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FechaTítuloResumen
10-oct-1996HO (Causa N° 40)En 1993, un hombre reclamó a la ANSES el reajuste de su haber jubilatorio. Sin embargo, el organismo rechazó su solicitud. De esa forma, le comunicó que había calculado la movilidad que le correspondía según las leyes vigentes. Frente a esa respuesta, el hombre apeló ante la entonces Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social. En marzo de 1995 –mientras aún tramitaba su recurso– entró en vigencia la Ley N° 24.463 que introdujo reformas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. En ese contexto, el actor planteó la inconstitucionalidad del artículo 24 de la nueva norma, que disponía la conversión inmediata del procedimiento en aquellas causas en trámite ante la cámara. En ese sentido, el hombre destacó que lesionaba el principio de preclusión y su derecho de defensa, ya que suponía iniciar un nuevo juicio ante los juzgados de primera instancia. Luego, la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional a esa norma. Sostuvo que los beneficios previsionales tenían carácter alimentario y cubrían riesgos de subsistencia y ancianidad. Por lo tanto, entendió que la norma cuestionada retrotraía el trámite del proceso a una instancia concluida, lo que afectaba el debido proceso. Contra esa decisión, tanto la ANSES como el fiscal interpusieron recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, señalaron que bajo el régimen anterior debían aceptar las sentencias de la cámara, pues no tenían la posibilidad de probar la legalidad de los actos administrativos. Al respecto, ANSES indicó que los jueces fijaban haberes exorbitantes que colocaban al sistema previsional al borde del colapso financiero. Agregó que, mediante la ley 24.463 los litigantes solo debían adaptar los recursos que hubieran presentado a una demanda por reajuste de haber, bajo las reglas del proceso sumario. Por su parte, el fiscal opinó que la ley 26.463 era de orden público y materia federal, por lo que debía aplicarse de inmediato a los expedientes en trámite. Sobre ese aspecto, sostuvo que el actor no había obtenido una sentencia definitiva al momento de la sanción de la ley.
jun-2014DESC (nacional)Jurisprudencia nacional sobre DESC
8-ago-2014GMA c. MRCLa Sala B confirmó la resolución interlocutoria de primera instancia, que había fijado un aumento de cuota alimentaria en la suma de pesos cinco mil quinientos ($5.500), y estableció su vigencia hasta el mes de agosto de 2014. Asimismo, a fin de favorecer y contemplar con especial atención la necesidad de los hijos menores de edad y propender a la economía procesal y seguridad jurídica, la Cámara fijó el monto de las cuotas sucesivas con incrementos escalonados ($6.000 para el período septiembre/diciembre de 2014, $6.500 para el período enero/abril de 2015 y $7.200 a partir del mes de mayo de 2015). Ello así, con la finalidad de absorber escalonadamente los próximos presumibles incrementos de costos y necesidades de los hijos, sin tener que someter a las partes al gravoso expediente de un nuevo incidente de aumento de cuota alimentaria. Para así decidir, la Cámara expresó que “…cuando se trata de alimentos reclamados por los hijos, cabe hacer lugar a la pretensión de aumento de la cuota aunque no se encuentre probado que la situación patrimonial del demandado haya mejorado, en función de que […] la mayor edad de aquéllos hace presumir mayores erogaciones en su manutención y asistencia; no resultando por ende forzoso que dicho aumento sea correlativo al incremento de los ingresos del alimentante. Claro está que éste, en su condición de padre, se encuentra obligado a realizar aún ingentes esfuerzos para afrontar la manutención de sus hijos.”
