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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3050
Título : | Rochi (causa N° 746) |
Fecha: | 14-sep-2020 |
Resumen : | Una mujer jubilada inició una acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto de que cesara en el cobro del impuesto a las ganancias y dispusiera la devolución de los importes cobrados en tal concepto. Entre sus fundamentos, la mujer consideró que la normativa que establecía el tributo partía de un error porque consideraba las jubilaciones y pensiones como ganancias. En ese sentido, sostuvo que dicha interpretación afectaba el carácter alimentario de los beneficios de la seguridad social y el derecho de propiedad. |
Argumentos: | El Juzgado Federal de Paraná N° 2 hizo lugar a la acción y declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 79 inc. c y cctes de la ley N° 20.628, su modificatoria dispuesta por ley N° 27.346 y las resoluciones reglamentaria dictadas por la AFIP al respecto. Asimismo, dispuso que la demandada reintegrase a la actora los montos que se le hubiere retenido en tal concepto (juez Alonso). 1. Acción de amparo. Admisibilidad. “[L]a vía del amparo es apta para resolver el conflicto planteado. Ello por cuanto el objeto de la pretensión es de neto carácter alimentario, toda vez que se solicita el cese en la aplicación del impuesto a las ganancias. El art. 2 de la ley 16.986 establece que `La acción de amparo no será admisible cuando: a) Existan recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trate´. En el presente caso, la alternativa de deducir una demanda de conocimiento pleno no se condice con la premura y urgencia que requiere el debate. Nótese que con la sola mención de los derechos que se encuentran en juego, todos ellos de carácter alimentario, la vía de amparo aparece como la más adecuada a los fines de salvaguardar los derechos que la actora entiende conculcados”. “[N]o corresponde a los jueces decidir si un tributo es o no conveniente, pero si les incumbe analizar si aquel es contrario a los principios y garantías contenidos en la Carta Magna. Por ello, en virtud de que la actora entiende vulnerados derechos constitucionales, a partir de ser sujeto obligado al pago de impuesto a las ganancias, se procederá a efectuar el análisis de la cuestión litigiosa para determinar la existencia o no de dicha afectación”. 2. Jubilación. Haber jubilatorio. Impuesto a las ganancias. “[D]ebe tenerse en consideración que el haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo –hoy retirado– en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado, el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y, por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó”. “[N]o puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa”. |
Tribunal : | Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Paraná |
Voces: | ACCION DE AMPARO ADMISIBILIDAD JUBILACIÓN HABER JUBILATORIO IMPUESTO A LAS GANANCIAS |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Garcia (causa Nº 7789) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Viotti (causa Nº 17082) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Dipietro (causa Nº 37243) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Di Sarli (causa N° 10055) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Rochi (causa N° 746).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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