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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1577
Título : | KO (causa Nº 17291) |
Fecha: | 6-sep-2017 |
Resumen : | Un hombre de 81 años con discapacidad (padecía hipoacusia, discapacidad motora, visual y mental) solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires un certificado de discapacidad auditiva sin límite temporal de vigencia. La solicitud fue realizada a fin de acceder a los audífonos que necesitaba para oír; sin embargo, fue denegada. En consecuencia, interpuso una acción de amparo que fue resuelta de manera favorable por el juzgado de primera instancia, que ordenó al GCBA que entregue al accionante un certificado de discapacidad sin límite temporal de vigencia. Contra dicha resolución, el GCBA interpuso un recurso de apelación. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, con voto de las juezas Díaz y Schafrik de Nuñez, rechazó parcialmente el recurso y ordenó a la demandada emitir un certificado de discapacidad auditiva con un plazo de vigencia de diez años que deberá ser renovado, en forma inmediata, por otros diez años. “[M]ediante la resolución 675/09, el Ministerio de Salud de la Nación aprobó el Modelo de Certificado Único de Discapacidad y el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad. [E]s necesario remarcar que el modelo del certificado prevé la incorporación de la vigencia temporal de éste, de conformidad con lo dispuesto en el acta 43 de la Cuadragésima Tercera Asamblea Ordinaria del Consejo Federal de Discapacidad, en la que se aprobó una duración de hasta 5 (cinco) años para los certificados otorgados a niños menores de 5 años, y de hasta 10 (diez) años a los otorgados a personas mayores de esa edad. A la vez, en el ámbito local, mediante el dictado del decreto 795/07 se facultó al Ministerio de Salud del GCBA a `emitir los certificados previstos en la Ley N° 22.431, a favor de las personas con necesidades especiales que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los establecimientos asistencias que al efecto establezca y con los profesionales que designe´ (conf. arto 1)”. “Como surge del ordenamiento jurídico vigente, existe una obligación formal de incorporar un plazo de vigencia a los certificados de discapacidad que emita el Ministerio de Salud del GCBA, ya que éstos –tal como quedó dicho– deben adaptarse a las disposiciones previstas en el ordenamiento nacional. Sin embargo, dadas las particularidades propias del presente caso, en especial, el estado de salud del señor K, su avanzada edad y las dificultades que padece para desenvolverse en su vida cotidiana, corresponde ordenar a la demandada que emita el certificado de discapacidad auditiva solicitado con un plazo de vigencia de diez (10) años, el que deberá ser renovado en forma inmediata por otros diez (10) años, para lo cual la Administración deberá arbitrar los medios necesarios a tal fin, salvo que, al momento de la renovación, acredite que la situación de salud del actor ha variado de modo relevante en relación con el derecho aquí reconocido. Las cuestiones que se susciten a partir de las medidas destinadas a dar cumplimiento a la condena, serán objeto de tratamiento durante la etapa de ejecución de sentencia ante la primera instancia”. |
Tribunal : | Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala I |
Voces: | ACCION DE AMPARO PERSONAS CON DISCAPACIDAD ADULTOS MAYORES CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD) CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=GMM (causa Nº 48622) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/KO (causa Nº 17291).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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