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FechaTítuloResumen
16-may-2017C, LG c. ANSESUna persona inicio el tramite jubilatorio ante ANSeS y solicitó el recálculo y actualización de su haber. Ante el rechazo en el ámbito administrativo, judicializó el reclamo. Además solicitó que se declare la inconstitucionalidad de varios artículos de las leyes 24.241 y 24.463 –sobre movilidad previsional– y del tercer párrafo del inc. i) del art. 20 y el art. 79 inc. c) de la ley 20.628 –Impuesto a las ganancias–. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 2 hizo parcialmente lugar a la demanda y ordenó a ANSeS que practique una nueva liquidación y ponga al pago el haber recalculado. Ambas partes interpusieron un recurso de apelación con la sentencia.
12-jun-2017CCH (Causa N° 7473)- CámaraUn hombre que se había jubilado inició un juicio contra la ANSES para que se reajustara su haber. En ese marco, obtuvo una sentencia favorable. En la etapa de ejecución, el juzgado aprobó la liquidación presentada por el accionante. Por su parte, el hombre planteó la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c de la Ley Nº 20.628 de Impuesto a las Ganancias. Entre sus argumentos, sostuvo que la jubilación no debía considerarse una renta. Por lo tanto, manifestó que no correspondía que se aplicara ese impuesto sobre el retroactivo que le adeudaba el organismo previsional. En esa ocasión, el juzgado declaró la inconstitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la Ley Nº 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que establecían una base imponible y un tope para los aportes y contribuciones. Además, dispuso la inconstitucionalidad de los incisos 2 y 3 del artículo 9 de la Ley Nº 24.463 de Solidaridad Previsional, que preveían el monto del haber máximo. Para decidir así, el juez consideró que las retenciones que había hecho la demandada superaban la base permitida. Sin embargo, no se pronunció sobre la procedencia del impuesto a las ganancias. Contra lo decidido, la ANSES interpuso un recurso de apelación.
26-mar-2019Garcia (causa Nº 7789)Una mujer jubilada de 79 años inició una acción contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que se declare inconstitucional el artículo 79 inc, c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628. La norma establece que constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o trabajo personal (y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto) y de los consejeros de las sociedades coopeativas. El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay Nº 2 hizo lugar a la acción y ordenó a la demandada reintegrar a la parte actora los montos que se le retuvieron desde la interposición de la demanda y hasta el efectivo pago. Además, dispuso que cesara para el futuro la aplicación del tributo con relación a sus haberes previsionales. Apelada la decisión, la Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia. Contra esta resolución, la AFIP interpuso un recurso extraordinario federal que fue parcialmente denegado, lo que originó la presentación de un recurso de queja.
29-abr-2019Viotti (causa Nº 17082)El señor Viotti tenía 85 años de edad, era jubilado y tenía cáncer de colon. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizaba un descuento en su haber en concepto de impuesto a las ganancias de conformidad con los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley Nª 20.628 de impuesto a las ganancias. Como consecuencia de esto, su haber jubilatorio se veía disminuido en un 16%. Por este motivo, interpuso una acción de amparo contra la administración con el objeto de se declarara la inconstitucionalidad de las normas referidas. Además, solicitó que se dictara una medida cautelar que dispusiera el cese inmediato del descuento que se le realizaba mientras durara el trámite de la causa.
30-ene-2020Dipietro (causa Nº 37243)Una mujer de 74 años, jubilada, inició una acción contra la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628. La norma establecía que constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o trabajo personal. Asimismo, solicitó una medida cautelar para que cesaran las retenciones que efectuaban sobre sus haberes en concepto de impuesto a las ganancias. El juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar porque no encontró acreditado el estado de vulnerabilidad de la actora y la Cámara confirmó la decisión. Sin embargo, con posterioridad la jubilada reiteró el pedido con fundamento en que se le detectó un tumor cerebral temporal derecho. Entonces, refirió que debió ser intervenida quirúrgicamente en forma intempestiva y que debía permanecer en constante tratamiento. Finalmente, el juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
14-sep-2020Rochi (causa N° 746)Una mujer jubilada inició una acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto de que cesara en el cobro del impuesto a las ganancias y dispusiera la devolución de los importes cobrados en tal concepto. Entre sus fundamentos, la mujer consideró que la normativa que establecía el tributo partía de un error porque consideraba las jubilaciones y pensiones como ganancias. En ese sentido, sostuvo que dicha interpretación afectaba el carácter alimentario de los beneficios de la seguridad social y el derecho de propiedad.
