Buscar por Voces CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD)
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Fecha | Título | Resumen |
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6-sep-2017 | KO (causa Nº 17291) | Un hombre de 81 años con discapacidad (padecía hipoacusia, discapacidad motora, visual y mental) solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires un certificado de discapacidad auditiva sin límite temporal de vigencia. La solicitud fue realizada a fin de acceder a los audífonos que necesitaba para oír; sin embargo, fue denegada. En consecuencia, interpuso una acción de amparo que fue resuelta de manera favorable por el juzgado de primera instancia, que ordenó al GCBA que entregue al accionante un certificado de discapacidad sin límite temporal de vigencia. Contra dicha resolución, el GCBA interpuso un recurso de apelación. |
7-nov-2017 | ARM (causa Nº 9127) | La madre de un joven con discapacidad motriz reclamó a la escuela pública a la que acudía su hijo que colocara una rampa de acceso al edificio. Al no obtener respuesta de las autoridades, la mujer –en nombre y representación de su hijo– interpuso una acción de amparo con el objeto de que se construyera la rampa de manera urgente. |
12-dic-2017 | MRV (causa Nº 35917) | La madre de una niña de cinco años con discapacidad (síndrome genético) solicitó al Instituto Provincial de Salud de Salta distintas prestaciones para el tratamiento de su hija. El IPSS se negó cubrirlas e hizo firmar al padre de la niña un documento en el que reconocía una deuda por esos gastos. En consecuencia, la madre, representada por el Defensor Oficial Penal, interpuso una acción constitucional de amparo y solicitó la cobertura integral del tratamiento. |
6-feb-2018 | DRA (causa Nº 15743) | Un hombre solicitó –en representación de su esposa y de su hija, ambas personas con discapacidad– a su obra social (OSFATLYF) que le cubriera a cada una tres turnos diarios de acompañantes terapéuticos de ocho horas. Ante la negativa de la entidad, el afiliado interpuso una acción de amparo con el objeto de obtener la prestación. El Juzgado Federal Nº 2 de Paraná hizo lugar a la acción. Contra esta decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. |
24-abr-2020 | SST (causa N° 2354) | Un joven tenía “síndrome disatencional”, lo que le generaba hiperactividad, trastornos de aprendizaje y conductas oposicionistas/desafiantes. Por esa razón, sus representantes legalessolicitaron a su empresa de medicina prepaga que otorgara medicación, tratamiento oftalmológico, psicopedagógico ypsicomotriz, terapia física, acompañante terapéutico y cobertura de lacuota escolar con integración escolar.La empresa denegó el pedido porque el Certificado Único de Discapacidad –CUD–del joven se encontraba vencido. Por ese motivo, el beneficiario interpuso una acción de amparo y solicitó como medida cautelar innovativa que se ordenara a la demandada a cubrir el 100% de las prestaciones requeridas. El juzgado de primera instancia rechazó la medida, por entender que no estaba en discusión que el CUD se encontrara vencido. Contra esa decisión, los accionantes interpusieron un recurso de apelación. Entre sus agravios expresaron que existía un turno vigente para su renovación, solicitado un mes antes de que sobreviniera su vencimiento, que podía verse alterado en razón de la normativa dictada en el marco de la pandemia por COVID-19. |
2-feb-2021 | VJA (Causa N° 40879) | Una persona padecía una enfermedad crónica y degenerativa denominada “edema macular” que afectaba su capacidad visual. Su médico tratante le indicó un tratamiento que consistía en la aplicación mensual de inyecciones antiangiogénicas en sus ojos. Entonces, el paciente solicitó a su obra social la cobertura del tratamiento indicado. La petición, sin embargo, no obtuvo respuesta. En consecuencia, presentó una acción de amparo contra la entidad y requirió una medida cautelar innovativa para que la obra social le brindara la cobertura requerida, pues su visión corría el riesgo de deteriorarse. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que la parte actora omitió presentar su certificado de discapacidad. Asimismo, sostuvo que otorgó la prestación en un 90% y que la sentencia afectaba el principio de solidaridad previsional. |
5-jul-2021 | RZML (causa Nº 4408) | Un hombre se encontraba afiliado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). También se encontraba afiliada como adherente su hija con discapacidad, RZML. Ante el fallecimiento del hombre, la madre de RZML solicitó la reafiliación de su hija como adherente a su cargo. Sin embargo, PAMI respondió que la afiliación no correspondía debido a que la mujer percibía una pensión no contributiva. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta el artículo 10 de la Resolución INSSJP Nº 1100/06 que preveía la prohibición de afiliación de familiares que gocen de una pensión no contributiva. Ante esta situación, la mujer presentó una acción de amparo y requirió que se declarase la inconstitucionalidad de la norma invocada. Asimismo, la parte actora solicitó una medida cautelar urgente a fin de que su hija sea afiliada. El juzgado federal de primera instancia hizo lugar a la medida. Contra esa resolución, PAMI interpuso un recurso de apelación. |
9-mar-2022 | CAM (causa Nº 11733) | En 2019 una persona había sido diagnosticada con ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica). Ante el avance de la enfermedad, su médica le indicó ciertos insumos para mejorar su calidad de vida. En varias oportunidades el paciente intimó de manera extrajudicial a su obra social para la cobertura de la prestación, pero no obtuvo respuestas satisfactorias. Ante esta situación, la persona, representada por la defensa pública oficial, inició una acción de amparo con el objeto de que se obligara a la obra social a entregar una muñequera de neoprene y una silla de ruedas motorizada de tracción híbrida. El juzgado admitió la vía procesal y solicitó un informe circunstanciado a la parte demandada. Por su parte, la obra social sostuvo que la prestación no se encontraba en el Programa Médico Obligatorio. Cuando el proceso se abrió a prueba, la parte actora incorporó un intercambio de correos electrónicos en los que constaba un informe de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación. El organismo sostuvo que si la prestación estaba vinculada con el diagnóstico médico, si existía certificado de discapacidad y constaba la justificación médica, la cobertura debía ser garantizada de acuerdo con la ley Nº 24.901. Al contestar el traslado del informe, la parte demandada solicitó que se incorporara la información mediante oficio. |
18-jul-2024 | ESM (Causa N° 1734) | Una mujer de 82 años estaba internada en un hogar geriátrico que solventaba su familia de forma particular. La mujer tenía padecimientos de salud psicofísica y contaba con Certificado Único de Discapacidad. En el marco de una evaluación, su médico tratante recomendó que continuara institucionalizada en el mismo lugar para no empeorar su situación. En consecuencia, y ante la imposibilidad de sus parientes de seguir afrontado los costos, la afiliada solicitó a PAMI la cobertura del alojamiento. La entidad rechazó el pedido. En ese sentido, argumentó que la residencia no formaba parte de sus proveedores. También le informó que había sido colocada en una lista de espera de vacante para alguna de sus residencias y que la institución donde estaba internada no se hallaba habilitada como hogar para discapacidad. Ante esa respuesta, la mujer inició una acción de amparo contra PAMI, que resultó favorable. Por su parte, la demandada apeló la sentencia. Entre sus argumentos, señaló que no solo había ofrecido a la ampartista prestadores propios, sino además la cobertura sobre la base del valor cama. Agregó que en su caso no correspondía la cobertura total pues no se trataba de una prestación básica. Por último, manifestó que en el expediente no surgía que la mujer tuviera una enfermedad que requiriera atención psiquiátrica o que determinara una discapacidad. Sobre ese aspecto, atribuyó la afección de salud a la edad de la actora. |