Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/623
Título : SQ, MA y otros c. R, FJ
Fecha: 8-sep-2015
Resumen : La actora inició una demanda contra su ex cónyuge y progenitor de sus tres hijas, solicitando se fije una cuota en concepto de alimentos a favor suyo y de las niñas. El demandado solicitó que se rechace el pedido de cuota alimentaria a favor de la actora y se fije la que corresponda a sus hijas, en atención a sus necesidades y a la real situación económica de las partes.
Argumentos: La jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 92 rechazó el pedido de fijación de alimentos provisionales a favor de la actora. Sin embargo condenó al demandado a abonar una cuota alimentaria a favor de sus hijas cuyo monto deberá ser incrementado en el porcentaje de aumento salarial que registren las paritarias del gremio al que pertenece el demandado, en cada oportunidad que ello ocurra y con retroactividad a la fecha de promoción de la mediación. Además, condenó al demandado a asumir en especie el pago de las cuotas mensuales y matrícula anual del colegio al que asisten las tres niñas y la cobertura médica. Para decidir así, con relación a la pretensión de alimentos entre ex cónyuges, la magistrada sostuvo que "...la fijación del monto de los alimentos resulta de un juicio de ponderación de la capacidad económica de cada uno, las condiciones personales, la distribución de roles y funciones, la valoración del tiempo que ha durado el matrimonio o la separación, las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda y la situación patrimonial de ambos esposos. Todas estas pautas tienen un fundamento objetivo y se asientan en el principio de solidaridad familiar, y deben analizarse en forma integral, estando desprovistas de toda idea de culpa o de reproche por la ruptura de la relación..." Asimismo, destacó que "...como es lógico en toda separación, el cese de la convivencia produce un reacomodamiento e incluso incremento de los gastos a cada una de las partes, los que antes se solventaban en forma conjunta [....] Lo cierto es que más allá de las diferencias económicas que puedan existir entre las partes, la actora es una persona autosuficiente con una carrera profesional que le permite asumir adecuadamente su manutención y no ha logrado probar en autos dificultad alguna a tales fines". Finalmente, la jueza refirió que "[l]a obligación alimentaria de los progenitores con relación a sus hijos menores de edad es regulada en los arts. 658 y ss. del Código Civil y Comercial y se funda en los deberes atinentes a la responsabilidad parental, los que se originan en el hecho de la procreación. Es por ello que en estos supuestos no se requiere, como en el caso de los restantes parientes, la prueba de la necesidad".
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nº 92
Voces: ALIMENTOS
RESPONSABILIDAD PARENTAL
MATRIMONIO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SQ, MA y otros c. R, FJ.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.