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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4191
Título : | Silva (causa Nº 12000366) |
Fecha: | 24-nov-2022 |
Resumen : | En diciembre de 2012, personal de Gendarmería Nacional que realizaba tareas de control poblacional secuestró catorce kilos de marihuana del equipaje de un joven de 16 años que viajaba en ómnibus. Por este hecho, el adolescente fue imputado como autor del delito de transporte de estupefacientes. En abril de 2016, el juez interviniente dictó el auto de procesamiento con prisión preventiva, lo que motivó que su defensa interpusiera un recurso de apelación. Cinco meses después, el juez ordenó la comparecencia del joven al tribunal. En esa oportunidad, se presentó su madre y expresó que desconocía el paradero de su hijo. En febrero de 2017, el juzgado envió un oficio reiterando la citación. En agosto de 2022, el tribunal ordenó elevar la causa a juicio. . En noviembre de 2022, la defensa ratificó los agravios planteados en el recurso de apelación de 2016 y, de manera subsidiaria, planteó la insubsistencia de la acción por la prolongada duración del proceso. |
Decisión: | La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa y declaró extinguida la acción penal. En este sentido, reenvió las actuaciones a origen a fin de que se dictara un nuevo pronunciamiento (jueza Spessot y juez Gonzalez). |
Argumentos: | 1. Plazo razonable. Error judicial. Niños, niñas y adolescentes. Régimen penal juvenil. Justicia restaurativa.
“[Está verificada] la responsabilidad de las autoridades judiciales respecto a la notoria paralización de la causa y el transcurso del tiempo, en razón a la falta de diligencia para la localización del único involucrado en los hechos que eran el objeto de la investigación, como también, cabe mencionar la deficiente actuación del Ministerio Público Fiscal, quien como titular de la acción penal pública, es quién debe impulsar la investigación y encausarla conforme las estrategias o líneas investigativas para el adecuado esclarecimiento de los hechos”.
“[A]l tratarse de un menor de edad [a]l momento de cometer el hecho, [el joven imputado] se hallaba amparado por un corpus iuris especifico, que establece entre otras pautas, que en los casos penales donde intervengan menores como presuntos autores de un delito, se debe considerar la aplicación de medios alternativos, a fin de evitar –en lo posible– la judicialización de los menores involucrados y de este modo mitigar los efectos negativos de la continuación del procedimiento en la administración de justicia a menores.
Que, dichos parámetros no fueron aplicados por el magistrado en este caso, atento que desde la comisión del hecho transcurrieron […] [diez] años, perdiendo el nombrado la posibilidad de acceder a estas medidas […] constituyendo la duración excesivamente prologada del procedimiento penal, un verdadero impedimento para el adecuado ‘trato‘ y la ’protección especial‘ que el imputado debía recibir como menor de edad…”. 2. Plazo razonable. Extinción de la acción penal. Prescripción. “[L]a demora en la tramitación de la causa […] solo es atribuible al Estado y a sus órganos encargados de la persecución penal, pero no al imputado. Dicho ello, cabe señalar que la consecuencia jurídica ante tal situación, dada la grave afectación al derecho constitucional del imputado a ser juzgado en un plazo razonable, debe traer como lógica consecuencia, la declaración de la insubsistencia de la acción penal […]. Tal es así, que, la única vía para instrumentalizar la extinción de la potestad punitiva, es la declaración de prescripción de la acción penal”. 3. Conducta de las autoridades judiciales. Error judicial. Extracción de testimonios. “[R]especto a las anomalías en el trámite de la presente causa, se advierte […] que al realizar un relevamiento, se encontró mezclado entre ellos, la presente causa, con la última diligencia útil […] [de febrero de 2017]. Por lo tanto, corresponde de oficio, ordenar la extracción de copias de este legajo a los fines de remitir aquéllas […], para qué, si correspondiere, se disponga una investigación sumaria, tendiente a deslindar eventuales responsabilidades administrativas que pudieren corresponder a los empleados y funcionarios, en razón del inexplicable retraso en la tramitación de la causa”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes |
Voces: | CONDUCTA DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES ERROR JUDICIAL EXTRACCIÓN DE TESTIMONIOS JUSTICIA RESTAURATIVA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PLAZO RAZONABLE PRESCRIPCIÓN RÉGIMEN PENAL JUVENIL |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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