21-ago-2014VTG. c. GG. V s. división de condominioEn este caso, la Cámara revocó lo decidido en primera instancia, que había rechazado la demanda de división de condominio de un inmueble de titularidad de ambas partes (ex concubinos), por tratarse del lugar de residencia del hijo de ambas partes (quien a la fecha del fallo, tenía 18 años) y con fundamento en las obligaciones alimentarias de ambos progenitores con su hijo (incluido el deber de suministrar vivienda). Sin perjuicio de ello, los jueces de la Cámara estimaron que, dadas las circunstancias del caso, toda vez que el hijo de las partes se encontraba próximo a adquirir la mayoría de edad, no correspondía rechazar la demanda, ya que desestimar la demanda obligaría al actor a iniciar un nuevo proceso judicial, con los costos y el dispendio jurisdiccional que ello provocaría. De esta manera, el tribunal hizo lugar a la demanda y dispuso que la división de condominio se ejecute a partir de que el hijo de ambas partes cumpla 21 años de edad. Para así decidir, la Cámara consideró que “[l]a presencia del hijo viviendo en el inmueble que se pretende dividir, a quien en virtud de su edad se le debe brindar alimentos y suministrar vivienda como una carga propia de la patria potestad, en mi parecer, resulta incompatible con la acción que pretende interponer el actor, no sólo hasta que alcance la mayoría de edad, sino hasta el cese de la obligación alimentaria de los padres; salvo claro está, que se demuestre que puede prescindirse de dicho bien y que su disposición no compromete los intereses del alimentado”. Asimismo, el tribunal entendió que el reclamo del actor “…no consiste en reclamar las ganancias o plusvalía de una sociedad de hecho, sino en el reconocimiento de derechos sobre determinados bienes, que se obtuvieron en virtud de aportes dinerarios o de otra naturaleza, hechos durante la existencia de la relación concubinaria; ello entendido como una comunidad de bienes e intereses, donde puede prescindirse de la prueba del fin lucrativo propio de una sociedad y enmarcarse la cuestión en la teoría de la división de condominio. Durante la unión concubinaria […] los concubinos pueden adquirir bienes en condominio, con la contribución de ambos o no y para el goce común y de su vida de relación. […]La distribución de los bienes adquiridos, se hará conforme a lo que cada uno de ellos haya aportado para la compra. Ahora bien, frente a la ausencia de regulación específica de cuestiones patrimoniales en el concubinato […] el principio es que cada concubino es dueño exclusivo de lo que gana con su trabajo y de los aportes que efectúa, salvo que se pruebe que esas adquisiciones se hicieron con dinero aportado por ambos”.
3-nov-2014BT c. FAMLa accionante –que vive con su padre y hermana menor y cuenta con 21 años de edad– reclamó alimentos a su madre puesto que necesitaba continuar y terminar sus estudios terciarios y no contaba con fondos suficientes para costearlos. La pretensión se centró en una ayuda económica para solventar los gastos de traslado hacia la ciudad de Cipolletti (sede de la facultad), refrigerio que insuma su estadía diaria y fotocopias o material bibliográfico necesario para su carrera.
12-nov-2014SAM c. AGJEn este caso, la parte actora –en representación de su hijo menor de edad– inició una ejecución de alimentos, por el incumplimiento del demandado en el pago de la cuota alimentaria acordada y homologada en el expediente de divorcio. Mientras la causa de ejecución estaba en pleno trámite, el hijo cumplió la mayoría de edad y la madre solicitó continuar el juicio por derecho propio. El demandado se opuso y el juzgado de grado rechazó el pedido de la accionante. Contra dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación.
25-nov-2014C, AC c. M, PLEn este caso, la señora C, en representación de su hijo, promovió demanda de alimentos contra el señor M. El demandado, al contestar la demanda, planteó la excepción de falta de legitimación activa con base en que el niño, en ese momento, residía con él. En consecuencia, la parte demandada reconvino por alimentos. Por su parte, la actora –al contestar la reconvención– alegó que al momento de interponer la demanda el niño se encontraba a su cargo y que la residencia del niño con el padre era transitoria.
26-nov-2014F, LA c. E, AALa Sala III de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes revocó la sentencia de la instancia anterior y dispuso el cese de la cuota alimentaria establecida a favor del alimentado, de 21 años de edad, que contaba con título terciario y era alumno regular de la carrera de Abogacía. La Cámara afirmó que, si bien el alimentado acreditó el cursado regular de la carrera, no justificó la absoluta imposibilidad de realizar, a la vez, un trabajo remunerado que le permitiera solventar su propio sostenimiento. Ello, tomando en consideración, además, que ya contaba con un título terciario. La Sala III concluyó que la solución contraria implicaría prorrogar indebida y excesivamente el deber alimentario de los progenitores. Contra lo resuelto, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley.
mar-2015Condiciones de detención (internacional)Jurisprudencia intenacional sobre las condiciones de detención
13-feb-2015B, V c. G, JGLa parte actora –en representación de su hija– solicitó alimentos provisorios contra el padre y el abuelo paterno de la niña. La jueza de grado desestimó la pretensión deducida contra el abuelo pero la admitió contra el padre. La prestación alimentaria se fijó en la suma de $2.500. Contra dicha decisión, la accionante interpuso recurso de apelación tanto en razón del monto como por el rechazo del reclamo contra el abuelo. La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la resolución recurrida, hizo extensiva al abuelo paterno de la niña la obligación alimentaria y estableció que el mero incumplimiento –total o parcial– de la cuota alimentaria por parte del progenitor habilitaría automáticamente a ejecutar la prestación contra el abuelo codemandado, sin necesidad de cumplir con ningún requerimiento ni otro recaudo previo. Asimismo, dispuso aumentos escalonados de la cuota alimentaria hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.
