Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4189
Título : CCH (Causa N° 7473)- CSJN
Fecha: 28-feb-2023
Resumen : Un hombre que se había jubilado demandó a la ANSES para que se reajustara su haber. Luego de obtener una sentencia favorable, presentó una liquidación que fue aprobada por el juzgado interviniente. En esa oportunidad, el actor también solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias. Sobre ese aspecto, señaló que la norma preveía la aplicación de ese impuesto a las jubilaciones, pensiones, retiros o trabajo personal. En consecuencia, el hombre requirió que no se aplicara sobre el monto que el organismo debía abonarle. En ese sentido, expuso que la jubilación no debía ser considerada una ganancia. Por su parte, el juez no resolvió el planteo. Sin embargo, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la Ley N° 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que fijaban una base imponible y un tope para los aportes y contribuciones con respecto a los beneficios previsionales. A su vez, determinó que los incisos 2 y 3 de la Ley N° 24.463 de Solidaridad Previsional –que establecían el monto del haber máximo– eran inconstitucionales. Para decidir de esa forma, entendió que las retenciones que había efectuado la demandada superaban las sumas permitidas por la referida legislación. Frente a lo decidido, la ANSES interpuso un recurso de apelación. La Cámara confirmó lo resuelto en la instancia anterior. Asimismo, dispuso la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, determinó que el crédito del actor quedaba exento del impuesto. En ese marco, la parte demandada presentó un recurso extraordinario federal.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente de manera parcial el recurso extraordinario. En efecto, revocó la sentencia de la Cámara en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley N° 24.241, que fijaba un tope para los aportes y contribuciones vinculados con los beneficios previsionales. Para decidir de esa forma, remitió al precedente `Gualtieri´. Por último, confirmó la resolución con respecto a la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c de la ley N° 20.628 que determinaba la implementación del impuesto a las ganancias sobre los referidos beneficios (magistrados Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti).
Argumentos: 1. Haber jubilatorio. Impuesto a las ganancias. Declaración de inconstitucionalidad. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia.
“La cuestión planteada por la recurrente sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 que se suscita en la presente causa resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en el precedente ´Gualtieri, Alberto´ (Fallos: 340:411), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad. [L]os restantes planteos de la demandada son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)…”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
HABER JUBILATORIO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4187
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2592
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2026
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3050
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
CCH (Causa Nº 7473)- CSJN.pdfSentencia completa122.04 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir