Buscar por Voces EVASIÓN FISCAL

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FechaTítuloResumen
21-abr-2014Amaolo, Sergio Rubén y otroUna persona se encontraba acusada de haber cometido el delito de evasión tributaria simple. La defensa solicitó la concesión de la suspensión de juicio a prueba. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable.
31-mar-2015La Ñusta SAEl proceso se había iniciado en virtud de la denuncia efectuada por el jefe de la Sección Penal Tributaria de la División Jurídica de la Dirección Regional San Juan de la AFIP contra un contribuyente, ante la omisión de ingresar las sumas debidas a la AFIP en el plazo previsto por ley, ocasionando con ello un perjuicio patrimonial al erario público.
27-sep-2019C.A. C. D. S.Una persona física y una de carácter ideal fueron acusadas de haber omitido depositar dentro de los diez días hábiles administrativos las sumas retenidas a terceros en concepto del Impuesto al Valor Agregado durante los períodos mensuales de mayo de 2016, julio de 2016, agosto de 2016, sep-tiembre de 2016, octubre de 2016, noviembre de 2016 y febrero de 2017. Por esos hechos, fueron imputadas por el delito de apropiación indebida de tributos, previsto en el artículo 6 de la ley N° 24.769. Durante la instrucción, la defensa indicó que las sumas retenidas y reclamadas por AFIP, junto con los intereses correspondientes, habían sido depositadas. Por esa razón, solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio. Entonces, el juzgado interviniente suspendió el ejercicio de la acción hasta que las personas imputadas, en forma solidaria, dieran cumplimiento con el pago a favor del ente recaudador y realizaran una donación a favor de una entidad que realiza-ra asistencia social. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
13-jul-2021Madsen (reg. Nº 1154 y causa Nº 17789)Dos personas fueron acusadas de haber evadido al Fisco nacional la suma de $795.807,36 correspondiente al Impuesto al Valor Agregado del período fiscal 2016. Por ese hecho fueron imputadas por el delito de evasión simple En la etapa de instrucción, fueron sobreseídos por la aplicación retroactiva de la ley N° 27.430. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Cámara revocó el pronunciamiento recurrido. Para decidir de esa manera, consideró que la nueva ley no había modificado la reprobación social de la conducta, sino que había actualizado el quantum de las condiciones objetivas de punibilidad de los delitos allí previstos. La defensa interpuso un recurso de casación, que fue rechazado. En consecuencia, interpuso un recurso de queja. Entre otras cuestiones, planteó que la Cámara había hecho una interpretación irrazonable de la ley N° 27.430 por lo que se había vulnerado el principio de legalidad. En ese sentido, expuso que dicha ley resultaba más benigna y que debía aplicarse de manera retroactiva, en línea con lo afirmado en el precedente “Palero” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
oct-2021Ley penal más benigna y Régimen Penal TributarioJurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal sobre la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna ( ley N° 27.430) para los hechos cometidos con anterioridad a su sanción.
11-feb-2022Ancers S.A. y otro (Causa N° 000519)Una persona física y una de carácter ideal fueron acusadas de haber omitido depositar en término los montos presuntamente retenidos a sus empleados en relación de dependencia en concepto de aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social. Esos aportes correspondían al Régimen Nacional de la Seguridad Social y al Régimen Nacional de las Obras Sociales. Esos hechos fueron califi-cados bajo las previsiones del artículo 9 de la ley N° 24.769 y el artículo 7 del Régimen Penal Tributa-rio establecido por la ley N° 27.430. En la etapa de juicio oral, la defensa aportó constancias de las que surgían que los montos adeudados se encontraban regularizados mediante diferentes planes de facilidades de pago. Por esa razón, solicitó la suspensión de la acción penal en los términos del artícu-lo 59, inciso 6, del Código Penal. Sin embargo, la parte querellante se opuso al pedido. Por su parte, la representante del Ministerio Púbico Fiscal se expidió de manera favorable.
14-sep-2022Lorenzo (causa N° 1882)Una persona había sido acusada de evadir el pago del Impuesto a las Ganancias del año 2006 por la suma de $4.561.679,71, delito previsto en el artículo 2, inciso a, en función del artículo 1, de la ley N° 24.769. En la etapa de juicio oral, se dejó sin efecto el debate oral y público fijado y se celebró una audiencia a los fines de evaluar la posible aplicación del régimen de moratoria previsto en la ley N° 27.562. Luego de la intimación efectuada por el tribunal, la defensa expuso que los problemas “téc-nicos y/o procedimentales” de su asistida para incorporarse al plan de facilidades vigente no debe-rían ser un impedimento para solucionar de manera alternativa el conflicto. Por esa razón, solicitó la extinción de la acción penal en función del artículo 59, incisos 5 y 6, del Código Penal. Sin embargo, la AFIP/DGI –constituida como parte querellante– se opuso al pedido. En ese sentido, explicó que el objeto de las actuaciones era un delito tributario y que la figura extintiva por pago sólo sería aplicable según el artículo 16 del régimen penal tributario.