19-feb-2015B, NNV c. R, CHEn este caso, la parte actora inició una demanda por aumento de cuota alimentaria contra el padre de su hijo y solicitó una cuota mensual de $3.500. La jueza de grado fijó como cuota alimentaria la suma de $2.000. Contra dicha resolución, apelaron tanto la accionante como la Defensora de menores –recurso que fue mantenido por la Defensora de menores ante los tribunales de segunda instancia-.
mar-2015Habeas corpus (nacional)Jurisprudencia nacional sobre hábeas corpus (nacional)
9-jun-2015Z, AM c. F, DH (PGN)La madre de una niña menor de edad promovió la modificación de la cuota alimentaria pactada en favor de la joven y homologada en la sentencia dictada en el marco del divorcio ante la justicia nacional de familia. El Juzgado de Familia N° 6 de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se desprendió de las actuaciones, basado, centralmente, en que la modificación de la cuota debía sustanciarse según la preceptiva de los incidentes, en el mismo juicio en el que se fijó la pensión objetada, atendiendo al principio de la perpetuatio jurisdictionis. A su turno, el magistrado del Juzgado Nacional en lo Civil N° 38 rechazó lo decidido por su par provincial. En lo sustantivo, tuvo en cuenta que, no obstante la conexidad existente, el interés superior del niño aconseja privilegiar la intervención del tribunal de la comunidad que opera como centro de vida, quien podrá atender de mejor manera el derecho de la niña a ser escuchado. Agregó que la niña y sus progenitores se domiciliaban en extraña jurisdicción y que el proceso de divorcio fue archivado en el año 2007. Devueltas las actuaciones, la jueza local las elevó al máximo tribunal.
19-ago-2015F, MC c. K, MEn este caso, la actora inició el pedido de alimentos a favor de sus dos hijos, y solicitó que se fijen alimentos provisorios en moneda extranjera [euros], teniendo en cuenta la nacionalidad y lugar de residencia del demandado [Alemania]. Además, expresó que el monto solicitado [500 euros] representa aproximadamente el 50% de lo que debería pagar el progenitor como alimentos definitivos según la legislación alemana. El demandado solicitó el rechazo de la pretensión y no consintió la jurisdicción. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente y fijó alimentos provisorios en la moneda de curso legal. La actora y el demandado apelaron la decisión.
27-ago-2015LMA c. CGEEn este caso, la parte actora, en representación de su hijo, inició una demanda de alimentos contra el progenitor. El juez de primera instancia resolvió establecer la cuota alimentaria a favor del niño en el 25% de los ingresos del alimentante, más la asignación por hijo, por escolaridad y obra social a cargo del demandado. Contra dicha resolución el demandado interpuso recurso de apelación.
8-sep-2015J, FDEl juzgado de primera instancia resolvió otorgar en favor de un hombre, una cuota alimentaria a cargo de su ex esposa por una enfermedad pre-existente. Las dos partes recurrieron la sentencia. Por un lado el actor por considerar que el monto era insuficiente para cubrir sus necesidades básicas; y por el otro, la alimentante quien alegaba que el actor no se encontraba imposibilitado para trabajar.
8-sep-2015SQ, MA y otros c. R, FJLa actora inició una demanda contra su ex cónyuge y progenitor de sus tres hijas, solicitando se fije una cuota en concepto de alimentos a favor suyo y de las niñas. El demandado solicitó que se rechace el pedido de cuota alimentaria a favor de la actora y se fije la que corresponda a sus hijas, en atención a sus necesidades y a la real situación económica de las partes.
11-sep-2015N, AILa sentencia de primera instancia rechazó la ejecución promovida por la actora, quien había presentado una liquidación y reclamaba los alimentos devengados durante el transcurso del proceso judicial. El demandado opuso como defensa la carta de pago que le había otorgado su hija. La actora, por su lado, invocó la escritura de cesión que le hiciera su hija de los derechos litigiosos que le correspondían en el juicio de alimentos. La parte actora apeló lo resuelto en la instancia de grado.
14-sep-2015G, MG c. G, JAEn este caso, la parte actora solicitó una medida cautelar de alimentos provisorios en virtud de su embarazo. El juez de grado hizo lugar al pedido y fijó los alimentos provisorios en una suma mensual equivalente al doce por ciento de los haberes que percibía el alimentante demandado, más su incorporación a la obra social correspondiente al accionado. Contra dicha resolución, la accionante interpuso recurso de apelación por considerar que el monto era bajo (alrededor de $1.200).
15-sep-2015R. MNUna mujer solicitó que se le concedieran intereses ante el incumplimiento de las cuotas alimentarias debidas por su ex pareja. El juez de primera instancia rechazó la solicitud porque no encontró acreditado que se hubiese convenido la aplicación de una tasa de interés para el caso de que los alimentos no fueran abonados. La decisión fue impugnada.