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Título : DVJC (causa Nº FGR 17001)
Fecha: 27-feb-2018
Resumen : A una persona se le había restringido el alcance de una licencia médica para recetar determinadas sustancias en los Estados Unidos de Norteamérica. Ante esta situación, el médico contrató a un colega que contaba con el permiso necesario. De ese modo, le solicitó que firmara recetas en blanco para entregárselas a sus pacientes. La persona fue imputada por [1] ser parte de una asociación ilícita con el objeto de prescribir sustancias que no se encontraba autorizado a recetar y [2] ser parte de una asociación ilícita, con el objeto de prescribir sustancias mediante el uso de un registro emitido a otra persona. El imputado viajó, posteriormente, a Argentina, por lo que Estados Unidos requirió su extradición. El representante del Ministerio Público consideró que la medida no resultaba procedente respecto del cargo 1, ya que en Argentina no resultaba necesaria una autorización especial para la prescripción de medicación. Sin embargo, sostuvo que correspondía el extrañamiento en base a la segunda imputación. En ese sentido, tuvo en consideración el artículo 29 de la ley 23.737 – falsificación de recetas médicas o su impresión sin autorización del profesional o con datos falsos– y el artículo 292, CP –falsificación de documentos–. El juzgado declaró procedente el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En particular, consideró que los argumentos utilizados en relación al primer cargo debían haber sido extensivos a la segunda acusación, por cuanto lo que se había imputado guardaba relación con la integración de una asociación ilícita, y no con una falsificación de documentos.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la impugnación y declaró improcedente el pedido de extradición. “[E]l Tribunal advierte que el a quo se apartó de las constancias de la causa al no advertir que, si bien los antecedentes remitidos dan cuenta de que [el imputado] habría distribuido sustancias controladas –extendiendo recetas en las condiciones […] referidas, la ‘sustancia de la infracción’ que motivó la imputación en el extranjero bajo el CARGO 2 no fue esa conducta sino el hecho de que el requerido se asociara ilícitamente con el objeto de llevar a cabo esa distribución”. “[S]urge con suficiente claridad que, en relación al CARGO 2, la imputación extranjera fue –como plantea la defensa– la de haber integrado ‘una asociación ilícita con el objeto de prescribir sustancias controladas’ con la particularidad de que ello habría tenido lugar mediante el uso de un número de registro emitido a nombre de otra persona […]. No hay referencia alguna al interés del país requirente por perseguir la conducta de haber falsificado recetas como valoró el a quo al fijar la ‘sustancia de la infracción’ en cuestión”. “[A]siste razón a la defensa cuando señala que una adecuada delimitación de la ‘sustancia de la infracción’ en que se sustenta el CARGO 2 obligaba al juez apelado a hacer extensivos a su respecto los motivos esgrimidos para declarar improcedente la extradición por el CARGO 1, según lo expuesto en el considerando 40. Ello en la medida en que ambos cargos se basaron en una misma conducta cual fue la de haber integrado ‘una asociación ilícita con el objeto de prescribir sustancias controladas’…” (voto de los ministros Lorenzetti, Maqueda y la ministra Highton de Nolasco).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: EXTRADICION
EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
EXTRANJEROS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/DVJC (causa Nº FGR 17001).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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