21-sep-2021Di Sarli (causa N° 10055)Una mujer se jubiló y cobró su respectivo haber previsional. No obstante, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le efectuó retenciones en concepto de impuesto a las ganancias. En consecuencia, la mujer inició una acción declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79, inc. c de la Ley N° 20.628 de impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal de Bahía Blanca intimó a la AFIP a fin de que ordenara al Instituto de Previsión Social (IPS) la suspensión de la retención de aportes. Además, ordenó que se reintegraran las sumas que se le retuvieron a la mujer. Contra esta decisión, la parte demandada interpuso un recurso de revocatoria e invocó la sanción de la ley N° 27.617 que elevó el monto del mínimo no imponible y el de la deducción especial para jubilados. En esa oportunidad, el juzgado hizo lugar al recurso y dejó sin efecto el pronunciamiento anterior. Para decidir así, consideró que con la sanción de la ley N° 27.617 el cese de la retención del tributo había quedado abstracto. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación.
25-abr-2022VJB y EIB (Causa N° 10701696)Un trabajador falleció como consecuencia de una enfermedad profesional. Ante esta situación, la aseguradora de riesgos de trabajo (ART) y su familia celebraron un acuerdo por el pago de una indemnización laboral por su muerte. Debido a que las hijas del trabajador eran menores de edad, el acuerdo debió presentarse de manera judicial para su homologación. En ese marco, la progenitora en representación de las niñas, solicitó que con los fondos abonados en pesos se constituyera un plazo fijo en dólares debido a la constante devaluación y depreciación del peso argentino. El tribunal que intervino hizo lugar a lo solicitado y dispuso que el Banco de la Provincia de Córdoba no aplicara el impuesto país previsto en la ley N° 27.541 para la compra de divisas. Sin embargo, la entidad financiera no dio cumplimiento a lo requerido. Entre sus argumentos, sostuvo que la compra de moneda extranjera estaba alcanzada por las alícuotas del impuesto país y del impuesto a las ganancias, regulado en la resolución general de AFIP N° 4815/2020. Ante esa negativa, el tribunal ordenó a la entidad financiera que cumpliera con la totalidad de lo dispuesto. Para decidir así, sostuvo que los fondos provenientes de la indemnización  no tenían un objetivo financiero sino un carácter alimentario. En ese sentido, consideró que la normativa no era aplicable y que los fondos estaban exentos de cualquier impuesto, tasa o cargo debido a su naturaleza jurídica. El banco decidió notificar a la AFIP para que autorizara el plazo fijo en las condiciones establecidas. El organismo respondió que no tenía competencia en regulaciones bancarias y agregó que no podía otorgar exenciones que no estuvieran previstas por ley.
28-feb-2023CCH (Causa N° 7473)- CSJNUn hombre que se había jubilado demandó a la ANSES para que se reajustara su haber. Luego de obtener una sentencia favorable, presentó una liquidación que fue aprobada por el juzgado interviniente. En esa oportunidad, el actor también solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias. Sobre ese aspecto, señaló que la norma preveía la aplicación de ese impuesto a las jubilaciones, pensiones, retiros o trabajo personal. En consecuencia, el hombre requirió que no se aplicara sobre el monto que el organismo debía abonarle. En ese sentido, expuso que la jubilación no debía ser considerada una ganancia. Por su parte, el juez no resolvió el planteo. Sin embargo, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la Ley N° 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que fijaban una base imponible y un tope para los aportes y contribuciones con respecto a los beneficios previsionales. A su vez, determinó que los incisos 2 y 3 de la Ley N° 24.463 de Solidaridad Previsional –que establecían el monto del haber máximo– eran inconstitucionales. Para decidir de esa forma, entendió que las retenciones que había efectuado la demandada superaban las sumas permitidas por la referida legislación. Frente a lo decidido, la ANSES interpuso un recurso de apelación. La Cámara confirmó lo resuelto en la instancia anterior. Asimismo, dispuso la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, determinó que el crédito del actor quedaba exento del impuesto. En ese marco, la parte demandada presentó un recurso extraordinario federal.