Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/546
Título : | F, MC c. K, M |
Fecha: | 19-ago-2015 |
Resumen : | En este caso, la actora inició el pedido de alimentos a favor de sus dos hijos, y solicitó que se fijen alimentos provisorios en moneda extranjera [euros], teniendo en cuenta la nacionalidad y lugar de residencia del demandado [Alemania]. Además, expresó que el monto solicitado [500 euros] representa aproximadamente el 50% de lo que debería pagar el progenitor como alimentos definitivos según la legislación alemana. El demandado solicitó el rechazo de la pretensión y no consintió la jurisdicción. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente y fijó alimentos provisorios en la moneda de curso legal. La actora y el demandado apelaron la decisión. |
Argumentos: | La Primera Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Paz, Minas, Tributario y Familia de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza rechazó el recurso interpuesto por el demandado e hizo lugar parcialmente a lo solicitado por la actora. En consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia y fijó la cuota de alimentos provisorios a favor de los niños en 400 euros. Para decidir de este modo, el tribunal aplicó la Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero y el Código Civil y Comercial de la Nación "...que contiene un título completo [el IV] sobre disposiciones de derecho internacional privado. En el capítulo 3 'Parte Especial' regula los alimentos en la Sección 4ª, sin distinguir según cuál sea el vínculo que da origen a la obligación asistencial. La nueva normativa aplica el criterio de favor alimentari tanto para determinar la jurisdicción [art. 2629] como el derecho aplicable [art. 2630]. El último artículo citado dispone que el derecho a alimentos se rige por el derecho del domicilio del acreedor o del deudor alimentario, el que a juicio de la autoridad competente resulte más favorable al interés del acreedor alimentario". En consecuencia, el tribunal entendió que "...le asiste razón a la actora apelante en cuanto sostiene que la prestación alimentaria a favor de sus hijos y a cargo del señor K. debe determinarse por aplicación de la legislación alemana [...] tomando en consideración las particularidades del caso, en especial, la adecuada satisfacción de las necesidades de los niños causantes". Finalmente, el tribunal fijó la cuota alimentaria en moneda extranjera por considerar que aquella solución resultaba "...conveniente para mantener indemne en la mayor medida posible la obligación alimentaria frente a los efectos de la inflación y porque por las particularidades del caso [deudor alimentario residente en el extranjero que percibe sus ingresos en una moneda de marcada fortaleza y estabilidad) no se corre el riesgo apuntado de que, por las contingencias económicas vernáculas, la obligación se torne excesivamente onerosa". |
Tribunal : | Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de Mendoza |
Voces: | ALIMENTOS MONEDA EXTRANJERA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/F, MC c. K, M.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.