Buscar por Voces FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
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Fecha | Título | Resumen |
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1-ago-2014 | G, JL y otro | Dos personas se encontraban imputadas de usar un documento público falso o adulterado de los destinados a la habilitación para circular con vehículo automotor. La defensa solicitó su sobreseimiento. En esa presentación, argumentó que el uso de una cédula de identificación automotor adulterada, vencida y a nombre de otra persona, no constituía delito. |
30-jun-2015 | YMA (causa Nº 2260) | Una persona fue imputada por el delito de falsificación de documento. Al momento del hecho, era menor de edad. Por tal razón, se le impuso la realización de un tratamiento tutelar por un año y cuatro meses. Durante ese plazo, trabajó, finalizó sus estudios secundarios y realizó actividades deportivas. Entonces, la defensa requirió que se le concediera la suspensión de juicio a prueba. En oportunidad de celebrarse la audiencia, el imputado tenía dieciocho años. Con base en el tratamiento tutelar realizado, solicitó que se tuvieran por cumplidas las reglas de conducta relativas a la probation. La defensoría de menores argumentó en el mismo sentido. A su turno, la fiscalía se expidió de manera favorable a la solicitud. |
22-jun-2016 | FMD (causa Nº 400615) | Un hombre se inscribió por primera vez en el Registro Civil cuando tenía 16 años. En ese momento, le entregaron una “tirilla” que utilizó como constancia de identificación y le permitió trabajar en distintas empresas. Tres años más tarde, obtuvo su primer Documento Nacional de Identidad. El hombre lo extravió y, al presentarse en el Registro Nacional de las Personas, obtuvo su duplicado. Con ese documento votó en distintas elecciones e inscribió a sus hijos en el Registro Civil. Al ser despedido de su trabajo, solicitó el Fondo de Desempleo. En ese momento, ANSES le informó, a partir de su número de DNI, que lo tenía registrado como policía de la provincia de Tucumán. Por otro lado, el policía fue informado de que se encontraba en el Veraz y, al verificar sus datos en la ANSES, constató que figuraba en el sistema como trabajador de la construcción y que poseía una obra social diferente a la de empleado policial. Por este motivo, denunció al otro hombre por el delito supresión de identidad y falsificación de documentos. Durante el debate oral, se constató que ambos habían nacido el mismo año en el mismo establecimiento. |
12-abr-2017 | H, RD | Una persona había exhibido una licencia de conducir falsa a un oficial de policía. Por ese motivo, fue imputada por el delito de falsificación de documento público destinado a acreditar habilitación para conducir vehículos. De acuerdo con la declaración del preventor, el documento era una fotocopia láser, sin bandas refractarias ni firma de autoridad legible. Luego de la elevación de la causa a juicio, la defensa presentó una excepción de falta de acción por inexistencia de delito. A tal fin, argumentó que la falta de idoneidad del documento, tornaba atípica la conducta. El Fiscal General de Cámara acordó con la defensa e instó el sobreseimiento del imputado. |
17-jul-2017 | OCIL (causa N° 71003040) | OCIL, de nacionalidad boliviana y menor de edad, fue imputada por el delito de tenencia simple de estupefacientes en concurso real con el de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas. Por esa razón, se dispuso su prisión preventiva. Ningún tratamiento tutelar fue ordenado a su respecto. Posteriormente, suscribió un acuerdo de juicio abreviado por el que la fiscalía solicitó que se declarara su responsabilidad penal y se la eximiera de pena. La defensa y la asesora de menores adhirieron a la propuesta. Durante la audiencia celebrada en los términos del artículo 431 del Código Procesal Penal de la Nación, la joven manifestó que era madre soltera de tres niños, que no había finalizado sus estudios primarios y que trabajaba en un comercio de indumentaria. |
15-sep-2017 | LJCD | Un hombre de nacionalidad boliviana ingresó al país junto a su familia entre los años 1994 y 1995. Su padre realizó los trámites para la obtención del DNI para extranjeros a través de un tercero, a quien le pagó. Al rectificarlo ante el Registro Nacional de las Personas en el año 2008, fue señalado como falso. Entre otras cuestiones, se advirtió que el número pertenecía a otra persona, carecía de la huella dactilar y de los sellos correspondientes. En su declaración indagatoria, el hombre refirió la manera en que su padre había obtenido el DNI y explicó que lo había utilizado en otras ocasiones con éxito, por lo que desconocía su carácter apócrifo. El juzgado dictó su procesamiento por el delito de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas (artículo 292, 2° párrafo, en concurso con el artículo 293 del Código Penal). Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
27-feb-2018 | DVJC (causa Nº FGR 17001) | A una persona se le había restringido el alcance de una licencia médica para recetar determinadas sustancias en los Estados Unidos de Norteamérica. Ante esta situación, el médico contrató a un colega que contaba con el permiso necesario. De ese modo, le solicitó que firmara recetas en blanco para entregárselas a sus pacientes. La persona fue imputada por [1] ser parte de una asociación ilícita con el objeto de prescribir sustancias que no se encontraba autorizado a recetar y [2] ser parte de una asociación ilícita, con el objeto de prescribir sustancias mediante el uso de un registro emitido a otra persona. El imputado viajó, posteriormente, a Argentina, por lo que Estados Unidos requirió su extradición. El representante del Ministerio Público consideró que la medida no resultaba procedente respecto del cargo 1, ya que en Argentina no resultaba necesaria una autorización especial para la prescripción de medicación. Sin embargo, sostuvo que correspondía el extrañamiento en base a la segunda imputación. En ese sentido, tuvo en consideración el artículo 29 de la ley 23.737 – falsificación de recetas médicas o su impresión sin autorización del profesional o con datos falsos– y el artículo 292, CP –falsificación de documentos–. El juzgado declaró procedente el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En particular, consideró que los argumentos utilizados en relación al primer cargo debían haber sido extensivos a la segunda acusación, por cuanto lo que se había imputado guardaba relación con la integración de una asociación ilícita, y no con una falsificación de documentos. |
