Buscar por Voces CONCURSO REAL
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Fecha | Título | Resumen |
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24-nov-2015 | Rodríguez (Causa N° 22784) | Rodríguez fue imputado penalmente por un delito por el que, finalmente, resultó absuelto. Durante ese lapso permaneció privado de su libertad. Luego, se le atribuyó un hecho delictivo cometido con posterioridad a esa sentencia. Al momento de computar el tiempo de detención, el tribunal excluyó el lapso que el imputado había permanecido en prisión en el proceso que culminó con su absolución. Ello, por considerar que el art. 24 CP no permitía “computar como cumplimiento de la pena impuesta […] el tiempo de prisión preventiva […] sufrido en un proceso distinto, que no ha sido ni podría ser objeto de unificación, y que concluyó con anterioridad a la comisión del hecho por el que se [lo condenó]”. Contra esa determinación, interpuso un recurso de casación la defensa. |
24-may-2016 | Coria (Causa N° 62768) | Coria fue imputado penalmente por un delito por el que, finalmente, resultó absuelto. Durante ese lapso permaneció privado de su libertad. Luego, se le atribuyó un hecho delictivo comentido con posterioridad a esa sentencia. Entonces, fue condenado a la pena de dos años y ocho meses de prisión. Una vez que adquirió firmeza esa decisión, se practicó el cómputo de pena. Esa decisión fue observada por la defensa, que pretendía que se modificara el cálculo y se adicionara el tiempo de prisión que había sufrido en el proceso que culminó con una sentencia absolutoria. El planteo fue rechazado por los jueces. Por ese motivo, se interpuso un recurso de casación. |
15-jul-2016 | Ioannon (Causa N° 75168) | Una persona fue detenida en 2010 en el marco de un proceso tramitado ante un tribunal de menores. Permaneció en prisión hasta el 20 de julio de 2012. En ese expediente, inicialmente, se le impuso una pena de dos años de prisión, pero la condena definitiva, dictada el 12 de marzo de 2013, fue de cuatro meses de prisión, pena que se tuvo por compurgada. Posteriormente, fue condenada en abril de 2015 por un hecho cometido el 11 de diciembre de 2014. En esa nueva causa, se practicó el cómputo de pena sin considerar el tiempo de detención sufrido en el proceso anterior. La defensa oficial observó el cómputo, al considerar que ese período debía computarse como ya cumplido, dado que su asistido había permanecido detenido en exceso durante el proceso anterior, en relación con la condena finalmente impuesta. El tribunal rechazó la observación, motivos por el cual la defensa interpuso un recurso de casación. |
15-nov-2018 | Ponce (Causa N° 25599) | En septiembre de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 3 condenó a Ponce a tres años de prisión por robo agravado por el uso de un arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, en concurso real con robo simple. En el mismo fallo, unificó esa sanción con otra pena previa de un año y nueve meses de prisión en suspenso –dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 6– y, al revocar su condicionalidad, fijó una pena única de tres años y seis meses de prisión. En 2016, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revisó la decisión y dejó sin efecto tanto la unificación como la revocación de la condicionalidad, de modo que Ponce quedó con la condena de tres años de prisión como única pena firme. En febrero de 2018, el tribunal practicó el cómputo de esa pena y determinó que vencería el 1 de noviembre de 2020. Para ello, reconoció tres períodos de detención vinculados a esta causa: dos días en julio de 2012; un mes y trece días entre diciembre de 2014 y febrero de 2015; y dos meses y dos días desde diciembre de 2017 hasta la fecha del cómputo. La defensa cuestionó el cálculo porque no incluía el tiempo que Ponce había permanecido detenido de manera ininterrumpida –entre abril y diciembre de 2016– a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 2, en un proceso distinto en el que había sido condenado a tres años de prisión por sentencia no firme. Según la defensa, ese período debía sumarse porque ambos procesos guardaban relación de concurso real y habían tramitado en forma paralela. El tribunal rechazó el planteo con el argumento de que, mientras no existiera una unificación formal de las penas, no correspondía computar tiempos de detención derivados de otro proceso. Solo admitió la posibilidad de hacerlo si la condena del TOCC 2 adquiría firmeza y alguna de las partes pedía su unificación. Ante esa negativa, la defensa interpuso recurso de casación. Alegó que el artículo 24 del Código Penal no exige que el tiempo de prisión preventiva corresponda al mismo expediente; que la exclusión desconocía la simultaneidad de los procesos y la relación de concurso real; y que, en caso de absolución en la otra causa, el período debía contarse como reparación del daño, con fundamento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También sostuvo que, si la condena era confirmada, el tiempo se contabilizaría igualmente, pero el retardo en la decisión podía volver inútil ese reconocimiento. |
