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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| jun-2014 | DESC (nacional) | Jurisprudencia nacional sobre DESC |
| 5-oct-2015 | Ruano Torres y otros v. El Salvador | El peticionario había sido detenido con violencia y, posteriormente, condenado por el delito de secuestro. Ello, sin perjuicio de haber mediado dudas acerca de si era efectivamente la persona que cometió el delito en cuestión. El peticionario consideró que la defensa pública lo había perjudicado con su accionar (por ejemplo, por la realización de planteos extemporáneos). |
| ene-2016 | El derecho a controlar la prueba de cargo y la incorporación de prueba por lectura | En este trabajo se abordarán los problemas que presenta el mecanismo de incorporación de prueba por lectura a la luz del derecho a controlar la prueba de cargo. A este fin, se analizará la normativa procesal vigente y los estándares desarrollados por los tribunales nacionales (en especial, la CSJN, la CFCP y la CNCCC). Asimismo, se realizará un recorrido por las resoluciones más importantes a nivel interamericano y europeo (Corte IDH, CIDH y TEDH) tomando en consideración el impacto que han tenido en la jurisprudencia local. |
| feb-2016 | Observaciones sobre el control de efectividad de la asistencia técnica a partir de la jurisprudencia de la CSJN | El trabajo pretende analizar el modo y las condiciones en las que se ejerce el control jurisdiccional del derecho del imputado a contar con una asistencia técnica efectiva, a partir de la intervención que ha tenido sobre la temática la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La perspectiva se centra en uno de los componentes principales del derecho, como lo es el desempeño del abogado defensor. En tal sentido, se pone bajo discusión la necesidad de contar con reaseguros preventivos de la garantía –con especial referencia a los servicios de defensa pública–, en miras de fortalecer aquel deber derivado de los estándares internacionales que rigen la materia. |
| 11-feb-2016 | PA (Causa Nº 119.702) | Una mujer, representada por una Defensoría de Pobres y Ausentes del Departamento Judicial de Pergamino, entregó a su hijo en guarda directa a un matrimonio asistido por una Defensoría Civil del mismo departamento. Con posterioridad, el matrimonio se presentó ante un juzgado de familia y solicitó la guarda con fines de adopción. La asesora de incapaces indicó que se trataba de un caso de entrega directa, expresamente prohibida por la legislación vigente. En consecuencia, el juez, después de tomar contacto personal con el matrimonio y el niño, decretó el cese de la convivencia y ordenó que el niño quedara a cuidado de la autoridad administrativa. Contra dicha resolución, el matrimonio interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelaciones revocó la decisión. Por ello, la asesora de incapaces interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. |
| abr-2016 | Debido proceso en la jurisprudencia internacional de 2015 | Jurisprudencia internacional de 2015 sobre el debido proceso. |
| 23-jun-2016 | PMH | Una persona fue detenida en flagrancia por la comisión de un delito. En sede policial se la notificó del tribunal interviniente y se le hizo saber que se encontraba obligada a presentarse ante esos estrados ante la primera citación. Además, dado que se encontraba en situación de calle, constituyó domicilio junto a la defensa oficial. Posteriormente, se dispuso su libertad. Más tarde, omitió presentarse al ser citada en los términos del artículo 353 bis del CPPN. En consecuencia, se la declaró rebelde y se ordenó su captura. La defensa impugnó la decisión. |
| abr-2017 | Inconstitucionalidad de la modificación del art. 86 de la ley 25.871 | El art. 86 de la Ley de Migraciones N° 25.871 regula el derecho a la asistencia jurídica gratuita de las personas migrantes en los procedimientos de carácter migratorio. El decreto de necesidad y urgencia N° 70/17 modificó sustancialmente dicho artículo, limitando su alcance y restringiendo la posibilidad de acceder de manera efectiva al servicio de asistencia jurídica gratuita brindado por el Ministerio Público de la Defensa. En este trabajo se aborda la inconstitucionalidad de esta modificación, que impone requisitos que limitan el derecho de defensa y el acceso a la justicia de las personas migrantes, al tiempo que vulnera la autonomía funcional del Ministerio Público de la Defensa. |
