. Agregó que, de no haber sido así, no habría solventado los gastos impositivos del inmueble. Luego, el Defensor Público Oficial solicitó se confirmara la sentencia de primera instancia. |
14-sep-2023 | Comisión de Madres Higueritas (Causa N°1260) | Una organización no gubernamental (ONG) adquirió un predio de varias hectáreas en Tucumán con el fin de construir viviendas. Poco después, sus miembros advirtieron que algunas personas ya vivían en el terreno. Ante esa situación, la ONG inició una acción judicial contra los ocupantes para recuperar la tenencia del inmueble. Luego, el juez realizó una inspección ocular en el lugar. Allí constató que varias familias habitaban el terreno y que se había construido una veintena de viviendas. Además, notó que entre los ocupantes había mujeres embarazadas, personas menores de edad y otras con discapacidad. Más tarde, los demandados se presentaron en el proceso a contestar la demanda. En esa oportunidad, expresaron que vivían en el terreno desde hacía quince años. A su vez, denunciaron que en el acto de compraventa no se había transmitido la posesión del inmueble a la compradora. Por su parte, el juzgado dictó una medida cautelar con el objeto de evitar que los demandados modificaran el predio. También dispuso una consigna policial permanente para controlar que se cumpliera con lo ordenado. Con posterioridad, el juzgado consideró que podía resultar aplicable al caso la Ley Nacional N°27.453 de Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana. En ese contexto, requirió a varios organismos públicos que informaran si el predio pertenecía a la categoría de barrio popular según esa ley. En su respuesta, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación informó que el inmueble se ubicaba dentro de un barrio popular inscripto conforme a las disposiciones de la norma y de la reglamentación aplicable. |
21-may-2024 | ACL (Causa N° 9602132) | Una mujer ocupaba junto a su familia un inmueble ubicado dentro de un campo de la localidad de Las Palmas, provincia de Córdoba. Con posterioridad, el propietario de la vivienda inició una demanda de desalojo por intrusión. En el marco del proceso, se presentó la mujer, en calidad de autoridad del pueblo originario Werken Kurruf. Informó que la comunidad indígena era parte del Consejo Consultivo Indígena y que desde el 2016 su personería se encontraba en trámite ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). En su presentación, negó que la ocupación fuera por intrusión y sostuvo que se trataba del derecho a la propiedad indígena. En ese sentido, relató que desde hacía años desarrollaban en esas tierras actividades de revalorización de la cultura y fortalecimiento de la identidad de la comunidad, como parte de un proceso de visibilización de su existencia, que había sido negada a lo largo de la historia por los gobiernos y gran parte de la sociedad. Afirmó que allí contaban con sitios ceremoniales y sagrados, entre ellos un cementerio indígena. Además, expresó que, si bien no estaba delimitado el espacio geográfico, la propiedad indígena existía y se correspondía con las tierras que utilizaban para su subsistencia y preservación del patrimonio cultural. Asimismo, la mujer mencionó que existió un contrato de donación por parte de un hombre que fue ofrecido como testigo por el accionante. Destacó que el contrato no era un acto traslativo de la propiedad por no haber sido realizado por escritura pública, pero lo asimiló a un reconocimiento expreso de la presencia de la comunidad en el territorio. Por último, indicó que la pretensión del actor era inviable, puesto que la Ley N° 26.160 –que declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad indígenas– suspendió todo acto administrativo o judicial que tuviera por efecto desalojar a los pueblos originarios hasta tanto se efectuara un relevamiento territorial, trámite previo para acceder a la titulación definitiva de las tierras. En consecuencia, solicitó el rechazo de la acción de desalojo. |
24-oct-2024 | Dictámenes e informes del Programa sobre Diversidad Cultural del MPD en materia civil, comercial y contencioso administrativo | Esta publicación presenta la producción de informes y dictámenes destacados en material civil, comercial y contencioso administrativo del Programa sobre Diversidad Cultural (PSDC) del Ministerio Público de la Defensa en el período 2017 a 2024. El objetivo de la compilación es visibilizar el trabajo que lleva a cabo el PSDC y sus intervenciones en causas que involucran el acceso a la justicia de pueblos indígenas. |