3-sep-2020 | Toledo (Causa N° 40727) | Una persona fue condenada a una pena privativa de la libertad en un proceso que tramitó de forma paralela a otro en el que fue absuelto. Una vez que adquirió firmeza la condena, el secretario practicó el cómputo del tiempo de detención y se lo notificó al condenado. Su defensa observó la decisión por considerar que había omitido contabilizar un período en el que su representado había permanecido en prisión únicamente en el segundo proceso. El tribunal rechazó el planteo, pues –a su modo de ver– “nada tienen que ver [esos tiempos] con la condena aquí propiciada [...]. [M]ás allá de que la libertad que se ordenara en la causa nro. 5811 no se hubiera hecho efectiva al momento de dictarse, por permanecer Toledo detenido […], esos días de detención fueron a cuenta de esa otra investigación, que ninguna relación tiene con las condenas que comprenden la pena única dictada en este expediente. […] Entonces, los días que hubiera sufrido en detención en el pasado, no pueden considerarse como créditos ante una eventual condena de efectivo cumplimiento”. Esa determinación fue impugnada por la defensa, que propuso que resolviera el caso de conformidad con los precedentes “Coria” y “Rodríguez” , respectivamente, de la Sala 1 y 2 de la CNCCC. |
9-feb-2022 | Larotonda (Causa N° 57590) | Larotonda fue condenado a una pena de prisión por el TOCC 18. Una vez que la sentencia adquirió firmeza, se practicó el cómputo del tiempo que había permanecido en detención. La defensa observó esa decisión y solicitó que se incluyera el tiempo que su representado había estado en prisión preventiva a disposición del TOCC 1, proceso en el que, finalmente, fue absuelto. En ese sentido, explicó que esa causa había tramitado de forma paralela a la del TOCC 18, de modo tal que debía regirse por lo establecido en el art. 55 del Código Penal. El tribunal, sin embargo, rechazó el planteo, pues consideró que “la causa cuyos tiempos de detención pretende la defensa que se contabilicen, no formó parte del pronunciamiento dictado en autos y por ello no hay norma ni razón para reconocer ese tiempo en estos actuados. […] Los tiempos de detención que registra un condenado en otro proceso únicamente podrán ser considerados a los fines de determinar el vencimiento de una pena cuando exista una condena unificada, circunstancias que no se dan en el caso traído a estudio”. Dicha decisión fue recurrida por la defensa que invocó, en apoyó de su postura, los precedentes “Toledo” y “Coria” de la CNCCC. |
23-mar-2022 | Novillo (Causa N° 73139) | Una persona fue detenida preventivamente en el marco de la causa 57.535/2014, seguida ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 5 de San Martín por el delito de secuestro extorsivo. Tras permanecer privada de su libertad, fue finalmente absuelta en ese proceso. Posteriormente, el en julio de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 7 de la Capital Federal dictó sentencia en una causa distinta y le impuso una pena única de cuatro años de prisión. La condena fue resultado de la unificación de una pena de dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento –correspondiente a la presente causa por el delito de robo– y otra de tres años de prisión de ejecución condicional impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 3 en la causa 49625/2011, por múltiples hechos de robo simple y agravado. Asimismo, fijó como fecha de vencimiento de la pena el 15 de julio de 2024. Al practicar el cómputo, el tribunal rechazó el pedido de la defensa de que se incluya el tiempo que Novillo había permanecido detenida en la causa seguida ante la justicia federal, en la que había sido absuelta. Argumentó que, conforme a una interpretación literal y finalista del artículo 24 del Código Penal, solo corresponde computar los períodos de detención vinculados al hecho o hechos que abarca la condena, en tanto debe mantenerse un vínculo de sentido entre el hecho punible y la pena impuesta. Frente a ello, la defensa interpuso un recurso de casación. |
12-mar-2024 | Muzzio (Causa N° 37294) | Un tribunal condenó a una persona a la pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento y a la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, comprensiva de la mencionada y la pena única de tres años de prisión de ejecución condicional. Al efectuar el cómputo de la pena se indicó que la condenada estuvo detenida en ambos procesos. Sin embargo, excluyó el lapso relativo a otra causa que tramitó en forma paralela debido a que no se encontraba comprendida en la unificación. Por lo demás, durante ese tiempo, en el proceso que culminó con el dictado de la pena única se encontraba excarcelado. La decisión fue cuestionada por la defensa. El tribunal rechazó el planteo, motivo por el cual se interpuso un recurso de casación. |
8-abr-2025 | Vela (Causa N° 13588) | Una persona fue condenada a una pena privativa de la libertad en un proceso que tramitó de forma paralela a otro en el que fue absuelto. Una vez que adquirió firmeza la condena, el secretario practicó el cómputo del tiempo de detención y se lo notificó al condenado. Su defensa observó la decisión por considerar que había omitido contabilizar un período en el que su representado había permanecido en prisión únicamente en el segundo proceso. El tribunal rechazó el planteo, motivo por el cual interpuso un recurso de casación. |
1-sep-2025 | Cómputo del tiempo de detención: procesos con sentencias que no dieron lugar al dictado de una pena única | Este documento reúne una serie de decisiones dictadas por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (CNCCC) de la Capital Federal, en las que se analiza un problema recurrente en el ámbito penal: la determinación del tiempo que debe computarse como pena cumplida cuando una persona ha estado detenida en el marco de distintas causas penales que, por diversos motivos, no concluyeron con el dictado de una pena única. La selección incluye sentencias de las tres salas del tribunal y refleja un debate sostenido en torno a la interpretación de los artículos 24, 55 y 58 del Código Penal. |