Resumen : | Una persona fue imputada por el delito de falsificación de documento. Al momento del hecho, era menor de edad. Por tal razón, se le impuso la realización de un tratamiento tutelar por un año y cuatro meses. Durante ese plazo, trabajó, finalizó sus estudios secundarios y realizó actividades deportivas. Entonces, la defensa requirió que se le concediera la suspensión de juicio a prueba. En
oportunidad de celebrarse la audiencia, el imputado tenía dieciocho años. Con base en el tratamiento tutelar realizado, solicitó que se tuvieran por cumplidas las reglas de conducta relativas a la probation. La defensoría de menores argumentó en el mismo sentido. A su turno, la fiscalía se expidió de manera favorable a la solicitud. |
Argumentos: | El TOF N° 6 suspendió el trámite de la causa, dio por cumplidas las reglas de conducta, declaró extinguida
la acción penal y sobreseyó al imputado.
“[T]oda vez que el encartado al momento del hecho resultaba menor de edad, lo que motivó que se dispusiera a su respecto un tratamiento tutelar […] entendemos que en virtud de lo dispuesto por el art. 4to de la ley N° 22.278 y lo prescripto por el art. 76 ter del C.P, corresponde tener por cumplidas las reglas de conducta que prevé el art. 27 bis del Código Penal […] y en consecuencia extinguir la
acción penal y sobreseer [al imputado] por el delito por el cual viene requerido” (voto de los jueces Panelo, Martínez Sobrino y Roqueta). |