5-may-2024Matisic (Causa N° 1119)Un hombre fue imputado, en su condición de presidente de una sociedad anónima, por la omisión de depositar dentro del plazo legal los importes retenidos a sus empleados en concepto de aportes al Régimen Nacional de Seguridad Social correspondiente a los períodos fiscales julio de 2011 a julio de 2012. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba y manifestó que ya se habían cancelado las obligaciones pendientes. Además, ofreció abonar a un hospital público cincuenta cajas de solución fisiológica. Por su parte, la querella entendió que no correspondía la con-cesión de la probation en virtud de la prohibición dispuesta por el artículo 76 bis del Código Penal. A su vez, la representante del Ministerio Público Fiscal expresó que, en función de la escala penal pre-vista para el delito atribuido y la carencia de antecedentes, en caso de recaer condena, habilitaría una pena de prisión de ejecución condicional. En cuanto a la prohibición establecida en el artículo 76 bis del Código Penal, indicó que abarcaría todos los hechos con excepción del período fiscal de septiem-bre de 2011, por resultar previo a la vigencia de esa restricción. Sobre tal prohibición, refirió que ni por el modo de realización ni por los montos comprometidos podía atribuirse que los hechos come-tidos revestían gravedad institucional ni maniobras de complejidad. Por ese motivo, sostuvo que la suspensión de juicio a prueba debía analizarse al margen de la prohibición establecida por la ley N° 26.735.
27-ago-2024Delitos económicos y perspectiva de géneroEl uso de mujeres para llevar a cabo maniobras de delincuencia económica –en las que, en rigor de verdad, ellas no intervienen– es una práctica cada vez más extendida que requiere la debida atención. En ese contexto, este trabajo abordará las circunstancias en las que ello sucede. Asimismo, brindará un panorama sobre el concepto, reconocimiento y alcance de la perspectiva de género en nuestro país.
10-sep-2024Lange (Causa N° 1872)Una mujer cometió un delito y le fue concedida la suspensión del juicio a prueba. Luego, fue impu-tada por la retención indebida de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social, conducta tipificada en el artículo 7 de la ley N° 27.430. Su defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba y ofreció la realización de tareas comunitarias en "Cáritas" junto con el pago de la deuda en cuotas. El represen-tante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al pedido y consideró que el caso no revestía gravedad institucional y que la deuda se había reducido de manera considerable. Ade-más, con respecto a la probation anterior, consideraba que no era un obstáculo para la última peti-ción ya que por la fecha de comisión de los hechos no podía concluirse que fuera un “nuevo delito”. Sin embargo, la AFIP –en su carácter de presunta damnificada– se opuso a la suspensión del juicio a prueba con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 76 bis del Código Penal.
30-oct-2024Biancalani (Causa N° 12577)La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la inspección de una empresa que se dedicaba a la construcción de obras viales y la explotación de canteras en las provincias del Chaco y Misiones. La auditoría se circunscribió a la fiscalización del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los períodos de enero de 2013 a diciembre de 2015 y del Impuesto a las Ganancias (IG) por los períodos fiscales 2013 y 2014. Durante la investigación en sede administrativa se identificaron facturas que parecían apócrifas y declaraciones juradas de IVA que incluían como crédito fiscal contribuciones patronales que no habían sido abonadas. La AFIP recopiló los documentos de su propia base de datos. En ese marco, entendió que la empresa había intentado engañar al Estado para no pagar los impuestos correspondientes. En consecuencia, presentó una denuncia penal contra cuatro individuos que ocupaban cargos altos en el grupo empresario. Las personas fueron imputadas por los delitos de evasión agravada por el uso de documentos apócrifos respecto del pago de los impuestos a las ganancias y al valor agregado correspondientes a los ejercicios fiscales desde 2013 a 2015. Además, el ente recaudador se constituyó como parte querellante en la causa penal. Durante el juicio, las defensas técnicas de las imputadas plantearon la nulidad de la notificación de la determinación de oficio y del alegato que realizó la AFIP. En suma, negaron que sus asistidos hubieran cometido un delito y solicitaron sus absoluciones. Para fundar sus argumentos, ofrecieron pruebas periciales. Por su parte, la querella y el representante del Ministerio Público Fiscal requirieron el rechazo de los planteos de nulidad y la condena de las personas investigadas a penas de cumplimiento efectivo.
15-may-2025Reparación integral en el Derecho Penal EconómicoEste documento es el resultado del trabajo conjunto del Observatorio de Derecho Penal Tributario de la Universidad de Buenos Aires y la Escuela de la Defensa Pública del Ministerio Público de la Defensa.