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FechaTítuloResumen
11-ago-2020Larramendi (causa N° 3698)Una persona había sido condenada a la pena única de tres años de prisión. La pena se agotaba el 22 de julio de 2020. Luego, un tribunal la condenó, por otro hecho, a la pena de tres meses de prisión y a la pena única de tres años y dos meses. Durante su detención no registró sanciones disciplinarias, se encontraba en fase de socialización y había sido calificada con concepto regular y conducta ejemplar. Además, había cursado una materia de alfabetización y su alta laboral se encontraba en trámite. Por otro lado, el Servicio Penitenciario señaló que, dada la proximidad con que se iba a agotar la pena, no era posible evaluar su evolución en relación al programa de tratamiento individual. Por esa razón, el pronóstico de reinserción social fue desfavorable. En junio del 2020, la defensa solicitó que se dispusiera la libertad de su asistido por agotamiento de la pena, por considerar que no se habían respetado los estándares mínimos de detención sobre los que el Estado era garante. En subsidio, solicitó que se incorporara a su asistido al régimen de libertad condicional. Sobre este aspecto, sostuvo que debía tenerse como fecha límite el mes de septiembre, en razón de los dos meses agregados por la última pena única impuesta. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a lo requerido por la defensa. Entre sus argumentos, señaló que existía una diferencia entre la pena única impuesta y la cantidad de días que la persona había cumplido en prisión.
17-nov-2021Fernandez (causa Nº 47118)Una mujer había sido víctima de golpes y amenazas de muerte por parte de su ex pareja y padre de sus hijas. En abril de 2009, la mujer lo denunció por violencia familiar ante la Oficina de Violencia Domestica. El juzgado civil interviniente ordenó la exclusión del agresor del hogar y decretó la prohibición de acercamiento en un radio de 500 metros del lugar donde se encontrase la denunciante y sus hijas. Sin embargo, la medida fue incumplida en reiteradas ocasiones. Por otro lado, se inició una causa penal contra el hombre por el delito de amenazas. En junio de ese año, la mujer hizo una nueva denuncia luego de recibir amenazas con un arma de fuego y reiterados llamados telefónicos. En julio de 2010, el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 22 condenó al hombre a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso por el delito de amenazas agravado por el uso de armas. Además, a pedido del fiscal interviniente, dispuso una consigna policial en el domicilio de la víctima. Sin embargo, dieciséis días después de la condena, el hombre realizó tres disparos con arma de fuego que impactaron en el tórax de la mujer y la hirieron de gravedad. Ante esta situación la mujer, por derecho propio y en representación de sus hijas, inició una demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional. El juzgado de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación –en representación del Poder Judicial de la Nación– a indemnizar los daños ocasionados. Contra esa decisión, todas las partes interpusieron un recurso de apelación.
5-may-2022Sánchez Villanueva (reg. N° 602 y causa N° 68377)En abril de 2018, un joven había sido condenado por un tribunal oral de menores a la pena de cinco años y diez meses de prisión por el delito de homicidio. El hecho imputado había sido cometido cuando era menor de edad y su pena vencía en septiembre de 2022. En septiembre de 2020, cumplidos los requisitos temporales del artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la incorporación de su asistido al régimen de la libertad condicional. La jueza interviniente rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional anuló la sentencia y reenvió las actuaciones para que se dictara un nuevo pronunciamiento. Luego, en abril de 2021, la defensa reiteró el pedido. Ante un nuevo rechazo de su solicitud, interpuso otro recurso de casación. Entonces, la Sala III de la CNCCC declaró nula la decisión y reenvió las actuaciones para que se dictara una nueva decisión. Entre otras cuestiones, advirtió un apartamiento infundado del dictamen favorable del Consejo Correccional y un análisis parcial del informe interdisciplinario de Ejecución Penal.; Luego, el joven fue trasladado a la Unidad N° 11 del Servicio Penitenciario Federal. En ese contexto, la jueza de ejecución interviniente solicitó un nuevo informe al Consejo Correccional. En esa oportunidad, la mayoría de sus integrantes se pronunció de manera desfavorable. En ese sentido, el presidente del órgano colegiado señaló que no se observaba un compromiso global del joven para adquirir herramientas que le permitieran una óptima reinserción social. En enero de 2022, la jueza rechazó otra vez el pedido de libertad condicional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
30-sep-2022BNNUna mujer de 18 años vivía en un campo de la provincia del Chaco con su concubino. Tenían un hijo menor de edad. El hombre golpeaba, amenazaba y ejercía violencia sexual contra su pareja y el niño. Su hijo falleció a causa de diversas lesiones. Por ese hecho, la madre fue condenada por el delito de abandono de persona seguido de muerte agravado por el vínculo a la pena de diez años de prisión. Para decidir de esa manera, el tribunal interviniente sostuvo que la imputada había violado su deber de cuidado. La defensa de la mujer no recurrió la sentencia condenatoria. Luego, el Observatorio de Derecho Penal del Ministerio Público de la Defensa de la provincia del Chaco entrevistó a la mujer. En esa oportunidad, manifestó que no había sido informada sobre la posibilidad de recurrir el fallo. Ante esa situación, la Defensora General Adjunta del Poder Judicial de la provincia del Chaco interpuso un recurso de casación. En su presentación, explicó que la valoración de la prueba se había realizado en base a estereotipos de género. En ese sentido, remarcó que la incorporación de la perspectiva de género en los procesos judiciales era obligatoria en virtud de los tratados internacionales.