| 6-abr-2017 | Defensoría de Menores e Incapaces c. Colegio | Una adolescente con discapacidad cursó durante catorce años en un colegio de gestión privada bajo la modalidad de integración. Sin embargo, en 2015 las autoridades del colegio les informaron a los padres de la joven que no matricularían a su hija en el ciclo lectivo 2016. La Defensoría de Menores e Incapaces Nº 6 presentó una acción de amparo contra la institución y solicitó, como medida cautelar, que se inscribiera a la niña. La medida cautelar fue otorgada. La parte demandada interpuso un recurso de apelación que fue declarado desierto. Posteriormente, se presentó la adolescente con su abogado personal y manifestó que la demandada dejó de brindarle apoyo docente y maestra integradora con la intención de hacerla cesar en su voluntad de continuar su escolaridad en esa institución. En consecuencia, solicitó ampliar la medida cautelar. El Juzgado Civil Nº 99 desestimó el pedido del abogado de la niña porque el objeto de la litis no comprendía el modo en que se desarrollaba el trato de la niña en la institución educativa. La Defensoría de Menores e Incapaces Nº 6 interpuso una nueva demanda de amparo con el objeto de que se declare inconstitucional e ilegítima toda conducta que afecte o amenace el derecho de la niña a terminar su educación inclusiva en el colegio demandado por razones que tuvieran causa en su condición de persona con discapacidad. |
| may-2017 | Citaciones, notificaciones y constataciones | Estudio de ciertos problemas vinculados al diligenciamiento de citaciones/notificaciones y/o constataciones de domicilio a partir del análisis del caso “PMH” de la CNACC. |
| 3-jul-2017 | Medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas | A partir del Informe Sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas (2013), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó un nuevo informe para analizar a) los principales avances y desafíos en el uso de esta medida por parte de los Estados, b) las medidas alternativas a la prisión preventiva, c) otras medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva y d) la incorporación de un enfoque especial para la protección de las mujeres y otras personas pertenecientes a grupos en situación especial de riesgo. |
| 24-abr-2018 | TAA (causa Nº 20919 2014) | Una mujer, en representación de su hija, inició una demanda por alimentos contra el progenitor de la niña. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y fijó una cuota alimentaria que, a partir de agosto de 2015, ascendería con el fin de absorber, escalonadamente, los incrementos de los costos y las necesidades de la niña. Ambas partes interpusieron recursos de apelación que fueron declarados desiertos porque no se presentaron los memoriales dentro del plazo previsto en el art. 246 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su vez, la Defensora de Menores e Incapaces interpuso un recurso de apelación porque consideró insuficiente el monto fijado en concepto de alimentos. Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró inapelable la cuestión por considerar que el defensor de menores sólo podía actuar, supletoriamente, cuando el representante legal omitía ejercer su representación, para impedir la frustración de un derecho; en consecuencia, desconoció su carácter de representante de la niña. Contra dicha resolución, la defensora interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar al recurso de queja. |
| 30-oct-2018 | MCV (causa Nº 343777) | En el marco de un proceso de determinación de la capacidad de una mujer, el juzgado de primera instancia consideró que la causante carecía de bienes suficientes para su subsistencia y designó, en carácter de apoyo provisorio al Defensor Público Curador (conforme artículo 628 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil entendió que, dado el patrimonio que poseía la causante, se debió dar prioridad a un abogado de la matrícula (conforme artículo 626, inc. 1º CPCCN). Afirmó, además, que la intervención del Defensor Público Curador sólo corresponde cuando la persona carece de bienes o estos únicamente alcanzan para su subsistencia. Contra tal resolución, la Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara dedujo recurso extraordinario federal que, denegado, originó la presentación del recurso de queja. |
| dic-2018 | Adopción | Sentencias más relevantes en materia de adopción a partir de la entrada en vigencia, el 1 de agosto de 2015, del Código Civil y Comercial de la Nación. |
| 29-may-2019 | Procuradora General (causa N° 72447) | La Ley Orgánica del Ministerio Público de Buenos Aires (ley N° 14.442) estableció la autonomía de la defensa pública provincial. Entonces, la Procuración General de la provincia promovió una demanda con el objeto de que se declarara, en lo pertinente, la inconstitucionalidad de la ley. En particular, sostuvo que si bien la reforma de la Constitución Nacional de 1994 había establecido un Ministerio Público bicéfalo (art. 120 CN), esa modalidad no había sido adoptada por la Constitución provincial. En tal sentido, explicó el artículo 189 de la Constitución provincial preveía que la Procuración General ejercería “la superintendencia sobre los demás miembros del Ministerio Público” y que la autonomía que la ley reconocía a la defensa pública infringía esa norma. |
