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Título : C, AC c. M, PL
Fecha: 25-nov-2014
Resumen : En este caso, la señora C, en representación de su hijo, promovió demanda de alimentos contra el señor M. El demandado, al contestar la demanda, planteó la excepción de falta de legitimación activa con base en que el niño, en ese momento, residía con él. En consecuencia, la parte demandada reconvino por alimentos. Por su parte, la actora –al contestar la reconvención– alegó que al momento de interponer la demanda el niño se encontraba a su cargo y que la residencia del niño con el padre era transitoria.
Argumentos: El tribunal de grado hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa, rechazó la demanda de alimentos y admitió la reconvención deducida por el demandado. Para así decidir, el tribunal sostuvo que "...corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el demandado, habida cuenta que la guarda la detenta el padre, y éste es un presupuesto necesario para reclamar alimentos a la otra parte" (voto del juez Meyer). Asimismo, en cuanto a la reconvención por alimentos, consideró que la cuota alimentaria "...es una obligación emergente de la patria potestad, [que implica] proveer a los hijos de todos los medios necesarios para su subsistencia, debiendo entenderse ello en el sentido amplio que prevé el art. 267, 367, 370 y 372 Cód. Civil"(voto del juez Meyer).
Tribunal : Tribunal de Familia, Sala I, San Salvador de Jujuy
Voces: ALIMENTOS
PATRIA POTESTAD
RESIDENCIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/C, AC c. M, PL.pdf
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