4-oct-2022Domínguez (causa N° 4777 y reg. N° 1356)Un hombre había librado cheques de pago diferido y luego ordenó que no se procediera a su pago. Por ese hecho, se le imputó el delito previsto en el inciso 3° del artículo 302 del Código Penal. En mayo de 2016, había sido citado en los términos del artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación. Luego, en 2018, su defensa solicitó la suspensión de juicio a prueba. El imputado reparó el daño a las personas damnificadas y ofreció realizar tareas comunitarias. En consecuencia, se convocó a una audiencia en la que la defensa instó la falta de acción en virtud del inciso 6° del artículo 59 del Código Penal. En ese sentido, sostuvo que se encontraba acreditada la reparación del daño. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el delito imputado también tutelaba la fe pública. Por esa razón, alegó que no alcanzaba con la reparación a las víctimas particulares y postuló la suspensión de la acción penal hasta que se cumplieran las tareas comunitarias. En marzo de ese año, el tribunal interviniente suspendió la acción penal por el término de un año y dispuso que el imputado realizara doscientas cuarenta y cuatro horas de tareas comunitarias. Además, indicó que una vez cumplidas correspondía evaluar la aplicación del artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. Por otra parte, declaró abstracto el tratamiento de la solicitud de suspensión del juicio a prueba. Sin embargo, ante la carencia de un instituto procesal que instrumentara la suspensión de la acción penal, recurrió por analogía al mecanismo previsto por el artículo 76 bis del Código Penal.; Durante 2019 y 2021, se intimó al imputado en cuatro oportunidades para que acreditara el cumplimiento de las tareas comunitarias sin que se obtuviera una respuesta. En febrero de 2022, el juez de ejecución penal entendió que debía analizar si se encontraba vigente la acción penal. En ese contexto, sostuvo que la prescripción de la acción penal había operado en el tiempo transcurrido desde la citación a juicio. Sobre ese aspecto, explicó que se había cumplido el plazo de cuatro años que surgía de la correlación entre el artículo 62, inciso 2° y el artículo 302, inciso 3°, del Código Penal, sin que se hubiera registrado alguna de las causales de suspensión o interrupción previstas por el artículo 67 del mismo cuerpo normativo. En consecuencia, sobreseyó a la persona imputada por extinción de la acción. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que la prescripción de la acción en casos de suspensión del trámite por conciliación o reparación integral estaba supeditada a que el imputado cumpliera ciertos requisitos. Así, entendió que en el caso la suspensión continuaba vigente porque el acusado no había realizado las tareas comunitarias.
24-nov-2022Silva (causa Nº 12000366)En diciembre de 2012, personal de Gendarmería Nacional que realizaba tareas de control poblacional secuestró catorce kilos de marihuana del equipaje de un joven de 16 años que viajaba en ómnibus. Por este hecho, el adolescente fue imputado como autor del delito de transporte de estupefacientes. En abril de 2016, el juez interviniente dictó el auto de procesamiento con prisión preventiva, lo que motivó que su defensa interpusiera un recurso de apelación. Cinco meses después, el juez ordenó la comparecencia del joven al tribunal. En esa oportunidad, se presentó su madre y expresó que desconocía el paradero de su hijo. En febrero de 2017, el juzgado envió un oficio reiterando la citación. En agosto de 2022, el tribunal ordenó elevar la causa a juicio. . En noviembre de 2022, la defensa ratificó los agravios planteados en el recurso de apelación de 2016 y, de manera subsidiaria, planteó la insubsistencia de la acción por la prolongada duración del proceso.
27-feb-2023PaineUna mujer había sido encontrada muerta en un descampado. Por ese hecho, su suegra resultó procesada por el delito de homicidio simple. En la etapa de juicio oral, distintos testigos declararon que la imputada estaba en contra del vínculo que tenían su hijo y la víctima. Además, la describieron como impulsiva, rencorosa, vengativa y violenta. Por otro lado, el doctor a cargo de la Dirección de Análisis Criminal y Tecnología de Información del Gabinete de Análisis de Comportamiento Criminal de Córdoba explicó, entre otras cuestiones, que la persona que había agredido a la víctima debía tener una altura similar o superior. El tribunal oral condenó a la imputada a la pena de doce años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, se agravió por la utilización del estereotipo de mujer violenta y de “mala suegra” para valorar las pruebas genéricas aportadas la fiscalía. Por esa razón, consideró que se vulneró el principio de inocencia de su asistida y el de motivación de las decisiones judiciales.