| 12-dic-2022 | Iniciativas regionales para el acceso a la justicia de personas en situación de movilidad humana. Revista del Ministerio Público de la Defensa N°17. Personas en contexto de movilidad humana. | Desde el plano regional, la labor de las defensorías públicas en la asistencia jurídica de personas migrantes, refugiadas, apátridas y desplazadas constituye uno de los grandes desafíos a los que se enfrentan las instituciones encargadas de tutelar el acceso a la justicia de ese colectivo. El autor analiza el Modelo Regional de defensa a personas migrantes y refugiadas y releva buenas prácticas regionales que dan cuenta del compromiso de las instituciones de defensa pública en la tutela de derechos de las personas en contexto de movilidad humana. |
| 12-dic-2022 | “En el auxilio de personas migrantes, las defensorías públicas tienen un rol fundamental que jugar”. Revista del Ministerio Público de la Defensa N°17. Personas en contexto de movilidad humana. | Entrevista realizada a Joel Hernández, Relator sobre los Derechos de las Personas Migrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)., por César Augusto Balaguer y Hernán Gustavo De Llano, cotitulares de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación. |
| 12-dic-2022 | El impacto de la pandemia por COVID-19 y el rol de la defensa pública para la promoción y protección de los derechos humanos de las personas migrantes. Revista del Ministerio Público de la Defensa N°17. Personas en contexto de movilidad humana | La autora aborda el impacto diferenciado que ha tenido la pandemia sobre las personas en contexto de movilidad humana y presenta los principales estándares y resoluciones dictadas por los organismos de protección de derechos humanos. Además visibiliza el trabajo realizado por la Comisión del Migrante en la atención a las personas migrantes durante el ASPO. |
| 12-dic-2022 | El caso C.G.: un largo recorrido en búsqueda de soluciones duraderas. Revista del Ministerio Público de la Defensa N°17. Personas en contexto de movilidad humana | La autora relata la historia de vida de C.G con el fin de evidenciar las distintas situaciones que atraviesa una persona que se encuentra en un proceso migratorio en la Argentina. De esta manera, se invita a reflexionar acerca de las modalidades de intervención de la defensa pública. |
| 28-feb-2023 | Li Qingyu (Causa N° 7320) | Un hombre de nacionalidad china vivía en Argentina. En un determinado momento, solicitó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que le otorgara la residencia temporaria por trabajo. No obstante, el organismo rechazó su solicitud ya que determinó que había realizado declaraciones falsas. En consecuencia, emitió un acto administrativo en el que dispuso que su permanencia en el país era irregular, ordenó que fuera expulsado del territorio y que no reingresara por el término de cinco años. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso directo con la asistencia de un Defensor Oficial Subrogante. Luego, la persona a cargo de la defensoría se presentó en el expediente y acompañó una carta poder firmada por el asistido. El juzgado consideró que así la representación procesal había quedado acreditada. La DNM no cuestionó ese documento. Tampoco lo hizo la fiscalía. Durante el trámite de la causa en primera instancia, se presentaron otros integrantes de esa defensoría. En cada una de esas oportunidades informaron haber asumido la representación de la persona. Una vez que la causa se abrió a prueba, se presentó una integrante de la Comisión del Migrante en carácter de patrocinante del hombre. A pesar de ello, el recurso directo fue rechazado. Por esa razón, la decisión fue apelada. En esa ocasión, se planteó como hecho nuevo que el hombre había tenido una hija. Antes de resolver, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal intimó a la defensa oficial a que, dentro del plazo de tres días, demostrara su aptitud para ejercer la representación del hombre. Días después, se presentó el cotitular de la Comisión del Migrante. Acompañó una carta poder junto con una copia de la Resolución DGN Nº 1445/2018, que establecía criterios para otorgar ese tipo de instrumentos a favor de los miembros de la Comisión. Asimismo, el hombre ratificó a través de una presentación todas las gestiones que la defensa pública había realizado en su representación. Sin embargo, la Cámara no admitió el recurso y lo tuvo por no presentado. Para decidir de esa manera, consideró que la carta poder era insuficiente para demostrar la representación de la persona migrante. Agregó que el poder debía ser otorgado a favor de personas determinadas, lo que no se había cumplido en el caso. A su vez, señaló que la defensa no había corregido el defecto a pesar del tiempo transcurrido y del dictado de la referida resolución. En ese contexto, el titular de la Comisión del Migrante presentó un recurso extraordinario federal. Frente a su rechazo, interpuso una queja. Entre sus argumentos, destacó que lo decidido imposibilitaba el acceso a la justicia de su asistido. |