jun-2018 | Niños, niñas y adolescentes en el fuero federal | El presente boletín se propone dar cuenta del modo en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) y los Tribunales Orales en lo Criminal Federal (TOCF) resuelven los procesos penales en los que se encuentran implicados niñas, niños y adolescentes y los derechos y las garantías que los asisten. En particular, pone el acento sobre la aplicación del artículo 4 de la ley Nº 22.278 y, en su caso, la proporcionalidad de las sanciones establecidas en el marco del Régimen Penal Juvenil. |
10-feb-2021 | Clínica DS (Causa N° 6883114) | Una mujer cursaba su primer embarazo sin complicaciones. En abril de 2016, comenzó con dolores de parto y sangrado. Según surgía de su historia clínica, se encontraba en la semana 21 de gestación. Por ese motivo, se dirigió a la clínica privada en la que se atendía. Cuando llegó al lugar, fue derivada a la guardia pero no le realizaron monitoreos para controlar el estado de salud de la bebé. Una de las médicas le realizó tacto y le manifestó que la bebé tenía que nacer porque estaba muerta. La mujer insistió en que sentía movimientos en su vientre, pero no le realizaron estudios de chequeo. Por disposición de la clínica, estuvo varias horas sin compañía de sus familiares. Incluso, no les permitió el ingreso. Debido a que era su primer embarazo, la mujer no comprendía qué le sucedía ni que estaba en trabajo de parto. Tampoco los médicos se acercaron para explicarle la situación ni la trasladaron a una sala de parto. La mujer dió a luz sola en una cama de la guardia. Luego, le comunicó a los médicos sobre el nacimiento. Después de unos minutos, se llevaron a la bebé para limpiarla. Cuando regresaron, le informaron que había muerto. Respecto de los motivos, sólo le indicaron que la placenta se había desprendido. La mujer solicitó a la clínica que le entregara el cuerpo de su hija y la historia clínica. Ante la negativa, la mujer inició un reclamo por medio de un abogado. En diciembre de ese año, se le entregó la historia clínica con datos erróneos e información que no se correspondía con lo que la mujer había vivido. A su vez, el centro de salud consideró que no se trataba de una persona sino de un feto y se negó a entregar el certificado de defunción. La clínica le entregó a su bebé en un frasco con formol. En consecuencia, la mujer inició una demanda por violencia de género bajo la modalidad obstétrica establecida en el artículo 6, inciso e, de la ley N° 26.485. Entre sus argumentos, expresó que se sintió abandonada por la clínica. En ese sentido, agregó que se habían vulnerado sus derechos como paciente ya que no había recibido información ni ayuda de los médicos. Por su parte, la clínica solicitó el rechazo de la denuncia. Sobre este aspecto, señaló que era infundada, que la situación no configuraba un hecho de violencia contra la paciente y tampoco se la había afectado por su condición de mujer. Por último, agregó que se trataba de una “triste situación de aborto”. |
23-dic-2021 | Verón Ojeda (Causa Nº 89813) | Un hombre de nacionalidad paraguaya obtuvo su residencia permanente en el país en 1974. En ese momento, el Registro Nacional de las Personas le entregó su documento nacional de identidad (DNI), que luego renovó en varias oportunidades. En 2016 el hombre solicitó la renovación de su DNI ante el Registro Nacional de las Personas. Sin embargo, el organismo le exigió que presentara un certificado de radicación. Por esa razón, solicitó el referido certificado ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). No obstante, la DNM lo intimó a iniciar un nuevo trámite de regularización. Asimismo, rechazó el trámite, declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, ordenó su expulsión y le prohibió el reingreso por cinco años. Para decidir de esa manera, aplicó el artículo 29 inciso a de la Ley N° 25.871. Indicó que el hombre no tenía antecedentes migratorios. Contra lo decidido, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación tomó intervención en representación del hombre y presentó un recurso jerárquico. Sin embargo, la DNM lo rechazó. En consecuencia, la Comisión del Migrante interpuso un recurso judicial. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la ilegalidad del acto administrativo ya que los supuestos previstos por el artículo 29 no eran aplicables al caso. Sobre esa cuestión, manifestó que el acto emitido por la demandada era irrazonable. A su vez, planteó la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba el hombre, que era un adulto mayor. En ese marco, el juez de primera instancia rechazó el recurso, debido a que consideró que la decisión administrativa era fundada y que no existía prueba de discriminación contra la persona migrante. La defensa apeló lo resuelto. Entre sus argumentos, manifestó que la sentencia era arbitraria debido a que no se habían configurado los recaudos de la Ley N° 25.871. Agregó que el hombre siempre había actuado de buena fe y que no había existido condena en su contra por el delito de documento apócrifo. |